Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 26 de SEPTIEMBRE de 2.011

Años; 200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 15.004-10.

DEMANDANTE: F.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.674.730, domiciliado en esta Ciudad de S.A.d.C., municipio M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL: L.V.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.44.

DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA “EL ENCANTO II”, la cual se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro del estado Falcón. y/o en la Persona de su presidenta la Ciudadana, Y.M.C., domiciliada en la urbanización La Velita II, Avenida 2, casa Nº 14, Coro Estado

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: N.A.N.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.175

MOTIVO: DAÑOS MORAL Y DAÑO MATERIAL (OPOSICION A LA MEDIDA) Decisión Interlocutoria.

Se inicia la presente incidencia de oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Un bien inmueble propiedad del demandado, en el juicio de DAÑOS MORAL Y DAÑO MATERIAL, interpuesta por el ciudadano F.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.674.730, domiciliado en esta Ciudad de S.A.d.C., municipio M.d.E.F., en contra de la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA “EL ENCANTO II”, la cual se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro del estado Falcón. y/o en la Persona de su presidenta la Ciudadana, Y.M.C., domiciliada en

RELACION DE LA CAUSA:

En fecha Ocho (08) de Julio de 2011, el Tribunal mediante auto acuerda aperturar el cuaderno de medidas, decretando la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bien mueble propiedad del demandado, librándose oficio nro. 0820-379 a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F..-

En fecha 29 de Julio de 2011, el tribunal ordeno agregar a los autos oficio Nº 6990-260, de fecha 10-07-2011, remitido por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.e.F., donde informan que ya se tomo nota de la información recibida en el protocolo correspondiente.-

En fecha Dos (02) de Agosto de 2011, el Abogado N.N.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.175, actuando con el carácter acreditado en autos, presenta escrito constante de Tres (03) folios útiles en el cual alega lo siguiente:

(…) De conformidad con lo establecido en el articulo 51 y amparado en el derecho y garantía constitucional al goce, disfrute y tendencia de una vivienda digna; solicito se percate que el objeto de mi representada están enclavadas cuarenta (40) casas de habitación, en donde recae MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los referidos terrenos decretada por usted y ejecutoriada cuya ejecución preventiva consta en el referido expediente y están dentro del lapso consagrado en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, hago formar oposición a dicha Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; pues ciudadana jueza amparada en el principio del debido proceso, la tutela judicial efectiva, la igualdad ante la ley, la inembargabilidad del hogar. Solicito al tribunal se sirva dar cumplimiento a los artículos 1,2,3,4 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Y lo dispuesto en el codigo de procedimiento civil, en virtud que solo el operador de justicia, debe y esta obligado a decretar la medida cuando se cumplen los extremos del articulo 585 ejusdem…….

(Negrillas del Tribunal).(…)”

El Tribunal en el mismo auto acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la apertura de una articulación probatoria.-

En fecha Diez (10) de Agosto de 2011, el Abogado N.N.C., actuando con el carácter acreditado en autos, presentó escrito constante de Un (01) folio útil, en el cual alega lo siguiente:

“(…) Estando dentro del lapso para promover y evacuar pruebas en la presente articulación probatoria, promuevo para su evacuación. 1.- Construcción Urbanismo y viviendas OCV “El Encanto II”, constante de veintiocho (28) folios útiles y 2.- Transferencia de convenio Ipasme-Ministerio del Poder Popular de Habitad y Vivienda, constante de Tres (03) folios útiles, dichas pruebas se presentan con toda legalidad y pertenencia y en consecuencia para demostrar que el lote de terreno conde recae la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar están enclavadas un Urbanismo de Viviendas, cuya ejecución fue transferida del Ipasme-Ministerio del Poder Popular de Habitad y Vivienda. (…)”.

En fecha Once (11) de Agosto de 2011, el Tribunal mediante auto ordeno agregar a los autos el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha Veintidós (22) de Agosto de 2011, el Tribunal mediante auto de conformidad con lo previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, fijar para dictar sentencia en la presente la incidencia

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Llegada la oportunidad procesal para decidir la presente incidencia se hace en los siguientes términos:

A este respecto, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece, lo siguiente:

(…) Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.(…)

De lo anteriormente se desprende, las medidas preventivas en todo proceso venezolano, el Juez como una de sus facultades prevista por la norma adjetiva, tiene la función de revisar si al momento del decreto de las medidas proceden los siguientes elementos esenciales para su procedencia a saber:

  1. la presunción grave del derecho que se reclama (fomus bonus iuris).

  2. El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).

Así como el juez tiene la facultad atribuida a objeto de revisar la procedencia o no de las medidas cautelares, la parte interesada tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión conjuntamente con las pruebas que se sustenten, tal y como está demostrado en el presente cuaderno de medidas donde el actor cumplió con la carga atribuida a él.

En tal sentido, establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

(...) Artículo 602. Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviese ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. (…)

De la norma ut-supra transcrita se desprende que, la medida decretada por una autoridad jurisdiccional y contra quien obre la misma, ya citada tiene el derecho o facultad de efectuar su oposición a la medida exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Estableciendo el legislador que la oposición a las medidas cautelares consagradas en los artículos 602 y siguientes ejusdem, como el medio judicial breve, idóneo, y eficaz para lograr la revocatoria, modificación o conformación de las referidas medidas, así como el lapso de ocho (08) días para demostrar mediante pruebas lo que pudiere afectarle con el decreto de la referida medida.-

En el caso sub judice, se observa que la medida solicitada fue decretada mediante oficio Nro. 6990-260, ejecutada por la oficina del registro Publico del Municipio M.d.e.F., conformado por Dos (02) lotes de terrenos, donde están enclavados la construcción de Cuarenta (40) viviendas, siendo que la parcela Nro. 039, ubicada en la manzana “C”, del conjunto Residencial “Villa El Encanto”, con una superficie de 200M2, alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela 38; Sur: parcela 40; Este: Avenida Principal y Oeste: con la calle II, objeto de la venta que corresponde al ciudadano F.J.C..

En otro orden de ideas, la sala de casación Civil dejo asentado “…..Siempre que estén llenos los extremos de ley, el juez esta en la obligación de decretar las medidas cautelares, que considere pertinentes a los fines de garantizar , tanto la ejecución de la sentencia que resuelva en definitiva el asunto principal, como el derecho de las partes a obtener una tutela Judicial efectiva” y de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y es el caso, que el oponente, no trajo a los autos prueba fehaciente que lleve a la convicción que el demandante no posee derecho alguno, observándose que fue vulnerado su derecho a formalizar la adjudicación de la parcela antes descrita, la cual esta dirigida a evitar que puedan producir posteriores ventas, razones por las cuales se estima necesario declararse sin lugar y así se decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO:

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Bien Inmueble propiedad de la parte demandada, dictada en fecha ocho (08) de Julio de 2011, en el presente juicio de DAÑOS MORAL Y DAÑO MATERIAL, interpuesta por el ciudadano F.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.674.730, domiciliado en esta Ciudad de S.A.d.C., municipio M.d.E.F., en contra ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA “EL ENCANTO II”, la cual se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro del estado Falcón. y/o en la Persona de su presidenta la Ciudadana, Y.M.C., domiciliada en la urbanización La Velita II, Avenida 2, casa Nº 14, Coro Estado Falcón.

SEGUNDO

SE RATIFICA la medida de de prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Bien inmueble propiedad de la parte demandada, dictada en fecha ocho (08) de Julio de 2011.-

TERCERO

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C., a los Veintiséis (26) días del Mes de Septiembre de 2011. Años: 200º y 152º.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. N.C.G.

LA SECRETARIA

ABOG. C.H.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:45 a.m., se dejo copia cerificada de la decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro, fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA,

ABOG. C.H.

NCG/CHF/Ym.-

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