Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000442

Parte Actora: K.D.J.C.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.326.119, domiciliada Avenida 34, con Calle 6, Casa S/N, Sector S.B., Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.-

Abogado Asistente

de la parte actora: MIGNELY G.D.A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15751087.

Parte Demandada: SIDERURGICA ZULIANA, C.A. (SIZUCA), Carretera "N", Parque Industrial, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: J.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.009.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

Hoy, 19 de Septiembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana K.D.J.C.U., identificada con cédula de identidad No. V- 12.326.119 parte demandante, debidamente asistida por la abogada MIGNELYS DÍAS inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.055, así como la abogada J.C. inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.009, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SIDERURGICA ZULIANA, C.A. (SIZUCA), quien consignan original de documento Poder a efectos videndi, dejando copia fotostática la cual se ordena agregar a las actas respectivas, quien con el carácter acreditado ratifica diligencia realizada en el día de hoy a través de la cual renuncia a los lapsos procesales establecidos en la Ley para la celebración de la audiencia preliminar. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco PROVINCIAL, Cheque Numero 00059845 de fecha 13-09-2011 a nombre de la Ciudadana K.D.J.C.U., y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadana K.D.J.C.U. con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre de la ciudadana K.D.J.C.U., los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E (T)

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA

EMPRESA DEMANDADA

Abg. I.C.

SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2011-000442

Resolución Número: PJ0012011000178.

Número de asiento Diario: 29

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