Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 31 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO N° PP01-V-2012-000039

DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEMANDADO: T.R.S.Z.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por la ciudadana P.Z.L., Fiscala Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, demandó por INQUISICION DE PATERNIDAD al ciudadano T.R.S.Z., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.297 y de este domicilio.

Expresa la parte demandante, que en fecha 27-1-2012 compareció por ante la Fiscalía la ciudadana K.C.G.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.031 y de este domicilio, alegando que el referido adolescente es hijo del ciudadano T.R.S.Z..

Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha 19 de octubre de 2012 se celebra Audiencia de Juicio en la cual vista la solicitud de las partes en que se suspenda el procedimiento para que el demandado concilie la demanda, este Tribunal acordó suspender la audiencia y fijar nueva oportunidad por auto expreso.

En fecha 29 de octubre de 2012 el ciudadano T.R.S.Z. presenta escrito mediante el cual manifestó que en virtud que en fecha 4 de julio de 2012 se realizó prueba de ADN conjuntamente con el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , cuyos resultados arrojaron que la probabilidad de paternidad es de 99.99999 %, que evidencia el vinculo padre e hijo que existe entre ambos, se compromete a otorgar el apellido a su hijo y solicita el cierre del expediente, en consecuencia como fue lo acordado por las partes en la Audiencia de Juicio de fecha 19 de octubre de 2012 y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes, de conformidad a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) es hijo biológico del ciudadano T.R.S.Z.. Ofíciese a la Autoridad Civil para que expida una nueva partida de nacimiento sin mencionar el presente procedimiento a tenor de lo pautado en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y la Paternidad Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los treinta y un días del mes de octubre del año 2012 AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A.

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 1:36 p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N° PP01-V-2012-000039

HOdeC/LBBA/lenny M.

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