Decisión nº 14 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Lolimar del Valle Petit de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 9.768.702 debidamente asistido por la abogada Viviam G.M. actuando en su condición de Defensora Pública Primera Especializada (01) en el Area de Protección del municipio San Francisco; para solicitar CURATELA a favor del niño y/o adolescente XXX, de diecisiete (17) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 07 de julio del mismo año, le dió entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadana: L.N.G.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 4.327.153.

En fecha 09 de julio de 2010, comparece el (la) ciudadano (a) L.N.G. antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de Curador Ad Hoc del niño y/o adolescente XXX y prestó el juramento de Ley.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designa Curador Ad Hoc del niño y/o adolescente: XXX a la ciudadana: L.N.G.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 4.327.153 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 13 de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 3 (T):

La Secretaria (S):

Abg. G.A.V.R.

Abg. C.A.V.C.

En la misma fecha, a las 09:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 14, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.

La Secretaria.

Exp.3760

GAVR/Vicky.-

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