Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de mayo de dos mil siete (2007)

196º y 147º

Asunto: AP21-L-2008-2050

En el día hábil de hoy, 28 de Mayo de 2008, siendo las 10:41 AM, se deja constancia que comparece ante este Despacho los ciudadanos Victo H.C. parte actora asistido por la abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.145, y la abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 63.261, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, y la Dra. L.T. en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder que consignan en este acto en copia simple en dos (02) folios útiles y original a efectos de vista. En este estado la parte demandada, persiste en el despido, y ofrece la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUENTES CON 00/100 (36.556,00), cantidad esta que se entrega mediante cheque de fecha 23 de mayo del año 2008, bajo el numero 15020881 comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo; la parte actora, vista la persistencia realizada por la parte demandada y la cantidad consignada, señala que está de acuerdo con la misma y que nada tiene que reclamar a la demandada, por daño moral daño emergente , lucro cesante, accidente de Trabajo y enfermedad ocupacional

En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana V.H.C. la Constructora de Pozos Petroleros , CPP C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

M.Q.A.

Parte actora y su abogado asistente

Apoderados judiciales de la parte demandada

El Secretario,

L.G..

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