Decisión nº 1E-073-08 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoAutorización De Traslado

Los Teques, 02 de agosto de 2010

200° y 151°

CAUSA No. 1E-073/08

JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

SECRETARIA: EILYN C.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMAS: M.B.A., R.G.J. y ANFER R.A.O., titulares de las cédulas de identidad personales números E-81.296.802, V-16.147.589 y V-14.058.412, respectivamente.

PENADO: N.A.T.G., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día diez (10) de septiembre del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), hijo de G.M.G. y A.S.T., titular de la cédula de identidad personal número V-03.981.245, con grado de instrucción tercer año de bachillerato aprobado, de profesión u oficio obrero, y con domicilio en La Pastora, esquina Dos Pilitas, edificio Las Pilitas, piso 08, apartamento 81, Caracas, Distrito Capital.

DEFENSA: Dra. SOR E.B., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y castigado en el artículo 218, numeral 2, ibidem.

Por recibida el día de hoy comunicación procedente del Internado Judicial de Los Teques, suscrita por la Directora de tal establecimiento carcelario, ciudadana NAOMAR MIJARES, mediante la cual solicita a este órgano jurisdiccional autorización para ser trasladado el penado N.A.T.G., titular de la cédula de identidad personal número V-03.981.245, al Complejo Ferial “Vicente Emilio Sojo”, ubicado en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, el día sábado veintiuno (21) del mes y año en curso, a los solos fines de participar en evento cultural; para decidir este Tribunal lo requerido, previamente observa:

I

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Atendida la solicitud presentada por la Directora del Internado Judicial de Los Teques, se impone, en consecuencia, hacer mención de la normativa que regula la materia y que debe aplicarse al caso de marras a efectos de pronunciarse este Tribunal en cuanto a la autorización de traslado requerida en relación a la persona del penado N.A.T.G., ut supra identificado; en tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal prevé en el Libro Quinto, intitulado “De la ejecución de la sentencia”, disposiciones generales relativas a la competencia del Tribunal en funciones de ejecución, los derechos que asisten al condenado en esta fase de cumplimiento de pena, el procedimiento a seguir por el órgano jurisdiccional en lo que al cómputo y los incidentes que se presenten respecta, así como también contempla normas particulares atinentes a la ejecución de la pena, la fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, las formas de libertad anticipada y la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio; por tanto, atendiendo quien aquí decide al planteamiento llevado a su consideración, de seguidas se permite transcribir las normas concernientes a la competencia que por razón de la materia corresponde al Tribunal de primera instancia en función de ejecución, rezando los tenores de los artículos 64, 479, 486 y 531 lo siguiente:

Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del Tribunal)

Artículo 486. Control. El tribunal de ejecución velará por el régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena. En el ejercicio de tal atribución, inspeccionará periódicamente los centros antes mencionados y podrá hacer comparecer ante sí a los internos con fines de vigilancia y control.

Artículo 531. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo…(omissis)…Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas (resaltado del Tribunal)

Por su parte, prevé la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 2, la atribución del Tribunal en función de ejecución para velar por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario, precisando, además, el legislador patrio en la norma en cuestión, lo siguiente:

…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.

Los tribunales de ejecución amparan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes

(resaltado del Tribunal)

Y, por resultar de aplicación la normativa contenida en la aludida Ley de Régimen Penitenciario, publicada en Gaceta Oficial No. 36.975, en fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil (2000), se precisan a continuación disposiciones de interés para esta Juzgadora a efectos de sustentar la decisión que haya de emitirse respecto del requerimiento sujeto a examen.

Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas a los condenados a penas privativas de libertad por sentencia definitivamente firme, es decir, aquélla contra la cual se hayan agotado o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que determine la Ley. A tal efecto, el tribunal de Ejecución deberá enviar al Ministerio del Interior y Justicia y al establecimiento que corresponda, copia de la sentencia con inserción del auto de ejecución (resaltado del Tribunal).

Artículo 6. Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicadas a los penados sin diferencias ni discriminación alguna, salvo las derivadas de los tratamientos individualizados a que sean sometidos…(omissis)…” (resaltado del Tribunal).

Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. (resaltado del Tribunal).

Artículo 20. La acción educadora será de naturaleza integral, alcanzará a todos los penados y se preocupará de fijar sanos criterios de convivencia social (resaltado del Tribunal)

Artículo 25. Como integrantes de la labor educativa, para todos los reclusos se organizarán ciclos de conferencias, certámenes artísticos y literarios, representaciones teatrales y otros actos culturales, preferentemente orientados a la formación integral de la población reclusa (resaltado del Tribunal).

Así la normativa señalada, y siendo que ha correspondido a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el conocimiento del expediente signado con la nomenclatura 1E-073/08, es, por tanto, a éste órgano jurisdiccional, como conocedor de la causa principal, a quien concierne, por mandato expreso previsto en el aludido artículo 479, numerales 1 y 3, la labor de ejecución de las penas impuestas y la tarea de supervisión del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario respecto del penado N.A.T.G., en consecuencia, se declara facultado este Tribunal para decidir la solicitud de autorización de traslado del ciudadano in commento a evento cultural próximo a realizarse en las instalaciones del Complejo Ferial “Vicente Emilio Sojo”, con sede en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, a objeto de participar en el mismo. Así se declara.

II

DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Y DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

Ha sido llevado a la consideración del órgano jurisdiccional requerimiento de asistencia y participación del ciudadano N.A.T.G., a evento cultural a celebrarse en el Complejo Ferial “Vicente Emilio Sojo”, ubicado en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, el día sábado veintiuno (21) del mes y año en curso, obedeciendo tal solicitud a la necesidad de ser autorizada por el Tribunal conocedor de la causa la salida transitoria del condenado del establecimiento carcelario en el cual se encuentra recluido; observando, a tal efecto, quien aquí decide que, ciertamente, en el curso del lapso de cumplimiento de pena en privación de libertad pueden suscitarse situaciones de diversa índole que ameriten ser consideradas por el Juzgado a objeto de autorizar la salida temporal del penado del recinto penitenciario, con la debida custodia y seguridad, verbigracia, eventos culturales que coadyuvan en el fin de rehabilitación del condenado y adecuada reinserción social, así como también quebrantos o menoscabos de salud que exijan atención inmediata y/o especial por parte de profesionales de la medicina fuera del centro carcelario, siendo que las circunstancias particulares de cada caso determinan la procedencia o no de la autorización de tal salida, apreciándose en el asunto sub exámine que el número para el cual se ha preparado el ciudadano N.A.T.G. es una actividad integrante de la labor educativa que debe ser fomentada y garantizada por las autoridades a efectos de avivar en el penado los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales, por lo que favorece la acción educadora de naturaleza integral a que se contrae el legislador patrio en el artículo 20 de la aludida Ley especial, e incide de manera favorable en objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, cual es, la reinserción social, constituyéndose en un incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso; por tanto, así la situación y reconociendo el Texto Fundamental, en su artículo 103 el derecho a una educación integral, cuya garantía se impone de conformidad con el imperativo previsto en el artículo 19 eiusdem, y por cuya vigencia ha de velar esta Juzgadora como obligación contenida en el artículo 334 ibidem, siendo que el mismo no lo ha perdido la persona del penado por su condición de tal, por el contrario, se mantiene o se encuentra vigente de acuerdo a la disposición contenida en el primer aparte del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual reza “…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado…” con deber expreso para el Tribunal en función de ejecución de amparar “…a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes…”, según el último aparte de la norma en cuestión; es por lo que, al resultar procedente y ajustado a derecho, se acuerda autorizar el traslado del ciudadano N.A.T.G., titular de la cédula de identidad personal número V-03.981.245, desde el Internado Judicial de Los Teques al Complejo Ferial “Vicente Emilio Sojo”, ubicado en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, a objeto de participar en evento cultural a celebrarse el día sábado veintiuno (21) del corriente mes y año, debiendo verificarse el traslado con la correspondiente custodia y bajo estrictas medidas de seguridad, desde su salida y hasta su llegada al recinto carcelario, retornando del evento, una vez finalizado el mismo, e informando a este órgano jurisdiccional la Dirección del establecimiento penal en el cual se encuentra recluido el condenado, en un lapso de tiempo no mayor a las setenta y dos (72) horas luego de la llegada del traslado en comento, particulares atinentes a las circunstancias o condiciones de su realización. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Correspondiendo a este órgano jurisdiccional, de conformidad con las normas de los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario, el conocimiento de la petición de autorización de traslado del penado N.A.T.G., titular de la cédula de identidad personal número V-03.981.245, desde el Internado Judicial de Los Teques al Complejo Ferial “Vicente Emilio Sojo”, ubicado en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, a los solos fines de participar en evento cultural a celebrarse el día sábado veintiuno (21) del mes y año en curso, y cuyo requerimiento fuera propuesto por la Directora del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido actualmente el penado; por resultar procedente y ajustado a derecho, en salvaguarda del derecho a la educación integral que asiste al precitado condenado, expresamente reconocido en el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se mantiene vigente conforme al artículo 2 de la ley de Régimen Penitenciario, se acuerda autorizar el traslado del penado in commento, desde su lugar de actual internamiento a las instalaciones del Complejo Ferial “Vicente Emilio Sojo”, ubicado en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, el día indicado, a objeto de asistir y participar en el aludido evento, debiendo verificarse el traslado con la correspondiente custodia y con las seguridades que el caso amerita, desde su salida hasta su llegada al recinto carcelario, retornando del evento, una vez finalizado el mismo, e informando a este órgano jurisdiccional la Dirección del establecimiento penal en el cual se encuentra recluido el condenado, en un lapso de tiempo no mayor a las setenta y dos (72) horas luego de la llegada del traslado en comento, particulares atinentes a las circunstancias o condiciones de su realización.

Se sustenta la presente decisión en los artículos 103, 19 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 64, último aparte, 479, encabezamiento y numerales 1 y 3, y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, además de los artículos 1, 2, 4, 7, 20, 25 y 51 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se declara con lugar la solicitud presentada a la consideración del Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con exigencia del Código Orgánico Procesal Penal y ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Los Teques, con libramiento de boleta de traslado correspondiente.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. EILYN C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la profesional del Derecho, SOR E.B.G., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensora del penado, con libramiento, además, de boleta de traslado distinguida con el número 355/2010, a nombre del ciudadano N.A.T.G., dirigida a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, la cual se remite al establecimiento carcelario con oficio número 1528/2010, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. EILYN C.C.

YRC/lila*

Causa 1E-073/08

* Ocho (08) folios. Decisión de fecha 02-08-2010

Penado: N.A.T.G.

Asunto: Autoriza traslado a evento cultural

Sin enmiendas

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