Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoApelacion

EXPEDIENTE 20.627

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

194° y 146°

Demandantes: V.M.G.S. y N.M.M.R..

Apoderado demandantes: Abogado A.D..

Demandado: Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida.

Abogado asistente del demandado: Abogado A.L.A..

Motivo: Apelación.

PARTE EXPOSITIVA

El presente expediente fue recibido por distribución en este Juzgado, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 10 de agosto de 2004 (folios 295 al 304), por el ciudadano A.P.M., en su condición de Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, asistido por el abogado A.L.A., contra la decisión de fecha 23 de julio de 2004 proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción, en el procedimiento concerniente a la solicitud de ordenación urbanística propuesta por los ciudadanos V.M.G.S. y N.M.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 352.731 y 3.076.213 en su orden, contra el mencionado Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida y mediante la cual dicho Tribunal declaró con lugar la solicitud interpuesta por los mencionados ciudadanos y ordenó el cierre del Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, fundamentando la decisión en los artículos 102 y 103 de la Ley de Ordenación Urbanística. En virtud de dicho pronunciamiento eximió de las costas procesales a la parte demandada (folios 285 al 288).

Mediante auto del 23 de agosto del 2004 (folio 306) el mencionado Juzgado admitió en ambos efectos dicha apelación y remitió el expediente al Juzgado Distribuidor, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal el cual, por auto de fecha 26 de agosto de 2004, le dio entrada y el curso de ley, fijando el décimo día para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (folio 308).

Por auto del 13 de septiembre de 2004, oportunidad para dictar la sentencia, la Juez Temporal de este Juzgado abogada I.T.A., quien se encontraba supliendo la falta temporal del Juez Provisorio de este Juzgado, por motivo del disfrute de sus vacaciones legales, se avocó al conocimiento de la causa, haciéndoles saber a las partes de la imposibilidad del Juzgado de dictar la sentencia dentro del lapso legal, como también que una vez dictada la sentencia, se notificará a las partes (folio 309).

Por auto del 19 de enero de 2005, quien dicta y suscribe la presente sentencia, con el carácter de Juez Provisorio a cargo de este Tribunal, habiendo concluido el disfrute de las vacaciones reglamentarias, reasumió el conocimiento de la presente causa (folio 311). Encontrándose legalmente avocado este Juzgador al conocimiento de la presente causa, procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

PARTE MOTIVA

I

Mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2004 (folio 1 al 8), cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos V.M.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 352.731, domiciliado en la Urbanización San José, Avenida 1, Quinta “Virgen de Lourdes” N° 3, y N.M.M.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.076.213, domiciliada en la urbanización San José, quinta N° 1-85, asistidos por el Abogado A.D., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 3526, por estimar que el uso dado al inmueble donde funciona la sede del Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, sociedad civil registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el N° 91, tomo tercero, folio 275, primer trimestre, protocolo primero, de fecha 14 de marzo de 1974, representado por el ciudadano A.P.M., es contrario a la ordenanza sobre usos del suelo del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Ordenación Urbanística, solicitaron la paralización de las actividades y el cierre o clausura del inmueble que ocupa el Colegio de Contadores Públicos en la “Quinta Mayadeby”, ubicada en la urbanización San José, Avenida 1, parcela 4-H, por haberse destinado la “Quinta Mayadeby” a un uso contrario al señalado en la ordenanza de usos del suelo, la cual contempla como uso principal exclusivamente residencial, por lo que estiman que el inmueble que se está usando actualmente como sede el Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, constituye una flagrante violación de la ordenanza de usos del suelo, referido a la poligonal urbana publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria N° 58, de fecha 25 de marzo de 2002, año III (folios 1 al 8).

Junto con la solicitud, la parte actora produjo los documentos siguientes:

1 y 2) Constancia de residencia de los solicitantes en la urbanización San José emanada de la Prefectura Civil M.P.S. de Mérida, Estado Mérida, que a su decir, demuestra su calidad de personas con interés legítimo personal y directo para instaurar la demanda o solicitud.

3) Copia del documento de compra por parte del Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, de la “Quinta Mayadeby”.

4) Acta de fecha 21 de noviembre de 2002, de la reunión efectuada en el Salón Mérida de la Alcaldía del Municipio Libertador, donde los vecinos y autoridades calificadas de la Alcaldía del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida hacen constar, según indica, la violación del derecho de uso del suelo señalados en las leyes y ordenanzas.

5) Copia de la comunicación de fecha 15/11/02 dirigida al Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, por la coordinadora de la consultoría jurídica de esa alcaldía, invitando a la reunión o asamblea antes referida.

6) Copia de comunicación enviada a dicho colegio de fecha 27/01/03 y original de acta de asamblea o reunión antes referida.

7) Copia del oficio de fecha 15/11/02 emanada de la ciudadana M.A.A., Gerente General de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, enviada al colegio de contadores públicos, en la cual le advierte a dicho gremio que al instalar la sede de dicho colegio en la urbanización San José, está violando la ordenanza de usos del suelo.

8) Copia certificada de la publicación de un párrafo de la Gaceta Municipal extraordinaria N° 58, Año III de fecha 25/03/02, que ratifica lo pautado en la ordenanza de fecha 03/10/99.

9) Copia certificada del documento de propiedad de la quinta “Virgen de Lourdes”, propiedad de V.M.G.S..

10) Comunicación de fecha 12/09/03 emanada del Gerente de Ordenamiento Territorial Urbanístico dirigida al prefecto de la Parroquia M.P.S., para que dicho funcionario colabore haciendo cumplir la ordenanza de usos del suelo por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida.

11) Copia de la comunicación dirigida al Defensor del P.d.E.M., por la Asociación de Vecinos de la Urbanización San José.

12) Copia del oficio que la Defensoría del Pueblo envía al Colegio de Contadores Públicos, donde se señala la infracción de las normas urbanísticas.

13) Comprobante de envío a Caracas por vía MRW (sic) de fecha 06/03/03 al Presidente de la Federación de Contadores Públicos y al Inprecontad (sic) del acta de fecha 21/11/02 de los vecinos de la urbanización San José y de las autoridades de la Alcaldía.

14) Copia de la comunicación enviada a la asociación de vecinos de la urbanización San José, por el Dr. M.R.A., P.H.D. (sic) de fecha 18/08/93 de la Universidad de los Andes, preguntando el parecer de la asociación para comprar o no la Quinta Mayadeby:

15) Copia de la respuesta de la Asociación de vecinos de fecha 25/05/93 al Doctor M.R.A..

16) Copia de la comunicación de fecha 13/03/03 emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida enviada al Colegio de Contadores Públicos, haciéndoles saber que no puede seguir funcionando su sede en al urbanización San José, por ser violatorio de la ordenanza y Leyes de urbanismo.

17) Un aviso de fecha 14/09/03 y un artículo sobre violación de la Ley de Ordenamiento territorial de fecha 22/10/03 publicados en el periódico Frontera de esta localidad.

Por auto del 18 de marzo de 2004, el referido Juzgado ordenó la citación del ciudadano A.P.M., en su carácter de Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, para comparecer ante el Tribunal dentro del los tres días siguientes a presentar el original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble objeto de la solicitud, fundamentándose en el artículo 103 de la Ley de Ordenación Urbanística (folio 45).

Practicada la citación personal de la parte demandada (folios 49 y 50), el 06 de abril de 2004, compareció el ciudadano A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.915.589, en su carácter de Presidente del mencionado gremio de contadores, asistido por el Abogado A.L.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.773, presentó escrito de contestación a la solicitud y acompañó a su escrito copia simple del título de adquisición de la casa quinta ubicada en la Urbanización San José, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, identificada como “Quinta Mayadeby”, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 22 de octubre de 2002, bajo el N° 4, folio 20 al 28, protocolo primero, tomo noveno, cuarto trimestre del referido año, como también copia de la Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, referidos a la poligonal u.d.M.L.d.E.M., publicada en la Gaceta Municipal de dicha entidad federal, el 07 de mayo de 2001, extraordinaria N° 58, Año III.

En dicho escrito el representante del Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida argumentó que lo señalado por los solicitantes en orden a la exclusividad del uso residencial del inmueble denominado “Quinta Mayadeby”, donde funcionan las oficinas de la institución que representa, se fundamenta en una norma que no es la que corresponde, toda vez que el artículo 57 está referido a la clasificación de los sectores que conforman las área residenciales desarrolladas (AR-2), no así al uso de los inmuebles que hacen parte de dichos sectores, entre los que se encuentra la Urbanización San José, donde está ubicada la Quinta Mayadeby, esto es, el sector 5.

Que la norma que regula los usos que pueden darse a los inmuebles ubicados en la urbanización San José, sector 5, del AR-2, es la del artículo 58 de la Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, referidos a la poligonal u.d.M.L.d.E.M., vigente desde su publicación en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 58, Año III, de fecha 07 de mayo de 2001, que regula los usos del Área AR-2, al prever en su literal A: “Artículo 58- Esta área se rige por las siguientes condiciones de desarrollo: ... A. Usos: 1 – Uso Principal: vivienda unifamiliar y bifamiliar continua...”,

norma ésta que, según argumenta, debe ser interpretada y aplicada en concordancia con lo previsto en el artículo 5 ejusdem, que al definir el área residencial, lo hace de la siguiente manera: “... Es aquella que predomina el uso de vivienda...”, la cual a su vez debe interpretarse y aplicarse en concordancia con el artículo 7 ejusdem, que tiene previsto: “Las áreas de la ciudad de Mérida, sobre las cuales se asignan usos complementarios, son las siguientes: Áreas residenciales (AR)...”

Así mismo argumenta que para el sector 5 del Área residencial (AR 2), donde se encuentra ubicada la Quinta Mayadeby, en la Urbanización San José, predomina el uso de vivienda (art. 5) como uso principal (artículo 58) y que además, en la misma puede tener lugar un uso complementario (artículo 7), como el comercio C1, tal y como lo prevé la norma del artículo 11 de la referida ordenanza municipal, en relación al grupo 9, es decir, oficinas profesionales (sin pago de obreros), lo cual indica, según argumenta, que no puede hablarse de un uso exclusivamente residencial.

Por diligencia del 04 de mayo de 2004, el Abogado A.D., en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, consignó copia de la Gaceta Municipal del 25 de marzo de 2002, Extraordinaria N° 58, Año III, con la publicación de la Reforma de la Ordenanza Municipal de Lineamientos de Usos del Suelo, referidos a la Poligonal U.d.M.L.d.E.M. (folios 177 al 277), como también copia certificada del permiso de construcción de la Urbanización San José de fecha 04 de agosto de 1964 (folio 278) de la cual se evidencia que la dirección de Obras Públicos del C.M.d.D.L.d.E.M., con relación al parcelamiento de la Urbanización San José, manifiesta aceptar el anteproyecto presentado para un total de 87 parcelas, para vivienda unifamiliar aislada y en las parcelas con frente mínimo de 22 metros y área mínima de 600 M², podrán edificarse vivienda bifamiliar aisladas (sic). Así mismo consignó el plano certificado de la planta de urbanismo y parcelamiento de las ochenta y siete (87) parcelas residenciales de que consta la urbanización San José (folio 279).

II

Por decisión de fecha 23 de julio del 2004, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, fundamentando en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, dictó sentencia en la cual consideró que:

... los solicitantes N.M.M.R. y V.M.G.S. tienen un interés personal y directo ya que lo probaron con sus respectivos documentos de propiedad e, igualmente consignaron documentos, tales como ordenanzas municipales, oficios remitidos por la alcaldía del Municipio Libertador en los cuales se le participa al Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, que la Quinta Mayadeby ubicada en la calle uno de la Urbanización San José, debe ser destinada para uso exclusivamente residencial, lo cual constituye una violación de la Ordenanza de Usos del Suelo referida a la poligonal u.d.M.L.d.E.M., publicada en Gaceta municipal extraordinaria N° 3, de fecha 26 de octubre de 1999, en su sección III, áreas residenciales desarrolladas (AR-2), el tribunal le da valor probatorio a estos (sic) ordenanzas y oficios por emanar de un organismo público y por ser la alcaldía el organismo encargado de la competencia urbanística. El Colegio de Contadores Públicos del Mérida en el plazo establecido no presentó documento que evidenciara la legalidad del uso dado al inmueble y por considerar el Tribunal la ilegalidad dada al uso, por parte del Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida de la quinta Mayadeby, ubicada en la Calle 1 de la Urbanización San José, parte norte, parroquia M.P.S. de esta ciudad de Mérida, por violación de la ordenanza de Usos del Suelo, referido a la poligonal u.d.M.L.d.E.M. publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria N° 3, de fecha 26 de octubre de 1999...

Con fundamento en esas consideraciones DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD y ordenó el cierre del Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, fundamentando la decisión en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, sin condenar en costas, debido a que estimó el carácter no contencioso de dicha solicitud.

De la decisión que eximió a la parte demandada del pago de las costas procesales, no apeló la parte actora, razón por la cual debe entenderse que se conformó con el dispositivo del fallo.

III

DE LA APELACIÓN

Por escrito de fecha 10 de agosto de 2004 (folios 295 al 304), el ciudadano A.P.M., asistido por el Abogado A.L.A., apeló de la decisión dictada por el a quo y expuso sus argumentos contra la referida decisión de la manera que se resumen a continuación:

- Que el a quo, lejos de realizar el control de la legalidad urbanística conforme a lo exigido por el artículo 103 LOOU (sic), esto es, el ejercicio de un verdadero control jurisdiccional del uso dado a la quinta Mayadeby, se limitó a considerar la legitimidad del interés procesal de los solicitantes y valorar una comunicación emanada de la consultoría jurídica de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 06 de octubre de 2003, mediante la cual instó al Colegio de Contadores Públicos a cambiar o mudar su sede en un lapso de noventa (90) días continuos, conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, cuyo texto transcribe.

- Que el a quo le dio valor probatorio a las ordenanzas municipales presentadas por los solicitantes, publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria N° 03, de fecha 26 de octubre de 1999, que regulaba el uso urbanístico de la Urbanización San José, correspondiente al sector 5 de las Áreas Residenciales desarrolladas (AR-2).

- Que el a quo no realizó el control de la legalidad del uso de la quinta Mayadeby, con relación al uso urbanístico, contenido en las ordenanzas municipales, sino que dictó una decisión inmotivada, carente de imparcial y objetivo análisis de los alegatos de la parte demandada, así como de la normativa municipal referida en dicho alegatos.

- ... Que la acreditación de la legalidad del uso de un inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Ordenación Urbanística, no puede hacerse mediante la valoración de una comunicación emanada de la consultoría de la alcaldía... toda vez que la acreditación de la legalidad de uso de un inmueble debe valorarse, jurisdiccionalmente, en atención a la normativa municipal en materia urbanística- ordenanza municipal, no así conforme a una comunicación emanada de la Alcaldía, mediante la cual se insto a la institución que representa a cambiar o mudar su residencia y, en segundo lugar, porque dicha comunicación no forma parte de los actos municipales que, de acuerdo con la norma del artículo 9 de la LORM (sic) son de obligatorio cumplimiento para los particulares...

- ... que el a quo, en lugar de valorar la comunicación emanada de la Consultoría jurídica de la Alcaldía fecha 06 de octubre de 2003, mediante la cual se instó al Colegio de Contadores Públicos a cambiar o mudar su residencia, debió valorar y analizar el contenido normativo de la ordenanza municipal que regula el uso de la urbanización San José, correspondiente al sector 05 de las Áreas Residenciales Desarrollas (AR-5), donde se ubica la quinta Mayadeby...

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La decisión accionada es producto de un procedimiento establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley de Ordenación Urbanística, según los cuales:

artículo 102: Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponde conforme al plan o a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la Asociación de Vecino o cualquier persona con interés legítimo personal y directo podrá solicitar de un Juez de Distrito o Departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva Circunscripción Judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento.

El interesado motivará suficientemente su solicitud y acompañará las evidencias que fueren pertinentes al caso. La Fiscalía General de la República podrá intervenir en el procedimiento a solicitud de la Asociación de Vecinos afectada.

artículo 103: Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez citará al ocupante del inmueble a objeto de que éste presente, dentro de los tres días hábiles siguientes, original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble.

Si no se evidenciare dicha legalidad y el Juez considerase que el destino dado al inmueble es contrario al plano o a la ordenanza de zonificación, deberá ordenar la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento. De esta decisión podrá apelarse libremente ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil quien deberá resolver en un plazo de diez (10) días hábiles.

El Juez revocará la medida dictada cuando el interesado presentare original o copia certificada del documento o acto que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble, sin perjuicio de los recursos administrativos o contenciosos administrativos que puedan interponerse contra los actos relativos al caso.

(Subrayado del Juez)

En ese contexto debe indicarse que para la tramitación del procedimiento contenido en los artículos supra transcritos, debe tenerse clara su naturaleza, la cual se resume en dos supuestos: 1) que el inmueble se destine a un uso contrario al que corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación; o 2) que en el inmueble se realicen construcciones ilegales. La finalidad teleológica de este tipo de acción es la de protección inmediata de los intereses de la colectividad en materia urbanística, por la amenaza de construcciones que estén realizándose de manera contraria a lo que disponen las ordenanzas de zonificación o al plan respectivo.

La acción no es de condena ni mero-declarativa, sino de protección inmediata, ante la amenaza de existencia de obras ilegales o contrarias a los planes u ordenanzas de zonificación respectivas, lo que viene a ser corroborado por el hecho que al resultar procedente la solicitud, el Juez se limita a ordenar “la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento” y que esa decisión estará sujeta a posterior revocatoria en caso de que el demandado presente “original o copia certificada de documento o acto que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble”, sin perjuicio de los recursos administrativos o contenciosos administrativos que puedan interponerse contra los actos relativos al caso”.

Como puede verse de la trascripción de las normas que regulan el asunto controvertido en este procedimiento, la actividad de las partes no está exenta de la carga alegatoria y probatoria debida, ya que corresponde al solicitante acompañar las evidencias que fueren pertinentes al caso, según lo que dispone el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y corresponde a quien se le impute la realización de construcciones ilegales o la destinación de un inmueble a un uso contrario al señalado en el plan o en las ordenanzas de zonificación, la demostración de sus alegatos mediante la presentación de documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble, conforme a lo que dispone el artículo 103 de la Ley de Ordenación Urbanística, todo ello conforme a los principios que rigen la carga probatoria, dispuestos en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil.

Veamos ahora si la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, cumplió con dicha carga procesal de demostrar, por documentos o actas, la legalidad del uso dado al inmueble que ocupa, constituido por la quinta Mayadeby de la Urbanización San José de esta ciudad de Mérida.

De la revisión de las actas procesales este Juzgador ha podido constatar que junto con su escrito consignado ante el a quo, el ciudadano A.P.M., en su carácter de Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, manifestó que la institución que representa efectivamente ocupa el inmueble señalado por los solicitantes y produjo copia simple del título de adquisición de dicho inmueble, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 22 de octubre de 2002, bajo el N° 4, folios 20 al 28, protocolo primero, tomo noveno, cuarto trimestre del citado año (folios 63 al 66), en el cual se evidencia que la adquisición tuvo por objeto una casa quinta con todas sus adherencias y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la avenida 1, Urbanización San José, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio autónomo Libertador del Estado Mérida, identificada como Quinta Mayadeby, parcela N° 4, la cual tiene una superficie aproximada de un mil cuarenta y cinco metros cuadrados (1.045 M²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camino que conduce a la Loma de la Virgen; SUR: Avenida de la Urbanización san José; ESTE: Parcela N° 5 y OESTE: Parcela N° 3. Así mismo, del análisis de dicho documento, el Tribunal ha podido constatar que el vendedor manifestó que dicha vivienda fue registrada como vivienda principal el 31-07-97 (sic) bajo el N° 002-97, según constancia emitida por el SENIAT el 23-09-97 y el Registrador Subalterno, en la nota de registro respectiva (folio 66) hizo constar la consignación de dicha constancia, junto a los demás recaudos consignados y agregados al cuaderno de comprobantes bajo el N° 737, folio 1286 al N° 742, folio 1301.

Dicha documental se aprecia, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1924 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual no fue impugnada por el adversario y debe tenerse como fidedigna, para dar por comprobada la adquisición de dicho inmueble, que sus vendedores habían destinado al uso de vivienda principal y, en tales condiciones, fue trasmitida al comprador la plena propiedad, la posesión y el dominio del inmueble vendido.

La parte accionada produjo también copia de la Gaceta Municipal del 07 de mayo de 2001, extraordinaria N° 58, año III, con la publicación de la Ordenanza de Lineamientos del Uso del Suelo, referidos a la poligonal u.d.M.L.d.E.M. e invoca la aplicación al caso de autos del artículo 58 de dicha ordenanza que, según alega, señala los usos que pueden darse a los inmuebles ubicados en la Urbanización San José, sector 5, del AR-2, (cuyo texto transcribe parcialmente al folio 55) y no el artículo 57 ejusdem, invocado por los solicitantes.

Para decidir el Tribunal observa: Los artículos 57 y 58 de la referida ordenanza, que encabezan la sección II denominada “ÁREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS (AR-2)” y se repiten con igual contenido en la Ordenanza de Lineamientos del Uso del Suelo, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 58, Año III, de fecha 25 de marzo de 2002, invocada por la parte actora y acompañada a los autos a los folios 178 al 277, disponen textualmente lo siguiente:

artículo 57: Corresponde a desarrollo residenciales unifamiliares ya construidos, cuyas características se clasifican en sectores.

1.- Sector 1: Jardines de Alto Chama, Urbanización San Francisco.

2.- Sector 2: Urbanización Los Corrales, La Mara, S.M., Alto Prado, El Bosque, La Mata, San Antonio y Las Tapias.

3.- Sector 3: Urbanización las Delias, Villas Tejas, San Cristóbal, El Central y La Sabana.

4.- Sector 4: Urbanización Los Sausalez y Buena Vista.

5.- Sector 5: Urbanización La Linda, San José, Don Pancho y el Carrizal.

6.- Sector 6: S.E., Mocotíes, San José de las Flores y la Hoyada de Milla.

Artículo 58: Ésta Área se rige por las siguientes condiciones de desarrollo:

1.- En el sector 2, se permite la ubicación de viviendas bifamiliares pareadas en una parcela, siempre y cuando cumpla con la densidad neta.

2.- Se permite ocupar solo un retiro lateral, para ampliación de viviendas unifamiliares a bifamiliares, en el sector 3 y 5.

3.- en el sector 4, se permite ampliación de la vivienda unifamiliar a bifamiliar, dentro de la misma estructura de la vivienda.

....omissis...

A) USOS:

1.- Uso principal: vivienda unifamiliar y bifamiliar continua.

2.- Uso complementario: Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinados para uso comercial. Talleres de producción y RT-R-1 solo en sector 6.

(Subrayados del Juez).

Con base a dicha disposición argumenta el demandado que, lo señalado por los solicitantes, en el sentido de que la Quinta Mayadeby, propiedad del Colegio de Contadores Públicos, es de uso exclusivamente residencial, no es cierto, tal y como se desprende de los artículos 58, literal A, 5 y 7 de la ordenanza Municipal vigente, sobre los lineamientos de Usos del Suelo, referidos a la poligonal u.d.M.L.d.E.M., al prever las normas parcialmente transcritas que para el sector 5, del área residencial (AR-2), donde se encuentra ubicada la Quinta Mayadeby, predomina el uso de vivienda y que en la misma puede tener lugar un uso complementario (artículo7-sic) como el comercio C1, tal y como prevé la norma del artículo 11 de la referida ordenanza en relación al grupo 9, es decir, oficinas profesionales sin pago de obreros.

Para decidir, este Tribunal observa:

A los fines de demostrar sus alegatos, el ocupante del inmueble, cuyo uso ilegal denuncian los solicitantes, invocó a su favor lo dispuesto en los artículos 5, 7, 11 y 58 literal A de la Ordenanza Municipal sobre Lineamiento de Usos del Suelo del Municipio Libertador del Estado Mérida. Estima este Tribunal que la parte demandada, al invocar dicha normas, lo que hace es tratar de llevar a juicio el derecho que considera aplicable. Lo anterior está vinculado con la máxima jura novit curia, o sea, el juez conoce el derecho y en consecuencia no hay que probárselo ni emplearlo o promoverlo como medio probatorio, porque no se trata de un hecho, se trata del derecho o de las normas jurídicas que regulan el caso concreto. Ello está recogido en el artículo 2 del Código Civil y en los artículos 12, 243 en su ordinal 4° y 254 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo antes expuestos, las normas promovidas e invocadas por el demandado no pueden ser valoradas como pruebas, porque se trata de traer a juicio, por la vía de la prueba, normas que regulan el uso de los inmuebles en el área u.d.M.L. donde está ubicado el inmueble cuyo uso ilegal se discute en este proceso, lo cual, como antes se explicó, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, no es procedente.

Por lo tanto, la norma invocada por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida para demostrar la legalidad del uso que, a su decir, le está dando al inmueble que ocupa, no es el medio de prueba a que alude la norma que señala como tales al “documento o acta” que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble, carga probatoria que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística evidentemente le incumbe al ocupante, razón por la cual, al no haber cumplido el ocupante con dicha carga probatoria, esto es, al no haber demostrado que la vivienda o casa quinta que ocupa, se encuentra ubicada en las áreas de la Urbanización San José destinada a comercio ni que dicho uso comercial le haya sido permitido por el órgano municipal competente, su alegato según el cual dicha ocupación está ajustada a las normas de la Ordenanza sobre Usos del Suelo del Municipio Libertador del Estado Mérida, sin la prueba correspondiente a la legalidad de dicho uso dado a la vivienda, no puede prosperar y la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, todo de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administran justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, A.P.M., asistido por el abogado A.L.A., contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2004 por el Juzgado Tercero de los Municipio Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial en el procedimiento intentado por los ciudadanos V.M.G.S. Y N.M.M.R., representados judicialmente por el abogado A.D., todos identificados en esta sentencia. Y así se decide.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento se confirma la sentencia apelada en virtud de la cual el a quo, declaró con lugar la solicitud de ordenación urbanística referida a la ilegalidad de uso dado al inmueble constituido por casa quinta, ubicada en la avenida uno (1) de la Urbanización San José, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, identificada como Quinta Mayadeby, parcela N° 4, la cual tiene una superficie aproximada de un mil cuarenta y cinco metros cuadrados (1.045 M²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camino que conduce a la Loma de la Virgen; SUR: Avenida de la Urbanización San José; ESTE: Parcela N° 5 y OESTE: Parcela N° 3.

TERCERO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena al Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida el cierre de dicho establecimiento, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Y así se decide.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se imponen al Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, las costas del recurso de apelación. Y así se decide.

QUINTO

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, debido al exceso de trabajo y a las numerosas causas pendientes de decisión que cursan ante este Juzgado, entre ellos recursos de amparos los cuales deben ser tramitados y decididos con preferencia, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales; haciéndoles saber que el lapso para ejercer el recurso que consideren conveniente contra la presente decisión, empezará el primer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación. Líbrese las boletas con las inserciones pertinentes. Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2.005).

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. A.B.G.

LA SECRETARIA

ABG. NELLY RAMÍREZ CARRERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las dos de la tarde. Se libraron las boletas de notificación ordenadas haciéndole entrega al Alguacil para que las haga efectiva. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. NELLY RAMÍREZ CARRERO.

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