Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoProcedimiento Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado R.L.Q.B., Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada M.C.T., Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO

Cuaderno de Medidas: 23.370

Motivo: Procedimiento por Intimación

DE LAS PARTES

Demandante: Daboín Azuaje Firlan José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.788.829, domiciliado en la Urbanización Los Ríos, Municipio Pampanito del estado Trujillo.

Demandados: Briceño Cornelio y Cabrera Briceño J.d.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.212.563 y 3.524.700 respectivamente; domiciliados en jurisdicción del Municipio Trujillo, estado Trujillo; el primero como librador y el segundo como avalista.

DE LOS ABOGADOS

De la Parte Demandante: J.A.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.172.

SINTESIS PROCESAL

Se recibe por distribución de fecha 08 de octubre de 208, bajo el Nº 0002; demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación), seguida por el ciudadano Firlan J.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.788.829, domiciliado en la Urbanización Los Ríos, Municipio Pampanito del estado Trujillo, asistido por el Abogado J.A.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.172; contra los ciudadanos C.B. y J.d.J.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.212.563 y 3.524.700 respectivamente; domiciliados en jurisdicción del Municipio Trujillo, estado Trujillo; el primero como librador y el segundo como avalista. Se le dio entrada en fecha 13 de octubre de 2008, se le asignó el Nº 23.370; se instó a la parte demandante a consignar recaudos; (folios 01 al 05).

Con fecha 16 de octubre de 2008, se admite la demanda citada ut supra, se ordena la intimación de los demandados y se decreta embargo preventivo; se ordena formar pieza de medida, se comisiona para su ejecución; (folios 09 al 11).

Con fecha 24 de octubre de 2008, el demandante otorga poder apud acta al Abogado J.A.V.P.; (folio 12).

Del folio 20 al 31, se reciben y ordenan agregar resultas de la comisión de intimación, librada al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo; consta la intimación de los demandados.

Con fecha 28 de enero de 2009, los demandados hacen oposición al decreto intimatorio; (folios 32 y 33).

Con fecha 12 de febrero de 2009; el codemandado, C.B., asistido por el Abogado P.V., contesta la demanda, en resumen así: “En fecha 24 de Agosto de 2004, solicité un préstamo a interés por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) hoy día TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), al ciudadano FIRLAN J.D. y para garantizar el cumplimiento de la obligación y dado el grado de confianza que existía entre nosotros, le entregué un formato de Letra de Cambio firmado en blanco; firmado igualmente en blanco por el ciudadano J.J.C., en condición de avalista,…; en ocasiones posteriores y dada la confianza que existía entre nosotros, solicité otras cantidades de dinero con la misma garantía, dichos préstamos fueron pactados a un interés mensual de veinte por ciento (20%), …; lo que en definitiva incrementó la deuda alcanzando una cifra abultada e irreal, la cual se incrementó aún más, cuando maliciosamente y con abuso de una firma en blanco, se colocó que el monto de letra era de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), colocándose una fecha de emisión y una fecha de vencimiento falsos y a capricho del ciudadano FIRLAN J.D., llenando y complementando de manera adulterada, todos los elementos de validez de una letra de cambio,… .

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2º del Artículo 1381 del Código Civil, y siendo la oportunidad legal procedo a PROPONER FORMALMENTE LA TACHA DE LA LETRA DE CAMBIO, QUE SIRVE COMO DOCUMENTO PRIVADO Y FUNDAMENTAL DE LA ACCIÓN, por cuanto dicho documento fue extendido maliciosamente con abuso de firma en blanco; e igualmente rechazo y contradigo la demanda tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto no adeudo dicha cantidad, ni estoy obligado a cancelar costas y costos del proceso, ni honorarios profesionales de Abogados de la parte demandante,…, sino que suscribí en blanco, en fecha 24 de Agosto de 2004, un formato de letra de cambio, para garantizar un préstamo, de hoy día, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) más los intereses; admitiendo que hoy día entre capital más intereses, adeudo a dicho ciudadano, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00)…”; y el codemandado J.d.J.C.B., asistido por el Abogado F.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.025; también dá contestación a la demanda en resumen así: “La parte actora pretende en su escrito de demanda inmiscuirme como sujeto pasivo dentro de un proceso judicial al cual soy totalmente extraño, en razón de que en ningún momento he tenido relaciones comerciales con el demandante, como el pretende hacerlo ver en su escrito, … . Lo que ha sucedido es lo siguiente ciudadano Juez, que el ciudadano Firlan J.D.A., ya identificado en fecha 28 de agosto del año 2004, yo le firmé una letra de cambio en blanco sirviendo como avalador por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) a favor del señor C.B., …, no supe más de letra ni tuve precaución de preguntarle si la había cancelado o no, y cual es mi sorpresa que en fecha 16 de enero del 2009, me llego una notificación a mi domicilio informándome de la demanda en mi contra como avalista de una letra de cambio por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES más el 25% de la misma por honorarios profesionales, la cual la TACHO.

…Solicito, …, la exhibición de la letra en blanco que yo firmé como aval, …, le desconozco el contenido y valor de la mencionada letra, ya que presumo que fue un relleno en blanco de mala fe.

A todo evento rechazo en todos y cada uno de sus términos la temeraria acción jurídica incoada contra mi persona, a igual que el monto establecido en el escrito de la demanda …, pido a este honorable Tribunal, sean llamados a los testigos: J.A.P.G. y L.A.V.L., …”. (folios 34 al 39).

Con fecha 26 de febrero de 2009, el codemandado C.B., asistido por el Abogado P.V., presenta escrito de formalización de Tacha, basado en el numeral 21 del artículo 1381 del Código Civil, de conformidad con el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil; y el codemandado J.d.J.C.B., asistido por el Abogado F.T., presenta escrito de formalización de Tacha con el mismo basamento legal; (folios 42 al 43).

Con fecha 05 de marzo de 2009, la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial, Abogado J.A.V.P., dá contestación a la tacha incidental propuesta, e insiste en el valor del documento base de su acción; (folios 44 al 49).

Con fecha 16 de marzo de 2009, el Tribunal dicta auto donde se ordena sustanciar en cuaderno separado la Incidencia de Tacha propuesta conforme al artículo 441 del Código Civil; (folio 50).

Del folio 51 al 53, auto que ordena agregar escrito de pruebas de la parte actora.

Al folio 56, auto que admite pruebas promovidas por la parte actora.

Con fecha 29 de julio de 2009, el demandante revoca a su apoderado judicial, J.A.V., las facultades otorgadas de “convenir, transigir y llegar acuerdo, recibir cantidades de dinero, hacer posturas en remates, sustituir este poder en abogado de su confianza” y consigna constancia de pago de honorarios al depositario judicial; (folios 57 y 58).

Se vence el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el expediente principal y cuaderno de tacha, y entra en termino para sentenciar, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

DE LA TACHA INCIDENTAL PROPUESTA

Bajo el Nº 23.370 se aperturó el cuaderno de tacha incidental propuesta por los codemandados, el cual consta de 69 folios.

Del folio 01 al 49, copia certificada de los primeros 49 folios del expediente principal, donde consta la tacha propuesta y la contestación a la misma.

Del folio 50 al 55, auto del Tribunal que conforme al artículo 442, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil fija los hechos sobre los cuales ha de recaer la prueba que deben aportar al proceso los tachantes, así: Primero: la letra de cambio objeto de litigio fue firmada en blanco tanto por el ciudadano C.B. como por J.d.J.C.B., en fechas 24 de agosto de 2004 y 28 de agosto de 2004; Segundo: que el ciudadano Firlan Daboín procedió a rellenar dicha letra de cambio en fecha 04 de enero de 2008…”, se ordena notificación de las partes del presente auto, se libran boletas.

Con fecha 06 de abril de 2009, el Alguacil del Tribunal, diligencia consignando boleta de notificación de la parte actora; (folios 56 y 57).

Con fecha 20 de abril de 2009, el Alguacil del Tribunal, expone sobre notificación del codemandado, J.d.J.C.B..

De folio 61 al 65, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que resuelve la tacha propuesta, desechando la misma, se ordenó notificación de las partes, del fallo dictado.

Al folio 66, la parte actora se dio por notificada del anterior fallo.

Al folio 69, diligencia del Alguacil del Tribunal, expone sobre notificación de los codemandados, con fecha 15 de julio de 2009.

Definitivamente firme por inactividad de los promoventes de la tacha incidental de la letra de cambio, base de la acción propuesta por el demandante, y con vista a que los codemandados nada promovieron durante la etapa de prueba que los favoreciera en sus dichos, el Tribunal deja constancia de ello y pasa a analizar las pruebas promovidas por la parte actora, en su escrito de riela a los folios 52 al 53 del expediente principal, donde promueve:

Documentales: “Invoco y reproduzco el valor probatorio del efecto de comercio (letra de cambio), que fue adjunto con el escrito de demanda y que riela agregado al expediente.

Con dicha promoción se procura acreditar concluyentemente, lo reseñado en el escrito libelar, como basamento de la acción. Y muy particularmente la deuda que los ciudadanos C.B. y J.D.J.C. tienen con mi representado”.

Al no prosperar en derecho la tacha incidental propuesta por los codemandados de la letra de cambio en que fundamenta sus pretensiones el actor el Tribunal entra a analizar dicha documental y de la revisión de la misma se colige que llena los extremos del artículo 412 del Código de Comercio, por lo que al no haber sido desconocida la firma que lo suscribe como librado (C.B.) y como aval (José de J.C.B.) hacen que se tenga a los mismos con tal carácter, tal como lo expresa el actor en su libelo de demanda y dado que la letra de cambio, es un instrumento mercantil que tiene valor per se, y en el mismo consta indubitablemente por haberlo manifestado así los demandados, el carácter que tienen en la cautelar, cuya tacha por relleno en blanco fue desechada de librado y avalista, los cuales son obligados a pagar el monto reflejado en dicha letra, de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00) hoy cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) en el plazo establecido a favor del demandante, hacen que las pretensiones del actor prosperen en derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo DECLARA

Primero

CON LUGAR la demanda de Procedimiento por Intimación, propuesta por el ciudadano Daboín Azuaje Firlan José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.788.829, domiciliado en la Urbanización Los Ríos, Municipio Pampanito del estado Trujillo; contra los ciudadanos Briceño Cornelio y Cabrera Briceño J.d.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.212.563 y 3.524.700 respectivamente; domiciliados en jurisdicción del Municipio Trujillo, estado Trujillo; el primero como librador y el segundo como avalista.

Segundo

SE ORDENA a los demandados, Briceño Cornelio y Cabrera Briceño J.d.J., pagar al demandante, Daboín Azuaje Firlan José, las siguientes cantidades: 1) Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), que corresponden al capital de la letra de cambio, vencida el 04 de junio de 2008. 2) Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), que es el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, por concepto de honorarios profesionales, calculados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

SE CONDENA en costas a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión y líbrense las boletas respectivas, conforme a lo preceptuado en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y cópiese.

Dada, firmada y sellada en la en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. R.Q.B.

La Secretaria Titular,

Abog. M.C.T.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.

La Secretaria Titular,

Abog. M.C.T.

RQB/MCT/GiselaC.-

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