Decisión nº PJ0022011000010 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Diego Paredes Bastidas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Once (2011)

200º y 151º

Se inició la presente causa de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por demanda interpuesta en fecha 14 de mayo de 2010 por el ciudadano J.C.C.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.842.618, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z., judicialmente representado por los abogados en ejercicio N.L.P.S., M.B.C.P., M.J.H.M., y Y.C.P.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.883, 25.462, 67.736, y 126.758, respectivamente; en contra de la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 65, Tomo 9-A; domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, representada por los abogados en ejercicio M.C.F.D.S., S.R.S.C. y DAYERLING RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.324, 140.497 y 138.372; respectivamente; la cual fue admitida en fecha 18 de marzo de 2010 por el Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas.

Cumplidas las formalidades procedimentales, y celebrada la Audiencia de Juicio, en el día y a la hora fijada para tal fin, profirió este Juzgado su sentencia de manera inmediata, la cual pasa a reproducir en forma clara, precisa y lacónica, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DEMANDANTE

En el presente asunto el ciudadano J.C.C.O., alegó que el 01 de septiembre de 2004, fue contratado por la empresa mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), donde fue contratado y terminó la relación laboral, por culminación del contrato de trabajo entre su patrón y el sistema regional de S.d.l.G.d.E.Z., siendo su jefe inmediato la ciudadana M.G., en su condición de Administradora de su Patrón en la Oficina del Hospital, para trabajar en el CONTRATO QUE EJECUTABA SU EMPLEADOR PARA EL SISTEMA REGIONAL DE S.D.L.G.D.E.Z. SUMINISTRANDO EL PERSONAL PARA LAS DISTINTAS AREAS Y SERVICIOS DEL HOSPITAL, siendo esta intermediaria del sistema Regional de Salud, por lo tanto prestando servicios comerciales para la Gobernación del Estado Zulia, en el Hospital I S.C.R., esta contratista del sector salud solo presta sus servicios a la Gobernación del Estado Zulia, hasta el 31 de agosto de 209, cuando su patrón culminó su contrato con la Gobernación del Estado Zulia, que en fecha 01 de septiembre de 2004 comenzó a trabajar para la empresa ASERMEDICA, en el Hospital I S.C.R., con el cargo de chofer, cuya función era conducir una ambulancia de emergencia con traslados de paciente tanto para la ciudad de Cabimas como para la de Maracaibo, que posteriormente a raíz de un accidente de tránsito que tuvo en la ambulancia lo cambiaron para el cargo de portero de seguridad, que aquí su función era la siguiente: Controlar el acceso de usuarios a las instalaciones de la emergencia, del laboratorio, de los servicios y consultas del Hospital, otros, en el siguiente horario de trabajo: de lunes a domingo con un día de descanso a la semana, por turnos rotativos de: 07:00 a.m. a 01:00 p.m., de 01:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. y de 07:00 p.m. a 07:00 a.m., cumpliendo cabalmente durante el tiempo que duró la relación de trabajo con todas las obligaciones del contrato de trabajo, que su último salario fue el mínimo, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, que terminada su relación laboral con su patrón el día 31 de agosto de 2009, le cancelaron supuestamente sus prestaciones sociales con las cuales no estuvo de acuerdo, porque entre otras diferencias las vacaciones se las cancelaban a salario básico y no a salario normal, que la antigüedad también se las cancelaban a salario básico y no a salario integral, por lo que los intereses que le cancelaban no era el que les correspondía, que sin embargo los cobró, reservándose el derecho a reclamar las diferencias de acuerdo con la legislación laboral, y siendo los derechos laborales irrenunciables tanto por disposición Constitucional como Legal, es por lo que se ve en la necesidad de recurrir para demandar los mismos de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo. Adujo haber devengado durante el primer corte desde 01 de septiembre de 2004, al 30 de abril de 2005, un salario básico diario Bs. 10,71; un salario normal Bs. 10,71; y un salario integral Bs. 12,73; durante el segundo corte desde 01 de mayo de 2005, al 30 de enero de 2006, un salario básico diario Bs. 13,50; un salario normal Bs. 17,89; y un salario integral Bs. 21,21; durante el tercer corte desde 01 de febrero de 2006, al 01 de septiembre de 2006, un salario básico diario Bs. 15,53; un salario normal Bs. 17,85; y un salario integral Bs. 21,22; durante el cuarto corte desde 01 de septiembre de 2006, al 30 de abril de 2007, un salario básico diario Bs. 17,08; un salario normal Bs. 21,35; y un salario integral Bs. 27,49; durante el quinto corte desde 01 de mayo de 2007, al 30 de abril de 2008 un salario básico diario Bs. 20,49; un salario normal Bs. 26,38; y un salario integral Bs. 33,98; durante el sexto corte desde 01 de mayo de 2008, al 30 de abril de 2009, un salario básico diario Bs. 26,64; un salario normal Bs. 38,85; y un salario integral Bs. 47,33; y durante el séptimo corte desde 01 de mayo de 2009, al 31 de agosto de 2009 un salario básico diario Bs. 29,31; un salario normal Bs. 39,08; y un salario integral Bs. 46,90. Demandó el pago de los siguientes conceptos y cantidades: 1).- ANTIGÜEDAD LEGAL: Bs. 8.473,16 2).- DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: Bs. 808,40; 3).- DIFERENCIA DE SALARIO AÑO 2005: Bs. 771,37; e 4).- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: Bs. 1.175,84, lo cual arroja un sub total a cancelar por diferencia sobre prestaciones sociales de Bs. 11.228,77, menos pagado por adelanto de Bs. 7.221,69, resulta un total a adeudarle la empresa por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos de Bs. 4.007,08. Finalmente solicitó la indexación judicial, así como los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

II

ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada, sociedad mercantil ASERMEDI, C.A., procedió a dar contestación a la demanda admitiendo en primero término que el ciudadano J.C., haya comenzado a prestar servicios personales para la demandada, en fecha 01 de septiembre de 2004, desempeñándose como portero, con un horario de trabajo por turnos rotativos, de 7 de la mañana a 1 del mediodía, de 1 del mediodía a 7 de la tarde y 7 de la noche a 7 de la mañana, con un día de descanso a la semana; que el ex trabajador haya terminado su relación laboral, el día 31 de agosto de 2009, es decir, mantuvo una relación laboral de 4 años y 11 meses; y que el demandante durante el primer corte libelado 01 de septiembre de 2004, al 30 de abril de 2005, haya devengado como salario básico diario Bs. 10,71; como salario normal Bs. 10,71; y como salario integral Bs. 12,73; habiendo cancelado en su debida oportunidad, tal como consta de planilla de liquidación final y del acta que se suscribió por ante la Inspectoría del Trabajo en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, documentos estos que se encuentran insertos a los autos, por prestación de antigüedad, desde el 01 de septiembre de 2004 al 31 de diciembre de 2004, es decir, sus tres primeros meses de prestación de servicios, 15 días por este concepto, a pesar de que no le corresponde en derecho, a Bs. 15,45 de salario integral de ese periodo, para Bs. 231,80 y no como falsamente expresa el demandante, que le cancelaron a salario básico este concepto; igualmente hacen formal solicitud de que para el caso de que le adeude alguna cantidad por los conceptos reclamados, se haga deducción de este concepto pagado en demasía y sin fundamento legal; asimismo manifiesta que se le canceló por Utilidades del año 2004, 20 días a Bs. 10,71 su salario normal, para un total de Bs. 214,16; asimismo se le canceló la antigüedad durante el periodo de 01 de enero de 2005 al 20 de abril de 2005, 15 días a Bs. 15,97 su salario integral para Bs. 239,59. Por otro lado negó, rechazó y contradijo todos y cada uno de los términos expuestos por la actora en su escrito libelar, por no ser ciertos y contrarios a la verdad de lo sucedido, tanto por la falsedad de los alegatos argüidos por el demandante, como el derecho que de los mismos pretende deducir. En tal sentido niega, rechaza y contradice en forma absoluta que el actor hubiese estado sometido durante el curso de la relación laboral, a un horario de trabajo de lunes de domingo, por lo que no es cierto y procede a negarlo en forma absoluta, que para determinar el salario integral que deba tenerse como base para cancelar los conceptos de antigüedad y utilidades y para determinar el salario normal que sirva de base para pagar el concepto de vacaciones y bono vacacional, se deba tomar en cuenta lo percibido supuestamente por haber laborado los domingos durante la relación de trabajo y los días feriados, en vista de que no le corresponde, por cuanto la demandante nunca los generó, nunca los laboró, y menos en la forma como están siendo demandados en el libelo de la demanda, sin haber señalado, cuestión esta que es de obligatorio cumplimiento, en forma precisa y determinada, cuáles y cuántos días domingos laboró y cuáles y cuántos días feriados laboró en cada mes; argumenta que es de relevancia jurídica señalar que el demandante pretende que se le calcule el salario integral de algunos meses de la relación laboral, tomándose en cuenta a 4,50 domingos laborados durante ese mes, para dar un ejemplo, detalla lo percibido supuestamente durante el mes de abril de 2007, y declara haber laborado durante dicho mes 4,5 domingos y 3 días feriados, supuestamente jueves y viernes santos; que durante la quincena relativa al 16 de abril de 2008 al 30 de abril de 2008, y tres (03) días feriados, cuestión esta que niega en forma absoluta; asimismo demanda haber laborado 7,5 domingos durante el mes de abril de 2009 al 30 de abril de 2009, más tres (03) días feriados, sin indicar cuáles domingos ni cuáles días feriados; igual pretensión demanda en el mes de agosto de 2009, alegando haber laborado 6 domingos durante ese mes y demanda haber laborado 64 horas de bono nocturno, sin indicar o precisar qué domingos y qué días feriados, supuestamente laboró y a qué días corresponden esos bonos nocturnos, cuestión esta que niega en forma absoluta, por cuanto nunca laboró domingos y feriados, y menos en la cantidad demandada; argumenta que la demandante no discriminó cuáles son los días feriados laborados y los domingos laborados, para poder ser tomados en cuenta al momento de determinar el salario normal e integral, no puede este Tribunal suplir sus deficiencias, sin menoscabar el derecho a la defensa de la parte demandada, por lo que solicita desde ya que sean desestimadas y declarados sin lugar en la definitiva. Niega rechaza y contradice en forma absoluta, que al acto se le cancelara durante el primer año de su relación de trabajo, 8 días de bono vacacional, es decir, que durante el primer corte del 01 de septiembre de 2004 al 30 de abril de 2005, el actor hubiera percibido 8 días de bono vacacional, que incide en el cálculo de su salario integral para ese periodo; lo que bien es cierto es que el demandante recibió conforme por concepto de antigüedad, hasta el 30 de abril de 2005, 15 días de prestación de antigüedad a Bs. 15,97, su salario integral para esa fecha; asimismo niega en forma absoluta que para el segundo corte del 01 de mayo de 2005 al 30 de enero de 2006, haya percibido como bono vacacional, 9 días de bono vacacional, lo que incide directamente en el cálculo de su salario integral, ya que por Ley le corresponden 7 días durante el primer año de la relación laboral, aumentando gradualmente por año 11 día. Niega, rechaza y contradice en forma absoluta que le cancelara el bono nocturno laborado por el demandante, con un recargo del 50%, por lo tanto niega, rechaza y contradice que durante el periodo determinado en el segundo corte, del 01 de mayo de 2005 al 30 de enero de 2006, el salario normal devengado fuera de Bs. 17,89 y el salario integral sea de Bs. 21,21, en primer lugar el demandante no determina con precisión cuántos domingos y días feriados laboró durante el mes de enero de 2006, y cuántas horas nocturnas laboró, violando el derecho a la defensa de la demandada, al no poderse determinar con claridad cómo se formó el salario integral y normal demandado; igualmente canceló al demandante por concepto de prestación de antigüedad durante el periodo del 01 de mayo de 2005 al 31 de diciembre de 2005, 40 días a razón de Bs. 15,74 su salario integral, para ese periodo. Niega expresa y absolutamente que la hora nocturna se le cancelara con un recargo del 50% sobre la hora diurna, por lo que niega que haya laborado durante la quincena del 01 de abril de 2007 al 15 de abril de 2007, 48 horas nocturnas a Bs. 1,07 cada una, sin indicar cuáles fueron las guardias nocturnas laboradas. Niega, rechaza y contradice que durante el quinto corte libelado, del 01 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008, su salario normal fuera de Bs. 26,38 y su salario integral sea de Bs. 33,98, ya que su bono nocturno no debe ser calculado con un recargo del 50% sobre la hora diurna; niega en forma absoluta que durante la segunda quincena del mes de abril de 2008, el demandante haya laborado 72 horas de bono nocturno, y que haya laborado 3 domingos, negando que hubiera laborado los días 6, 13, 20, 27 y 19 de abril de 2008. Niega, rechaza y contradice que durante el sexto corte libelado, de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, su salario normal fue de Bs. 36,85 y su salario integral sea de Bs. 47,33, ya que su bono nocturno no debe ser calculado con un recargo del 50% sobre la hora diurna. Niega en forma absoluta que durante la segunda quincena del mes de abril de 2009, el demandante haya laborado 64 horas de bono nocturno, y que haya laborado 7,5 días domingos, negando que hubiera laborado 3 días domingo, sin precisar qué domingos y días feriados laboró. Niega, rechaza y contradice que durante el séptimo corte libelado del 01 de mayo de 2009 al 31 de agosto de 2009, su salario normal fuera de Bs. 39,08 y su salario integral fuera de Bs. 46,90, ya que su bono nocturno no debe ser calculado con un recargo del 50% sobre la hora diurna. Niega en forma absoluta que durante la segunda quincena del mes de agosto de 2009, el demandante haya laborado 64 horas de bono nocturno, y que haya laborado 6 días domingos, sin precisar qué domingos y días feriados laboró. Niega en consecuencia todos los salarios diarios y mensuales, las alícuotas de bono vacacional, de utilidades, el salario integral, señalados en los cuadros demostrativos, libelados a partir del folio cinco (05) del escrito libelar, ya que no precisa la forma como están conformados esos salarios integrales, no indica los salarios normales, para así proceder a determinar el salario integral de cada uno de esos meses de cada año, y poder determinar el monto de lo que le corresponde por prestación de antigüedad, haciendo énfasis que se le computa 5 días de prestación de antigüedad por el mes de septiembre del año 2009, cuando ese mes no lo laboró. Niega, rechaza y contradice que le adeude a la demandante Bs. 808,40 por concepto de días adicionales contemplados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; si bien es cierto no canceló cantidad alguna por este concepto, los cálculos deben hacerse de la siguiente manera: 01 de septiembre de 2005 al 01 de septiembre de 2006: 2 días calculados a salario integral del último mes de septiembre de 2006, que era de Bs. 16,33, para un total de Bs. 32,66; 01 de septiembre de 2006 al 01 de septiembre de 2007: 4 días calculados a salario integral del último mes de septiembre de 2007, que era de Bs. 26,35, para un total de Bs. 105,04; 01 de septiembre de 2007 al 01 de septiembre de 2008: 6 días calculados a salario integral del último mes de septiembre de 2008, que era de Bs. 33,60, para un total de Bs. 201,60; 01 de septiembre de 2008 al 31 de agosto de 2009: 8 días calculados a salario integral del mes de agosto de 2009, que era de Bs. 36,71, para un total de Bs. 293,68. Niega, rechaza y contradice que le adeude al demandante por diferencia de salario del año 2005, la cantidad de Bs. 771,37, por cuanto canceló correctamente el salario devengado por dicho trabajador. Niega, rechaza y contradice que adeude cantidad alguna al demandante por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad y menos la cantidad de Bs. 1.175,84, en primer términos, por cuanto el demandante según su propia declaración en los años 2006, 2007, 2008 y 2009, retiró como adelanto de prestaciones las cantidades señaladas en el libelo de demanda, y en el año 2006 ambas partes aperturaron fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, en donde la demandada depositaba mensualmente lo correspondiente a la prestación de antigüedad, por lo tanto es la entidad financiera quien debe haberle depositado los intereses que devengaba ese dinero depositado en fideicomiso. Es por lo que niega que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.007,08 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos demandados. En consecuencia solicita a este Tribunal declare sin lugar la demanda incoada por el ciudadano J.C. contra la empresa ASERMECI, C.A., con los demás pronunciamientos de ley y la correspondiente imposición de costas procesales.

III

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Seguidamente, y en atención a los alegatos expuestos por las partes que integran la presente litis laboral, deberá este Juzgado de Instancia, circunscribir su labor a determinar la procedencia o no de los siguientes hechos controvertidos:

1) Determinar si el demandante laboró domingos, horas nocturnas y días feriados, a los fines de determinar si los mismos forman parte integrante de los salarios devengados por el demandante.

2) Determinar la jornada de trabajo al cual se encontraba sometido el ciudadano J.C.C.O. durante su prestación de servicios personales a favor de sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.).

3) Determinar los verdaderos salarios normal e integral devengados por el trabajador accionante durante su relación de trabajo con la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), así como también los elementos o alícuotas integrantes de los mismos.

4) Determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades demandadas por el ciudadano J.C.C.O. en base al cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales y si los mismos fueron debidamente honrados por la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.).

IV

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Visto lo expuesto anteriormente, mediante lo cual se fijó los límites de la controversia, corresponde seguidamente determinar la carga de la prueba de los hechos controvertidos, fijándose de acuerdo con la forma en que fue contestada la demandada:

A tal fin, se determinará la procedencia o no de las pretensiones alegadas por las partes, verificándose que en el caso de marras la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), reconoció expresa y tácitamente (al no haberlo negado ni rechazado en forma precisa) que el ciudadano J.C.C.O., le hubiese prestado servicios laborales desde el 01 de septiembre de 2004 hasta el 31 de agosto de 2009, como chofer, cuya función era conducir la ambulancia de emergencia con traslado de paciente, tanto para la ciudad de Cabimas como para la de Maracaibo, que posteriormente a raíz de un accidente de tránsito que tuvo en la ambulancia lo cambiaron para el cargo de Portero (seguridad), donde su función era controlar el acceso de usuarios a las instalaciones de la emergencia, del laboratorio, de los servicios y consultas del Hospital, en el horario de 07:00 a.m. a 01 p.m., de 1:00 p.m. a 07:00 p.m. y de 7:00 p.m. a 07:00 a.m., con un día de descanso, que su último salario siempre fue el mínimo; hechos éstos que al haber resultado admitidos por las partes se encuentran excluidos del debate probatorio; negando y rechazando que el demandante haya estado sometido a un horario de trabajo de Lunes a Domingo, que haya laborado domingos y días feriados, que le correspondan bonos nocturnos, con un recargo de 50%; que el demandante haya percibido durante el primer año de su relación laboral 8 días de bono vacacional, durante el segundo año de su relación laboral 9 días de bono vacacional, los salarios normal e integral utilizados por el ex trabajador demandante para el cálculo de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y otros conceptos de carácter laboral; reconociendo adeudar los días adicionales contemplados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y negando y rechazando que se le adeude cantidad dineraria alguna por los demás conceptos reclamados por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; ahora bien, en virtud de que la Empresa demanda ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), reconoció expresamente la relación de trabajo aducida por el ciudadano J.C.C.O., y al haber aducido hechos nuevos con los cuales pretendió enervar las pretensiones de la parte actora, invirtió la carga probatorio del demandante al demandado excepcionado, modificando la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es la demandada ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas, el verdadero horario de trabajo desempeñado por el demandante, los verdaderos Salarios Normal e Integral realmente devengados por dicho ex trabajador accionante, y que adeude cantidades dinerarias por concepto de antigüedad, diferencias de salario año 2005 y los intereses sobre antigüedad,; todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ratificado en decisión de fecha 28 de mayo de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D. (Caso I.C.V.. Cisapi, C.A. y Cisapi 2000, S.A.) que este sentenciador acoge en su totalidad y aplica en la presente decisión por razones de orden público laboral. Y en relación al reclamo formulado por el demandante de haber laborado domingos y días feriados, y por lo tanto resultar acreedor de bonos nocturnos, se debe señalar que en razón del rechazo negativo absoluto efectuado por la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), al momento de dar la contestación correspondiente en la presente causa, y en razón de tratarse de conceptos extraordinarios que exceden de los límites legalmente establecidos, es por lo que le corresponde al ex trabajador demandante ciudadano J.C.C.O., la carga de traer al proceso los respectivos elementos de convicción capaces de demostrar que durante la prestación de sus servicios personales a favor de la hoy demandada, laboraban domingos y días feriados, y por lo tanto resultar acreedor de bonos nocturnos; todo ello según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C. (caso P.A.P.T.V.. Batidos LLanolandia S.R.L). y que igualmente este juez de juicio acoge en su totalidad y aplica en la presente decisión por razones de orden público laboral. ASÍ SE ESTABLECE.-

V

ANÁLISIS DE LAS PROBANZAS

Seguidamente, pasa éste Tribunal a determinar la procedencia de la acción intentada en atención al mérito de las pruebas aportadas, evidenciándose que en el lapso de instrucción de esta causa, ambas partes ejercieron su derecho de promover pruebas en la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 2010 (folios Nros. 23 al 25 de la Pieza Principal Nro. 1), las cuales fueron incorporadas a las actas según auto de fecha 01 de octubre de 2010 (folios Nros. 41 al 43 de la Pieza Principal Nro. 1) y admitidas por éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio según auto de fecha 25 de octubre de 2010 (folios Nros. 175 y 176 de la Pieza Principal Nro. 1).

PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DEL DEMANDANTE

  1. PRUEBAS DE EXHIBICIÓN:

    La parte actora solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo la exhibición de las siguientes instrumentales:

     Originales Recibos de pagos de los salarios desde el 01/09/2004 al 31/08/2009; (cuyas copias fotostáticas simples se encuentran rieladas a los pliegos Nros. 46 al 122 de la Pieza Principal Nro. 1)

     Originales de Pago de liquidación de prestaciones sociales; (cuyas copias fotostáticas simples se encuentran rieladas a los pliegos Nros. 123 al 125 de la Pieza Principal Nro. 1)

     Originales de Pago por liquidación final; (cuya copia fotostática simple se encuentra rielada al pliego Nro. 126 de la Pieza Principal Nro. 1)

     Originales de Recibos de pagos y bono vacacional correspondientes al período 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 fraccionadas; (cuyas copias fotostáticas simples de los años 2005, 2006, 2007 y 2008 se encuentran rieladas a los pliegos Nros. 127 al 130 de la Pieza Principal Nro. 1)

     Originales de Recibos de pagos de las utilidades correspondiente al período 2004 fraccionadas, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 fraccionadas; (cuyas copias fotostáticas simples del período 2004 fraccionadas y, 2005, se encuentra rielada al pliego Nro. 131 de la Pieza Principal Nro. 1)

     Originales de Dos (02) modelos de cálculos de beneficios sociales de los trabajadores del Hospital I Dr. S.C.R., cuyas copias fotostáticas simples fueron acompañadas con el escrito de promoción de pruebas consignado en el asunto signado con el Nro. VP21-L-2010-000368; (no fueron consignadas sus copias fotostáticas simples ni se indicaron los datos que querían ser verificados).

    Con relación a este medio de prueba es de observarse que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en su artículo 82 que el solicitante de la prueba de exhibición debe acompañar una copia del documento que pretende hacer valer, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; asimismo dispone la norma que cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno; de igual manera, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1245 de fecha 12 de junio de 2007, con ponencia del Magistrado L.E.F.G. (Caso: G.E.D.C.V.. Petróleos de Venezuela S.A.), ratificada en sentencia Nro. 0501 de fecha 22 de abril de 2008, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz (Caso: R.A.R.V.. Inversiones Reda, C.A., y otras), estableció que la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, debe cumplir los siguientes requisitos establecidos en dicho artículo, a saber: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, y en ambos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no podrá ser admitida por ilegal, estableciendo igualmente que para el caso de de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el mismo legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues, basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado.

    Así pues, en el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Pública la representación judicial de la Empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), reconoció expresamente en la Audiencia de Juicio los recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 46 al 55 de la Pieza Principal Nro. 1; y los recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 57, 58, 60 al 69, (todos estos ubicados en la parte superior), 70; (los dos recibos) y del 71, 72, (un recibo) y 73, (ubicado en la parte superior), 74 (un recibo), 75 (ubicado en la parte superior), 76 (un recibo), 77 y 78 (dos recibos cada uno), 79 (ubicado en la parte superior), 80 (un recibo), 81 (ubicado en la parte superior), 82 (un recibo), 83 (ubicado en la parte superior), 84 (un recibo), 85 (ubicado en la parte superior), (todos estos ubicados en la parte superior), 86 (los dos recibos), 88 (los dos recibos), 90 (los dos recibos), 92 (los dos recibos), 94 (los dos recibos), 96 (los dos recibos), 98 (los dos recibos), 100 (los dos recibos), 102 (los dos recibos), 104 (los dos recibos), 106, 108, 109, 110 112, 114, 116 y 118 (todos los recibos), 119 (ubicado en la parte inferior) 120 (ubicado en la parte superior), 121 (ubicado en la parte inferior), 122 (los dos recibos) de la Pieza Principal Nro. 1, y asimismo en el tracto de la audiencia de juicio consignó recibos de pagos correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 así como recibo de pago de vacaciones 2005, los cuales fueron agregados a las actas procesales, y se encuentran rielados a los pliegos Nros. 30 al 127 de la Pieza Principal Nro. 2; y por otra parte, no exhibió las documentales solicitadas referidas a originales de recibos de pago, rielados a los pliegos Nros. 56, 57 (éste ubicado en la parte inferior) de la Pieza Principal Nro. 1, manifestando que los impugnaba, por cuanto no emanan de su representada, no tienen ni sello ni firma de su representada, los cuales son recibos fabricados por el demandante, e igualmente los originales de los recibos rielados a los pliegos Nros. 58 (éste ubicado en la parte inferior), 59; y del 60 al 69, 71, 73, 75, 79, 80, 83, 85 (todos estos ubicados en la parte inferior), 87, 89, 91, 93, 95, 97, 99, 101, 103, 105, 107, 109, 111, 113, 115, 117, 119 (éste último ubicado en la parte superior), 120 (éste ubicado en la parte inferior), y 121 (éste ubicado en la parte superior), todos de la Pieza Principal Nro. 1; que tienen diferentes formatos, no los exhiben porque no emanan de su representada, no los conoce, la cual cancelaba efectivamente los recibos firmados en original o en copia al carbón por el demandante.

    Al respecto este Juzgador observa que la parte demandada reconoció los recibos de pago rielados al pliego Nro. 81 de la Pieza Principal Nro.1; el cual en su parte inferior riela recibo de pago que es del mismo tenor de los recibos de pago que fueron impugnados por la parte demandada, es decir, los rielados a los pliegos Nros. 56, 57 (éste ubicado en la parte inferior) de la Pieza Principal Nro. 1, 58 (éste ubicado en la parte inferior), 59; y del 60 al 69, 71, 73, 75, 79, 80, 83, 85 (todos estos ubicados en la parte inferior), 87, 89, 91, 93, 95, 97, 99, 101, 103, 105, 107, 109, 111, 113, 115, 117, 119 (éste último ubicado en la parte superior), 120 (éste ubicado en la parte inferior), y 121 (éste ubicado en la parte superior), todos de la Pieza Principal Nro. 1; por lo cual se desecha la impugnación realizada por la parte demandada, y se tienen como fidedignas las copias fotostáticas simples consignadas por la parte demandante, y se les confiere igualmente valor probatorio a las exhibidas por la parte demandada, aplicando en ambos casos las consecuencias establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, a los fines de corroborar los siguientes hechos: los diferentes salarios y demás conceptos de carácter laboral que la empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), le canceló al demandante durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, que le canceló al demandante el bono vacacional a razón de 7 días para el año 2005, el bono vacacional a razón de 9 días para el año 2006, el bono vacacional a razón de 10 días para el año 2007, y el bono vacacional a razón de 11 días para el año 2008 y el bono vacacional a razón de 12 días para el año 2009; asimismo, en el mismo acto, la representación judicial de la parte demandada consignó recibo de pago de retroactivos pendientes por incremento salarial, correspondiente al periodo 2006, rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro. 2, el cual fue reconocido expresamente por la parte demandante, en consecuencia, este Tribunal le otorga igualmente valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, a los fines de corroborar que al demandante J.C.C.O. se le cancelaron los retroactivos por incremento salarial del salario mínimo de mayo a diciembre de 2005 por la cantidad de Bs. 822,29. ASI SE DECIDE.-

    Por otra parte, en cuanto a la exhibición de los dos (02) modelos de cálculos de beneficios sociales de los trabajadores del Hospital I Dr. S.C.R., cuyas copias fotostáticas simples fueron acompañadas con el escrito de promoción de pruebas consignado en el asunto signado con el Nro. VP21-L-2010-000368; a lo cual la parte demandante trajo a la audiencia de juicio, las documentales en referencia, manifestando la apoderada judicial de la parte demandada que su representada no reconoce que dichas documentales emanen de ella, por lo cual no puede exhibirlos; no obstante, este Juzgador observa que por cuanto la parte promovente no acompañó en la oportunidad legal correspondiente las copias fotostáticas simples de los mismos, ni indicó el objeto de dicha prueba ni los datos contenidos en dichas instrumentales que querían ser verificados; siendo que la parte demandante las trajo a la audiencia, no siendo la oportunidad correspondiente para ello, en consecuencia, quien decide, en uso de la sana crítica establecida en el artículo 10 del mismo texto legal, desecha la exhibición y no les confiere valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DE LA EMPRESA DEMANDADA

  2. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Original y copias fotostáticas simples de: 1.-ACTA Nro. 008-2009-03-01914, de fecha 05-11-2009, emanada del MINISTERIO DEL TRABAJO, INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, constante de TRES (03) folios útiles; 2.- Comunicación de fecha 18-03-2009, dirigida ala VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, constante de UN (01) folio útil; 3.- Cédula de identidad Nro. V.- 7.842.618, del ciudadano CUMARES OCANDO J.C., constante de UN (01) folio útil; 4.- Planilla de SOLICITUD DE ANTICIPO del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil; 5.- Comunicaciones de fechas 11-03-2009, 11-03-2009, dirigidas a ASERMEDICA, constantes de DOS (02) folios útiles; 6.- Presupuesto emanado del ALMACEN MODERNO, C.A. Ferretería en general, de fecha 03-03-2009, constante de un (01) folio útil; 7.- Planilla de RELACION DE PRESTACIONES SOCIALES para el período 2004-2005, Empleado Asistencial, de fechas 21-03-2006 y 21-03-2006, constantes de DOS (02) folios útiles; 8.- Comunicación de fecha 03-10-2008, emanada de la empresa ASERMEDICA, constante de UN (01) folio útil; 9.- Cédula de identidad del ciudadano CUMARES OCANDO J.C., Nro. V.- 7.642.618, constante de UN (01) folio útil; 10.- Planilla de SOLICITUD DE ANTICIPO del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil; 11.- Presupuesto emitido por ALMACEN MODERNO, C.A., Nro. 000474, de fecha 01-10-2008, constante de UN (01) folio útil; 12.- Comunicaciones de fechas 30-09-2008, 17-12-2007, constantes de DOS (02) folios útiles; 13.- Planilla de SOLICITUD DE ANTICIPO del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil; 14.- Cédula de identidad del ciudadano CUMARES OCANDO J.C., Nro. V.- 7.642.618, constante de UN (01) folio útil; 15.- Comunicación de fecha 14-12-2007, constante de UN (01) folio útil; 16.- COTIZACION de fecha 13-12-2007 al 13-12-2007, FERREMATERIALES LA FORTALEZA, C.A., constante de UN (01) folio útil; 17.- Comunicación de fecha 24-04-2007, constante de UN (01) folio útil; 18.- Cédula de identidad del ciudadano CUMARES OCANDO J.C., Nro. V.- 7.642.618, constante de UN (01) folio útil; 19.- Planilla de Solicitud de Anticipo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil; 20.- COTIZACION del 23-04-2007 al 23-04-2007, FERREMATERIALES LA FORTALEZA, C.A., constante de un (01) folio útil; 21.- Comunicaciones de fechas 23-04-2007 y 31-10-2006, constantes de DOS (02) folios útiles; 22.- Planilla de SOLICITUD DE ANTICIPO del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil; 23.- Comunicación de fecha 31-10-2006, dirigida a ASERMEDICA, constante de UN (01) folio útil; 24.- PRESUPUESTO Nro. 5853, de fecha 13-09-2006, de EL GALLO NEGRO, C.A., constante de UN (01) folio útil; y 25.- Cédula de identidad del ciudadano CUMARES OCANDO J.C., Nro. V.- 7.642.618, constante de UN (01) folio útil; rielados a los pliegos Nros. 135 al 165 de la Pieza Principal Nro. 1; analizados como han sido los anteriores medios de prueba se pudo verificar que la representante judicial del ex trabajador demandante reconoció expresamente sus contenidos y firmas en el decurso de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, razón por la cual este Tribunal de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les confiere pleno valor probatorio a los fines de constatar los siguientes hechos: que que en fecha 05 de noviembre de 2009, el ciudadano J.C., y la sociedad mercantil ASERMEDICA, ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDICA), efectuaron una transacción por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual el demandante reconoció que se le canceló la cantidad de Bs. 12.672,83 por los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacaciones 2004, Antigüedad de Prestaciones 2004, Utilidad 2004, Antigüedad de Prestaciones 2005, Utilidad 2005, Vacaciones y Bono Vacaciones 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, Utilidad 2006, 2007 y 2008, intereses de Prestaciones Sociales (01-09-2004), intereses de prestaciones sociales 01-01-05 al 31-12-05, Anticipo de Prestaciones de fecha: 01-11-06, 25-04-07, 18-12-07, 07-10-08, 20-03-2009, y que recibió en ese acto la cantidad de Bs. 4.780,29, por los conceptos de Utilidades Fraccionadas 2009, Vacaciones 2008-2009, Bono Vacacional 2008-2009, y días de Descanso 2008-2009; y finalmente manifestó su disposición de recibir la cantidad ofrecida y depositada en el BOD como Fideicomiso, es decir, la cantidad de Bs. 2.315,52 y que el demandante hizo varias solicitudes de adelanto de fideicomiso constituido por ante la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. ASI SE DECIDE.-

  3. PRUEBA DE INFORME:

    1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue promovida y admitida la prueba de informes dirigida a la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en Cabimas, Sala de Reclamos, ubicado en la Calle Principal de Cabimas, frente al BOD, del Municipio Cabimas del Estado Zulia a los fines de que informara al Tribunal sobre los siguientes hechos: Si en sus archivos reposa original de Acta N° 008-2009-03-01914, de fecha cinco (05) de Noviembre de 2009. Y en caso de ser positivo, remita a éste Tribunal copia certificada de la misma; cuyas resultas corren insertas a los folios Nros. 185 al 191 de la Pieza Principal Nro. 1; expresando textualmente lo siguiente: “(…) Sí, reposa original de acta Nro. 008-2009-03-011914, de fecha 05 de Noviembre de 2009; anexando en un (01) folio útil, copia certificada.

      Analizadas como han sido las resultas remitidas por el organismo oficiado, quien aquí sentencia las valora, a los fines de verificar que en fecha 05 de noviembre de 2009, el ciudadano J.C., y la sociedad mercantil ASERMEDICA, ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDICA); efectuaron una transacción por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual el demandante reconoció que se le canceló la cantidad de Bs. 12.672,83 por los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacaciones 2004, Antigüedad de Prestaciones 2004, Utilidad 2004, Antigüedad de Prestaciones 2005, Utilidad 2005, Vacaciones y Bono Vacaciones 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, Utilidad 2006, 2007 y 2008, intereses de Prestaciones Sociales (01-09-2004), intereses de prestaciones sociales 01-01-05 al 31-12-05, Anticipo de Prestaciones de fecha: 01-11-06, 25-04-07, 18-12-07, 07-10-08, 20-03-2009, y que recibió en ese acto la cantidad de Bs. 4.780,29, por los conceptos de Utilidades Fraccionadas 2009, Vacaciones 2008-2009, Bono Vacacional 2008-2009, y días de Descanso 2008-2009; y finalmente manifestó su disposición de recibir la cantidad ofrecida y depositada en el BOD como Fideicomiso, es decir, la cantidad de Bs. 2.315,52. ASI SE DECIDE.-

    2. - Asimismo, a tenor del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue promovida y admitida la prueba de informes dirigida al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Vice Presidencia de Fideicomiso, ubicada en la calle Principal de Cabimas, del Estado Zulia, a los fines de que informara sobre los siguientes hechos: Como es cierto que mi representada ASERMEDICA y la parte demandante J.C., CI. N° V.- 7.842.618, constituyeron FIDEICOMISO, conforme a documento autenticado ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 2006, bajo el N° 10, Tomo 02-C. Siendo positivo, envíe a éste Tribunal copia debidamente certificada de dicho documento; cuyas resultas corren insertas a los folios Nros. 11 al 23 de la Pieza Principal Nro. 2; expresando textualmente lo siguiente: “Constante de doce (12) folios útiles, copia certificada de documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2006, anotado bajo el No. 10, tomo 2-C, a partir del cual se verifica la constitución de FIDEICOMISO, entre la Sociedad Mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMECIDA) y esta Entidad Bancaria. Constante de tres (3) folios útiles, estado de cuenta de fideicomiso No. 6651, cuyo beneficiario es el ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad No. 7.842.618, desde el año 2006 hasta el año 2009.”; anexando en quince (15) folios útiles el documento de fideicomiso y estado de cuenta del fideicomiso.

      Del examen minucioso y exhaustivo efectuado al contenido de las resultas remitidas por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, se pudo observar que dicha entidad financiera remitió la información requerida, por lo que este juzgador de instancia, en uso de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 10 de la norma adjetiva laboral, le otorga valor probatorio, solamente a los fines de comprobar que la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI), constituyó a favor del demandante ciudadano J.C.C.O. un fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, signado con la cuenta N° 184147794 del cual el demandante recibió un capital total de Bs. 11.179,48; habiendo realizado anticipos y liquidado dicho fondo, por lo cual al 11 de noviembre de 2009 el ex trabajador demandante no tenía ningún saldo disponible a su favor por dicho concepto. ASI SE DECIDE.-

      PRUEBAS DE OFICIO ORDENADAS POR EL TRIBUNAL

    3. - DECLARACION DE PARTE DEL DEMANDANTE CIUDADANO J.C.C.O.

      Quien suscribe el presente fallo, utilizó la declaración de parte del ciudadano J.C.C.O., establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de aclarar los puntos controvertidos determinados en el presente asunto laboral, quien manifestó a las preguntas formuladas por el Juez directamente, que trabajaba de siete a una, de una a siete y de siete de la noche a siete de la mañana, que todos los domingos tenía meses que trabajaba, que estaba como tres o cuatro meses que trabajaba todos los domingos y todos los días feriados, porque era rotativo, que le ponían las guardias de noche, le tocaban un jueves, he iban así subiendo los días para las guardias de noche, que todos los meses, eso eran las normas de ellos, dos días de día, dos días de tarde y cuatro de noche al mes, que eso era fijo durante todo el tiempo de la relación de trabajo, que en ningún momento se modificó, que todo el tiempo fue así, que la forma de cancelarse esas bonificaciones, días feriados, etc. se hacía aparte cada quince días, a través de un recibo aparte.-

      Con relación a este medio de prueba, se debe observar que la Declaración de Parte establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, es un mecanismo de uso procesal que si bien es facultativo y exclusivo del Juez, éste tiene su importancia cuando a través de las preguntas y repreguntas que se formulen a cualquiera de las partes en contienda sobre los hechos controvertidos, las respuestas impliquen una confesión respecto a la prestación del servicio, según lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de mayo de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D. (caso N.M.M.V.. Instituto Nacional De Cooperación Educativa I.N.C.E.); en razón de lo cual la naturaleza de la Declaración de Parte atiende a obtener la confesión judicial sobre hechos propios, personales o de los cuales tengan conocimiento al respecto, vale decir, sobre la prestación de servicios, que se le sean perjudiciales o beneficien a su contendor judicial, y no a tomar de ello lo que beneficie directamente al declarante.

      Ahora bien, del análisis y estudio realizado a las deposiciones de la parte demandante ciudadano J.C.C.O., este Juzgador observa que el mismo no cae en contradicciones, y que sus dichos le merecen fe, por lo que se le confiere valor probatorio, de conformidad con los principios de la sana crítica, consagrados en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al ser adminiculadas con los restantes medios probatorios en especial de la Prueba de Exhibición, se corrobora que el ciudadano J.C.C.O. laboró para la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI), días domingos y feriados y que dichos conceptos eran cancelados al demandante mediante recibos de pago por separado. ASI SE DECIDE.-

      VI

      MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

      Cumplida como ha sido la valoración de los medios de prueba admitidos en su oportunidad legal correspondiente, y verificados como han sido los alegatos y defensas expuestas por las partes en conflicto, procede en derecho éste Juzgado de Juicio dentro de su inalterable misión como órgano de Administración de Justicia, a pronunciarse sobre los puntos neurálgicos o angulares determinados en la presente controversia laboral, con base a los hechos demostrados a través de las pruebas evacuadas en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, apreciadas bajo las reglas de la sana crítica consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; constatándose de autos que la Empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMECI), asumió su riesgo probatorio en el presente juicio por haber admitido la relación de trabajo del ciudadano J.C.C.O., y al haber aducido hechos nuevos con los cuales pretendió enervar o desvirtuar su pretensión, referida al cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, todo ello aunado a que en materia laboral por ser el patrono el sujeto que normalmente tiene en su poder las pruebas idóneas sobre los salarios que percibían los trabajadores, el tiempo de servicio, y los conceptos que fueron cancelados, al mismo le corresponde traer a juicio los elementos de convicción capaces de demostrar la forma en que el trabajador ejecuta sus laborales.

      En atención a la carga probatoria antes mencionada, observa éste Juzgador de Instancia que los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recogen la forma de distribuir el riesgo probatorio en los procesos judiciales laborales actuales, estableciendo que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos; y que se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

      Las disposiciones antes citadas expresan la intención del legislador laboral, que por razones de equidad, estableció que la carga de probar debía recaer en el patrono, pues éste es quien tiene la posibilidad real de suministrar las pruebas en el proceso, acogiendo así la doctrina denominada favor probationen. Esta forma de establecer la carga de la prueba en los juicios laborales se debe a la finalidad de favorecer al trabajador en esos procesos en virtud de que es el empleador quien dispone normalmente de todos los elementos probatorios de la relación de servicios. Así lo señala expresamente la Exposición de Motivos de dicha ley. Esta atribución de la carga de la prueba al empleador no significa una desigualdad procesal, una violación al principio de la igualdad de las partes, pues con ello se pretende precisamente la obtención de una justicia distributiva y la verdad real. Al atribuir al patrono (quien normalmente tiene la prueba de los hechos relativos a la prestación de servicios de su trabajador en los archivos de su administración) la carga de aportar a los autos esos elementos probatorios para su evaluación u apreciación judicial.

      De igual forma, con relación a la Carga de la Prueba antes mencionada, ha sido la doctrina pacífica y reiterada, tanto a nivel de Instancia como de nuestra casación la que a establecido que en materia laboral no basta rechazar y contradecir todos y cada uno de los hechos alegados por el demandante, ya que el principio proteccionista que rige esta materia espacialísima, tiene en materia de carga de la prueba especial incidencia en base a los artículos antes mencionados. Así pues, en los casos de las relaciones contractuales laborales ésta distribución de la carga probatoria, es sin duda, con la finalidad de no hacer recaer sobre el trabajador la pesada carga de probar todos y cada uno de sus alegatos, en conocimiento que el patrono tiene en su poder la información necesaria para establecer la verdad de los hechos, pruebas a las que difícilmente suele tener acceso el trabajador.

      En este sentido, resueltas como han sido también ampliamente las dudas que esta interpretación pudiera originar en relación con el Principio de Igualdad Procesal, ya el maestro Couture advertía sabiamente sobre ello: “El procedimiento lógico de corregir las desigualdades”, porque mientras el Derecho Clásico Civil por ejemplo: supone la igualdad de las partes ante la Ley; el Derecho del Trabajo supone la desigualdad, por lo general, las partes en la relación laboral son obviamente desiguales y la función tutelar del Derecho del Trabajo es compensar esa desigualdad, como bien lo manifiesta el laboralista venezolano, Dr. I.R.; criterio éste manifestado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 29-06-2000, que ha asentado el alcance del derogado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.

      Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado A.V.C. (caso J.C.V.. Distribuidora De Pescado La P.E., C.A.), con respecto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, señaló:

      1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

      2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

      3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

      4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

      5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

      (Negrita y Subrayado del Tribunal)

      Analizada la anterior decisión se observa, que en virtud de la forma como se conteste la demanda, esto es, al obligarse al demandando a expresar hechos nuevos, se produce “la inversión de la carga de la prueba”; inversión que según la decisión también se produce cuando el demandado en la contestación de la demanda admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral; caso en el cual (según la Sala) se invierte la carga de la prueba en lo se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión directa con la relación laboral, por lo que tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, entre otros.

      Seguidamente procede éste Juzgador a determinar la jornada de trabajo a la cual se encontraba sometido el ex trabajador demandante J.C.C.O., por cuanto se observa en su escrito libelar que el mismo alegó que laboró de lunes a domingo, hechos estos negados y rechazados en forma expresa por la empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI); por lo que quien suscribe el presente fallo debe señalar que por cuanto la parte demandante alegó laborar en condiciones de exceso o especiales, fuera de una jornada ordinaria de trabajo, es por lo que le corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales (Sentencia de fecha 13 de mayo del año 2008, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R., caso Campo E.M.R., T.M.D.L.R. y P.V.Q.S.V.. Festejos Mar, C.A.); por lo que conforme al criterio trascrito, este Juzgador, luego de haber analizado las pruebas promovidas y evacuadas en la presente causa conforme al principio de la sana crítica consagrado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudo constatar que el demandante laboró algunos domingos, como se evidencia de los recibos de pago consignados para su exhibición, y que fueron valorados previamente conforme a la sana crítica, consagrada en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, pero no se evidencia algún elemento de convicción capaz de dar luces a éste Juzgador sobre el hecho de que el ciudadano J.C.C.O., hayan laborado todos los días Lunes a Domingo, por lo cual se concluye que el mismo laboraba de lunes a viernes, y algunos domingos durante su prestación de servicio a la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

      Seguidamente, de la lectura efectuada al libelo de demanda que encabezan las presentes actuaciones, se pudo verificar que el ciudadano J.C.C.O., argumentó en su libelo de demanda que como contraprestación de sus servicios devengó varios salarios normales e integrales, incluyendo para el cálculo del salario normal los conceptos de domingos trabajados, días feriados y bonos nocturnos cancelados por la empresa demandada e incluyendo para el cálculo del salario integral, el salario normal y la alícuota del bono vacacional y alícuota de utilidades, tal como le fueron canceladas por la empresa demandada; siendo dichos argumentos negado y rechazado por la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI), en su escrito de litis contestación, bajo el argumento de que el demandante no laboró días domingos trabajados, días feriados trabajados y bonos nocturnos, y que por lo tanto, no se corresponde a los integrantes de un salario normal y las alícuotas de bono vacacional aducidas en el escrito libelar no corresponden con lo establecido legalmente, correspondiéndole a quien sentencia la obligación de analizar el arsenal probatorio consignado por las partes a los fines de constatar los diferentes salarios Normal e Integral realmente correspondientes al ex trabajador demandante, que deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las posibles acreencias generadas por la finalización de su relación de trabajo.-

      Al respecto, se debe traer a colación que el salario es la expresión monetaria del valor de cambio de una mercancía, que se llama “fuerza de trabajo”, es decir, el salario es el precio de la fuerza del trabajo; así mismo, la palabra salario puede ser entendida como la contraprestación que paga el patrono al trabajador por los servicios prestados, ó, salario es la contraprestación en dinero que se recibe cuando se está subordinado y depende de un servicio prestado.

      Como se observa, el salario en nuestro ordenamiento jurídico laboral ha sido definido en términos amplios y, por tal virtud, se le identifica con todo provecho, retribución o ventaja que el trabajador percibe directamente en su patrimonio, con ocasión del trabajado pactado, entendiendo por tal el efectivamente ejecutado o inclusive, cuando por disposición de la ley, los contratos o la costumbre, el trabajador tuviere derecho de no trabajar. En otros términos el salario es toda ventaja patrimonial percibida como contraprestación del trabajo dependiente.

      En este orden de ideas, el Salario Normal, definido en el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, salvo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial; para la estimación del Salario Normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre el mismo.

      El concepto de Salario Normal ha sido tratado, ampliamente, en diversas decisiones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nro. 489, de fecha 30 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso F.B.d.H.V.. Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A.), en la que de conformidad con lo establecido en los fallos de esa misma Sala de Casación Social del 10 de mayo de 2000 (Caso L.S.R.V.. Gaseosas Orientales, S.A.) y del 17 de mayo de 2001 (Caso A.V.. Boerínger Ingelheim, C.A.), se estableció que Salario Normal es todo lo que percibe el trabajador de manera habitual, es decir, con carácter regular y permanente, por la prestación de sus servicios, salvo las percepciones de carácter accidental y las que la ley considere que no tienen carácter salarial, entendiéndose por “regular y permanente” todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, pero en forma reiterada y segura.

      Por otra parte, con respecto al Salario Integral procedente en la presente controversia laboral, es de hacer notar que la Ley Orgánica del Trabajo (como ley marco en toda relación de trabajo) no utiliza la expresión de “Salario Integral”, sino que el mismo ha sido creado por la doctrina y jurisprudencia para distinguirlo de otros tipos de salarios, como el normal o a destajo, y en tal sentido el salario integral se emplea en la Ley Orgánica del Trabajo para el cálculo de las prestaciones de antigüedad e indemnización por despido; es decir, que la prestación periódica de antigüedad que el patrono deberá abonar al trabajador todos los meses se hará en base al salario integral, lo cual quiere decir que incluirá todo lo que el trabajador haya percibido por su labor en la Empresa (incluyendo horas extras, feriados trabajados y las utilidades de la empresa) en el mes correspondiente (artículo 146 Ley Orgánica del Trabajo).

      Conforme a los lineamientos antes expuestos, los ingresos que se incluyen en el salario integral conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo son los siguientes:

       Comisiones, primas, gratificaciones y sobresueldos.

       Participación en las utilidades.

       Bono Vacacional.

       Pago para alimentación y para vivienda cuando éstas son canceladas en efectivo.

       Los subsidios al trabajador para que éste compre bienes y servicios para mejorar su calidad de vida.

      En este orden de ideas, resulta necesario traer a colación que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en forma reiterativa que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia, correspondiendo a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales (Sentencia de fecha 13 de mayo del año 2008, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R., caso Campo E.M.R., T.M.D.L.R. y P.V.Q.S.V.. Festejos Mar, C.A.); verificándose de la exhibición solicitada de las documentales consignadas por la parte demandante así como las consignadas por la parte demandada, las cuales fueron valoradas previamente conforme a las reglas de la sana crítica, que el demandante ciudadano J.C.C.O. efectivamente la empresa demandada le canceló al demandante domingos laborados, días feriados y bonos nocturnos durante el tiempo en que prestos sus servicios para ésta, por lo cual este Juzgador, debe declarar su procedencia en derecho, tomando dichos conceptos en consideración para el cálculo los Salarios Normales diarios que le pudieran corresponder en derecho al demandante durante su relación de trabajo, y cuyas operaciones aritméticas serán debidamente detalladas con posterioridad en la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-

      Así mismo, en cuanto a los días de bono vacacional que le eran cancelados por la empresa demandada al ciudadano J.C.C.O., se pudo verificar igualmente de la exhibición solicitada de las documentales consignadas por la parte demandante así como las consignadas por la parte demandada, las cuales fueron valoradas previamente conforme a las reglas de la sana crítica, que la empresa demandada le canceló al demandante el bono vacacional a razón de 7 días para el año 2005, el bono vacacional a razón de 9 días para el año 2006, el bono vacacional a razón de 10 días para el año 2007, y el bono vacacional a razón de 11 días para el año 2008, por lo cual se tiene como cierto que al ciudadano J.C.C.O. le correspondían 7 días de bono vacacional para el año 2005, 9 días de bono vacacional para el año 2006, 10 días de bono vacacional para el año 2007, y 11 días de bono vacacional para el año 2008, y 12 días de bono vacacional para el año 2009, los cuales deben ser tomados en cuenta a los fines de establecer la alícuota de bono vacacional correspondiente, junto con la alícuota de utilidades correspondiente, para determinar los correspondientes salarios integrales que en derecho le correspondan al demandante, los cuales serán determinados con posterioridad. ASI SE DECIDE.-

      Finalmente, en cuando al reclamo formulado por el demandante por el concepto de Diferencia de Salario del año 2005; este Juzgador constata que la empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI) negó y rechazó expresa que exista diferencia de salario, bajo el argumento de canceló correctamente el salario devengado por el demandante; con lo cual se traslado la carga probatoria del trabajador al demandado excepcionado, razón por la cual le correspondía a la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMECI) la carga de aportar al proceso los respectivos elementos de convicción capaces de demostrar sus aseveraciones de hecho, según el principio de inversión del riesgo probatorio establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, luego de haber descendido al registro y análisis minucioso de los medios probatorios traídos a las actas por las partes en conflicto, este juzgador de instancia pudo verificar de los recibos de pagos promovidos por la parte demandada en la oportunidad de la exhibición solicitada por la parte demandante, rielo al folio Nro. 128 de la Pieza Principal Nro. 1; que la empresa demandada le canceló al demandante por retroactivo de salario mínimo desde mayo a diciembre de 2005 la cantidad de Bs. 822,29; es decir, una cantidad superior a la reclamada por el ciudadano J.C.C.O., por lo cual se concluye que la empresa demandada cumplió en demasía con el pago de la diferencia de salario reclamado por el ex trabajador demandante, en consecuencia, se declara la improcedencia del concepto reclamado. ASI SE DECIDE.-

      Ahora bien, con respecto al reclamo efectuado en base al cobro de Antigüedad Legal, se debe hacer notar que la misma se trata de una situación de hecho surgida por el transcurso del tiempo, que tiene como base el servicio prestado en forma ininterrumpida, y que produce para el trabajador derechos o beneficios, tanto en la ejecución de la relación de trabajo, así como también en la oportunidad de su extinción; éste derecho se encuentra consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que otorga el pago de CINCO (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo; otorgándose de igual forma el pago de DOS (02) días de salarios por año, acumulativos hasta TREINTA (30) días; establecido lo anterior, resulta necesario verificar de las actuaciones que conforman la presente causa si la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI), dio cumplimiento a lo anteriormente establecido; en tal sentido, luego de haber descendido a las actas del proceso, y presenciado en forma directa la evacuación de los medios de prueba promovidos por las partes, se desprende que la empresa demandada canceló adelantos de antigüedad, por lo cual dichas cantidades deben ser descontadas una vez determinada la cantidad procedente en derecho por el concepto bajo análisis, a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes de acumulamiento, contados a partir del mes de enero de 2005 (4to. mes de servicio) hasta el mes de agosto de 2009 (mes de culminación de la relación de trabajo), más DOS (02) días de Salario Integral por cada año de servicio acumulado, por lo que en consecuencia, se procede a determinar la suma por concepto de Antigüedad reclamada; conforme a las siguientes operaciones aritméticas:

      PRIMER CORTE:

      Del 01 de septiembre de 2004 al 31 de agosto de 2005:

      Salarios devengados en el Mes de diciembre de 2004 (4to. mes): Bs. 321,24 (salario Mínimo / 30 días = Bs. 10,71

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 10,71 = Bs. 642,60 /12 meses / 30 días = Bs. 1,79.

       Alícuota de Vacaciones: 7 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 127 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 10,71 (Bs. 321,24/30 días)= Bs. 74,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,21.

      Salario Integral Mes de Diciembre de 2004: Bs. 12,71 (Salario Promedio diario de Bs. 10,71 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,21 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,79) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 63,55.

      Salarios devengados en el Mes de enero de 2005: Bs. 396,19 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + domingos trabajados/feriados + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 30 y 31 de la Pieza Principal Nro. 2) / 30 días = Bs. 13,20

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 13,20 = Bs. 792,00 /12 meses / 30 días = Bs. 2,20.

       Alícuota de Vacaciones: 7 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 127 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 13,20 (Bs. 396,19/30 días)= Bs. 92,44 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,26.

      Salario Integral Mes de Enero de 2005: Bs. 15,66 (Salario Promedio diario de Bs. 13,20 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,26 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,20) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 78,30.

      Salarios devengados en el Mes de Febrero, Marzo y Abril de 2005: Bs. 321,23 mensual (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 32 de la Pieza Principal Nro. 2) / 30 días = Bs. 10,70

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 10,70 = Bs. 642,00 /12 meses / 30 días = Bs. 1,70.

       Alícuota de Vacaciones: 7 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 127 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 10,70 (Bs. 396,19/30 días)= Bs. 74,90 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,21.

      Salario Integral Mes de Febrero, Marzo y Abril de 2005: Bs. 12,61 (Salario Básico diario de Bs. 10,70 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,21 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,70) X 15 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 189,15

      Salarios devengados en el Mes de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2005: Bs. 405,00 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 13,50

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 13,50 = Bs. 810,00 /12 meses / 30 días = Bs. 2,25.

       Alícuota de Vacaciones: 7 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 127 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 13,50 (Bs. 405,00/30 días)= Bs. 94,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,26.

      Salario Integral Mes de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2005: Bs. 16,01 (Salario Básico diario de Bs. 13,50 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,26 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,25) X 20 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 320,20.

      TOTAL ANTIGÜEDAD DEL PRIMER CORTE: Bs. 651,20.

      SEGUNDO CORTE:

      Del 01 de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2006:

      Salarios devengados en el Mes de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2005: Bs. 405,00 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 13,50

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 13,50 = Bs. 810,00 /12 meses / 30 días = Bs. 2,25.

       Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 13,50 (Bs. 405,00/30 días)= Bs. 121,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,34.

      Salario Integral Mes de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2005: Bs. 16,09 (Salario Básico diario de Bs. 13,50 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,34 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,25) X 15 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 241,35.

      Salarios devengados en el Mes de Diciembre de 2005: Bs. 465,79 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + domingos trabajados/feriados + bono nocturno, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 53 y 54 de la Pieza Principal Nro. 1 y 54 de la Pieza Principal Nro. 2) / 30 días = Bs. 15,52

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 15,52 = Bs. 931,20 /12 meses / 30 días = Bs. 2,59.

       Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 15,52 (Bs. 465,79/30 días)= Bs. 139,68 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,39.

      Salario Integral Mes de Diciembre de 2005: Bs. 18,50 (Salario Promedio diario de Bs. 15,52 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,39 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,59) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 92,50.

      Salarios devengados en el Mes de enero de 2006: Bs. 405,00 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 13,50

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 13,50 = Bs. 810,00 /12 meses / 30 días = Bs. 2,25.

       Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 13,50 (Bs. 405,00/30 días)= Bs. 121,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,34.

      Salario Integral Mes de Enero de 2006: Bs. 16,09 (Salario Básico diario de Bs. 13,50 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,34 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,25) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 80,45.

      Salarios devengados en el Mes de Febrero de 2006: Bs. 452,25 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bonos nocturnos + bono libre trabajado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 55 y 56 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 15,07

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 15,07 = Bs. 904,20 /12 meses / 30 días = Bs. 2,51.

       Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Normal diario de Bs. 15,07 (Bs. 452,25/30 días)= Bs. 135,63 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,38.

      Salario Integral Mes de Febrero de 2006: Bs. 17,96 (Salario Promedio diario de Bs. 15,07 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,38 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,51) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 89,80.

      Salarios devengados en el Mes de Marzo de 2006: Bs. 438,75 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bonos nocturnos + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 57 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 14,63

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 14,63 = Bs. 877,80 /12 meses / 30 días = Bs. 2,44.

       Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Normal diario de Bs. 14,63 (Bs. 438,75/30 días) = Bs. 131,67 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,37.

      Salario Integral Mes de Marzo de 2006: Bs. 17,44 (Salario Promedio diario de Bs. 14,63 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,37 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,44) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 87,20.

      Salarios devengados en el Mes de Abril de 2006: Bs. 492,75 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 58 y 59 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 16,43

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 16,43 = Bs. 985,80 /12 meses / 30 días = Bs. 2,74.

       Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Normal diario de Bs. 16,43 (Bs. 492,75/30 días) = Bs. 147,87 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,41.

      Salario Integral Mes de Abril de 2006: Bs. 19,58 (Salario Promedio diario de Bs. 16,43 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,41 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,74) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 97,90.

      Salarios devengados en el Mes de Mayo de 2006: Bs. 479,25 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 60 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 15,98

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 15,98 = Bs. 958,80 /12 meses / 30 días = Bs. 2,66.

       Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Normal diario de Bs. 15,98 (Bs. 479,25/30 días) = Bs. 143,82 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,40.

      Salario Integral Mes de Mayo de 2006: Bs. 19,04 (Salario Promedio diario de Bs. 15,98 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,40 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,66) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 95,20.

      Salarios devengados en el Mes de Junio de 2006: Bs. 459,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 61 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 15,30

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 15,30 = Bs. 958,80 /12 meses / 30 días = Bs. 2,66.

       Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Normal diario de Bs. 15,30 (Bs. 459,00/30 días) = Bs. 137,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,38.

      Salario Integral Mes de Junio de 2006: Bs. 18,34 (Salario Promedio diario de Bs. 15,30 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,38 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,66) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 91,70.

      Salarios devengados en el Mes de Julio de 2006: Bs. 543,38 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 62 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 18,11

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 18,11 = Bs. 1.086,60 /12 meses / 30 días = Bs. 3,01.

       Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Normal diario de Bs. 18,11 (Bs. 543,38/30 días) = Bs. 162,99 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,45.

      Salario Integral Mes de Julio de 2006: Bs. 21,57 (Salario Promedio diario de Bs. 18,11 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,45 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,01) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 107,85.

      Salarios devengados en el Mes de agosto de 2006: Bs. 535,61 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 63 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 17,85

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 17,85 = Bs. 1.071,00 /12 meses / 30 días = Bs. 2,98.

       Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Normal diario de Bs. 17,85 (Bs. 535,61/30 días) = Bs. 160,65 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,45.

      Salario Integral Mes de Agosto de 2006: Bs. 21,28 (Salario Promedio diario de Bs. 17,85 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,45 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,98) X 07 días (5 días + 2 días adicionales) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 148,96.

      TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEGUNDO CORTE: Bs. 1.132,91

      TERCER CORTE:

      Del 01 de septiembre de 2006 al 31 de agosto de 2007:

      Salarios devengados en el Mes de Septiembre de 2006: Bs. 572,04 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 64 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 19,07

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 19,07 = Bs. 1.144,20 /12 meses / 30 días = Bs. 3,18.

       Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 19,07 (Bs. 572,04/30 días)= Bs. 190,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,53.

      Salario Integral Mes de Septiembre de 2006: Bs. 22,78 (Salario Promedio diario de Bs. 19,07 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,53 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,18) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 113,90.

      Salarios devengados en el Mes de Octubre de 2006: Bs. 597,72 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 65 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 19,92

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 19,92 = Bs. 1.195,20 /12 meses / 30 días = Bs. 3,32.

       Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 19,92 (Bs. 597,72/30 días)= Bs. 199,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,55.

      Salario Integral Mes de Octubre de 2006: Bs. 23,79 (Salario Promedio diario de Bs. 19,92 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,55 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,32) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 118,95.

      Salarios devengados en el Mes de Noviembre de 2006: Bs. 606,26 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 66 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 20,21

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 20,21 = Bs. 1.212,60 /12 meses / 30 días = Bs. 3,37.

       Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 20,21 (Bs. 606,26/30 días)= Bs. 202,10 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,56.

      Salario Integral Mes de Noviembre de 2006: Bs. 24,10 (Salario Promedio diario de Bs. 20,21 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,56 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,37) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 120,70.

      Salarios devengados en el Mes de Diciembre de 2006: Bs. 589,18 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 67 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 19,64

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 19,64 = Bs. 1.178,40 /12 meses / 30 días = Bs. 3,27.

       Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 19,64 (Bs. 589,18/30 días)= Bs. 196,40 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,55.

      Salario Integral Mes de Diciembre de 2006: Bs. 23,46 (Salario Promedio diario de Bs. 19,64 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,55 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,27) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 117,30.

      Salarios devengados en el Mes de Enero de 2007: Bs. 572,10 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 68 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 19,07

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 19,07 = Bs. 1.144,20 /12 meses / 30 días = Bs. 3,17.

       Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 19,07 (Bs. 572,10/30 días)= Bs. 190,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,53.

      Salario Integral Mes de Enero de 2007: Bs. 22,77 (Salario Promedio diario de Bs. 19,07 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,53 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,17) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 113,85.

      Salarios devengados en el Mes de Febrero de 2007: Bs. 597,72 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 69 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 19,92

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 19,92 = Bs. 1.195,20 /12 meses / 30 días = Bs. 3,32.

       Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 19,92 (Bs. 597,72/30 días)= Bs. 199,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,55.

      Salario Integral Mes de Febrero de 2007: Bs. 23,79 (Salario Promedio diario de Bs. 19,92 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,55 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,32) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 118,95.

      Salarios devengados en el Mes de Marzo de 2007: Bs. 512,33 mensual (salario mínimo por decreto presidencial y según recibo de pago rielado al pliego Nro. 70 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 17,08

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico Diario de Bs. 17,08 = Bs. 1.024,80 /12 meses / 30 días = Bs. 2,85.

       Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 17,08 (Bs. 512,33/30 días)= Bs. 170,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,47.

      Salario Integral Mes de Marzo de 2007: Bs. 20,40 (Salario Básico diario de Bs. 17,08 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,47 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,85) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 102,00.

      Salarios devengados en el Mes de Abril de 2007: Bs. 691,64 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 71 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 23,05

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 23,05 = Bs. 1.383,00 /12 meses / 30 días = Bs. 3,84.

       Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 23,05 (Bs. 691,64/30 días)= Bs. 230,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,64.

      Salario Integral Mes de Abril de 2007: Bs. 27,53 (Salario Promedio diario de Bs. 23,05 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,64 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,84) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 137,65.

      Salarios devengados en el Mes de Mayo de 2007: Bs. 829,97 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 72 y 73 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 27,67

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 27,67 = Bs. 1.660,20 /12 meses / 30 días = Bs. 4,61.

       Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 27,67 (Bs. 691,64/30 días)= Bs. 276,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,77.

      Salario Integral Mes de Mayo de 2007: Bs. 33,05 (Salario Promedio diario de Bs. 27,67 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,77 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,61) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 165,25.

      Salarios devengados en el Mes de Junio de 2007: Bs. 809,47 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 74 y 75 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 26,98

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 26,98 = Bs. 1.618,80 /12 meses / 30 días = Bs. 4,50.

       Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 26,98 (Bs. 809,47/30 días)= Bs. 269,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,75.

      Salario Integral Mes de Junio de 2007: Bs. 32,23 (Salario Promedio diario de Bs. 26,98 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,75 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,50) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 161,15.

      Salarios devengados en el Mes de Julio y Agosto de 2007: Bs. 614,79 mensual (salario mínimo por decreto presidencial y según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 76 al 78 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 20,49

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico Diario de Bs. 20,49 = Bs. 1.229,40 /12 meses / 30 días = Bs. 3,42.

       Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 128 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 20,49 (Bs. 614,79/30 días)= Bs. 204,90 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,57.

      Salario Integral Mes de Julio y Agosto de 2007: Bs. 24,48 (Salario Básico diario de Bs. 20,49 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,57 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,42) X 14 días (10 días + 4 días adicionales) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 342,72.

      TOTAL ANTIGÜEDAD DEL TERCER CORTE: Bs. 1.612,42

      CUARTO CORTE:

      Del 01 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008:

      Salarios devengados en el Mes de Septiembre de 2007: Bs. 744,99 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 78 y 79 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 24,83

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 24,83 = Bs. 1.489,80 /12 meses / 30 días = Bs. 4,13.

       Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 129 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 24,83 (Bs. 744,99/30 días)= Bs. 273,13 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,76.

      Salario Integral Mes de Septiembre de 2007: Bs. 29,72 (Salario Promedio diario de Bs. 24,83 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,76 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,13) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 148,60.

      Salarios devengados en el Mes de Octubre y Noviembre de 2007: Bs. 860,71 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 80 al 83 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 28,69

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 28,69 = Bs. 1.721,40 /12 meses / 30 días = Bs. 4,78.

       Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 129 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 28,69 (Bs. 860,71/30 días)= Bs. 315,59 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,88.

      Salario Integral Mes de Octubre y Noviembre de 2007: Bs. 34,35 (Salario Promedio diario de Bs. 28,69 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,88 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,78) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 343,50.

      Salarios devengados en el Mes de Diciembre de 2007: Bs. 891,45 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 84 y 85 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 29,72

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 29,72 = Bs. 1.783,20 /12 meses / 30 días = Bs. 4,95.

       Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 129 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 29,72 (Bs. 891,45/30 días)= Bs. 326,92 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,91.

      Salario Integral Mes de Diciembre de 2007: Bs. 35,58 (Salario Promedio diario de Bs. 29,72 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,91 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,95) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 177,90.

      Salarios devengados en el Mes de Enero de 2008: Bs. 860,71 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 86 y 87 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 28,69

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 28,69 = Bs. 1.721,40 /12 meses / 30 días = Bs. 4,78.

       Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 129 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 28,69 (Bs. 860,71/30 días)= Bs. 315,59 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,88.

      Salario Integral Mes de Enero de 2008: Bs. 34,35 (Salario Promedio diario de Bs. 28,69 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,88 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,78) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 171,75.

      Salarios devengados en el Mes de Febrero de 2008: Bs. 850,46 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 88 y 89 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 28,35

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 28,35 = Bs. 1.701,00 /12 meses / 30 días = Bs. 4,73.

       Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 129 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 28,35 (Bs. 850,46/30 días) = Bs. 311,85 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,87.

      Salario Integral Mes de Febrero de 2008: Bs. 33,95 (Salario Promedio diario de Bs. 28,35 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,87 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,73) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 169,75.

      Salarios devengados en el Mes de Marzo de 2008: Bs. 707,01 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 90 y 91 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 23,57

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 23,57 = Bs. 1.414,20 /12 meses / 30 días = Bs. 3,93.

       Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 129 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 23,57 (Bs. 707,01/30 días)= Bs. 259,17 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,72.

      Salario Integral Mes de Marzo de 2008: Bs. 28,22 (Salario Promedio diario de Bs. 23,57 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,72 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,93) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 141,10.

      Salarios devengados en el Mes de Abril de 2008: Bs. 829,97 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 92 y 93 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 27,67

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 27,67 = Bs. 1.660,20 /12 meses / 30 días = Bs. 4,61.

       Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 129 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 27,67 (Bs. 829,97/30 días)= Bs. 304,37 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,85.

      Salario Integral Mes de Abril de 2008: Bs. 33,13 (Salario Promedio diario de Bs. 27,67 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,85 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,61) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 165,65.

      Salarios devengados en el Mes de Mayo de 2008: Bs. 1.132,21 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 94 y 95 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 37,74

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 37,74 = Bs. 2.264,40 /12 meses / 30 días = Bs. 6,29.

       Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 129 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 37,74 (Bs. 1.132,21/30 días)= Bs. 415,14 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,15.

      Salario Integral Mes de Mayo de 2008: Bs. 45,18 (Salario Promedio diario de Bs. 37,74 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,15 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,29) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 225,90.

      Salarios devengados en el Mes de Junio de 2008: Bs. 1.145,55 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 96 y 97 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 38,19

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 38,19 = Bs. 2.291,40 /12 meses / 30 días = Bs. 6,37.

       Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 129 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 38,19 (Bs. 1.145,55/30 días)= Bs. 420,09 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,17.

      Salario Integral Mes de Junio de 2008: Bs. 45,73 (Salario Promedio diario de Bs. 38,19 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,17 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,37) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 228,65.

      Salarios devengados en el Mes de Julio de 2008: Bs. 1.172,17 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 98 y 99 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 39,07.

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 39,07 = Bs. 2.344,22 /12 meses / 30 días = Bs. 6,51.

       Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 129 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 39,07 (Bs. 1.172,17/30 días)= Bs. 429,77 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,19.

      Salario Integral Mes de Julio de 2008: Bs. 46,77 (Salario Promedio diario de Bs. 39,07 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,19 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,51) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 233,85.

      Salarios devengados en el Mes de Agosto de 2008: Bs. 1.065,61 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 100 y 101 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 35,52.

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 35,52 = Bs. 2.131,20 /12 meses / 30 días = Bs. 5,92.

       Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 129 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 35,52 (Bs. 1.065,61/30 días)= Bs. 390,72 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,09.

      Salario Integral Mes de Agosto de 2008: Bs. 42,53 (Salario Promedio diario de Bs. 35,52 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,09 + Alícuota de Utilidades Bs. 5,92) X 11 días (5 días + 6 días adicionales) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 467,83.

      TOTAL ANTIGÜEDAD DEL CUARTO CORTE: Bs. 2.474,48

      QUINTO CORTE:

      Del 01 de septiembre de 2008 al 31 de agosto de 2009:

      Salarios devengados en el Mes de Septiembre de 2008:

      Salarios devengados en el Mes de Septiembre de 2008: Bs. 1.078,95 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 102 y 103 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 35,97.

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 35,97 = Bs. 2.158,20 /12 meses / 30 días = Bs. 6,00.

       Alícuota de Vacaciones: 12 días (según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 126 y 137 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 35,97 (Bs. 1.078,95/30 días)= Bs. 431,64 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,20.

      Salario Integral Mes de Septiembre de 2008: Bs. 43,17 (Salario Promedio diario de Bs. 35,97 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,20 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,00) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 215,85.

      Salarios devengados en el Mes de Octubre de 2008: Bs. 959,06 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 104 y 105 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 31,97.

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 31,97 = Bs. 1.918,20 /12 meses / 30 días = Bs. 5,33.

       Alícuota de Vacaciones: 12 días (según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 126 y 137 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 31,97 (Bs. 959,06/30 días)= Bs. 383,64 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,07.

      Salario Integral Mes de Octubre de 2008: Bs. 38,37 (Salario Promedio diario de Bs. 31,97 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,07 + Alícuota de Utilidades Bs. 5,33) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 191,85.

      Salarios devengados en el Mes de Noviembre y Diciembre de 2008: Bs. 1.118,89 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 106 al 109 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 37,30.

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 37,30 = Bs. 2.238,00 /12 meses / 30 días = Bs. 6,22.

       Alícuota de Vacaciones: 12 días (según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 126 y 137 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 37,30 (Bs. 1.118,89/30 días)= Bs. 447,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,24.

      Salario Integral Mes de Noviembre y Diciembre de 2008: Bs. 44,76 (Salario Promedio diario de Bs. 37,30 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,24 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,22) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 447,60.

      Salarios devengados en el Mes de Enero de 2009: Bs. 1.025,65 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 110 y 111 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 34,19.

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 34,19 = Bs. 2.051,40 /12 meses / 30 días = Bs. 5,70.

       Alícuota de Vacaciones: 12 días (según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 126 y 137 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 34,19 (Bs. 1.025,65/30 días)= Bs. 410,28 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,14.

      Salario Integral Mes de Enero de 2009: Bs. 41,03 (Salario Promedio diario de Bs. 34,19 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,14 + Alícuota de Utilidades Bs. 5,70) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 205,15.

      Salarios devengados en el Mes de Febrero de 2009: Bs. 1.038,97 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 112 y 113 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 34,63.

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 34,63 = Bs. 2.077,80 /12 meses / 30 días = Bs. 5,77.

       Alícuota de Vacaciones: 12 días (según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 126 y 137 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 34,63 (Bs. 1.038,97/30 días)= Bs. 415,56 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,15.

      Salario Integral Mes de Febrero de 2009: Bs. 41,55 (Salario Promedio diario de Bs. 34,63 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,15 + Alícuota de Utilidades Bs. 5,77) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 207,75.

      Salarios devengados en el Mes de Marzo de 2009: Bs. 1.132,21 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 114 y 115 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 37,74.

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 37,74 = Bs. 2.264,40 /12 meses / 30 días = Bs. 6,29.

       Alícuota de Vacaciones: 12 días (según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 126 y 137 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 37,74 (Bs. 1.132,217/30 días)= Bs. 452,88 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,26.

      Salario Integral Mes de Marzo de 2009: Bs. 45,29 (Salario Promedio diario de Bs. 37,74 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,26 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,29) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 226,45.

      Salarios devengados en el Mes de Abril de 2009: Bs. 1.085,49 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 116 y 117 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 39,52.

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 39,52 = Bs. 2.371,20 /12 meses / 30 días = Bs. 6,59.

       Alícuota de Vacaciones: 12 días (según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 126 y 137 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 39,52 (Bs. 1.085,49/30 días)= Bs. 474,24 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,32.

      Salario Integral Mes de Abril de 2009: Bs. 47,43 (Salario Promedio diario de Bs. 39,52 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,32 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,59) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 237,15

      Salarios devengados en el Mes de Mayo de 2009: Bs. 1.113,58 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 118 y 119 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 37,12.

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 37,12 = Bs. 2.227,20 /12 meses / 30 días = Bs. 6,19.

       Alícuota de Vacaciones: 12 días (según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 126 y 137 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 37,12 (Bs. 1.113,58/30 días)= Bs. 445,44 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,24.

      Salario Integral Mes de Mayo de 2009: Bs. 44,55 (Salario Promedio diario de Bs. 37,12 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,24 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,19) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 222,75

      Salarios devengados en el Mes de Junio de 2009: Bs. 1.216,15 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mensual + bono nocturno + bono libre trabajado /feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 119 y 120 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 40,54

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 40,54 = Bs. 2.432,40 /12 meses / 30 días = Bs. 6,76.

       Alícuota de Vacaciones: 12 días (según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 126 y 137 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 40,54 (Bs. 1.216,15/30 días)= Bs. 486,48 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,35.

      Salario Integral Mes de Junio de 2009: Bs. 48,65 (Salario Promedio diario de Bs. 40,54 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,35 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,76) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 243,25

      Salarios devengados en el Mes de Julio y Agosto de 2009: Bs. 879,14 mensual (salario mínimo mensual por decreto presidencial y según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 121 y 122 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 29,30

       Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 29,30 = Bs. 1.758,00/12 meses / 30 días = Bs. 4,88.

       Alícuota de Vacaciones: 12 días (según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 126 y 137 de la Pieza Principal Nro.1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 29,30 (Bs. 879,14/30 días)= Bs. 351,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,98.

      Salario Integral Mes de Julio y Agosto de 2009: Bs. 35,16 (Salario Promedio diario de Bs. 29,30 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,98 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,88) X 18 días (10 días + 8 días adicionales) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 632,88.

      TOTAL ANTIGÜEDAD DEL QUINTO CORTE: Bs. 2.830,68

      Por otra parte en cuanto a los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, le corresponden la cantidad de Bs. 2.724,25, como se detalla a continuación:

      Fecha Salario Día Días Art. 108 Ant.Mensual Ant.Acum. BCV % Lit.C Intereses Acum.Interes Ant.+ Interes

      Sep-04 0,00 0,00 15,20% 0,00 0,00 0,00

      Oct-04 0,00 0,00 15,02% 0,00 0,00 0,00

      Nov-04 0,00 0,00 14,51% 0,00 0,00 0,00

      Dic-04 12,71 5 63,55 63,55 15,25% 0,81 0,81 64,36

      Ene-05 15,66 5 78,30 141,85 14,93% 1,76 2,57 144,42

      Feb-05 12,61 5 63,05 204,90 14,21% 2,43 5,00 209,90

      Mar-05 12,61 5 63,05 267,95 14,44% 3,22 8,22 276,17

      Abr-05 12,61 5 63,05 331,00 13,96% 3,85 12,07 343,07

      May-05 16,01 5 80,05 411,05 14,04% 4,81 16,88 427,93

      Jun-05 16,01 5 80,05 491,10 13,47% 5,51 22,40 513,50

      Jul-05 16,01 5 80,05 571,15 13,53% 6,44 28,84 599,99

      Ago-05 16,01 5 80,05 651,20 13,33% 7,23 36,07 687,27

      Sep-05 16,09 5 80,45 731,65 12,71% 7,75 43,82 775,47

      Oct-05 16,09 5 80,45 812,10 13,18% 8,92 52,74 864,84

      Nov-05 16,09 5 80,45 892,55 12,95% 9,63 62,37 954,92

      Dic-05 18,50 5 92,50 985,05 12,79% 10,50 72,87 1.057,92

      Ene-06 16,09 5 80,45 1.065,50 12,71% 11,29 84,15 1.149,65

      Feb-06 17,96 5 89,80 1.155,30 12,76% 12,28 96,44 1.251,74

      Mar-06 17,44 5 87,20 1.242,50 12,31% 12,75 109,19 1.351,69

      Abr-06 19,58 5 97,90 1.340,40 12,11% 13,53 122,71 1.463,11

      May-06 19,04 5 95,20 1.435,60 12,15% 14,54 137,25 1.572,85

      Jun-06 18,34 5 91,70 1.527,30 11,94% 15,20 152,44 1.679,74

      Jul-06 21,57 5 107,85 1.635,15 12,29% 16,75 169,19 1.804,34

      Ago-06 21,28 7 148,96 1.784,11 12,43% 18,48 187,67 1.971,78

      Sep-06 22,78 5 113,90 1.898,01 12,32% 19,49 207,16 2.105,17

      Oct-06 23,79 5 118,95 2.016,96 12,46% 20,94 228,10 2.245,06

      Nov-06 24,10 5 120,50 2.137,46 12,63% 22,50 250,60 2.388,06

      Dic-06 23,46 5 117,30 2.254,76 12,64% 23,75 274,35 2.529,11

      Ene-07 22,77 5 113,85 2.368,61 12,92% 25,50 299,85 2.668,46

      Feb-07 23,79 5 118,95 2.487,56 12,82% 26,58 326,42 2.813,98

      Mar-07 20,40 5 102,00 2.589,56 12,53% 27,04 353,46 2.943,02

      Abr-07 27,53 5 137,65 2.727,21 13,05% 29,66 383,12 3.110,33

      May-07 33,05 5 165,25 2.892,46 13,03% 31,41 414,53 3.306,99

      Jun-07 32,23 5 161,15 3.053,61 12,53% 31,88 446,41 3.500,02

      Jul-07 24,48 5 122,40 3.176,01 13,51% 35,76 482,17 3.658,18

      Ago-07 24,48 9 220,32 3.396,33 13,86% 39,23 521,40 3.917,73

      Sep-07 29,72 5 148,60 3.544,93 13,79% 40,74 562,14 4.107,07

      Oct-07 34,35 5 171,75 3.716,68 14,00% 43,36 605,50 4.322,18

      Nov-07 34,35 5 171,75 3.888,43 15,75% 51,04 656,53 4.544,96

      Dic-07 35,58 5 177,90 4.066,33 16,44% 55,71 712,24 4.778,57

      Ene-08 34,35 5 171,75 4.238,08 18,53% 65,44 777,68 5.015,76

      Feb-08 33,95 5 169,75 4.407,83 17,56% 64,50 842,19 5.250,02

      Mar-08 28,22 5 141,10 4.548,93 18,17% 68,88 911,06 5.459,99

      Abr-08 33,13 5 165,65 4.714,58 18,35% 72,09 983,16 5.697,74

      May-08 45,18 5 225,90 4.940,48 20,85% 85,84 1.069,00 6.009,48

      Jun-08 45,73 5 228,65 5.169,13 20,09% 86,54 1.155,54 6.324,67

      Jul-08 46,77 5 233,85 5.402,98 20,30% 91,40 1.246,94 6.649,92

      Ago-08 42,53 11 467,83 5.870,81 20,09% 98,29 1.345,23 7.216,04

      Sep-08 43,17 5 215,85 6.086,66 19,68% 99,82 1.445,05 7.531,71

      Oct-08 38,37 5 191,85 6.278,51 19,82% 103,70 1.548,75 7.827,26

      Nov-08 44,76 5 223,80 6.502,31 20,24% 109,67 1.658,42 8.160,73

      Dic-08 44,76 5 223,80 6.726,11 19,65% 110,14 1.768,56 8.494,67

      Ene-09 41,03 5 205,15 6.931,26 19,76% 114,13 1.882,69 8.813,95

      Feb-09 41,55 5 207,75 7.139,01 19,98% 118,86 2.001,56 9.140,57

      Mar-09 45,29 5 226,45 7.365,46 19,74% 121,16 2.122,72 9.488,18

      Abr-09 47,43 5 237,15 7.602,61 18,77% 118,92 2.241,64 9.844,25

      May-09 44,55 5 222,75 7.825,36 18,77% 122,40 2.364,04 10.189,40

      Jun-09 48,65 5 243,25 8.068,61 17,56% 118,07 2.482,11 10.550,72

      Jul-09 35,16 5 175,80 8.244,41 17,26% 118,58 2.600,69 10.845,10

      Ago-09 35,16 13 457,08 8.701,49 17,04% 123,56 2.724,25 11.425,74

      La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de Bs. 11.425,94 (antigüedad legal y antigüedad adicional de Bs. 8.701,69 + intereses de antigüedad de Bs. 2.724,25), menos la cantidad recibida por el demandante como adelanto de antigüedad e intereses de antigüedad por la suma Bs. 7.268,54, arroja una diferencia de por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.157,40), que deberán ser cancelados por la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI), al ciudadano J.C.C.O. por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

      En lo referente al ajuste monetario que debe aplicarse a los montos que se condena a pagar en esta decisión, quien suscribe, apoyado en la noción de orden público que regula esta materia y en la restitución del valor de las obligaciones de dinero que tendría derecho la parte actora, lo cual doctrinalmente es loable y procedente; y al realizarse la indexación que se ordena realizar se infiere que no es conceder más de lo pedido sino obligar dar exactamente lo solicitado, por lo cual el trabajador tiene el derecho a recibir el dinero debido, no disminuido por una depreciación cambiaria o devaluación monetaria que no le es imputable; cuya corrección monetaria deberá ser determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un solo experto designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente, quien aplicará sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de diferencia de ANTIGÜEDAD LEGAL e INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD, equivalente a la suma de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.157,40), el Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de culminación de la relación de trabajo ocurrida el día 31 de agosto de 2009 hasta la oportunidad de su pago efectivo, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

      Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena al demandado al pago de los Intereses de Mora sobre la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.157,40), por concepto de diferencia de ANTIGÜEDAD LEGAL, e INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD calculados conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 31 de agosto de 2009 hasta la oportunidad de su pago efectivo conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.), ratificada por la misma Sala de Casación Social, en decisión de fecha 14 de abril de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.d.R. (Caso: J.M.V.. H.B.I. – Sport, C.A.) y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; para lo cual se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, efectuada por un único perito designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

      Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano J.C.C.O., en contra de Sociedades Mercantiles ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI) por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.157,40), en la forma claramente detallada en la parte motiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

      VII

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano J.C.C.O., en contra de la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

Se ordena a la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), pagar al ciudadano J.C.C.O. las cantidades detalladas expresamente en el fallo definitivo.

TERCERO

Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal, en los términos expresados en el fallo definitivo.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre las cantidades acordadas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados en el fallo definitivo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida ninguna de las partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Siendo las 03:03 p.m. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. J.D.P.B.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. D.A.

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:03 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva.

Abg. D.A.

SECRETARIA

ASUNTO: VP21-L-2010-000615.-

JDPB/mb.-

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