Decisión nº 139 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 8 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001023

ASUNTO : IP11-P-2003-000098

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Observa este Tribunal de la revisión minuciosa efectuada en las actas que conforman el presente asunto que en fecha 27 de Abril de 2006, este despacho dio por recibido y ordeno agregar, oficio N° 243, de fecha 21 de abril de 2006, suscrito por el ciudadano M.R.T., en su carácter de Director Encargado del Internado Judicial de Falcón, mediante el cual remitió Solicitud de Redención Judicial de la Pena del Penado R.A.G.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.252.383, soltero, mayor de edad, oficio obrero, natural de la población de Dabajuro del Estado Falcón, hijo de R.Á.G. y A.C.D.G., y residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, en la Calle Comercio, Casa 10, cerca de la Panadería Ideal, peticionada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Internado.

Ahora bien este Tribunal observa, que según computo de pena efectuado por este mismo Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2005 a favor del penado R.A.G.A., el mismo podría optar por las formulas de libertad anticipada de Trabajo Fuera del Establecimiento reclusorio (Destacamento de Trabajo) y Régimen a Establecimiento Abierto, en tanto que la Redención de Pena por trabajo y estudio podría solicitarle desde el mismo momento en que cumpliera la mitad de la pena impuesta, de conformidad con el contenido del articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual preceptúa la no procedencia de la redención hasta tanto sea cumplida la mitad de la pena en reclusión, lo cual, tomando en cuenta que la misma es de 6 años de prisión, podría solicitarla al cumplir los 3 años de pena, a decir a partir del día 20 de Febrero del 2006, fecha ésta, que a todas luces se ha verificado para la fecha en la que se realiza el presente auto.

En tal sentido, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, es éste Tribunal de Ejecución de Penas, viene de seguidas a verificar si efectivamente, procede o no la concesión de tal beneficio de redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. A fin de actuar a tenor de lo consagrado en el articulo 3 de la ley de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.

En este orden de ideas, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avala el trabajo realizado por el penado R.A.G.A., como aseador en periodos no continuos desde el 01 de agosto de 2005 hasta el 11 de Abril de 2006, en jornadas de 8 horas diarias.

Por consiguiente y visto lo expuesto se Admite prima facie, la solicitud de redención incoada en el caso in comento, por consiguiente éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera;

 Cursa en actas constancia de trabajo, así como copia certificada del libro de registro de actividad laboral, llevada en ese Internado Judicial del referido penado, actividad laboral esta que inicia el 01 de Abril de 2005, en la cual las autoridades de dicho Centro Penitenciario certifican los días efectivamente laborados por el penado de autos, R.A.G.A., con una jornada laboral de 8 horas diarias cada uno de ellos, certificación esta que al ser verificada, por esta juzgadora a través de un conteo manual, se comprueba que el referido penado laboro efectivamente un total de 270 días como aseador, lo que se traduce en un tiempo laborado de 9 meses, certificando este despacho de la revisión que hiciera de las actas, tal lapso de tiempo laborado.

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, el tiempo susceptible de redención de es de 9 meses, tal y como lo exige el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, lo cuales a razón de 2 días de trabajo o estudio por cada 1 día de reclusión nos da un total de 4 meses y 15 días de redención de efectiva de pena a favor del penado R.A.G.A., que deberán ser descontados de la pena acumulada de 6 años de prisión que le fuera impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

Por otro lado tenemos que en fecha 4 de Abril de 2005, este Tribunal declaró Con lugar la redención de pena solicitada por el penado R.G.A., y declaró REDIMIDA LA PENA, mas solo por trabajos realizados en el interior del Centro penitenciario en 4 meses y 20 días de pena, sin tomarse en cuenta el estudio Cursado por el penado de autos en el Interior de dicho centro de reclusión, por cuanto solo cursaba en actas,

constancia de estudios suscrita por la Coordinadora Secretaria de Educación Profesora B.d.C., no así certificado de aprobación de dicho grado (primer grado) en la modalidad de Educación Especial en Libre Escolaridad para adultos, dimanado por la dirección de la Zona Educativa de Falcón, tal cual se exige para proceder a redimir pena por éste concepto (estudios), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de Pena por Estudio y Trabajo. En tal sentido en éste acto de pronunciamiento no procede la redención de pena por estudios cursados por el penado R.A.G., hasta tanto no curse en actas la certificación del grado de aprobación, dimanada debidamente avalada por la Coordinación respectiva de la Zona Educativa de Falcón con sede en la ciudad de Coro, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo,…

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Ahora bien cursa en actas al folio 150 oficio remitido a este Tribunal, y suscrito por el director del Internado Judicial de Falcón, a través del cual remite anexo certificado de promoción, debidamente suscrito por la Directora de la Coordinación de Escuelas Anexas, de la Secretaria de Educación, a través del cual certifican que el ciudadano R.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.252.383, aprobó Primer grado de Educación de Adultos, con una calificación definitiva de 17 puntos

Evidentemente y tal como se desprende de lo anteriormente explanado, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la redención de pena por estudios cursados por el penado R.A.G., en virtud de que cursa en actas la certificación del grado de aprobación, dimanada debidamente por la Coordinación respectiva de la Zona Educativa de Falcón, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo.

En este orden de ideas, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avaló el lapso de tiempo a través del cual el penado R.A.G.A., curos y aprobó 1er grado de educación básica, bajo la modalidad de educación para adultos. Por consiguiente Admite prima facie, la solicitud de redención incoada en el caso in comento, por ello procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente estudiado por el penado, de la siguiente manera;

 Como ya se expuso cursa en actas certificado de promoción, debidamente suscrito por la Directora de la Coordinación de Escuelas Anexas, de la Secretaria de Educación, a través del cual certifican que el ciudadano R.A.G.A., aprobó Primer grado de Educación de Adultos, con una calificación definitiva de 17 puntos, así como constancia de estudios otorgados por el Internado Judicial de Falcón, Coordinación de Educación, Cultura y Deporte, en el cual se hace constar que el penado realizo estudios en dicho centro penitenciario durante un periodo escolar que comprendió desde el mes de septiembre de 2003 al mas de julio de 2004, lapso de 10 meses, a través del cual curso y aprobó 1er grado de educación básica, bajo la modalidad de educación para adultos. Por el resulta procedente redención de pena por el lapso efectivamente estudiado, a razón de 2 días de estudio por 1 de pena tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.

Por lo expuesto tenemos que el tiempo de estudio avalado por este tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, y que es susceptible de redención de es de 10 meses, tal y como lo exige el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, lo cuales a razón de 2 días de trabajo o estudio por cada 1 día de reclusión nos da un total de 5 meses de redención de pena a favor del penado de autos, y que deberán ser sumados al tiempo redimido por trabajo, dado un total de 9 MESES Y 15 DÍAS DE REDENCIÓN efectiva de pena a favor del penado R.A.G.A., y que por consiguiente deben ser descontados de la pena acumulada de 6 años de prisión que le fuera impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera y como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado R.A.G.A., avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa deL Internado Judicial de Coro, y este Tribunal, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos realizados por éste, en el interior del Centro de Reclusión que lo alberga, en 9 MESES y 15 DIAS, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensora Pública Segunda con competencia en ejecución de penas y al Penado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. R.C.

LA SECRETARIA

ABG. ELIMAR LUGO

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