Decisión nº SI-2940-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoAudiencia Preliminar Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

San Francisco, 17 de Julio de 2008.

196° Y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA I.M.F..

SECRETARIA: ABOG. I.M.G.P..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 39º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. IRISTELIS RINCON.

IMPUTADO (S): L.A.G.C., A.E.M.P. Y C.E.Z.A..

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. C.J.P.V..

VICTIMA: ENELVEN.

Causa No. 8C-3643-07 Decisión No. 8C.- 2.940-08

Investigación No. 24-F39-6202-07

24-F14-1025-08

En el día de hoy, Jueves diecisiete (17) de j.d.D.M. ocho (2008), siendo las 12 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas , en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 39° y 14° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. CARLOS INFANTE Y O.A., en la causa seguida en contra de los ciudadanos L.A.G.C., A.E.M.P. Y C.E.Z.A., como COAUTORES en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELVEN. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA I.M.F., actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. I.M.G.P., en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar 5° en colaboración con la Fiscalia 39° Del Ministerio Público, ABOG. IRISTELIS RINCON, en representación de la victima ABOG. G.A., los Imputados L.A.G.C., A.E.M.P. Y C.E.Z.A., y la Defensa, abogado C.J.P.V.. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA I.M.F., Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 39 del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito de acusación presentada en fecha 31-01-08 en contra de los ciudadanos L.A.G.C., A.E.M.P. Y C.E.Z.A., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELVEN, en virtud que los hechos ocurridos en fecha 27 de julio de 2007, aproximadamente a las 05:00 de la mañana, por los ciudadanos L.A.G.C., A.E.M.P. Y C.E.Z.A.. De igual forma RATIFICO TOTALMENTE el escrito de acusación fiscal interpuesto por la fiscalia 14° del Ministerio Público, en contra del ciudadano L.A.G.C., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de ENELVEN, por hechos ocurridos en fecha 29-05-08 siendo la 01:30 de la tarde. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido los presentes escritos acusatorios en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos L.A.G.C., A.E.M.P. Y C.E.Z.A., y sea mantenida la Medida Privativa y cautelar de Libertad decretada por este tribunal al momento de su presentación ante este despacho, Es todo”. Acto seguida se le concede la palabra al ABOG. G.A., representante de la víctima Empresa ENELVEN y expone: “Estoy de acuerdo son la solicitud de la fiscalia y solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual el primero dijo ser y llamarse como queda escrito L.A.G.C., quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con fecha de nacimiento 04/10/86, C.I. 18.287.114, hijo de M.m.G.C. y de padre desconocido y residenciado en Barrio C.A.P. calle 7 avenidam3 casa 33-33 del Municipio San F.d.E.Z. y, quien libre de coacción y apremio expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. El segundo dijo ser y llamarse como queda A.E.M.P., quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, con fecha de nacimiento 29/03/80, , C.I. 17.412.869, hijo de A.P. y de A.M. y residenciado en la avenida 10 vereda 2 casa 4 de San F.d.M.S.F.d.E.Z. y, quien libre de coacción expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ES TODO”. El tercero dijo ser y llamarse como queda C.E.Z.A., quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con fecha de nacimiento 29/04/82, , C.I. 18.381.189, hijo de E.d.C.A. y de Bersys E.Z. y residenciado en el kilómetro 8 via a Perija Barrio la Enerven avenida principal del Municipio San F.d.E.Z. y, quien libre de coacción expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mis defendidos, solicito al tribunal se sirva imponerlos de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, en virtud de que los mismos me han manifestado querer hacer uso de una de ellas, como lo es la admisión de los hechos, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al análisis de los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por los imputados y por la cual fueron acusados se subsume al tipo penal del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELVEN, calificación jurídica que es compartida por este juzgadora, así mismo se aprecia luego del examen de los escritos acusatorios presentados en fechas 31-01-08 y 29-05-08, por las Fiscalias 39 y 14 del Ministerio Publico respectivamente, se observa que ambas cumplen con requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, por lo que lo procedente en derecho es ADMITIR TOTALMENTE las acusaciones presentada en contra de los imputados L.A.G.C., A.E.M.P. y C.E.Z.A., en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la empresa ENELVEN, en virtud de los hechos ocurridos en fechas 27 de junio de 2008, aproximadamente a las 05:00 de la mañana y el día 29/05/08 a la 01:30 de la tarde, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, considerando que existen fundamentos serios en contra de los imputados L.A.G.C., A.E.M.P. y C.E.Z.A., para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a cada uno de ellos comenzando con el acusado L.A.G.C., sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “YO ADMITO LOS HECHOS POR EL CUAL ESTOY SIENDO ACUSADO POR EL FISCAL, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al Acusado A.E.M.P. sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “SI ADMITO LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD POR LO QUE ME ACUSA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al Acusado C.E.Z.A. sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “SI ADMITO LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD POR LO QUE ME ACUSA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mis defendidos de manera clara y a viva voz, solicito al tribunal se sirva imponer la pena respectivo, y solicito se me conceda copia simple del presente acta, es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los Acusados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LAS ACUSACIÓNES FISCALES, en contra de los hoy acusados L.A.G.C., A.E.M.P. y C.E.Z.A., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la empresa ENELVEN, así como los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva para los acusados A.E.M.P. y C.E.Z.A., en DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELVEN y para el acusado L.A.G.C. en TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, Y HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previstos y sancionados en el articulo 452 ordinal 8° en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELVEN, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE las acusaciones fiscales presentados en fechas 31-01-08 y 29-05-08, por las Fiscalias 39 y 14 del Ministerio Publico respectivamente, ratificadas en esta audiencia, en contra de los ciudadanos L.A.G.C., A.E.M.P. y C.E.Z.A., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELVEN, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor de los acusados L.A.G.C., A.E.M.P. y C.E.Z.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA a los acusados A.E.M.P., quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, con fecha de nacimiento 29/03/80, , C.I. 17.412.869, hijo de A.P. y de A.M. y residenciado en la avenida 10 vereda 2 casa 4 de San F.d.M.S.F.d.E.Z. y C.E.Z.A., quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con fecha de nacimiento 29/04/82, , C.I. 18.381.189, hijo de E.d.C.A. y de Bersys E.Z. y residenciado en el kilómetro 8 via a Perija Barrio la Enerven avenida principal del Municipio San F.d.E.Z., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la empresa ENELVEN, así como al acusado L.A.G.C., quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con fecha de nacimiento 04/10/86, C.I. 18.287.114, hijo de M.m.G.C. y de padre desconocido y residenciado en Barrio C.A.P. calle 7 avenidam3 casa 33-33 del Municipio San F.d.E.Z., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO y HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previstos y sancionados en el articulo 452 ordinal 8° en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la empresa ENELVEN, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Mantienen las Medidas cautelares decretadas por este tribunal en su oportunidad a los acusados hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva el cumplimiento de la pena impuesta por este Tribunal. SEXTO: Se acuerda el traslado del acusado a la cárcel nacional de Maracaibo, en donde quedara recluido a la orden del Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la presente causa. SEPTIMO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 12:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA I.M.F..

EL FISCAL 39° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. IRISTELIS RINCON.

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. C.J.P.V..

REPRESENTACION DE LA VICTIMA,

ABOG. G.A..

LOS ACUSADOS,

L.A.G.C.A.E.M.P.

C.E.Z.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G.P..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2940-08.

LA SECRETARIA

ABOG. I.G.P..

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