Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No.: 2711

SOLICITANTES: Á.C.P.S. y M.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.595.715 y V-8.771.767, respectivamente, ambos domiciliados en el sector P.N., Municipio Jacura del Estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: E.M.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.427.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Octubre de 2007, por los ciudadanos Á.C.P.S. y M.J.S., debidamente asistidos por la abogada E.M.A.C., manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Abril de 1972, ante la Alcaldía del Municipio Jacura del Estado Falcón, según consta en acta de matrimonio No. 16, anexa marcada con la letra “A”, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector P.N., calle Principal, casa No. 8, Municipio Jacura del Estado Falcón, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

Por auto de fecha 30 de Octubre de 2007, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.

En diligencia de fecha 31 de Octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana N.U., en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 01 de Noviembre de 2007, el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, en el cual no hace objeción alguna al presente procedimiento, dicho escrito fue agregado a los autos del expediente en fecha 02 de Noviembre de 2007.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos Á.C.P.S. y M.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.595.715 y V-8.771.767, respectivamente, ambos domiciliados en el sector P.N., Municipio Jacura del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día ocho (8) de Abril de 1972, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Jacura del Estado Falcón.

El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no consta en autos su existencia.

Liquídese la comunidad de gananciales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los quince (15) día del mes de Noviembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. C.A.S.M.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 15/11/2007, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2711.

/mzr.

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