Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012821

Vista la solicitud presentada por la ciudadana H.R.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.315.631, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio S.R., El Tribunal 2, Manzana 7, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 3 de tierra; SUR: Con terrenos ocupados por Yismelitza Vargas; ESTE: Calle 6 de tierra y OESTE: Con terrenos ocupados por E.M.. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, una habitación, un baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, con servicio de electricidad. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTORIA PEREIRA Y L.V.., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano H.R.V., ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

M.J.P.

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

/Milagro

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