Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Alexa Gamardo |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005911
ASUNTO : BP01-P-2006-005911
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Dr. J.D.P., Fiscal del Ministerio Público a favor de los ciudadanos F.J.C., S.A., L.M.M. y J.C., conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión de ciertas irregularidades en el comando del Destacamento de la policía, en perjuicio de MIRAIDA A.R.D.H., y a quien según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos, ya que carecen de elementos de convicción que conlleven a determinada representación fiscal a determinar que se cometió un hecho punible, debido a que nunca se determinaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la perpetración del hecho y por ende nadie puede ser castigado por la impericia e imprudencia de otros. Por lo tanto no existen elementos que puedan corroborar los hechos denunciados por la victima.
Se inicio la presente causa de acuerdo a Denuncia interpuesta por la ciudadana MIRAIDA A.R.D.H., ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui quien expuso: “…. Las presuntas irregularidades de las cuales fue objeto por funcionarios identificados anteriormente, entre ellos vejaciones y maltratos.
Analizado como ha sido la presente solicitud se observa que el hecho imputado no es típico pues la presente investigación carece de elementos de convicción que conlleven a determinada representación fiscal a determinar que se cometió un hecho punible, debido a que nunca se determinaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la perpetración del hecho y por ende nadie puede ser castigado por la impericia e imprudencia de otros. Por lo tanto no existen elementos que puedan corroborar los hechos denunciados por la victima., por lo se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos F.J.C., S.A., L.M.M. y J.C., fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos F.J.C., S.A., L.M.M. y J.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
A.G.R.
LA SECRETARIA,
ABG. F.S.