Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Abril de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-006267

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N°1 pasa a fundamentar la presente decisión:

En fecha 17 de Octubre del 2006, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. C.S.N. y Fiscal Auxiliar Abg. A.O. presentaron escrito de Acusación constante de Once (11) folios útiles, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarla responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal. En virtud de que en fecha 05 de septiembre del 2004 siendo aproximadamente la 1:30 de la mañana se encontraban los ciudadanos Guedez S.R.A. y C.D.L.L. en el club Social de Guarico Estado Lara en una fiesta. La victima R.G. se encontraba bailando mientras su amigo Cesar se encontraba en la mesa de pool, cuando la victima decide ir al baño siendo seguido por dos sujetos que posteriormente fueron identificado como H.L.G.G. de 16 años de edad y su hermano J.L. mayor de edad. Dentro de el baño J.L. golpea violentamente por la espalda a el agraviado y este le responde que lo deje tranquilo, que el no estaba allí para pelear sino para cantar, a lo que este sujeto responde empujándolo nuevamente tumbándolo otra vez hacia el piso de el baño pasándole un arma blanca a Hipólito quien a su vez comenzó a herirlo a nivel del abdomen y la espalda mientras su hermano lo sostenía. La victima trato en lo posible de esquivar a sus agresores pero no pudo resultando gravemente herido. Luego de resultar gravemente herido luego de que sus agresores se fueran del lugar la victima como pudo salio del baño percatándose que le faltaba una visera que cargaba puesta pide auxilio y lo ayuda su amigo Cesar a quien le informa todo lo sucedido y quien a su vez lo lleva al hospital central A.M.P. de esta ciudad donde lo intervienen quirúrgicamente.

En fecha 21 de Abril del 2008, se efectuó audiencia preliminar en la cual la Representante del Ministerio Publico Abg. C.S. expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes las cuales son:

1) Testimonio de los Funcionarios Inspector J.C.A.J.G., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Lara quienes realizaron las diligencias urgentes y necesarias en este caso, inspección en el sitio del suceso, colectaron el arma blanca, entre otras actuaciones relacionadas con el presente hecho.

2) Testimonio del Dr. F.G.V. adscritos al departamento de ciencias forenses de la delegación del estado Lara cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo reconocimiento medico legal a la victima.

3) Testimonio del experto C.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación quien realizo las experticia de reconocimiento Hematológica de naturaleza hematica colectada en el sitio del suceso así como el arma blanca recuperada.

4) Testimonio de la victima Guedez S.R.A. quien fue la persona que resulto gravemente herida por parte del adolescente y su hermano.

5) Testimonio del ciudadano C.L., quien es testigo del hecho ya que visualizo cuando el imputado salio corriendo del baño y luego su amigo R.G. quien estaba gravemente herido, razón por la cual le presto auxilio y le contó todo de lo sucedido.

6) Trascripción de novedad, de fecha 05 de septiembre del 2004, en la cual el jefe de la guardia del cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Lara deja constancia de una llamada telefónica recibida por funcionarios destacados en emergencia del Hospital central Dr. A.M.P., en la cual informa el ingreso de una persona lesionada cuyo nombre es GUEDEZ S.R.A., quien presento herida producida por arma blanca a nivel del abdomen procedente del Club Social Guarico Municipio A.E.B. estado Lara.

7) Inspección técnica 1625 realizada por los funcionarios Inspector J.C.A.J.G., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Lara, en la cual dejan constancia del sitio del suceso.

8) Reconocimiento medico legal Nº 9700-152-6140 de fecha 16-09-04 realizada por el dr. F.V. adscrito al departamento de ciencias forense del cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Lara.

9) Experticia Hematológica Nº 9700-127-M-648 de fecha 01-03-05 realizada por el experto C.M. adscrito del cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Lara.

Solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, y pido como sanción la Privación de Libertad por el lapso de 4 años, de conformidad con el artículo 628, en relación con el artículo 622 en sus literales a, b, c, e y f de la LOPNA, es todo. Seguido este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes. En este estado se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: no voy a declarar, es todo. Se deja constancia de que se acogió al Precepto Constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: ofrezco como pruebas reconocimiento médico legal practicado al imputado el cual cursa en el presente asunto en el folio Nº 16, signado con el número 8206, acta de entrevista tomada al ciudadano J.L.O., el cual riela al folio 14 del presente asunto, quien fue testigo presencial de los hechos acontecidos, y a los fines de probar la buena conducta predelictual señalo que al folio 65 al 68 rielan constancia de estudio y de trabajo, me adhiero al principio de la Comunidad de la prueba, y solicito copias simples del asunto, es todo. Seguido este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes. En este acto fue impuesto el adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándosele el mismo y se le pregunto si deseaba admitir los hechos y en consecuencia respondió: NO ADMITO LOS HECHOS.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: se admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales:

Testimonio de los Funcionarios Inspector J.C.A.J.G., Testimonio del Dr. F.G.T. del experto C.M.T. de la victima Guedez S.R.A.T. del ciudadano C.L.,.Trascripción de novedad, de fecha 05 de septiembre del 2004, Inspección técnica 1625 realizada por los funcionarios Inspector J.C.A.J.G., Reconocimiento medico legal Nº 9700-152-6140 de fecha 16-09-04.Experticia Hematológica Nº 9700-127-M-648 de fecha 01-03-05. Se admiten las pruebas promovidas por la defensa las cuales son: reconocimiento médico legal practicado al imputado el cual cursa en el presente asunto en el folio Nº 16, signado con el número 8206, acta de entrevista tomada al ciudadano J.L.O., el cual riela al folio 14 del presente asunto, quien fue testigo presencial de los hechos acontecidos Se acuerda el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Se le impone al joven IDENTIDAD OMITIDA la medida de presentación cada 30 días ante el Tribunal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso hasta tanto lo decida el Tribunal de ejecución, de conformidad con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerdan las copias simples del asunto solicitado por la Defensa, y se acuerda remitir el asunto al tribunal de Juicio en su oportunidad legal, es todo, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del es de Abril del 2008

JUEZ DE CONTROL Nº 1

F.M.M.

SECRETARIA

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