Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJenny Oviol
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 21 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000530

ASUNTO : IP01-P-2006-000530

Vista la solicitud de Mandato de Conducción interpuesta por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, a cargo de la ABG. A.P.P., este Tribunal la recibe, le da entrada bajo el número arriba indicado, y a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El ministerio Público en su solicitud aduce lo siguiente:

…Que de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITA SIRVASE ORDENAR LA CONDUCCION del ciudadano Gerente de la Empresa de Eleoccidente de esta ciudad por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; tal solicitud la hace con base a que dicho ciudadano no ha atendido las citaciones que en tres oportunidades se le han remitido por parte de ese cuerpo policial, y por ende no ha sido entrevistado sobre los hechos que se investigan en la causa que se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Servicio Eléctrico, donde aparece como víctima J.M.S. SE ISEA...

.

Por su parte el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:

…El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…

Se observa pues, que el Ministerio Público, se encuentra en la necesidad de entrevistar a través del Órgano de Policía de Investigación Penal el cual esta bajo su dirección, al ciudadano GERENTE DE LA EMPRESA DE ELEOCCIDENTE, diligencia investigativa ésta que no ha podido realizarse en virtud de que dicho ciudadano no ha atendido a las citaciones remitidas.

En tal sentido, siendo que, la solicitud impetrada por el Ministerio Público reúne acumulativamente los requisitos de procedibilidad a los que se contrae el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA CON LUGAR dicha solicitud y en consecuencia libra Mandato de Conducción a las Fuerzas Armadas Policiales de la región, a los fines de que se avoquen a la ubicación del ciudadano GERENTE DE LA EMPRESA DE ELEOCCIDENTE, de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, para que una vez que sea localizado lo trasladen en un lapso no mayor de ocho (8) horas a la sede de la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que los funcionarios comisionados por el titular del despacho fiscal le tomen la entrevista respectiva.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado QUINTO de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia libra Mandato de Conducción a las Fuerzas Armadas Policiales de la región, a los fines de que se avoquen a la ubicación del ciudadano GERENTE DE LA EMPRESA ELEOCCIDENTE DE ESTA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCÓN, para que una vez que sea localizado lo trasladen en un lapso no mayor de ocho (8) horas a la sede de la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, para que los funcionarios comisionados por el titular del despacho fiscal le tomen la entrevista respectiva. Haciéndosele del conocimiento a los funcionarios encargados de hacer cumplir dicho mandato, la obligación de desarrollar una conducta respetuosa de los derechos y garantías constitucionales del ciudadano requerido. Publíquese, regístrese. Remítase a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. J.O.R.

LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ

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