Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Joanny Bogarin |
Procedimiento | Orden De Ubicación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000013
ASUNTO : BP01-D-2007-000013
ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN
SECRETARIA: ABOG. A.G.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO GENERICO
Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de los Cuerpos Policiales, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
En fecha 27 de septiembre del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en la cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos TINEIDY DEL VALLE GOLINDANO VÁSQUEZ Y M.I.R.L. de conformidad con los artículos 62O, Literal “d”, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En fecha 15 de febrero del año 2007, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa y ordenó la ejecución de la Medida de L.A., impuesta al Adolescente, ordenando la comparecencia del ciudadano antes mencionado ante este Tribunal, según auto que cursa a los folios 261 al 267 de la pieza I del presente asunto, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la comparecencia por ante este Juzgado del adolescente de marras a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida que le fue aplicada.
En este sentido, debe indicarse, que desde el día 28/02/2007 fecha en la cual fue pautada por primera vez el acto de imposición de la decisión dictada por este tribunal hasta el presente no consta resultas de las notificaciones libradas al sancionado de autos, solicitándose incluso la colaboración del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.R., El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de la Boleta de Notificación del sancionado de marras.
En este orden de ideas, el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente...”. El articulo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a fin de imponerlo de la medida que le fue aplicada e iniciar su cumplimiento; en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 05, y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.R..
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la UBICACIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 05, y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.R., quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue impuesta en sentencia de fecha 27 de septiembre del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; por el delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos TINEIDY DEL VALLE GOLINDANO VÁSQUEZ Y M.I.R.L.; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense Boletas. Ofíciese lo conducente. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. A.G.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000013
ASUNTO : BP01-D-2007-000013
ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO
Barcelona, 28 de Mayo de 2007