Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoRectificación De Error

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2

Guanare, 15 de Mayo de 2014

Años: 204° y 155°

Por recibido Oficio del Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, mediante el cual se informa a este Despacho Judicial que según verificación efectuada, a la cédula de Identidad original correspondiente al penado E.J.M.M., se evidenció error en la numeración de la misma siendo que la numeración correcta es V-24.538.252 y no el que aparece en la copia de la sentencia ni el auto ejecutorio que es el numero 24.533.252. Agréguese al Expediente respectivo.

Con la finalidad de resolver esta situación, observa el Tribunal que según consta en el ACTA POLICIAL de fecha 21 de Noviembre de 2012, los Funcionarios del (CICPC) Guanare Estado Portuguesa, detuvieron al ciudadano que se identificó como E.J.M.M., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.538.252, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Agosto e 1994, hijo de R.d.c.M. y E.J.M., de ocupación indefinido, residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas con Avenida Bolívar casa sin numero Parroquia San J.d.G., Estado Portuguesa.

Así mismo, observa el Tribunal que en el curso de la investigación consta Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Noviembre de 2012 suscrita por los funcionarios (CICPC) N.B., Dixon Coronado, N.R. y L.S., en la que deja constancia de que funcionarios del (CICPC ) local consignaron como detenido a una persona identificada como E.J.M.M., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.538.252, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Agosto de 1994, hijo de R.d.c.M. y E.J.M., de ocupación indefinido, residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas con Avenida Bolívar casa sin numero Parroquia San J.d.G., Estado Portuguesa, junto con las evidencias colectadas y recaudos correspondientes. Deja constancia igualmente, que de inmediato procedió a consultar el Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) para verificar si los datos personales aportados por el detenido le corresponden y si presenta algún tipo de registro o solicitud, obteniendo como resultado de dicha consulta que los datos filiatorios aportados sí le corresponden, y que el mismo presenta una solicitud según oficio Nº 5802-C2 de fecha 13-11-2012, ordenada por el Juzgado de Control nº 2 del estado Portuguesa Extensión Guanare, según expediente nº 2CS-10677-12 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTARCION.

Se aprecia igualmente, que sin aportar ninguna explicación ni justificación, la Fiscalía Primera Principal del Ministerio Público con competencia en materia de Delitos Comunes del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en el escrito de Acusación del ciudadano E.J.M.M., (como puede apreciarse al folio 118 de la 1era pieza) ante el Juez de Control nº 2, modificó su número de cédula de identidad, atribuyéndole el número de cédula de Identidad 22.092.095 en lugar del número constatado V-24.538.252 .

A partir de este equívoco aportado por el Ministerio Público, observa esta Primera Instancia que se siguió en la celebración de la audiencia preliminar de en fecha 01-07-2013 colocando erróneamente el numero de cedula del penado E.J.M.M. con la cédula de identidad nº 22.092.095, como puede apreciarse en el ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EN FLAGRANCIA (folio 13,14 y 15, Pieza 1), en el ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (folio 72, Pieza 2), AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 04-07-2013 (folio 77 al 112, Pieza 2, en el cual se coloca erróneamente el número de cédula como 22.092.095 luego en la SENTENCIA CONDENATORIA (folio 198 al 206 Pieza 2) y AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA PENA (folio 212 al 215, Pieza 2); Se aprecia que esta registrado el penado en marras con el numero de cedula de Identidad V-24.533.252, además, se remitió copia de la sentencia de Condenatoria a la Coordinación de Antecedentes Penales con ese numero de cedula incorrecto y cuyo organismo oficio a esta instancia judicial en fecha 20-03-2014, que verificado en la data del servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) se evidencio que la cédula de identidad nº 24.533.252, indicada ut supra pertenece a un ciudadano distinto al penado E.J.M.M..

Ahora bien, por cuanto no consta en los autos que haya algún motivo legal como para considerar que el ciudadano aprehendido, procesado y sentenciado no sea E.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.538.252; y por el contrario, si hay evidencia de que tal identificación es producto de un ERROR MATERIAL, siendo la verdadera identidad, aportada por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde anexa copia de cedula de identidad del penado consta Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Noviembre de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) N.B., en la que deja constancia de que funcionarios de la Policía local consignaron como detenido a una persona identificada como E.J.M.M., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.538.252, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Agosto e 1994, hijo de R.d.c.M. y E.J.M., de ocupación indefinido, residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas con Avenida Bolívar casa sin numero Parroquia San J.d.G., Estado Portuguesa, junto con las evidencias colectadas y recaudos correspondientes. Deja constancia igualmente, que de inmediato procedió a consultar el Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) para verificar si los datos personales aportados por el detenido le corresponden y si presenta algún tipo de registro o solicitud, obteniendo como resultado de dicha consulta que los datos filiatorios aportados sí le corresponden, y que el mismo presenta una solicitud según oficio Nº 5802-C2 de fecha 13-11-2012, ordenada por el Juzgado de Control nº 2 del estado Portuguesa Extensión Guanare, según expediente nº 2CS-10677-12 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTARCION, lo que además se constata a través de la consulta de la DATA del C.N.E., cuya forma impresa se anexa a la presente decisión, es por lo que esta Primera Instancia, con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es RECTIFICAR la identificación defectuosa derivada de errores materiales en la identificación del ciudadano antes mencionado registrados en el ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EN FLAGRANCIA (folio 13,14 y 15, Pieza 1), en el ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EN FLAGRANCIA (folio 13,14 y 15, Pieza 1), en el ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (folio 72, Pieza 2), AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 04-07-2013 (folio 77 al 112, Pieza 2, en el cual se coloca erróneamente el número de cédula como 22.092.095 luego en la SENTENCIA CONDENATORIA (folio 198 al 206 Pieza 2) y AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA PENA (folio 212 al 215, Pieza 2); e identificarle con sus verdaderos datos filiatorios, a los efectos del proceso de ejecución de la pena que le fue impuesta en su oportunidad. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal RECTIFICA el error material detectado en la identificación del numero de cédula de Identidad del penado E.J.M.M., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.538.252, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Agosto e 1994, hijo de R.d.c.M. y E.J.M., de ocupación indefinido, residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas con Avenida Bolívar casa sin numero Parroquia San J.d.G., Estado Portuguesa., a quien erradamente se le identificó con los números de cedulas V- 22.092.095 y V- 24.533.252 en: ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EN FLAGRANCIA (folio 13,14 y 15, Pieza 1), en el ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EN FLAGRANCIA (folio 13,14 y 15, Pieza 1), en el ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (folio 72, Pieza 2), AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 04-07-2013 (folio 77 al 112, Pieza 2, en el cual se coloca erróneamente el número de cédula como 22.092.095 luego en la SENTENCIA CONDENATORIA (folio 198 al 206 Pieza 2) y AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA PENA (folio 212 al 215, Pieza 2); ordenándose que en adelante, a partir de la presente fecha, con fundamento en la constatación registrada en el Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios (CICPC) N.B., Dixon Coronado, N.R. y L.S. (folio 4, Pieza 1) como también de la consulta de la DATA del C.N.E., se le conozca por sus verdaderos datos filiatorios ut supra expuestos.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso. Líbrese Oficio a la Coordinación de Antecedentes Penales, Dirección General de Justicia, Vice Ministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, participándole de la presente decisión con anexión de copia certificada de la misma, y ratificándole la solicitud de expedición del certificado de antecedentes penales del antes nombrado penado, con sus datos filiatorios correctos.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 2 (T)

Abg .Argelia Guèdez Romero

EL SECRETARIO

Abg. Ibis René Badillo.

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