Decisión nº 485-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLaura del Consuelo Vilchez Rios
ProcedimientoAdmisión De Hechos O Susp.Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de ABRIL de 2010

200° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISIÓN N° 485 -10 CAUSA 4C-18174-10

JUEZ CUARTO DE CONTROL: ABG. L.V.R.

FISCAL AUXILIAR CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.R.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: J.E.V.L.

DEFENSA PRIVADA ABOG. A.Y.H.V.

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

SECRETARIA: ABOG. Y.C.

En audiencia del día de hoy, Lunes Veintiseis (26) de A.d.D. mil Diez (2.010); siendo las Ocho (08:00) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial del Estado Zulia, luego de haber concedido un lapso prudencial de espera para verificar la presencia de las partes para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Cuadragesima del Ministerio Público, en contra del acusado J.E.V.L., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS , previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del articulo 9 ejusdem, que define lo que se entiende por Transporte Ilícito de Sustancias, así como los artículos 30 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02-11-2001, publicado en Gaceta Oficial No. 37323 de fecha 13-11-2001, que define como servicio público las actividades de Transporte de Distribución y expendio de los productos derivados de Hidrocarburo y de utilidad publica e interés social el consumo colectivo interno de tales sustancias, en concordancia con los 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nº 36.450; poniendo en peligro la salud de la colectividad, todo ello cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Público, de este Circuito Judicial del Estado Zulia, ABOG. A.R., el imputado de autos J.E.V.L. y la ciudadana ABG. A.Y.H.V. . En este estado, se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Publico, la cual expuso: “Ciudadano Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por esta fiscalía en fecha 26-02-2010, en contra del acusado J.E.V., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS , previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del articulo 9 Ejusdem, que define lo que se entiende por Transporte Ilícito de Sustancias, así como los artículos 30 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02-11-2001, publicado en Gaceta Oficial No. 37323 de fecha 13-11-2001, que define como servicio público las actividades de Transporte de Distribución y expendio de los productos derivados de Hidrocarburo y de utilidad publica e interés social el consumo colectivo interno de tales sustancias, en concordancia con los 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nº 36.450; poniendo en peligro la salud de la colectividad, todo ello cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ; por los hechos explanados de forma detallada y circunstancial que se narran en el escrito acusatorio, así mismo ratifico todas y cada uno de los medio de pruebas ofrecidas en la misma, tanto las documentales como testimoniales, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, y obtenida de manera legal, por cuanto de la misma emanan suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano J.E.V.L. la comisión del hecho punible; y la misma serán debatidas en la Audiencia Oral y Pública; igualmente manifiesto de surgir pruebas con posterioridad la mismas serán incorporadas como pruebas complementarias de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito sean admitida totalmente la presente Acusación y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del ciudadano antes mencionado con el correspondiente Apertura a Juicio; es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho imputado, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Seguidamente es interrogado el imputado, sobre su identidad y demás datos personales, a lo cual libremente y sin juramento, expuso: “Me llamo J.E.V.L., Venezolano, Natural de Maracaibo, de 28 años de edad , Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.524.602, hijo de J.Á.V. y de Dubis E.L., de profesión u oficio Comerciante, Residenciado Barrio 12 de Marzo, avenida 100, Casa N. 68B-70, Maracaibo Estado Zulia; quien expuso: “Admito los hechos imputados por el Ministerio Público y la responsabilidad, por lo que solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el tribunal. Es todo” Seguidamente toma la palabra defensa, a cargo de la profesional del derecho ABOG. A.Y.H.V., quien expuso:”Escuchada la manifestación voluntaria hecha por mi defendido, esta defensa solicita al tribunal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme lo dispone el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente en derecho y precedido de la voluntad de mi representado de acogerse a dicha formula alternativa a la prosecución del proceso, igualmente solicito me sea expedida copia de la presente acta. Es todo”. En este estado el Ministerio Público toma nuevamente la palabra y expuso: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el imputado y la defensa; no teniendo esta representación fiscal oposición alguna, es todo”. Seguidamente el imputado se compromete a la Compra y entrega en un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, al Departamento de Conservación Ambiental de la Dirección Estadal ambiental Zulia, del Ministerio del Ambiente de los siguientes materiales: CUATRO (04) CAJAS DE BOLÍGRAFOS DOS (02) NEGROS Y DOS (02) AZULES , CUATRO (04) CAJAS DE LÁPICES, DOCE (12) CORRECTORES, DOS (02) GRAPADORAS, CUATRO (04) CAJAS DE GRAPAS DOS LISAS Y DOS CORRUGADAS, TRES (03) TIJERAS, DOS (02) PERFORADORAS, UN (01) PIZARRÓN ACRÍLICO GRANDE , TRES (03) MARCADORES PARA PIZARRÓN ACRÍLICO DE COLOR NEGRO, UNA (01) CAJA DE CARPETAS AMARILLAS TIPO CARTA, UN (01) SACAPUNTA ELÉCTRICO. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal procede a efectuar las siguientes observaciones: Estudiadas como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho impuestos por las partes, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado J.E.V.L. , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS , previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del articulo 9 ejusdem, que define lo que se entiende por Transporte Ilícito de Sustancias, así como los artículos 30 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02-11-2001, publicado en Gaceta Oficial No. 37323 de fecha 13-11-2001, que define como servicio público las actividades de Transporte de Distribución y expendio de los productos derivados de Hidrocarburo y de utilidad publica e interés social el consumo colectivo interno de tales sustancias, en concordancia con los 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nº 36.450; poniendo en peligro la salud de la colectividad, todo ello cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal establece la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y procede ADMITIR TOTALMENTE todos cada uno de los MEDIOS DE PRUEBA, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En razón de la exposición realizada tanto por el Imputado como por la Defensa, en donde solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado J.E.V.L. , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS , previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del articulo 9 Ejusdem, que define lo que se entiende por Transporte Ilícito de Sustancias, así como los artículos 30 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02-11-2001, publicado en Gaceta Oficial No. 37323 de fecha 13-11-2001, que define como servicio público las actividades de Transporte de Distribución y expendio de los productos derivados de Hidrocarburo y de utilidad publica e interés social el consumo colectivo interno de tales sustancias, en concordancia con los 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nº 36.450; poniendo en peligro la salud de la colectividad, todo ello cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y oída la opinión favorable del Ministerio Público; evidencia este Juzgador que la sanción establecida en la norma legal para el delito por el cual es acusado el ciudadano J.E.V.L. ; este no excede de TRES (03) AÑOS en su limite máximo, por lo que el tribunal considera procedente lo solicitado por la Defensa; como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el ciudadano se ha comprometido a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, y aunado a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS libre y espontánea, evidenciándose además que el mismo no se encuentra sujeto a ninguna otra Medida y no posee conducta predelictual; en consecuencia este Tribunal Suspende a partir de la presente fecha, el proceso a favor del ciudadano J.E.V.L., plenamente identificados en auto; fijando el régimen de Prueba por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS a partir de la presente fecha; de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL P.P. seguido al ciudadano J.E.V.L., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del articulo 9 Ejusdem, que define lo que se entiende por Transporte Ilícito de Sustancias, así como los artículos 30 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02-11-2001, publicado en Gaceta Oficial No. 37323 de fecha 13-11-2001, que define como servicio público las actividades de Transporte de Distribución y expendio de los productos derivados de Hidrocarburo y de utilidad publica e interés social el consumo colectivo interno de tales sustancias, en concordancia con los 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nº 36.450; poniendo en peligro la salud de la colectividad, todo ello cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; durante el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la presente fecha, sometiéndolo al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Presentarse periódicamente cada TREINTA (30) DIAS; por el lapso de Régimen impuesto, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

  2. Se le impone la obligación de no acercarse a la victima.-

  3. Compra y entrega en un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, al Departamento de Conservación Ambiental de la Dirección Estadal ambiental Zulia, del Ministerio del Ambiente de los siguientes materiales: CUATRO (04) CAJAS DE BOLÍGRAFOS DOS (02) NEGROS Y DOS (02) AZULES , CUATRO (04) CAJAS DE LÁPICES, DOCE (12) CORRECTORES, DOS (02) GRAPADORAS, CUATRO (04) CAJAS DE GRAPAS DOS LISAS Y DOS CORRUGADAS, TRES (03) TIJERAS, DOS (02) PERFORADORAS, UN (01) PIZARRÓN ACRÍLICO GRANDE , TRES (03) MARCADORES PARA PIZARRÓN ACRÍLICO DE COLOR NEGRO, UNA (01) CAJA DE CARPETAS AMARILLAS TIPO CARTA, UN (01) SACAPUNTA ELÉCTRICO

  4. RECIBIR UNA Charla de Educación ambiental en un lapso de SESENTA (60) DÍAS, ante la Dirección Estadal Ambiental Zulia, del Ministerio del Ambiente relativo al riesgo que implica la manipulación inadecuada de sustancias peligrosas

Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 485-10. Asimismo se ordena oficiar bajo el N° 1.689-10; a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de notificarle que el imputado deberá presentarse por esa unidad. Concluyéndose el acto siendo las Diez (10:00 AM) minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. L.V.R..

L

EL FISCAL (A) 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG.A.R.

LA DEFENSOR PRIVADA

ABOG. A.Y.H.V.

EL ACUSADO

J.E.V.L.

LA SECRETARIA

ABOG. Y.C.

JVFL /hc

Causa N° 4C-18.174-10.-

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