Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoRestitución De Guarda

En fecha 12 de Febrero de 2008, se recibe en éste tribunal, solicitud de Restitución de Custodia, suscrita por la ciudadana C.M.C.P., antes identificada, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.283.225, en su condición de madre y representante legal de los niños (identificación omitida), asistida por la abogada HYRVIC Q.P., Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, en contra de la ciudadana D.C.N., antes identificada.

Señala la solicitante, que convivió seis (6) años con el ciudadano E.J.A.R.N., padre de sus hijos, de quien desconoce el domicilio, que hace aproximadamente un (1) año que se separo de él por los continuos maltratos físicos y verbales, que luego de la separación se vio en la obligación de ponerse a trabajar por lo que se fue a la ciudad de Barquisimeto; para ese momento llegó al acuerdo con el padre y la abuela paterna de los niños, ciudadana D.C.N., que ella los tuviere mientras ella trabajaba, por lo que cada quince (15) días visitaba a sus hijos, les traía ropa y dinero para la comida; luego se regreso a vivir al Estado Portuguesa, hablo con la abuela de los niños para que se los regresara, manifestándole esta que no se los iba a regresar. Que desde hace dos (2) meses para acá ha tenido problemas para visitarlos, que los ve de lejos, porque no puede acercarse a casa de la abuela, empieza a insultarla y le dice que no se los va a entregar, que los niños le dicen que se quiere ir con ella.

Presentó junto a su solicitud, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, Actas Nros. 113 y 710.

En fecha 19 de Febrero de 2008, se admite y se ordena citar a la antes identificada ciudadana para que comparezca el primer (01) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a exponer lo conducente respecto a la solicitud, conminándola a hacer entrega de los niños a su madre. Se ordenó igualmente la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial.-

En fecha 11 del mes y año en curso, fue consignada por los Alguaciles C.D. e I.P., Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado tal como se observa al folio catorce (14).

M O T I V A

Para decidir éste tribunal observa:

Que la presente solicitud es por RESTITUCIÓN de Custodia formulada por la ciudadana C.M.C.P., en contra de la abuela paterna de sus hijos, ciudadana D.C.N., igualmente identificada; alegando que convivió seis (6) años con el ciudadano E.J.A.R.N., padre de sus hijos, de quien desconoce el domicilio, que hace aproximadamente un (1) año que se separo de él por los continuos maltratos físicos y verbales, que luego de la separación se vio en la obligación de ponerse a trabajar por lo que se fue a la ciudad de Barquisimeto; para ese momento llegó al acuerdo con el padre y la abuela paterna de los niños, ciudadana D.C.N., que ella los tuviere mientras ella trabajaba, por lo que cada quince (15) días visitaba a sus hijos, les traía ropa y dinero para la comida; luego se regreso a vivir al Estado Portuguesa, hablo con la abuela de los niños para que se los regresara, manifestándole esta que no se los iba a regresar. Que desde hace dos (2) meses para acá ha tenido problemas para visitarlos, que los ve de lejos, porque no puede acercarse a casa de la abuela, empieza a insultarla y le dice que no se los va a entregar, que los niños le dicen que se quiere ir con ella.

A los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente constan partidas de nacimiento de los niños, las cuales son amplia y positivamente valoradas por quien juzga de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, por cuanto se determina no solo la filiación de los niños en cuestión en relación con sus padres; sino también la minoridad de ésta, lo que determina la competencia de éste Tribunal para conocer la presente acción.

El artículo 358 de la Reforma a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, señala “La Responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral”.

El artículo 350 Ejusdem, establece: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos e hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento… Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas, y por tanto, deben convivir con quien la ejerza… “.

Se desprende de las normas antes trascritas, que la responsabilidad de crianza corresponde a padre y madre en igualdad de condiciones, por tanto, siendo que la solicitante manifiesta que desconoce el paradero del padre de sus hijos, que este nunca se ha preocupado por la protección y atención de los mismos, que el artículo 360, Ejusdem, última parte, dispone que los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre, se tiene que concluir que la custodia de los antes identificados niños la ejerce legalmente la madre. En consecuencia al no quedar demostrado en autos las excepciones previstas en la norma, y por otro lado, la demandada aún cuando fue debidamente citada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, ni demostró nada que la favorezca, debe quien decide en atención a lo previsto en el artículo 390 de la referida Ley, que se refiere a una RETENCIÓN INDEBIDA, declarar con lugar la presente solicitud, y en consecuencia ORDENAR a la ciudadana D.C.N., que entregue a la ciudadana C.M.C.P., a sus hijos, por ser esta última quien ejerce legalmente la custodia de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones de hecho y de derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Restitución de Custodia, incoada por la ciudadana C.M.C.P., antes identificada, en contra de la ciudadana D.C.N., también identificada en autos. En consecuencia se ORDENA a la ciudadana D.C.N., RESTITUIR de forma inmediata la CUSTODIA de los niños (identificación omitida), a su progenitora antes identificada, a quien se autoriza para solicitar de ser estrictamente necesario, la colaboración de la fuerza pública o cualquier otra institución integrante del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente, en atención al principio de solidaridad y participación que disponen los artículo 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada y firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2008.

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Abog° ZELIDET G.Q.

La Secretaria de Sala

Abog° A.M.

Seguidamente y en la misma fecha se publico en horas de despacho siendo las -------- Conste.

La Secretaria de Sala

Abog° A.M.

Exp N° 8359/08

ZCGQ/ am

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