Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 22 de Octubre del 2007

197º y 148º

Causa 4C-8384--07

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA M.E.B.I., en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima a nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F47-NN-0079-07, y por este Tribunal causa 4C-8384-07, seguida en contra del ciudadano H.O.C., Colombiano, natural de Pailitas del Cesar – Colombia, de 39 años, nacido en fecha 06-01-1966, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Ameritas, vereda 1, casa Nº 1-306, de la población de la Fría del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la F.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Octubre del 2004, encontrándose en operativo de Misión de cedulación de extranjeros, en el Cuartel Venezuela, los funcionarios Coronel (EJ) R.A.G., S2DO (EJ) L.A.S.C., presentándose el ciudadano H.O.C., a solicitar la cédula de identidad, consignando los siguientes documentos: CERTIFICADO DE REGULARIZACIÓN Y SOLICITUD DE NATURALIZACIÓN Nº 168984, quien al momento de consignar los documentos ante la fiscalía de cedulación indico que su domicilio es: C.E.M.D.E.Z., MUNICIPIO CATATUMBO, PARCELAMIENTO EL PARAISO, PARCELA EL BUEN PASTOR, VÍA MOTILONES, y labora como encargado, de la referida finca, propiedad del ciudadano N.A.V.B., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.357.004, y al revisar el certificado fiscal de cedulación, percibe que le mismo es falso, pues, los sellos, el papel no se corresponde con los utilizados, ni la firma es de las autorizadas, por lo que procedió a retenerle los documentos: CERTIFICADO DE REGULARIZACIÓN Y SOLICITUD DE NATURALIZACIÓN Nº 168984CEDULA DE CIUDADANÍA, RESEÑA DEL DAS, GACETA OFICIAL Nº 5718, de fecha 02-07-04, la retención de los documentos fue efectuado en presencia de los ciudadanos A.M. y J.S.S.Z., posteriormente le efectuaron a notificar al Ministerio Público, por presumir la existencia de unos de los delitos contra la F.P..

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Consta en el folio once (11), Acta en donde consta que la investigación fue iniciada por la Fiscalía Tercera con el Nº 20F3-1031-04, de fecha 04-11-2004.

  2. - Consta en el folio doce (12), Acta Policial de fecha 13-10-2004, suscrita por los funcionarios Coronel (EJ) R.A.G., S2DO (EJ) L.A.S.C., en la cual consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que suscitaron los hechos.

  3. - Consta en el folio dieciocho (18), Oficio Nº 007, de fecha 02-12-2004, solicitando practica de Experticia de Autenticidad o Falsedad al Certificado de Regularización y Solicitud de Naturalización Nº 168984.

  4. - Consta en el folio diecisiete (17), Oficio N° 006, de fecha 02-12-04, solicitando reconocimiento legal a la Gaceta Oficial Nº 5718 de fecha 02-07-04, Cédula de ciudadanía, reseña del DAS, y la constancia del consulado de Colombia a nombre del ciudadano H.O.C..

  5. - Consta en el folio veinte (20), Experticia Nº 9700-134-0121, de fecha 24-10-2005, suscrita por el Detective LEMUS B.W. y S.C.J. G, Expertos adscritos al Servicio del CICPC, Sub. Delegación San Cristóbal, quienes señalan en sus conclusiones: En base a lo anterior descrito podemos inferir: “El Certificado de Regularización y solicitud de Naturalización Nº 168984, ampliamente descrito en la parte expositiva del presente informe, corresponde a un documento autentico, en cuanto a su soporte, impresión de sellos húmedos y firmas autorizadas se refiere, pero el mismo presenta su alteración, por desprendimiento y posterior colocación de la fotografía a quien corresponde o fue otorgado el documento, por lo que se trata de un documento falsificado”.

  6. - Consta en el folio veintiuno (21), Experticia Legal Grafotécnica Nº 9700-134-0121, de fecha 24-01-2005, suscrita por el Detective ANERKIS NIETO DE MAYORCA, Experto adscrito al servicio del CICPC, Sub. Delegación San Cristóbal, quien señala en sus conclusiones: “Con base a las observaciones practicadas, el presente reconocimiento legal, lo constituye todos los documentos mencionados en la parte expositiva del presente informe…”.

  7. - Consta en el folio veintitrés (23), Acta de Entrega de Documentos de la Fiscalía Tercera al ciudadano H.O.C..

  8. - Consta en el folio treinta y cinco (35), Auto de Avocamiento signado con el número F47-NN-0079-07.

Ahora bien analizada la presente causa considera esta juzgadora que si bien es cierto, el Ministerio Público aperturó la respectiva investigación, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ALTERADO, no es menos cierto, que observa que se logró determinar que el Certificado de Regularización y Solicitud de Naturalización Nº 168984, ampliamente descrito en la parte expositiva del presente informe, corresponde a un documento autentico, en cuanto a su soporte impresión de sellos húmedos y firma autorizadas se refiere, pero el mismo presenta alteración, por desprendimiento y posterior colocación de la fotografía, derivado de la actividad llevada a cabo por el ciudadano H.O.C. quien cambió su fotografía, por otra de su misma persona y no a favor de otra persona o en contra, es por ello, que dicho documento se torna como falsificado, como quiera que sea, el cambió de la fotografía por parte de la persona a quien le fue otorgado el documento antes referido, sin legar a producir ningún daño, esta acción producida que ha llamado la Doctrina falsedad inocua, por lo que en consecuencia vista la situación planteada, es claro que la misma encuadra perfectamente en lo preceptuado en el artículo 318 numeral 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho objeto de la investigación no es típico, no reviste carácter penal, al no existir un acto (acción u omisión) de manera intencional o culposa, que pudiera considerarse como delito, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano H.O.C., Colombiano, natural de Pailitas del Cesar – Colombia, de 39 años, nacido en fecha 06-01-1966, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Ameritas, vereda 1, casa Nº 1-306, de la población de la Fría del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la F.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A.

SECRETARIA

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