Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoOficio Al Director Del Internado Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 14 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001346

ASUNTO: RP11-P-2010-001346

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. S.K.H., en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados H.L.R.R., M.L.R.M. y Yunner J.C.H., mediante el cual solicita que sus defendidos sean trasladados a la Comandancia de Policía de esta ciudad, alegando de que los mismos corren peligro en Internado Judicial de esta ciudad. Asimismo solicita se le acuerde a la ciudadana M.L.R., permiso para amamantar a su hija de siete meses de edad, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de julio de 2010, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos H.L.R.R., y Yunner J.C.H., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal; en perjuicio de E.R.M.G. y su grupo familiar; y en contra de la imputada M.L.R.M., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470, parta in fine, del Código Penal, en perjuicio de E.R.M.G., en donde este Tribunal luego de analizados los presupuestos legales para la procedencia de la misma acordó la solicitud fiscal y ordeno como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad.

Así pues, como se evidencia de actas, la audiencia de presentación de imputados fue realizada en fecha 2 de julio de 2010, en donde no hubo solicitud alguna por parte de la defensa, ni se puso del conocimiento de este Tribunal que los imputados tuvieran problemas con reclusos del internado judicial de esta ciudad.

Aunado a ello la solicitud de la defensa está sustentada en una información suministrada por familiares de los imputados, lo cual no es motivo de peso para que este Tribunal considere el cambio de reclusión de los imputados del Internado Judicial a la Comandancia de Policía de esta ciudad, en tal sentido a los fines de corroborar la información de los familiares de los imputados, este Tribunal acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la situación en ese recinto penitenciario de los imputados de autos, es decir que informe si la integridad física de los imputados se encuentra amenazada y de ser ese el caso que provea lo conducente para se mantenga a los mismos en un lugar donde se les resguarde su integridad física.

Ahora bien, en cuanto al permiso de la ciudadana M.L.R., para amamantar a su hijo de siete meses de edad, este Tribunal la niega por cuanto la edad de la niña no se adecua a los requisitos exigidos en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo supuesto de procedencia para estos casos es solo hasta los seis meses de edad. Notifíquese a las partes.

La Juez Cuarto de Control

Abg. L.S.S.

El Secretario Judicial

Abg. C.S.E.

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