Decisión nº PJ0292008000108 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | María Ines Pérez Gutiño |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000647
ASUNTO : UP01-P-2008-000647
Vista la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria realizada por los Abog. D.A.R. y J.H., en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, para ser practicada por COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO YARACUY, A CARGO DEL COMISARIO J.A.C.C., en la residencia del ciudadano C.R.D.P.V., ubicada en la siguiente dirección: CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR EL PEÑON, DETRÁS DE LA CANCHA DEPORTIVA, CASA S/N, VIA PRINCIPAL, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, FOTOGRAFIAS Y VEHICULOS AUTOMOTORES, concerniente con el Expediente N° H-529.259, que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por un delito contra la propiedad, este Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos que debe contener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano C.R.D.P.V., con el fin de ubicar se encontrarán ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, FOTOGRAFIAS Y VEHICULOS AUTOMOTORES. Dicho procedimiento será practicado por COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO YARACUY, A CARGO DEL COMISARIO J.A.C.C.. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abog. M.I.P.G.
La Secretaria
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria