Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 18 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2010-000045

DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DEMANDADO: C.A.P.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistos

:

En fecha 29 de enero del año 2010, compareció por ante este Circuito Judicial la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, actuando en defensa de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (9) y siete (7) años de edad; previa comparecencia de la ciudadana R.D.C.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.570.076 y de este domicilio, en su condición de madre del niño y la niña referidos, para solicitar que se abriera causa por filiación a favor de la niña y el niño, ya que el ciudadano C.A.P., presunto padre de sus hijos no los ha reconocido voluntariamente; así como agotada la gestión conciliatoria en la cual el padre manifestó que no reconocía al niño y la niña por presentar dudas respecto a su paternidad, razones estas por las que procedió a demandar por Inquisición de Paternidad al ciudadano C.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.204.151 y de este domicilio.

Alegó la ciudadana R.D.C.M.S., que tiene dos hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , los cuales son hijos del ciudadano C.A.P., de una relación ocasional que mantuvo con desde el año 2001, eran vecinos, quedó embarazada, cuando se lo hizo saber, cambió totalmente, le dio la espalda, ahí nació R.A. él la fue a conocer cuando tenía nueve meses de nacida, la comenzó a ayudar poco pero le daba a la niña y continuó las relaciones con él y quedó embaraza.d.n., también lo negó y nuevamente le dio la espalda, que siempre lo buscaba para presentar los niños y el la hacía ir al registro y llegaba tarde, se cansó y los presentó ella sola, por eso acudió a la Fiscalía para realizar las diligencias para que sus hijos lleven su apellido, que pide que le hagan la prueba de ADN, donde la hacen gratis porque ella es de escasos recursos y como él quiere hacérsela, así le demuestra que son sus hijos.

VALORACION DE LAS PRUEBAS:

1º Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) (folio 7 y 8), se valora como documento público para demostrar la filiación de la niña y el niño con la ciudadana R.D.C.M.S..

2º Oficio s/n de fecha 13 de abril de 2012, suscrito por el Administrador de la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) (folio 74), la cual se valora como documento administrativo para demostrar la incomparecencia del demandado por ante ese órgano a realizar la práctica de la experticia heredo biológica.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

Conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 46 numeral 3, no puede obligarse a ninguna persona realizarse pruebas en su contra, sin embargo en el presente procedimiento el demandado no ha manifestado en forma expresa que se ampara en su derecho constitucional a no realizarse la prueba heredo-biológica, razón por la cual se tramitó todo lo conducente para la práctica de la misma lo que ocasionó que la ciudadana R.D.C.M.S., la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) se trasladaran hasta la ciudad de Caracas para la práctica de la prueba heredo-biológica y el demandado no acudió, generándole gastos innecesarios a la actora, ya que la comparecencia del demandado es fundamental para los resultados de la referida prueba, tal como quedó demostrado según el oficio S/N de fecha 13 de abril del año 2012, donde el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas manifestó su incomparecencia, a pesar de que fue debidamente notificado con suficiente antelación, tal como se evidencia en autos, lo que le permite a esta jueza inferir que el demandado con su actuación de obstrucción ha generado que se prolongara el proceso para realizar el tramite en forma infructuosa, por cuanto él no compareció por ante el laboratorio, no presentó justificación por su incomparecencia, no asistió a las audiencias, mostrando desinterés en las resultas del presente proceso, que atenta contra la protección de los derechos y garantías de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) que se subsume a lo previsto en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual debe entenderse como indicios por conductas procesal en el proceso, situación por la cual es forzoso declarar con lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) contra el ciudadano C.A.P.; En consecuencia el demandado es el padre biológico de la referida niña y del referido niño, situación por la cual se ordena a la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, expedir nueva Acta de Nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre , la cual quedará sin efecto y no contendrá explicación alguna de este procedimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 2:39 p.m. Conste

La Stría

HROY/EMJV/lenny

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