Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA; SECCIÓN DE ADOLESCENTES, JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN, Mérida 24 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AUTO DE CÒMPUTOS DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A.

CAUSA: N° E1-360-06/E1-436-06

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

MEDIDAS IMPUESTAS: REGLAS DE CONDUCTA Y L.A..

DEFENSORAS PUBLICAS ESPECIALIZADAS: N.Q. y L.C.V..

Este Tribunal revisadas como han sido las presentes actuaciones observa:

  1. - Corre inserto a los folios 246 al 249, sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 27 de enero de 2006, mediante la cual por admisión de los hechos, se sanciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio de J.A.T.C.. En dicha sentencia se establece la sanción por el lapso de un (1) año y seis (6) meses de l.a., en expediente signado con el N° E1-360-06.

  2. - Corre inserto a los folios 402 al 405, sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 14 de agosto de 2006, mediante la cual por admisión de los hechos, se sanciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano. En dicha sentencia se sanciona que el joven debe cumplir por el lapso de diez (10) meses reglas de conducta, en expediente signado con el N° E1-436-06.

Ahora bien, por cuanto existen dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes, dictadas en procesos distintos contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y acordada como fue la acumulación de las causas, en virtud del principio de la unidad del proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en auto de fecha 18-04-2007, es necesario actualizar el cómputo de las sanciones impuestas en ambas decisiones, y al efecto tenemos:

  1. En fecha 23-02-2006, se dictó auto de ejecútese de sentencia dictada por este Tribunal, inserto a los folios 253 al 255 de las actuaciones, en cuanto al primer delito sentenciado Robo Agravado, donde se le impuso al (IDENTIDAD OMITIDA), como medida de sanción la l.a., establecida en el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la psicóloga de la sección de adolescente, comenzando a computarse dicha medida desde el 16 de marzo de 2006, fecha en la cual se le impuso al joven sancionado del -ejecútese de sentencia (folio 260 y 261). Se observa de las actuaciones que el adolescente ha cumplido regularmente con la sanción impuesta, y la misma se mantuvo en decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, en fecha 06-11-2006 (folios 267 y 268). Así mismo, este cumplimiento se desprende del informe de la psicólogo de la sección de adolescentes, de fecha 19-03-2007 (folios 273 y 274).

    Al hacer un cómputo actualizado de la medida de sanción de l.a., el adolescente ha cumplido la misma por el lapso de un (1) año, dos (2) meses y ocho (8) días a la fecha de esta decisión (24-05-2007), faltándole por cumplir un lapso de tres (3) meses y veinticuatro (24) días, que terminará de cumplir el 16 de septiembre de 2007, al finalizar el día.

  2. En fecha 16-10-2006, se dictó auto de ejecútese de sentencia dictada por este Tribunal, inserto a los folios 413 al 415 de las actuaciones, en cuanto al segundo delito sentenciado Porte Ilícito de Arma de Fuego, donde se le impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA), como medida de sanción reglas de conducta, establecida en el artículo 620 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de diez (10) meses, donde el sentenciado deberá realizar actividades laborales de carácter lícito, bajo la supervisión de la Entidad de Atención del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida. En este sentido, en auto dictado en fecha 18 de abril de 2007, se modificó la medida de reglas de conducta en cuanto a la persona encargada de su seguimiento, estableciéndose a la trabajadora social de la sección de adolescentes, como la persona encargada del seguimiento de la medida, relevando de esta responsabilidad a las funcionarias adscritas a la Casa de Formación Integral del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida (folio 459), comenzando a computarse dicha medida desde el 18 de abril de 2007, fecha en la cual se le impuso al joven sancionado del ejecútese de sentencia (folios 452 al 454). En cuanto a la medida de sanción de reglas de conducta, tenemos que la misma tiene un lapso de diez (10) meses, contados a partir de la imposición del ejecútese de sentencia (18-04-2007), que terminará de cumplir el 18 de febrero de 2007, al finalizar el día. Se fija como fecha probable de revisión de esta medida para el día 18 de octubre de 2007, salvo que circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha

    Este tribunal vista la solicitud por parte de la psicólogo de la sección penal de adolescentes, donde sugiere se le practique a (IDENTIDAD OMITIDA), exámen psiquiátrico para descartar problemas orgánicos que se detectaron a través de las pruebas por ella aplicadas, se acuerda oficiar a la psiquiatra adscrita a esta Secciòn de Adolescentes, y librar boleta de notificación al sancionado para que acuda a la para una valoración psiquiátrica.

    En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actualiza el computo de las sanciones impuestas correspondientes al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

    Fundamento jurídico: artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al sancionado. Se fija audiencia para el día____________ a las ____________

    LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN

    Abg. Y.C.M.

    La Secretaria

    Abg. Yaneth Medina

    En fecha _________se cumpliò con lo ordenado en el auto anterior se libraron oficios Nºs___________ y boleta de notificación NºS_________

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