Decisión nº PJ0432008000542 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 28 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003923

ASUNTO : UP01-P-2008-003923

Visto la solicitud de entrega material del vehículo Placas: A1290X ; Serial de Carrocería: E2384; Serial de Motor; 45483771; Marca: ENCAVA; Modelo: 5053-MT; Año: 1999; Color: BLANCO; Clase: ; Uso: COLECTIVO, Tipo; AUTOBUS, el cual se encuentra retenido a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, según expediente N° 22F4-507-08, emanada del ciudadano O.J.A., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.272.339. Este Tribunal de Control N° 6, para decir lo solicitado observa:

I

Señala el solicitante antes identificado que es Director de la Empresa Expresos Yurubi, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el N° 51, Tomo 177-A, de fecha 31 de Agosto del 200, el vehiculo solicitado el cual fue retenido a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, luego de estar involucrado en un accidente de transito y solicitó su respectiva entrega y le fue negado por la mencionada Fiscalia solo por que el contenido de la experticia realizado por el CICPC, la cual arrojo resultados en la chapa de identificación que contiene el troquelado debajo relieve el serial de carrocería E2384 ubicado en la cara interna del lado delantero derecho esta suplantada, dicha chapa nunca ha sido removida por nosotros ya que el cambio en la identificación de un vehiculo está prohibido por la Ley, hacen del conocimiento al Tribunal que todos los demás datos del vehiculo están en estado original. A compra original del vehiculo automotor.

II

La Fiscalia del Ministerio Público Niega la entrega del Vehiculo solicitado por las siguientes razones: 1.- Según experticia realizada por CICPC Sub Delegación San F.E.Y., arrojo que la Chapa que contiene el troquelado debajo relieve el serial de carrocería E2384 ubicado en la cara interna del lado delantero derecho esta suplantada. Los demás seriales del vehiculo automotor se encuentran en su estado original. Es decir el serial del motor, serial del chasis, por lo tanto el Ministerio Público no entrega el vehículo vista esta circunstancia. En consecuencia este Tribunal vista lo solicitud emanada del ciudadano O.A., que se oficiara al C.I.C.P.C Sub Delegación San F.E.Y. a los fines de que realizara una aclaratoria en cuanto a la experticia, en lo referente a suplantada y lo que es removida para verificar si el serial era original. Fue consignada la aclaratoria por parte del experto del C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, quien señala que el termino utilizado de suplantado fue utilizado en el presente caso debido a que dicha chapa fue DESPRENDIDA de su lugar de origen y recolocada donde actualmente se encuentra, es de hacer notar que la referida chapa es las originalmente utilizada por la Empresa ensambladora y al ser verificado el serial de carrocería E2384, con el sistema de enlace corresponde con las características del vehiculo antes mencionado. Este Juzgado para decidir observa: PRIMERO: Que se desprende de las actas procesales que el vehiculo objeto de esta solicitud presenta todos su seriales originales tanto los del Motor, Chasis y en cuanto al serial de carrocería se realizo la aclaratoria por parte del experto quien señala que es original, el propietario Empresa Expresos Yurubi C.A aparece como propietario del vehículo Automotor y su Director es el ciudadano O.Á., tal como consta en el Certificado de Registro Automotor. SEGUNDO: Que el solicitante consigno en original Certificado de Registro del Vehiculo Automotor, Factura de Compra del vehículo, Póliza. TERCERO: Considera esta Juzgadora que no se debe seguir causándole un perjuicio al solicitante, quien demostró ser el propietario del Vehiculo Automotor a través de las actuaciones consignadas ante este Despecho, al respecto Asimismo, en sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2005, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, dictada en el Expediente 05-0064, caso de R.E.P.P. y A.A.Á., en la cual la Sala establece lo siguiente:

…la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efecto de probar la propiedad de un vehículo automotor…

…Por ello, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante el Juez de Control, conforme a lo establecido en la jurisprudencia trascrita.

Este Tribunal de Control Nº 6 “ Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” AUTORIZA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, Placas: A1290X ; Serial de Carrocería: E2384; Serial de Motor; 45483771; Marca: ENCAVA; Modelo: 5053-MT; Año: 1999; Color: BLANCO; Clase: Uso: COLECTIVO, Tipo; AUTOBUS, al ciudadano O.J.A., Director de la Empresa Expresos Yurubi, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el N° 51, Tomo 177-A, de fecha 31 de Agosto del 2001. El mencionado vehiculo será retirado del Estacionamiento MARROQUINA San Felipe, del Estado Yaracuy por el ciudadano O.J.A., Director de la Empresa Expresos Yurubi, C.A. Todo de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Ofíciese al Estacionamiento LA MARROQUINA, San Felipe “del Estado Yaracuy para la entrega del vehículo.- Notifíquese alas partes. Cúmplase.

El Juez de Control N° 6

Abg. E.L.

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