Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:

ABG. H.E.C.G.

IMPUTADO:

J.J.G.A.

DEFENSA:

ABG. B.M.D.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.E.B.

SECRETARIO:

ABG. E.N.G.

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diecisiete días (17) del mes de septiembre de 2007, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado H.E.C.G. y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C8088/2007. ------------------------------------------

El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Cuadragésimo Séptima del Ministerio Público Abogada M.E.B., del imputado J.J.G.A. y su defensora público abogada B.M.d.C.. ---------------------------------------------------

El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.---------

A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano J.J.G.A., por la presunta comisión del delito de USO DE LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la F.P.; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ---------------------------

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora publico abogada B.M.d.C., quien expone: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado la misma, es todo”. ------------------------------------------------------

El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra J.J.G.A., por la presunta comisión del delito de USO DE LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la F.P.. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ------------------------

Acto seguido, el imputado J.J.G.A., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me acusa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. --------------------------

A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.---------------------------------------------

Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el acusado y su defensa, es todo”.--------------------------------------

Ante los planteamientos de las partes y la declaración del acusado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.J.G.A., por la presunta comisión del delito de USO DE LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la F.P.. -------------------------------------------------

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado J.J.G.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1988, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula identidad N° V.- 20.626.707, hijo de R.Y.A. (v) y de J.V.G. (f), residenciado en el H.p.a., vereda Páez, casa N° A-80, al frente del Liceo J.M.O., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la F.P.; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE DÍAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Someterse a todos los actos del proceso, 3) no incurrir en nuevos hechos punibles. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.----------------

Es todo, se terminó a las 09:00 AM, se leyó y conformes firman: -----------------------------------------------------

ABG. H.E.C.G.

EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL

ABG. M.E.B.

FISCAL CUADRAGESIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

P I PD

J.J.G.A.

ACUSADO

ABG. B.M.D.C.

DEFENSORA PUBLICO

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

CAUSA Nº 9C-8088/2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 17 de Septiembre de 2007

197° y 148°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C8088/2007, seguida por la Fiscal Cuadragésimo Séptima del Ministerio Público Abogada M.E.B., en contra de J.J.G.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1988, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula identidad N° V.- 20.626.707, hijo de R.Y.A. (v) y de J.V.G. (f), residenciado en el H.p.a., vereda Páez, casa N° A-80, al frente del Liceo J.M.O., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la F.P.; donde el acusado estuvo asistido por la Defensora Público Penal Abg. B.M.d.C.. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: Mediante acta policial, de fecha 19 de Junio de 2007, suscrita por el efectivo Agente Placa 2844 J.C.A., adscrito a la Policía del Estado Táchira, en donde se deja constancia de lo siguiente: “encontrándonos se servicio en labores de punto de control en la zona de paramillo, diagonal al supermercado barata, estando acompañado de la DISTINGUIDO placa 2191 VALERO ISLEY, siendo aproximadamente la dos y treinta horas de la tarde, procedimos a intervenir a un ciudadano quien se movilizaba en una motocicleta, la hicimos la seña de que se detuviera y se solicito que presentara la cédula, documentos que lo autoricen para conducir y propiedad de la motocicleta, el intervenido quedo identificado como: J.J.G.A., venezolano, de 18 anos nacido el 27/11/88, soltero, residenciado en el H.p.a., titular de cedula de identidad V-20.626.707 en cuanto la motocicleta quedo individualizada como tipo paseo, color rojo marca AVA modelo AVA 150 serial carrocería *LBRSPKB0279004565*, serial del motor *SL62FMJ2C7908094*, por el vehículo el intervenido no portada documentos que le acreditara la propiedad, al presentar la licencia de conducir se aprecio que el formato presentaba el sello de fijación de la fotografía corrido, el formato correspondido a un licencia de 2do grado, GELVEZ ARELLANO J.J., cedula 20.626.707, serial 278988 con terminado plastificado, por tal motivo le solicitamos al intervenido que debía acompañarnos a fin de verificar el estado legal del documento, primero pasamos por el departamento legal de transito, allí fuimos recibidos por el ciudadano H.L.H., Jefe de la oficina regional de san Cristóbal, quien al verificar en los archivos el documento cuestionado, nos confirmo que el mismo era falso y que no concordaba la firma, numero ni serial, al respecto el despacho visitado libro oficio numero DS-449 el cual se anexa, seguido se procedió a notificar al intervenido de su estado flagrante…”

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano J.J.G.A., por la presunta comisión del delito de USO DE LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la F.P.; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora publico abogada B.M.d.C., quien expone: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado la misma, es todo”.

El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra J.J.G.A., por la presunta comisión del delito de USO DE LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la F.P.. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio.

Acto seguido, el imputado J.J.G.A., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me acusa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el acusado y su defensa, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano J.J.G.A., por la presunta comisión del delito de USO DE LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la F.P., además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:

  1. Acta policial de fecha 19 de Junio de 2007 suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron lo hechos.

  2. Oficio N° DS-449 de fecha 19 de Junio de 2007, en donde se deja constancia que la licencia del ciudadano imputado es falsa no concuerda la firma ni número ni serial.

  3. Audiencia de calificación de flagrancia de fecha 20 de Junio de 2007.

  4. Escrito presentado por el ciudadano quien es propietario del vehículo en donde solicita la entrega del mismo.

  5. Estudio Documentológico N° 9700-134-LCT-3903 de fecha 28 de Junio de 2007, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  6. Estudio Documentológico N° 9700-134-LCT-3845 de fecha 28 de Junio de 2007, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  7. Inspección N° 3557 de fecha 29 de Junio de 2007, practicada a un vehículo tipo motocicleta.

  8. Peritaje N° 558 practicado al sistema de identificación de un vehículo automotor tipo motocicleta.

  9. Oficio N° F47-NN-00775-07 de fecha 10 de Junio de 2007 en donde se remiten actuaciones relacionadas con la entrega del vehículo automotor.

  10. Oficio N° F2-3432-2007 de fecha 13 de Junio de 2007 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el imputado J.J.G.A., ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DE LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la F.P., no sobrepasa los tres años de sanción, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un CUATRO (04) MESES Y QUINCE DÍAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Someterse a todos los actos del proceso, 3) no incurrir en nuevos hechos punibles. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”. quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, y se procederá a dictar sentencia conforme a la admisión de hechos efectuadas, sin la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.J.G.A., por la presunta comisión del delito de USO DE LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la F.P..

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-

Tercero

Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado J.J.G.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1988, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula identidad N° V.- 20.626.707, hijo de R.Y.A. (v) y de J.V.G. (f), residenciado en el H.p.a., vereda Páez, casa N° A-80, al frente del Liceo J.M.O., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la F.P.; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE DÍAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Someterse a todos los actos del proceso, 3) no incurrir en nuevos hechos punibles. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.

EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,

ABG. H.E.C.G.

EL SECRETARIO,

ABG. E.N.G.

Causa Nº: 9C-8088/2007

HECG/eng.-

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