Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoActa De Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 2

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo

196º y 145º

Causa N° 2M-002-06

ACTA DE DEBA TE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Miércoles ocho (08) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30)día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido Con Escabinos, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-002-06, seguida a la ciudadana, Y.C.P.P., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en e articulo 462 último aparte del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, cometidos en perjuicio de de los ciudadanos N.L.V., A.J.V.C., J.C.V.C., R.C. Y C.E.D.D.V.. Y por la presunta comisión de delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1 del Código Penal, en detrimento del Patrimonio Público previsto sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción cometido e perjuicio de la ciudadana M.O.R.A. Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3.45); en la sala de Audiencia N° 5 ubicado en la planta baja de la Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., los ciudadanos EVELYN VILLALOBOS Y E.M., en sus caracteres de JUECES ESCABINOS, y la Secretaria de Sala, Abogada S.V.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante del Ministerio Público Abog. J.L.R. Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, la Abogado Pública ABG. F.S. en su carácter de Defensora de la Acusada Y.P.P., la acusada de autos, previo traslado del Centro de Arrestos Detenciones Preventivas el Marite. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a tomar el debido juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos antes identificados, quienes juraron cumplir con los deberes inherente al cargo para el cual fueron seleccionados, y de inmediato de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Profesional DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE advirtiendo a la Acusada que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios. Asimismo, se advierte al público presente la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del parágrafo único de dicho artículo relativo a los medios de reproducción no hace uso de los mismos por cuanto no han sido provistos por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra inicialmente la representante de la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Público Abg. J.L.R. , quien expresó a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente Debate, y en consecuencia, acuso formalmente a la Ciudadana Y.P.P., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en e articulo 462 último aparte del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, cometidos en perjuicio de de los ciudadanos N.L.V., A.J.V.C., J.C.V.C., R.C. Y C.E.D.D.V.. Y por la presunta comisión de delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1 del Código Penal, con las agravantes de los ordinales 2, 5, y 6 del ARTICULO 77 EJUSDEM cometido en perjuicio de la ciudadana M.O.R.A. .. Asimismo ratifico las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y manifestó que en el transcurso del debate demostrara la culpabilidad de la misma para que se dicte una Sentencia Condenatoria. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor público Abg. F.S. defensora de la acusada Y.C.P., quien refuto los argumentos planteados por la Fiscalia del Ministerio Público, alegando la inocencia de su defendida la cual demostrara en el desarrollo del debate. Seguidamente La Juez Presidente, se dirigió a la acusada y le solicitó se pusieran de pie, la impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó a la acusada los hechos que se les atribuyen así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarada culpable del hecho imputado según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió a la acusada que puede declarar sin prestar juramentos o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, manifestándoles que la declaración es un medio para su defensa con el cual pueden desvirtuar su participación en el hecho que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se les manifestó que el debate continuaría aunque no declare. Asimismo impuso a la acusada del contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica, dicho esto la Juez Profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, Libre de Juramento, Coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, expuso: “ No voy a declarar me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente la Juez Presidente APERTURO la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que se hizo comparecer a la Sala al ciudadano, C.E.D.D.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.676.052, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, y por la defensa pública quien solicito al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas ¿ Cuando ocurrió eso había otra persona con usted en el cuarto? Respondió: “No solo mi esposo y yo, es todo”. otra. ¿Tiene usted alguna prueba del valor de las prendas, o de su costo? Respondió: “No lo recuerdo, no se el valor, no tengo factura, es todo”. Otra. ¿Cuando ocurrió el hecho la Sra. Yuraima la obligo a usted a entregarle sus bienes? Contesto: “Me dijo que se lo entregara para darle fuerza a los que iba a sacra, es todo” . Otra. ¿Sabia usted si antes se había conseguido un tesoro escondido? Respondido:” No, no sabia eso, es todo”. Otra ¿Era la primera vez que usted le hacia caso a la Sra. De entregarle eso? Respondió:” Si, es todo”. Otra. ¿Usted vio cuando ella colocó las prendas en el pañito? Respondió: “Si yo lo vi., es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la Sala. Y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo. Ciudadano N.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.868.768, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado, por la Fiscalia, se deja constancia que se le puso de manifestó al testigo el acta de denuncia suscrita por este, a los fines de que reconociera la misma, se deja constancia que la defensa no hizo objeción, asi mismo fue interrogado por la Defensa Pública, quien solicito al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su repuesta, ¿ Diga usted si era la primera vez que veía a la Señora que usted identifico le llevo las prendas? Respondió: “Cuando yo llegue a la casa ese día, la vi por primera vez, es todo”. Otra. ¿Aparte de usted tiene conocimiento si están involucradas otras personas? Contesto: “Si mis hijos J.A. Y R.C., es todo”. Otra ¿Hubo ese día otros testigo en su casa? Respondió: “No, es todo”. Otra. ¿Cuando usted se fue a la Cañada lo hizo solo? Contesto;” No ella (se refirió a la acusada) me convido y nos fuimos en un libre, teníamos confianza con ella, es todo”. Otra. ¿Supo usted si entre su hijo y la señora Yuraima, hubo algún a relación? Respondió;” Tuvo que haberla, no estoy seguro y eso me molesto, es todo”. Otra. ¿Vio usted cuando su esposa le entrego las prendas? Respondió: “Si yo estaba allá, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de l sala. Por lo que no teniendo otra testimonial que escuchar en el día de hoy, se suspendió la audiencia para el día trece (13) de Noviembre del presente año, a la una de la tarde (1:00pm) por lo que el Fiscal del Ministerio Publicó solicito la palabra a los fines de solicitarle al tribunal se notificara al resto de los testigos llamados a participar los cuales eran ofrecidos por ese despacho fiscal, a objeto de deponer su testimonio en este debate, a lo que este Tribunal en aras de dar continuidad al mismo acordó proveer lo solicitado, practicando las diligencias pertinentes. Quedaron las partes presentes notificadas verbalmente de la suspendió acordada. Concluyó el acto siendo olas cinco de la tarde (5:00). CONTINUACION, Lunes trece (13) de Noviembre de dos mil seis, Siendo las dos y cuarenta y cinco (2: 45) minutos de la tarde, luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue a la Ciudadana Y.P.P., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en e articulo 462 último aparte del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, cometidos en perjuicio de de los ciudadanos N.L.V., A.J.V.C., J.C.V.C., R.C. Y C.E.D.D.V.. Y por el delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1 con las agravantes de los ordinales 2, 5, y 6 del ARTICULO 77 EJUSDEM cometido eN perjuicio de la ciudadana M.O.R.A. . Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez, los ciudadanos Escabinos y Secretaria del Despacho, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante del Ministerio Público Abg. J.L.R. Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, la Abogado Pública ABG. F.S. en su carácter de Defensora de la Acusada Y.P.P., la acusada de autos, previo traslado del Centro de Arrestos Detenciones Preventivas el Marite. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y a la acusada de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, dejándose expresa constancia que escuchada como ha sido la declaración en este debate oral y público de la ciudadana C.D.D.V. y siendo que de actas se desprende conforme al escrito acusatorio la misma aparece como victima y no como testigo de los hechos este Tribunal toma la declaración rendida por la misma la cual al final del debate se pronunciará sobre su valoración o no a los fines de tomar la decisión ha que haya lugar. Dicho esto la Juez Presidente continuo con la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público solicito la palabra solicitando al tribunal el Traslado de la acusada de autos del Centro de Arrestos el Marite a la Cárcel Nacional, ya que tenia conocimiento de la propia acusada que la misma había sufrido unas lesiones el fin de semana que atenta directamente contra su vida, y asi mimo fuese evaluada por ante la Medicatura forense, todo ello en aras de resguardar el derecho a la vida, derecho este que la asiste durante todo el proceso. Por lo que este Trbunal se dirigió a la acusada de autos y le explico el contenido de la solicitud expuesta por el Fiscal del Ministerio Público, indicándole si tenia algo que exponer en relación a dicha solicitud, quien previa a la imposición del precepto Constitucional, expuso, manifestando que ciertamente hubo u atentado contra su vida en día Sábado once del presente mes y año, en el centro de arrestos el Maite en su celda cuando se encontraba descansando que la habían apuñaleado en seis oportunidades sin poder defenderse por cuando fue sorprendida dentro de su celda, pero que no estaba de acuerdo con su traslado a la Cárcel Nacional, ya que dentro de las instalaciones del Marite se podría salvaguardar su vida no existiendo para esta necesidad de su traslado que en too caso el tribunal se comunicara con el director del Centro a los fines de que se le brindara la protección respectiva, estando de acuerdo a que se le valorara por ante la Medicatura Forense. Seguidamente escuchada su exposición se le concedió el derecho de la palabra a la defensa pública quien indico estar de acuerdo a lo solicitado por su defendida. Por lo que escuchadas las exposiciones de las partes y de la acusada en aras de garantizar los derechos Constitucionales y Procesales que le asisten a la acusada de autos, se proveyó de conformidad y se ordenó librara las participaciones correspondientes. Acto seguido continuando con la recepción de pruebas se hizo comparecer a la Sala al ciudadano, E.S.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.997.468, en su carácter de Jefe de Seguridad de la entidad Bancaria Fondo Común abogado, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley prestó el debido juramento, se deja constancia que se le puso de manifiesto los oficios sin número de fecha 21 de junio del año 2005 suscritos por la entidad Bancaria Fondo Común a lo que la defensa no hizo objeción, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, la defensa pública y por el Tribunal . Se retiró el testigo de la Sala y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadana, J.V.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.682.760, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, la defensa, se deja constancia que el Tribual no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la Sala. Seguidamente se hizo ingresar al siguiente testigo, ciudadano A.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.660.604, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa y por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala. Seguidamente no teniendo otra testimonial que escuchar en el día de hoy, se acuerda la suspensión del presente juicio oral y público, para el día Jueves dieciséis (16) de Noviembre del presente año a las diez de la mañana (10:00), se deja constancia que la Fiscalia del Ministerio Público solicito al Tribunal se practicara la notificación de los demás testigos y funcionario ofrecidos en los escritos acusatorios, a los fines de su comparecencia a la siguiente audiencia, asi mismo renuncio a la testimonial de la ciudadana K.G., en su carácter d Directora del Reten, en virtud de que se tenia certeza de que la misma no fungía como Directora del Centro de Arrestos, a lo que la defensa no objeto, asi mismo se hacia extensivo a la segunda acusación por cuanto la misma estaba ofrecida como testigo. Quedan las partes comparecentes notificadas de la suspensión acordada, concluyó el acto siendo las cuatro (4:00) de la tarde. CONTINUACION, Jueves dieciséis (16) de Noviembre de 2006. Siendo la una de la tarde (1:00pm), luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguida a la ciudadana Y.C.O.P., se le sigue a la Ciudadana , por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en e articulo 462 último aparte del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, cometidos en perjuicio de de los ciudadanos N.L.V., A.J.V.C., J.C.V.C., R.C. Y C.E.D.D.V.. Y por la presunta comisión de delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1 con las agravantes de los ordinales 2, 5, y 6 del articulo 77 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana M.O.R.A.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, los ciudadanos Escabinos y Secretaria del Despacho, asi como el Representante del Ministerio Público Abg. J.L.R. Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, la Abogado Pública ABG. F.S. en su carácter de Defensora de la Acusada Y.P.P., la acusada de autos, previo traslado del Centro de Arrestos Detenciones Preventivas el Marite. Se deja expresa constancia que estando las artes en la sala del despacho, fueron informadas por la secretaria del Tribunal que la Juez Presidente, se encontraba desde las diez de la mañana asistiendo a una Charla convocada por la presidencia del Circuito Judicial Penal, con los representantes del CNE, asi como de la Rectoría del Estado Zulia, convocada mediante Circular N° 45-2006 de fecha 13 de Noviembre, con carácter obligatorio regresando a este Tribunal aproximadamente a las doce y cuarenta cinco minutos de la tarde, se deja constancia de la incomparecencia de los testigos ofrecidos por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, asi mismo se hace constar que presente la acusada de autos se levantó acta donde la misma solicito a Tribunal su permanencia en el Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, conforme a la solicitud que presentara por ante este tribunal la defensa Abg. F.S.; en consecuencia dado loo avanzado de la hora, se acordó la suspensión del presente debate oral y público para el día Martes veintiuno (21) de Noviembre del presente año, a las diez (10:00) de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas de la suspensión acordada. Se deja constancia que este Tribunal acordó practicar olas diligencias pertinentes a los fines de lograr la comparecencia de los testigos restantes. Concluyó el acto siendo el una y quince (1:15 pm) de la tarde. CONTINUACION, Martes veintiuno (21) de Noviembre de 2006. Siendo las doce y quince (12:15)minutos de la tarde, luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguida a la ciudadana Y.C.P.P., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en e articulo 462 último aparte del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, cometidos en perjuicio de de los ciudadanos N.L.V., A.J.V.C., J.C.V.C., R.C. Y C.E.D.D.V.. Y por la presunta comisión de delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1 con las agravantes de los ordinales 2, 5, y 6 del articulo 77 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana M.O.R.A.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, los ciudadanos Escabinos y Secretaria del Despacho, asi como el Representante del Ministerio Público Abg. J.L.R. Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, la victima de actas, ciudadano N.L.V., la Abogado F.S. en su carácter de Defensora de la Acusada Y.P.P., la acusada de autos, previo traslado del Centro de Arrestos Detenciones Preventivas el Marite. Verificada la comparecencia de las partes, y Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y a la acusada de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato se continuo con la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que se hizo comparecer a la Sala a la ciudadana, M.O.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.229.261, victima de actas, quien ingesta de los motivos de su comparencia y leídas las generalidades de ley, prestó debido juramento, Siendo interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa, y por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala. De inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano, M.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.262.899, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley prestó el debido juramento. Sendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala. Por lo que no teniendo más testigo que escuchar en el día de hoy, se le solicito al ciudadano fiscal resultas de su incomparecencia, manifestando la juez a la audiencia que se había recibido resultas al oficio remitido por este Tribunal del funcionario D.J.C.V., indicando la Policía Regional que el mismo había sido destituido, siendo imposible su comparecencia en el día de hoy, indicando el domicilio a los fines de practicar su Notificación, a lo que este tribunal acordó avocarse a la practica de la misma a objeto de hacerlo comparecer a esta audiencia, en relación a las testimoniales restantes, cuyas boletas de Notificación fueron libradas por este Tribunal a objeto de lograra su comparecencia, el tribunal verificara las resultas de la mismas y en caso negativo, se libraran mandatos de Conducción, a los ciudadanos, A.L.R., A.P.C., H.P.S.. Por lo que visto este pronunciamiento se acuerda suspender la continuación del presente debate oral y público para el día Martes 28 de Noviembre de 2006, a las diez de la mañana (10:00). Quedan las partes presentes notificadas de la suspensión acordada, se acodó el traslado de la acusada de autos para el día y hora indicada. La secretaria de esta sala Abg. S.V., deja expresa constancia que siendo aproximadamente las dos y quince minutos de la tarde se precepto ante el despacho el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, J.L.T.N., a los fines de asistir a la Audiencia Oral y Pública siendo informado por la secretaria de la sala, sobre la suspensión del debate oral para el día 28-11-06 a las diez de la mañana, quedando el mismo notificado de ello. CONTINUACION, Martes veintiocho (28) de Noviembre de 2006. Siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía (12:40m), luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en la sala de Audiencia N° 2 ubicado en la planta baja del edificio sede del Palacio de Justicia de manera Mixta de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguida a la ciudadana Y.C.P.P., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en e articulo 462 último aparte del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, cometidos en perjuicio de de los ciudadanos N.L.V., A.J.V.C., J.C.V.C., R.C. Y C.E.D.D.V.. Y por la presunta comisión de delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1 con las agravantes de los ordinales 2, 5, y 6 del articulo 77 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana M.O.R.A.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez Presidente, los ciudadanos Escabinos y Secretaria del Despacho, asi como el Representante del Ministerio Público Abg. J.L.R. Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, la victima de actas ciudadano N.L.V. ,la Abogado F.S. en su carácter de Defensora de la Acusada Y.P.P., la acusada de autos, previo traslado del Centro de Arrestos Detenciones Preventivas el Marite. Verificada la comparecencia de las partes, y Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y a la acusada de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato se continuo con la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que se hizo comparecer a la Sala al siguiente testigo ciudadano, J.L.T.N. , titular de la cédula de identidad N° 7.830.289, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta de entrevistas rendida por el testigo ante la Fiscalia del Ministerio Público e relación a los hechos ocurridos, a lo que la defensa no objeto, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, y la defensa, se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas. Se retiro el testigo de la sala, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadana, A.A.L.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.344.42 quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogad por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa, y por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala. De seguida se hizo comparecer al próximo testigo, ciudadano, A.P.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.088.508, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, y por la defensa, se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas. Por lo que no teniendo otra testimonial que escuchar en la sala, la juez residente se dirigió a la Audiencia y manifestó a las partes que a pesar de las diligencias practicadas por este tribunal a los fines de4 lograr la comparecencia de los funcionarios D.C., y H.P., a este debate oral habían resultado infructuosa; como quiera que el fin único en este proceso es la búsqueda de la verdad a través de ,los medios idóneos que considere pertinentes este Tribunal, se acordó librar Mandato de Conducción al funcionario D.C.V., comisionándose para ello a la Policía Regional departamento R.d.P. a los fines de que comparezca por ante este tribunal para la próxima audiencia de debate oral. Por lo que faltando la comparecencia del funcionario H.P., este Tribunal suspendió la continuación del debate por el lapso de una hora a objeto de su comparecencia, se suspendió la Audiencia oral y público siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm) . Continuación siendo las dos de la tarde se deja expresa constancia que las partes fueron informadas por la Juez de este despacho que previa comunicación sostenida vía telefónica con el funcionario H.P., este se comprometió a comparecer por ante este Tribunal a una próxima oportunidad, por lo que se suspendió l continuación del presente debate oral y público para el día Jueves Treinta (30) de Noviembre del presente año, a las diez de la mañana. Quedando la partes presentes notificadas de la suspensión acordada, se participo lo conducente en relación al traslado de la acusada de autos, y libro Mandato de Conducción acordado. CONTINUACION, Jueves treinta (30) de Noviembre de 2006. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30), luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en la sala de este Tribunal Segundo de Juicio de manera Mixta de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguida a la ciudadana Y.C.P.P., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en e articulo 462 último aparte del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, cometidos en perjuicio de de los ciudadanos N.L.V., A.J.V.C., J.C.V.C., R.C. Y C.E.D.D.V.. Y por la presunta comisión de delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1 con las agravantes de los ordinales 2, 5, y 6 del articulo 77 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana M.O.R.A.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez Presidente, los ciudadanos Escabinos y Secretaria del Despacho, asi como el Representante del Ministerio Público Abg. J.L.R. Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, la victima de actas ciudadano N.L.V. ,la Abogado F.S. en su carácter de Defensora de la Acusada Y.P.P., la acusada de autos, previo traslado del Centro de Arrestos Detenciones Preventivas el Marite. Se deja constancia la incomparecencia de los ciudadanos D.C., Y H.P.S., testigos estos ofrecidos por la Fiscalia del M inisterio Público, a pesar de las diligencias practicadas a los fines de contar con su comparecencia en el día de hoy, por lo que a los fines de lograr la continuación del presente debate se acordó suspender el mismo para el día Martes cinco (05) de Diciembre de 2006, a las diez de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas verbalmente de la suspendió acordada. Se participo lo conducente a os fines de ratificar las actuaciones practicada por este Tribunal a objeto e hacer comparecer a los testigos restantes. CONTINUACION, Martes cinco (05) de Diciembre de 2006. Siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55), luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en la sala N° 2 de manera Mixta de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguida a la ciudadana Y.C.P.P., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en e articulo 462 último aparte del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, cometidos en perjuicio de de los ciudadanos N.L.V., A.J.V.C., J.C.V.C., R.C. Y C.E.D.D.V.. Y por la presunta comisión de delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1 con las agravantes de los ordinales 2, 5, y 6 del articulo 77 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana M.O.R.A.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez, los ciudadanos Escabinos y Secretaria del Despacho, asi como el Representante del Ministerio Público Abg. J.L.R. Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, la Abogado F.S. en su carácter de Defensora de la Acusada Y.P.P., la acusada de autos, previo traslado del Centro de Arrestos Detenciones Preventivas el Marite. Verificada la comparecencia de las partes, y Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y a la acusada de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato se continuo con la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que se hizo comparecer a la Sala al siguiente testigo ciudadano, H.A.P.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.451.432, en su carácter de Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la delegación de Machiques, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, retó el debido juramento, se deja constancia que a os fines de someterse al contradictorio en este juicio, se le puso de manifiesto el acta policial suscrita por este ciudadano, no haciendo objeción alguna, sendo interrogado, por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa, y por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala. Acto seguido no teniendo otra testimonial que escuchar en este día, la Juez Presidente le solicito al ciudadano Fiscal las resultas en relación a la comparecencia del ciudadano D.C., ofrecido por ese despacho Fiscal, indicando La Representación Fiscal que hasta la fecha no tenia conocimiento de la razones por la cuales no se había presentado el mencionado ciudadano, por lo que este tribunal agotadas igualmente las diligencias pertinentes y necesarias a los fines de lograr la comparecencia del testigo a este audiencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la testimonial del ciudadano D.C., hincando el representante fiscal que aún cuando el tribunal prescindiera de esta testimonial se admitiera el acta policial suscrita por el referido funcionario, por cuanto l misma fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad respectiva, por lo que la Juez del Tribunal manifestó que al final del debate se pronunciaría sobre su valoración. Dicho esto no teniendo otra testimonial que evacuar, este Tribunal declaró cerrada la recepción de pruebas testimoniales y apertura la recepción de las pruebas documentales ofrecidas en esta audiencia, acto seguido, la Fiscalia del Ministerio Público, presentó al tribunal las documentales relativas a la acusación presentada donde aparecen como víctimas los ciudadanos N.V., Y.V., A.V., ROSA CONTERAS, Y C.E.D. las cuales son: 1) Acta de denuncia del ciudadano N.V., ante la Fiscalía del Ministerio Público de fecha 15 de Junio de 2005. 2) Acta de entrevista rendida por el ciudadano A.V.C., por ante la Fiscalia del Ministerio Público de fecha 15 de Junio de 2005. 3) Acta de entrevista rendida por la ciudadana J.V.C., por ante la Fiscalia del Ministerio Público, de fecha 15 de Junio de 2005. 4) Cheque signado con el N° 59.24101142 perteneciente a la cuenta corriente N° 4413205172 de la Entidad Bancaria Fondo Común Sucursal B.V., a nombre del ciudadano N.L.V.. 5 ) Acta policial suscrita por el Sb. Comisario de la Policía Regional D.C.V., de fecha 11-06-05 6) Antecedentes policiales de fecha 17 de Junio de 2005 suscrita por la Abg. K.G., en su carácter de Directora del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. 7) Oficio s/ de fecha 21 de Junio de 2005, suscrito por la entidad Bancaria Fondo Común dirigido a la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Público, en relación al saldo de la cuenta corriente N° 4413205172. 8) Oficio s/n de fecha 21 de Junio de 2005, suscrito por la entidad Bancaria Fondo Común indicando que la cuenta corriente N° 4413205172 pertenece a la ciudadana Y.C.P.P. . Acto seguido continuo la Fiscalia del Ministerio Público presentando las documentales relativas a la acusación presentada contra la acusada de autos, donde aparecen como victima la ciudadana M.O.R. AGUIRE Y EL ESTADO VENEZOLANO, a saber: 1) Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana, M.R.A. de fecha 2 de Mayo de 2005 por ante el despacho Fiscal. 2) Acta de entrevista de fecha 3 de Mayo de 2005 suscrita por el ciudadano, A.P. por ante el despacho Fiscal. 3) Acta policial de fecha 20 de Mayo suscrita por el Inspector H.P. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 4) Acta de entrevista de fecha 24 de Mayo de 2005 rendida por el ciudadano M.S.S., por ante el despacho Fiscal. 5) Acta de entrevista rendida por la ciudadana A.L.R., de fecha 24 de Mayo de 2005, por ante el despacho Fiscal. 6) Acta de entrevista rendida por el ciudadano J.L.T.N., detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ante el despacho Fiscal, de fecha 25 de Mayo del 2005. 7) Acta Policial suscrita por el Funcionario D.C.V. funcionario adscrito al Departamento Policial R.d.P. de la Policía Regional. 8) Antecedentes policiales de fecha 17 de Junio de 2005 suscrita por la Abg. K.G., directora del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. SE DEJA EXPREA CONSTANCIA QUE DICHAS PRUEBAS HAN SIDO INCOPRORADAS A LAS ACTAS PRESCINDIENDO AMBAS PARTES DE SU LECTURA TOTAL. Acto seguido solicito la palabra la defensa solicitando al tribunal se escuchara a la acusada d autos, por lo que la Juez Profesional le solicito se pusiera de pie, y la impuso de los derechos y garantías tanto Constitucionales como Procesales le asisten a la misma durante todo el proceso, preguntándole si deseaba declarar en estos momentos, manifestando la misma su deseo de declarar y a tal efecto expuso: “ En relación al primer caso, he sido acusada en forma temeraria por esa gente, yo no era desconocida para ellos yo los conozco desde hace tiempo, éramos vecinos, ellos en el mes de Octubre llegaron a mi casa solicitando mi ayuda por ellos si creían en brujerías, en baños, y como yo creo en el agua bendita, en los rezos a muertos, y en mis santos, me dieron que los ayudara porque estaban enfermos, es mas la constitución dice que nosotros tenemos libertad de culto y religión. Ellos no me dejaban tranquila se la pasaban con su camioneta estacionada al frente de mi casa desde muy temprano, para ellos después de Dios venia yo, todo iba bien hasta que el muchacho Alexander se enamoro de mi y el señor Néstor se disgusto por que no lo aceptaba. Yo prestaba dinero hacia sanes, y tenia mi cobranza ese muchacho como no tenia trabajo me manejada el carrito que mi pareja me prestaba para salir a cobrar, por era sincrónico y yo no lo sabia manejar, había veces en que el muchacho se lo llevaba para su casa, en cuanto a lo del cheque yo tenia en el carro las os chequeras metidas en un bolso y eso se me desapareció del carro, y Alexander me dijo que no sabia de ellas que creía que su mamá las había agarrado. Yo denuncie el robo de las chequeras, no se como es que ahora dicen que yo los estafe con ese cheque en ningún momento se lo dí ni loo firme esa no es mi firma, es por lo que pido al tribunal se verifique el robo del cheque y se verifique el mismo porque yo lo denuncie electrónicamente y en la pantalla esta reflejado por yo fui al banco a verificarlo. Ellos nunca me dieron dinero, todo lo que llevaban para ayudarlos lo compraban ellos sabían para que servia todo loo que me levaban. Todo cambio desde que se enamoro Alexander de mí. En relación al segundo caso. Eso paso por andar yo de buena fe, ella la señora Maria me llego para que le prestara un millón de bolívares que lo iba a utilizar en pagar una cuenta de productos que debía, y la otra para buscar un abogado que defendiera a su hijo porque estaba en el Marite ya que ella lo había denunciado por que le quemo la casa. Yo le dije que para prestárselo tenia que tener una garantía y los documentos que me llevó no estaban registrados, y no valían, ella me trabajaba a veces en la limpieza y en la plancha y también la ayudaba en especie en varias oportunidades le daba la cola al Marite a ver a su hijo, yo soy victima por ante la Fiscalia 41 del Ministerio Público por un robo de mi propiedad varias cosas e iba a la Fiscalia porque se me estaba resolviendo hasta iba a llegar a un acuerdo reparatorio con la persona que me robo, yo soy inocente no conozco de espiritismo alguno, es todo.”. Siendo interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa y por el tribunal. Seguidamente la Juez Profesional se dirigió a la audiencia e indico d conformidad lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal un cambio en la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público no considerada hasta los momentos por las partes, en relación a los delitos a los cuales hace referencia el Ministerio Público, donde aparecen como victimas los ciudadanos N.V., Y.V., A.V., ROSA CONTR5ERAS Y C.E.D., asi como la ciudadana M.O. REMIREZ AGUIRRE, POR EL DELITO DE ESTAFA SIMPLE, previsto y sazonado en el articulo 462 del CODIGO Penal, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 350 del texto adjetivo penal, le concedió tempo a loas partes para preparar su defensa, y solicitar el deferimiento de considerarlo necesario. Dicho esto ambas partes manifestaron al tribunal no hacer uso de este tiempo, y continuar con el debate oral y público. En consecuencia no teniendo otra documental que incorporar, se declaró cerrada la recepción de pruebas documentales. Dicho esto se declaró cerrada la recepción de pruebas documentales y materiales, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturar el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer terminó a la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, Abg. J.L.R., quien en forma sucinta relató sus conclusiones ratificando la acusación presentada en contra de la acusada Y.C.P.P. y solicitó sentencia condenatoria en su contra. De inmediato se escuchó a la Defensa Pública quien ratificó la inocencia de su defendida y solicitó la libertad plenamente para el mismo. Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes se conceder tiempo para replicas, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria Finalmente y antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal le preguntó a la acusada Y.C.P.P., si tiene algo que manifestar, quien se identificó y manifestó ser inocente de los hechos imputados por la fiscal del Ministerio Público, solicitando se hiciera justicia. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las cinco de la tarde (5:00), de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a deliberar en sesión secreta de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto. Siendo las siete y media de la noche (7:30 pm), se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala N° 2 de este Circuito, se procedió a verificar la y presencia de las partes, encontrándose el representante de la Fiscalia del Ministerio Público, ABOG. J.L.R., la defensa pública Abg. F.S., la acusada Y.C.P.P.; acto seguido la Juez profesional indico los fundamentos de hecho y de derecho, procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: DECLARA: PRIMERO: CULPABLE a la Acusada Y.C.P.P., de Nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario, fecha de nacimiento 31-08-1969, de 37 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-11.661.288, hija de L.S.P., y R.P.d.P., residenciada en el caserío Los Haticos, vivienda Rural N° 02-11 Parroquia el R.M.R.d.P.E.Z., por la comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la M.O.R.A.. SEGUNDO: Con el voto salvado del juez Escabino, declara: CULPABLE a la Acusada Y.C.P.P., de Nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario, fecha de nacimiento 31-08-1969, de 37 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-11.661.288, hija de L.S.P., y R.P.d.P., residenciada en el caserío Los Haticos, vivienda Rural N° 02-11 Parroquia el R.M.R.d.P.E.Z., por la comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ciudadana N.V., J.V., A.V.C., R.C. Y C.D., y la CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 Ejusdem, dicha pena resulta de la aplicación del artículo 37 en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Esta pena se cumplirá en el establecimiento penitenciario que indique el juez de ejecución que le corresponda el conocimiento de la causa aproximadamente el día 20 de octubre del año 2009. Se mantiene la medida privativa de libertad a la penada Y.P.P.. Se ordena su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite con Boleta de Encarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo y así se hizo bajo el oficio N° 2070-06. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las siete y cincuenta (7:50) de la noche, previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. E.O.

LOS ESCABINOS

E.M.E.V.

El FISCAL 41 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.L.R.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. F.S.

LA ACUSADA

Y.C.P.P.

LA SECRETARIA

ABO. S.V.

Causa 2M-002-06

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