Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelio Viloria
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de Julio de 2006

Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006-004197

MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Fiscalía Vigésima tercera del Ministerio Publico con competencia en defensa del ambiente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 8 de junio de 2006, para que con carácter de urgencia sea decretada Medida Judicial Precautelativa para la movilización del ejemplar de la fauna silvestre (Phantera Onca) desde el Parque Zoológico y Botánico Bararida de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a las instalaciones del Parque Zoológico los Chorros de Milla en la ciudad de M.E.M.; de conformidad con lo establecido en el Articulo 24, ordinal 7°, de la Ley Penal del Ambiente; movilización que será coordinada y practicada por los funcionarios adscriptos a la dirección estatal ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Región Lara, así como por miembros de la Fundación Parques Zoológicos y Acuarios de Venezuela (FUNPZA).

Al respecto este Tribunal observa que el Ministerio Publico dio inicio a la investigación el 06 de Abril del año 2005, al tener conocimiento del ingreso en mal estado de salud del ejemplar de la fauna silvestre (Phantera Onca), al Parque Zoológico y Botánico Bararida ubicado en esta ciudad, habiendo sido ingresado por efectivos del Batallón del Ejercito 133 “Vuelvan Caras” por intermedio del Sargento Primero del Ejercito A.R.M.G., acantonado en la ciudad Acarigua Estado Portuguesa, quien posteriormente en entrevista con la representación fiscal manifestó que la especie silvestre era propiedad de el Coronel del Ejercito H.E.V.G., a quien se lo habían obsequiado en la Sierra de Perijá, en vista que el precitado animal presento problemas de salud que fueron certificados por el medico veterinario del Parque Bararida .

En fecha 14/10/05 la Dirección del Parque Zoológico y Botánico Bararida informa al Ministerio Publico que el animal silvestre antes descrito se encontraba en el área de cuarentena en espacios muy pequeños, que en lo sucesivo pudiera incidir en el deterioro progresivo de dicho espécimen, sugiriendo su traslado al Parque Zoológico los Chorros de Milla ubicado en la ciudad de M.E.M.; habiendo comunicado al respecto la dirección de este Parque Zoológico la disposición y capacidad para albergar a dicho animal silvestre, así se desprende en informes que riela al folio 13 del presente asunto.

Expone el Ministerio Público que en relación a los hechos investigados por la Fiscalía Vigésima tercera no le ha sido factible hasta la presente fecha realizar entrevista al referido Coronel H.E.V.G. por cuanto se presume la comisión del delito POSESION ILICITA DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, que a tal efecto señala el contenido en el parágrafo único del referido articulo: “ El que, con fines de comercio ejerciere la caza o recolectare productos naturales de animales silvestres sin estar provisto de la licencia respectiva, o se excediere en el numero de piezas permitidas o cazare durante épocas de veda, será sancionado con prisión de nueve a quince meses y multa de novecientos a mil quinientos días de salario mínimo”

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, sustentado en el deber constitucional previsto en el capitulo IX DE LOS DERECHOS AMBIENTALES contenidos en los artículos 127 128 y 129 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los que se le atribuye al Estado la protección del ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los Parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológico. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiere a los principios éticos regulara la materia; dan lugar para que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declare con lugar la solicitud incoada por el Ministerio Público y en consecuencia se decreta la Medida Judicial Precautelativa de Movilización, prevista en el Articulo 24, ordinal 7°, de la Ley Penal del Ambiente; para la movilización del ejemplar de la fauna silvestre (Phantera Onca) desde el Parque Zoológico Botánico Bararida de la ciudad Barquisimeto, hasta las instalaciones del Parque Zoológico los Chorros de Milla ubicado en la ciudad de M.e.M., bajo la responsabilidad de Dirección Estatal Ambiental del Ministerio del Ambiente así como por la Fundación Parques Zoológicos y Acuarios de Venezuela. Se ordena la devolución del presente asunto al despacho fiscal solicitante. Ofíciese Regístrese. Cúmplase.

Abg. E.d.J.V.

Juez Séptimo de Control.

La Secretaria

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