Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 06 de Diciembre de 2.004

194º y 145º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°

1C- 6422-04

JUEZ :

NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA:

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR:

DR. L.L.

VÍCTIMA :

LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA:

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA

IMPUTADO (S)

R.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° 16.976.959, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, calle cinco de febrero, casa color verde cerca de un postal, hijo de R.M. y R.A.G., trabajan en Biruaca cerca del Mercadito vendiendo comida en un Kiosco.

En el día de hoy, seis (06) de Diciembre de 2.004, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado R.A.G.M., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que tiene defensor privado DR. L.L., quien en este acto procede a ser juramentado en los siguientes términos: ¿jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado? Si lo juro…….. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. V.R., quien manifiesta lo siguiente: “con motivo de el acta policial consignada ante el Ministerio Publico en fecha 03-12-04, se inicia una investigación penal en la cual aparece como imputado el ciudadano R.A.G.M., a quien el Ministerio Publico presente en esta audiencia por uno de los delitos contra el orden público por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, dicha acta policial refleja que siendo aproximadamente las 12:30 de la media noche funcionarios adscritos a la policía se encontraban en un punto de control fijo específicamente a la urbanización Los Centauros donde avistaron a un vehículo, donde viajaban dos ciudadanos en la parte trasera, a quienes se les ordenó una revisión pudiendo incautarle la policía un arma de fuego tipo pistola modelo 38, color gris con plateado con cacha negra, siendo identificados como R.G.M. a quien se le encontró el arma de fuego, se encontraba con otro adolescente el cual se puso a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, se deja constancia del conductor del vehículo, igual que se retuvo el arma siendo puesta a orden de esta representación fiscal; Ahora bien en virtud de las circunstancias en las que fue detenido el mencionado ciudadano esta representación fiscal solicita se decrete como flagrante la detención del imputado, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de lo contemplado en los artículos 248 y 372 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que no es contraria la detención a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente solicito de conformidad con el artículo 373 y 374 se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario, solicito medida cautelar al imputado de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° con presentaciones y Fianza Personal en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez materializada la libertad del imputado solicito sean remitidas las actuaciones a la fiscalía cuarta del Ministerio Público. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “Si voy a declarar; el día jueves nosotros estábamos en una fiesta y como ya eran las 12 nosotros nos vinimos y agarramos un libre, después nos pararon y nos revisaron los policial no nos encontraron nada y el policía se halló la pistola pero debajo del asiento del taxista” . Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DR. L.L. quien expuso: oída la declaración de mi representado y revisadas como han sido las actas procesales, me adhiero a la solicitud Fiscal, pero difiero solo en cuanto a los fiadores, pudiendo en todo caso imponer una caución juratoria de la prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal . Seguidamente la ciudadana Juez expuso: oídas las exposiciones del Ministerio Publico y de la defensa acuerda el tribunal que de acuerdo a lo plasmado en el acta policial, en principio se entiende que la detención del ciudadano R.A.G.M., se hizo en forma flagrante, la prosecución de la investigación se hará por el procedimiento ordinario y las Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad establecidas en el artículo 256 ordinal 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;

PRIMERO

la Flagrancia de la aprehensión del ciudadano R.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° 16.976.959, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, calle cinco de febrero, casa color verde cerca de un postal, hijo de R.M. y R.A.G., trabajan en Biruaca cerca del Mercadito vendiendo comida en un Kiosco. Practicada por funcionarios adscritos a la Policía de esta ciudad, conforme a los artículos 44.1 de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado R.A.G.M., antes identificado, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° con presentaciones cada 30 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito y articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en caución juratoria.

CUARTO

cumplido el lapso de ley se acuerda la devolución de la causa original a la fiscalia Cuarta a fin de que prosiga la investigación. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR