Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 3 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000066

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés de la adolescente .........., de diecisiete (17) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente ..........., que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura de la parroquia del Municipio A.T.A.d. estado Portuguesa, durante el año 1992, bajo el Nº 224, folio 149 fte y vto, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del estado Portuguesa, presentan dos errores, consistentes en la omisión del número de cédula de Identidad del padre y la madre de la adolescente, ciudadanos N.J.C.M. y M.R.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-6.937.849 y V- 13.330.942 respectivamente, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa.

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente ............, expedidas por el Jefe Civil parroquial del municipio A.T.A.d. estado Portuguesa y el Registro Principal del estado Portuguesa, evidenciándose los errores invocados.

Igualmente acompañó copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del padre y la madre, ciudadanos N.J.C.M., apreciándose que el número de Cédula de Identidad del referido ciudadano es “V-6.937.849”, y M.R.V.G., apreciándose que el número de Cédula de Identidad de la referida ciudadana es “V-13.330.942”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente ............, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Jefe Civil de la Parroquia del Municipio A.T.A.d. estado Portuguesa, durante el año 1992, bajo el Nº 224, folio 149 fte y vto, así como el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, debe colocarse que los números de Cédulas de Identidad del padre y la madre de la referida adolescente, ciudadanos N.J.C.M. y M.R.V.G., son “V-6.937.849” y “V-13.330.942” respectivamente.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio A.T.A.d. estado Portuguesa y el Registro Principal del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los tres días del mes de Junio de dos mil diez. Años 200º y 151º.

DIOS Y FEDERACION,

La Jueza Temporal,

Abg. L.C.M.S..

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.

LCMS/AJOS/Milangela p*

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