Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarisbel Barrientos
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003609

ASUNTO : IP01-P-2007-003609

Visto la escrito de un folio útil contentivo de solicitud de mandato de conducción en contra del ciudadano: R.D.Q.S., interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado F.J.P.P. y anexo causa fiscal N° 11F4-556-06 constante de 116 folios instruida por uno de los delitos contra la propiedad, iniciada en virtud de denuncia formulada por el ciudadano G.C., este Tribunal procede a emitir formal pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

En primer lugar, consta solicitud de Mandato de Conducción de conformidad a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal e contra del ciudadano R.D.Q.S., cédula de identidad N°: 24.358.991, con domicilio en el Callejón Delgado, entre calles San Luís y Girardot, quinta STEDANI, por cuanto asevera la representación fiscal, que ha librado tres notificaciones al ciudadano antes identificado, para que comparezca ante el órgano fiscal a ser impuesto de uno de los delitos contra la propiedad, no concurriendo a dichas citaciones.

Ahora bien, de las actas remitidas por el representante fiscal, se desprende que efectivamente el domicilio procesal aportado por el ciudadano R.Q. al Ministerio Público es: CALLEJÓN DELGADO, ENTRE CALLES SAN LUÍS Y GIRARDOT, QUINTA STEDANI, de esta ciudad, domicilio al cual ha sido librada por el Ministerio Público en tres oportunidades, citación dirigida al ciudadano R.Q., para que comparezca por ante la fiscalía Cuarta del estado Falcón, ubicada en la prolongación de la avenida Manaure con esquina R.P., de esta ciudad, acompañado por su defensor de confianza a los fines de ser impuestos de uno de los delitos contra la propiedad, sin que conste su comparecencia a ninguna de las tres oportunidades establecidas.

Las diligencias para la comparecencia del ciudadano R.Q. por medio de citaciones, constan en la presente solicitud a los folios 111 al 115 ambos inclusive, desprendiéndose del acta policial inserta al folio 113, que el funcionario policial Cabo Segundo D.P., comisionado para hacer efectiva la citación, se trasladó en varias ocasiones hasta el domicilio del investigado, sin ubicar en dicha residencia en ninguna oportunidad al ciudadano R.Q., o a otra persona a quien hacerle entrega la boleta respectiva, esta situación ha hecho imposible que el Ministerio Público proceda a efectuar formalmente el acto de imputación respectivo, causando la paralización de la causa fiscal, por lo cual solicitó el mandato de conducción .

Sobre la procedencia del mandato de conducción el Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:

Artículo 310. Mandato de Conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

Si bien es cierto, la citada norma hace alusión a la conducción para la realización de una entrevista, mientras que en el caso sometido a consideración del Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público solicita el mandato de conducción para realizar acto de imputación en contra del ciudadano R.D.Q.S., la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz ha dicho que en caso de incomparecencia de un ciudadano al Despacho Fiscal al cual se le cita para imputarlo formalmente, procede el mandato de conducción de conformidad al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, según se desprende de la sentencia 1188 de fecha 22 de junio de 2007 de dicha sala, cabe resaltar que el caso sentenciado por la Sala Constitucional y antes traído a colación, el imputado, según el Fiscal, no había sido citado para el acto de imputación por cambio de domicilio. Bajo ese supuesto la Sala consideró que el Ministerio Público debió solicitar la conducción del ciudadano ante un Juez de Control. En este mismo sentido el Magistrado Jesús Antonio Cabrera, en su voto salvado a sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de diciembre de 2004, expediente:04-1017, sostuvo: “En efecto, la orden de conducción obedece a situaciones jurídicas que analiza en cada caso el juez, (omisis), que por demás dicha orden, no causa perjuicios al conducido, ya que se le oye y nada más” A esta aseveración, se agrega que la norma sobre el mandato de conducción obliga a al respeto de las garantías constitucionales del conducido. En este caso el Ministerio Público, solicita la comparecencia del investigado a su Despacho a los fines de cumplir con el acto de imputación, mediante el cual el imputado queda en conocimiento de la causa que se le sigue en su contra, así como de sus derechos y garantías en el proceso. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, luego de verificar la imposibilidad real del Ministerio Público de hacer comparecer al ciudadano R.D.Q. por medio de la citación personal, estima procedente la solicitud fiscal, ordenando en consecuencia librar mandato de conducción del ciudadano antes identificado, en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizándole al precitado ciudadano todos sus derechos y garantías inherentes a su condición de persona. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado F.P., y en consecuencia ordena librar Mandato de Conducción en contra del ciudadano R.D.Q.S., cédula de identidad N°: 24.358.991, con domicilio en el Callejón Delgado, entre calles San Luís y Girardot, quinta STEDANI, de esta ciudad, en tal sentido se ordena a la Comandancia de la Policía del estado Falcón conducir, en forma inmediata, al precitado ciudadano por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, debiendo garantizarse en todo momento los constitucionales del ciudadano R.Q.. Líbrese el correspondiente mandato, remítase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE CONTROL

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO BORREGALES

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario

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