Decisión nº 3074-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, seis (06) de Octubre de 2006.

196° y 146°

Decisión No. 3074-06

Causa No. 6C-S-1003-06

Consta en actas escrito presentado por el ciudadano FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado O.A., mediante el cual Ratifica su Solicitud de Orden de Allanamiento, manifestando a este Tribunal que la Orden de Allanamiento expedida en fecha 22 de Septiembre, por decisión No. 2957-06, no pudo ejecutarse en el tiempo establecido por este Jurisdicente.

En ese sentido, esa representación del Ministerio Publico conforme lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea l.O.d.A. que permita la entrada a funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, a ingresar bajo la dirección de la referida fiscalía, a las instalaciones internas de La Universidad del Zulia, específicamente en las áreas donde se encuentran ubicadas las sedes físicas del Departamento de Transporte, Dinfra, Computación y TV Educativa, en Maracaibo-Estado Zulia; a los fines de recabar o incautar armas de fuego, materiales inflamables o explosivos, y las unidades autobuseras pertenecientes a La Universidad del Zulia que se encuentran retenidas de manera indebida, así como cualquier evidencia de interés criminalistico. Todo ello por cuanto el inmueble en cuestión, se encuentra tomado por los ciudadanos P.J.V., L.O.M. y LIUVER O.M., presumiéndose que en dicho lugar se han venido cometiendo delitos tales como Obstaculización de Vías de Circulación, Agavillamiento y Robo de Vehículo Automotor.

Ahora bien, considera necesario quien suscribe hacer referencia a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Universidades, el cual a la letra reza:

El recinto de las Universidades es inviolable. Su vigilancia y mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias; solo podrá ser allanado para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los tribunales de Justicia

(Subrayado del Tribunal).

Sentado lo anterior, habiendo sido revisados y analizados por este Tribunal tanto la solicitud presentada por el Ministerio Público, como las actas que contienen la investigación llevada por ese Despacho fiscal, considera pertinente esta Juzgadora proveer de conformidad, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal y 7 de la Ley de Universidades, en consecuencia de lo cual se ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble antes descrito; y a tal efecto, SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal y 7 de la Ley de Universidades, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en las instalaciones internas de La Universidad del Zulia, específicamente en las áreas donde se encuentran ubicadas las sedes físicas del Departamento de Transporte, Dinfra, Computación y TV Educativa, en Maracaibo-Estado. AUTORIZANDO para ello a funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, mencionando dicha representación del Ministerio Publico que el inmueble en cuestión se encuentra tomado por los ciudadanos P.J.V., L.O.M. y LIUVER O.M., presumiéndose que en dicho lugar se han venido cometiendo delitos tales como Obstaculización de Vías de Circulación, Agavillamiento y Robo de Vehículo Automotor; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese orden de Allanamiento y remítase con oficio al representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.

El JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.T.G..

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 3074-06, y se libro Orden de Allanamiento que fue remitida con oficio N° 3626-06

La Secretaria.

VAB/jole

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR