Decisión nº 1897-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-004264

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 02 de agosto de 2.012, se le da entrada.

Partes: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes domiciliados la primera en el Cercado, Chirgua 3, sector 3, casa s/n (casa de bloque en limpia) y en la Urbanización La Ruezga Norte, sector 3, vereda 32, casa Nº 03.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hija dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día viernes a las 05:00 de la tarde que la buscará en la escuela hasta el día domingo a las 04:00 de la tarde que la reintegrará en el hogar materno; en las épocas de carnaval y semana santa, la niña compartirá con ambos padres de manera alternada; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; vacaciones escolares la niña compartirá con su papa durante el lapso de una semana en el mes de septiembre; en la época decembrina la niña compartirá con su padre los días 24 de diciembre desde las 02:00 de la tarde hasta el día 25 de diciembre a las 04:00 de la tarde, que la reintegrará a la madre.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 09 de agosto de 2.012 Años: 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1897-2012 y se publicó siendo las 11:53 a.m.

La Secretaria

LL/Erika-.

ASUNTO : KP02-J-2012-004264

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR