Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 07 de Mayo de 2010.

Años: 200° y 151°

N° __________

Causa N° 1E-1111-09

Por cuanto el ciudadano Duran R.R.A., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.021.485, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta Ciudad, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano Duran R.R.A., le fue impuesta una pena de trece (13) Años de Presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, y según consta en auto de Computo de Redención de la Pena, en los folios 140 a 141 pieza 5, que en fecha 20 de Diciembre de 2009, el penado cumplió ¼ parte de la pena impuesta.

Cursa al folio 154 de la pieza Nº 5 Oferta de Trabajo dada al penado por el Sr. N.P.C., Director Gerente de Representaciones Neckar, ubicado en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, quien se desempeñara como Tejedor de Pelotas, en horario comprendido de 07:30 a.m. a 12:00m. y 01:30 p.m. a 5.30 p.m. de lunes a jueves y e 07:30 a.m. a 12:00m. y de 01:30 p.m., a 4:30 p.m. los días viernes con dos días de descanso, devengado un salario destajo de Bs. 1,00 por unidad producida.

Que se recibe Certificado de Antecedentes Penales suscrito por el jefe de la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del cual se desprende que el ciudadano R.A.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 24.021.485, tiene como datos procesales los siguientes: según Sentencia de Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, Guanare, de fecha 09-10-2009, fue condenado a prisión por el lapso de 13 años como autor como autor del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Cursa al folio 173 de la pieza Nº 5, Pronunciamiento de la Junta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrita por sus miembros, en la que d.c.d. que el ciudadano R.A.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 24.021.485, llena los requisitos para el beneficio de Destacamento de Trabajo por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo y que en tal sentido la junta de conducta se pronuncia favorable y al folio 174 C.D.C., suscrita por los miembros de la Junta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que consta que el penado ut-supra, quien ingresó en este Penal, en fecha 03 de Diciembre de 2007, ha mantenido durante el tiempo de su reclusión una Conducta: BUENA.

Que cursa en autos Informe sobre evaluación Psico-social realizada al ciudadano mencionado, de fecha 20 de Abril del año en curso, emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que se deja constancia de la identificación del penado; el aspecto legal; Evaluación social; DIAGNOSTICO SOCIAL, en el que se determina que: “….en base a la evaluación social se presume que los factores que llevaron al sujeto a la ejecución del delito fueron inhabilidad en el manejo de conflicto aunado a su incapacidad en el control de los impulsos. En cuanto al diagnóstico de peligrosidad se determina mínimo nivel de peligrosidad social, se conoció que es primario en el delito, se requiere un nivel de contención mínimo”; como PRONOSTICO SOCIAL, el Equipo Técnico emite opinión favorable por considerar que el evaluado reúne los requisitos tales como: presenta oferta laboral, es un sujeto primario, goza de apoyo familiar, no evidencia rasgos de peligrosidad, arrepentimiento por lo sucedido y disposición en cumplir las condiciones impuestas; y finalmente como CONCLUSIÓN opina el referido Equipo técnico que el penado es apto para el beneficio de Destacamento de Trabajo, así mismo consta en autos acta de compromiso del penado en la cual se compromete a ejercer los controles necesario para lograr LA REINSERCIÓN SOCIAL.

Cursa en autos Informe Psicológico, realizado por la Lcda. Grealby D. Hidalgo (Psicólogo), en la que deja constancia del pronostico psico-social en la que determina que: “… de las evaluaciones realizada al penado se percibe que cuenta con el apoyo del grupo familiar, posee oferta de trabajo, elementos que pudieran resultar favorables en su recuperación e inserción social en la sociedad…”, como sugerencia y recomendaciones: 1.- Insertar al penado en un programa psico-terapéutico, fin de que el mismo supere sus debilidades internas y logre estabilidad emocional, 2.- Establecer la obligación de asistir a terapia de grupo, a fin de cumplir con el tratamiento para superar su situación actual y 3.- Efectuar seguimiento psico-social por lo menos una vez al mes, a fin de certificar su actividad laboral y las relaciones familiares y finalmente como Conclusión : Hay apoyo del grupo familiar, cuenta con una oferta de trabajo, en cuanto a los rasgos de personalidad se evidencia la presencia de rasgos de desadaptación social y por último la descripción de la psicología del penado podría indicar un pronostico desalentador, de no contar con un programa o plan de tratamiento y seguimiento para el recluso, a fin de orientar su conducta hacia una reinserción social satisfactoria.

SEGUNDO

Al efecto, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 20 de Diciembre de 2009. En cuanto a los requisitos sucesivos se aprecia: 1.- El Informe Psicosocial referido en el considerando primero, da un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, aunado las opiniones favorables de la Junta de Conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido. 2.- En autos se aprecia que dicho penado se someterá al disfrute de su primera fórmula alternativa y además a su favor consta la oferta de trabajo dada al penado por el Sr. N.P.C., Director Gerente de Representaciones Neckar, Ubicado en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, quien se desempeñará como Tejedor de Pelotas, en horario comprendido de 07:30 a.m. a 12:00m. y 01:30 p.m. a 5.30 p.m. de lunes a jueves y e 07:30 a.m. a 12:00m. y de 01:30 p.m., a 4:30 p.m. los días viernes con dos días de descanso, devengado un salario destajo de Bs. 1,00 por unidad producida.. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado R.A.D.R. son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en “Representaciones Neckar, Ubicado en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal”.

  3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  4. Someterse al seguimiento psico-social, una vez al mes pora ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano DURAN R.R.A., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.021.485.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia, ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, fines de que se sirva trasladar al penado al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ordénese el traslado del penado al recinto de este Tribunal, fines de notificarlo de la presente e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirla y demás organismo pertinentes a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión, asi mismo se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencairio a los fines de que designe delegado de prueba a objeto de que someta al penado a seguimiento psico-social, una vez al mes pora ante esa unidad

Juez de Ejecución Nº 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria

Abg. Omly Soto

Seguidamente se cumplió. Conste

La Secretaria,

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