Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoConfirma La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 31 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008242

ASUNTO: RP11-P-2012-008242

RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano V.J.T.G., por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, en Perjuicio de M.D.V.F.G.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.E.P.V., el imputado V.J.T.G. y la víctima M.D.V.F.G. y la Defensa Privada Abg. L.M.M., venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, S.M., Casa S/N, Carúpano, M.B. delE.S., quien estando presente en sala resto el juramento de ley y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad al F. delM.P., quien expone: Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano V.J.T.G., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: M.D.V.F.G.. Así mismo Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano V.J.T.G. cumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Asimismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima M.D.V.F.G., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.122, de este domicilio quien expone: tengo problemas con el señor V.T., por cuanto tiene una bodega y un remate de caballos, y los días viernes, sábado y domingo, diferencies ciudadanos que asisten a su casa, me dejan botellas de licor, el se desnuda y me enseña sus partes intimas, me siento encerrada, tengo miedo de que mis hijos salgan, en octubre y en diciembre sucedieron otras circunstancias, me ha amenazado de muerte, mas bien el 25 de diciembre le cuide a uno de sus hijos mientras iban a una fiesta y después por darle una chupeta vino su esposa y me insulto y también me denuncio, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano V.J.T.G. del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal tras lo cual se identificó como V.J.T.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.002, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-07-1977, de 36 años de edad, profesión u oficio constructor y mecánico, hijo de S.G. y G.T., y residenciado en: Playa Grande, sector El Roldan, diagonal a la venta de gas, Carúpano, M.B. del estado Sucre, quien expone: francamente yo a esa señora la he apreciado bastante, hasta estos problemas, le dejaba mi hija pequeña para que me la ciudara, y como ella no tenia trabajo ella me ayudaba, después de 1 año que he ampliado la casa, es cuando vienen los problemas, una vez estaba con unos turcos y ella y mi esposa eran amigas, ella estaba bebiendo con los turcos y le dio el numero de mi esposa para que la llamaran para beber en su casa y como mi esposa le dijo que no, ella le dije que era porque su esposo le iba a dar golpe, una vez ella la invito a tomar en el frente de la casa, me pidió plata prestada que no me ha pagado, mi hija se queda cantando conmigo hasta las 2 de la mañana, y por eso se hicieron enemigas y de ahí termino el trato con ella, en la bodega cuando estaba mi esposa no le vendía y yo si, a través de que la señora salía de la casa, los vecinos son enemigos de ella, a raíz de eso decidimos no tratarla a ella, y ella me llamaba carbón delante de la gente y yo le dije a mi esposa que ella le sabia algo, le dije que no le hiciéramos caso, y le dije a mi esposa cada día que pase vamos a surgir mas, ella dijo en la policía que yo desvalijaba carro y que vendía droga en la casa, ella me rompió una silla, hasta una venta de perro caliente tengo, y los vecinos me dijeron que me quedara tranquilo, y en la policía me dijeron firma esta fianza para que no tuviéramos mas problemas, el 15 de octubre lanzo una botella para la casa y al otro día fui a la policía y le dije que firmamos una fianza y ella hizo eso, tengo testigos los vecinos, ella me esta perjudicando a mi y a mi familia, cuando la hago llamar me dicen en la policía me dicen que no hay fianza firmada, sino una medida de protección, y después de eso ni siquiera le hablo, y decir que yo me he bajado el pantanos eso es una falta grave, dijo que yo tengo a los vecinos comprados y a la policía, no duermo con el problema que tengo, quiero que investiguen quien soy yo y quien es ella, yo acepto los derechos de las mujeres, a esa señora le echaban piedra y yo salía a defenderla, y ahora viene con estas acusaciones, tengo personas que no están de acuerdo con lo que ella esta haciendo, paso todo el día en la calle y llego en la noche, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada; quien expone: oída la solicitud hecha por la representación fiscal, a si como lo declarado ante este Tribunal por mi representado, esta defensa considera que acordar medidas en contra de mi representado no se ajustaría a la realidad de los hechos ya que mi representado es una persona que trabaja y que goza del aprecio de sus vecinos, quienes han demostrado su intención cuando así sean requeridos por la representación fiscal de acudir a rendir sus testimonios aplicando lo que es la realidad de los hechos, cuando una persona en su comunidad tiene conflictos con varios de ellos ahí que hacerse la siguiente pregunta ¿Quién falla en las relaciones interpersonales?, este dicho se aplica perfectamente en el presente caso que hoy nos ocupa no es mi representado el que genera conflicto en su comunidad, no es mi representado al que los vecinos claman porque desaloje el lugar entendiendo esta defensa que son cuestiones propias de la etapa de investigación, así se demostrara haciendo las solicitudes correspondientes ante la representación fiscal, pero concluyo mi exposición con lo expresado inicialmente ya que mi representado se mantiene dentro de su casa y la misma victima lo ha señalado cuando ha echo señalamientos expresos que desde el mes de octubre no ha existido ningún tipo de acercamiento con mi representado, por todo lo antes expuesto le solicito a la ciudadana juez que y tome en consideración tales circunstancias y que a los fines de lograr una convivencia armónica en caso de considerar prudente ratificar las medidas en contra de mi representado, también a manera de orientación se le indique a la ciudadana presente en sala que aunque esta ley es garantista de los derecho de la mujer, también existen otras disposiciones legales que pueden ser aplicadas en su contra cuando por sus actos contrarios a lo que es el derecho resulten perjudicados otras personas, caso especifico el de mi representado y el de sus hijos, Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano V.J.T.G., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: M.D.V.F.G., R. la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana M.D.V.F.G., quien es la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano V.J.T.G., y lo argüido por la defensa Pública; éste Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección presentada en fecha 15 de Mayo de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano V.J.T.G., plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano V.J.T.G., realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano V.J.T.G., de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.D.V.F.G.; Y así se decide. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, no voy para esa casa, es todo”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado V.J.T.G., por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, M.D.V.F.G.. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano V.J.T.G., plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano V.J.T.G., realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano V.J.T.G., de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.D.V.F.G.. L. oficio a la comandancia de policía del estado sucre, destacamento de B., a los fines de que en alguna circunstancia la ciudadana M.D.V.F.G. le solicite la colaboración en virtud de la transgresión si llegase a ocurrir de las medidas impuestas al ciudadano V.J.T.G., se le de su asistencia y protección debida, Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Se acuerda oficiar al Defensor Público N° 04 informándole que ha sido revocado como defensor publico en el presente asunto. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese el oficio correspondiente.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. A.V.D.B.

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