Decisión nº 9U-011-12 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 09 de Febrero de 2012

201° y 152°

SENTENCIA CONDENATORIA

SENTENCIA Nº 011-12.- CAUSA Nº 9M-454-11.-

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. A.R.H.H.

SECRETARIA: ABG. M.M.P.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: D.J.C.H., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. V-11.606.320, de 40 años de edad, residenciado en la Urbanización San Francisco, edificio 2 apartamento 0704, avenida 40, del Municipio San F.d.E.Z..

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.C..

FISCALÍA: Vigésima Tercera del Ministerio Publico, ABG. J.A.C..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

El presente Juicio Oral y Público fue iniciado el día 18 de julio de 2011, por este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, mediante el cual se garantizaron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, conforme lo disponen los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de las Actas de Debate levantadas al efecto; el cual fue concluido y quedó diferida la redacción del texto íntegro de la Sentencia, acogiéndose este Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, por lo cual, esta Juzgadora pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se declaró la CULPABILIDAD del Acusado D.J.C.H., plenamente identificado en actas, de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, que fuera admitida por el Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la Fase Intermedia del proceso donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Representante del Ministerio Publico, Dr. J.Á.C., en su exposición Inicial refiere textualmente lo siguiente: “Procedo a realizar una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso, ratificando la acusación presentada en su oportunidad legal en la presente causa; y con las atribuciones conferidas por el artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 37 de la Ley del Ministerio Público y artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, quien actuando como representante del Estado Venezolano, procedió a acusar formalmente al ciudadano D.J.C.H., por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando sean evacuadas todas y cada una de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para el juicio. Es Todo.”

El Defensor Privado ABOG. J.C., procedió a dar su correspondiente discurso de presentación y alegatos iniciales, señalando lo siguiente: “En este caso que nos ocupa he intentado varios recursos es un caso atípico, rechazo, niego, contradigo en cada una de las partes de la acusación, llama la atención por ser aprehendido en un lugar, fecha y hora diferentes en presencia de varios testigos, mi defendido fue aprehendido por otro organismo y no por estos funcionarios y no se le encontró ninguna droga, estos hechos serán debatidos y probados en el momento oportuno, efectivamente la defensa solicito una experticia del sitio donde fue aprehendido por funcionarios del C.I.C.P.C. y si hubiera sido aprehendido por polimaracaibo estaban fuera de la jurisdicción, realmente ellos no han rendido testimonio, el está detenido por un acta policial, ellos no buscaron testigos que presenciaran la detención, por Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal se ha establecido que no basta con la declaración de los funcionarios para culpar a mi defendido, por lo tanto considera esta defensa que lo ampara el principio de presunción de inocencia y en este debate las pruebas que traiga el ministerio publico serán debatidas para esclarecer los hechos, es todo”.

Por su parte, en el mismo acto de apertura de debate oral y público, el ciudadano acusado D.J.C.H., encontrándose éste libre de coacción, presión y apremio, sin juramento alguno, siendo las doce y cuarenta horas de la tarde, expuso: “Yo me encontraba el 19-11-2011 en el municipio San Francisco en el Centro Comercial Grandes Ligas, cuando llego una comisión de PTJ, 6 o 7 personas nos registraron y me preguntaron por un nombre y registraron el sitio, al rato sacan una caja y me dijeron que esa droga era mía y me extorsionaron, y me llevaron a otro sitio, me colocaron un trapo y me golpearon, el funcionario de PTJ le pidió a mi hermano 30 millones, me llevaron a P.M. todo golpeado, el 20-11-2010 me pasan a tribunales y cuando me mandan para el reten, a mi no me agarraron en la circunvalación 2, a la 1:00 a.m. me agarro PTJ, no P.M., me agarraron 8 PTJ en 2 carros, me reseñaron con golpes, y a las 4 a.m. Me llevaron para P.M., es todo”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Pública, aprecia que se encuentra acreditada la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la responsabilidad penal del ciudadano D.J.C.H.; con los siguientes elementos probatorios:

Declaración del ciudadano D.J.C.H., el mismo una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5, de nuestra carta Magna, manifestó al inicio del juicio oral y público lo siguiente: “ Yo me encontraba el 19-11-2011 en el municipio San Francisco en el Centro Comercial Grandes Ligas, cuando llego una comisión de PTJ, 6 o 7 personas nos registraron y me preguntaron por un nombre y registraron el sitio, al rato sacan una caja y me dijeron que esa droga era mía y me extorsionaron, y me llevaron a otro sitio, me colocaron un trapo y me golpearon, el funcionario de PTJ le pidió a mi hermano 30 millones, me llevaron a Polimaracaibo todo golpeado, el 20-11-2010 me pasan a tribunales y cuando me mandan para el reten, a mi no me agarraron en la circunvalación 2, a la 1:00 a.m. me agarro PTJ, no polimaracaibo, me agarraron 8 PTJ en 2 carros, me reseñaron con golpes, y a las 4 a.m. Me llevaron para polimaracaibo, es todo.”

Posteriormente en fecha 21 de septiembre de 2011, igualmente impuesto del precepto constitucional y encontrándose este, libre de coacción, presión y apremio, sin juramento alguno, siendo (3:53 p.m.), expuso: “A la pregunta que hizo el Ministerio Público, la investigación es la No. 008-11, y la denuncia la hizo M.D.H. en febrero de este año, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A quienes denunciaron? A los 2 policías. ¿Cómo se llaman? No sé. ¿Cuerpo policial? Polimaracaibo. ¿A dónde lo llevaron? A los gritos del silencio vía al aeropuerto. ¿Por qué usted no denuncio a los PTJ? Por falta de conocimiento. ¿Los hechos ocurrieron el 19-11-2010. y denunciaron en febrero, como explica por qué esperaron tanto tiempo para denunciar? Siempre que iban nunca la atendían. ¿Iba a donde? A fiscalía, ella sabe el nombre de los funcionarios de polimaracaibo. ¿Cuáles son esos funcionarios del CICPC? No lo sé llegaron con chaquetas y otros con gorra roja, no se los nombres. ¿A través de que teléfono llamaron a su hermano? Del teléfono mío. ¿Cuál era la razón del rescate? Porque supuestamente era mía la droga. ¿Por qué lo escogen a usted? No sé. ¿Tuvo algún problema? No, se es primera vez que estoy involucrado. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor ABG. J.C., quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Al momento de su detención tuvo perdida de algún objeto de valor? Una esclava, un reloj. ¿Dinero? 250 bs. ¿Logro ver las caras de ellos? Al momento, me amarraron una camisa de cuadros y me daban golpe y golpe, hasta con un bate me dieron, cuando llaman a mi hermano y dicen la cantidad de plata, yo le dije no tenemos. ¿Cómo sabe usted que lo llevaron vía al aeropuerto? Creo yo que es eso, dieron muchas vueltas y vueltas, el trapo me lo quitan cuando me llevan para polimaracaibo. ¿Cuántos funcionarios? 2 camionetas del CICPC, 2 funcionarios y me dejaron en polimaracaibo en el paseo del lago, y de ahí me llevaron al reten. ¿Quiénes lo recibieron? 2 deben ser los que vinieron. ¿A qué hora? 4 y pico, a las 7 me traen para acá y me privaron de libertad y me llevaron para el reten. Es todo. Seguidamente La Jueza Profesional interrogó al testigo, dejando constancia de las siguientes preguntas: ¿Recuerda en que vehículo lo montaron? Verde, corsa. ¿Placas? No lo vi. ¿Qué otra cosa pudo escuchar? Hablaban supuestamente con un fiscal por teléfono, no decían el nombre. ¿Cuándo lo golpeaban era porque le preguntaban algo y usted no respondía, o porque? Por la cantidad de plata, yo no era la persona que estaban buscando, yo les decía que no le iba a dar nada. Es todo

De la declaración rendida por el acusado, quien viene amparado por el precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se evidencia que el mismo manifiesta que fue aprehendido en fecha 19 de Noviembre de 2010, en el municipio San Francisco en el Centro Comercial Grandes Ligas, por seis (06) o siete (07) funcionarios, que llegaron en comisión, quienes registraron el sitio y al rato consiguieron “una caja” y dijeron que esa droga era de él, y lo comenzaron a extorsionar, que le pidieron a su hermano treinta (30.000.000) millones de bolívares, y que luego lo llevaron a Polimaracaibo. De igual manera refiere que la ciudadana M.D. denuncia en febrero a los dos funcionarios de Polimaracaibo, que él no lo hizo antes por falta de conocimiento y que la mencionada ciudadana siempre iba a la Fiscalía y nunca la atendían. Que cuando le cubrieron el rostro y lo golpearon lo llevaron a los gritos del silencio, vía al aeropuerto, pero a preguntas de la defensa acerca de cómo sabía que lo llevaron vía al aeropuerto? Refirió que eso era lo que él creía, que dieron muchas vueltas, y que el trapo se lo quitan cuando lo llevan para Polimaracaibo, como a las cuatro (4:00) y pico (sic) de la mañana; señalando circunstancias de tiempo, modo y lugar distintos a los hechos por los que se le apertura la causa penal en su contra, por lo cual resulta necesario analizar las pruebas traídas al juicio para determinar la verdad de los hechos, más aún, cuando se evidencian incongruencias y contradicciones en este testimonio que no pueden ser valorados en su contra.

Con la declaración del ciudadano P.J.B.P., titular de la Cedula de Identidad No. V-14.835.336, funcionario adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, quien luego de ser juramentado, expuso: “El 29 de noviembre 2010, me encontraba en labores de patrullaje a la altura de la Circunvalación 2, por la empresa Duncan al promediar el sitio de las vegas, avistamos al ciudadano en actitud nerviosa ante la presencia policial y caminar mucho más rápido se aborda y se le hacen las revisiones normales y en una de las inspecciones corporales del ciudadano una cajita blanco con rojo omeprazol al destaparlo nos dimos cuenta de envoltorios plásticos amarrados con hilaza con olor fuerte presumiendo droga, al ciudadano se le notifico que iba a pasar al comando y le leímos sus derechos y procesados a la sede operativa. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda el lugar y la hora? 20-11-2010 a la 1:00 de la mañana ya era 20. ¿En qué lugar? C2 con el motel las vegas. ¿Comisión? Yo y otro compañero oficial D.R.. En que vehículo? Unidad radio patrullera PDM166 Ford Explorer. ¿Qué se encontraban haciendo a esa hora? Ronda de patrullaje zona de auge delictivo alto, la mayoría las sacamos de esa zona Duncan hasta la entrada del Maruma. La parada de integración y todos esos sectores al visualizar observamos una aptitud rara nerviosa, vamos a revisarlo inspección al abordarlo en Juan de las corporales encontramos la cajita. ¿Hicieron advertencia y el motivo de la revisión? Si 205 del copp inspección corporal. ¿Qué pretendían? Arma de fuego o punzo penetrante. ¿Se le advirtió? Si. Al hacerle la inspección conseguimos en el bolsillo delantero izquierdo la cajita. ¿Características fisonómicas? Tez morena 1,70 de estatura, bermuda beige camisa blanca y zapatos deportivos. ¿Conocían de vista y trato? No. ¿Cuándo hacen el procedimiento buscaron testigo que sirviera para el procedimiento? En esas horas altas de la anoche no se consiguen, presumimos muchas cosas cuando conseguimos la cajita con el contenido. ¿Quién le hizo la requisa corporal? Mi persona. ¿Una vez detectada la sustancia que hace la comisión? Le lee los derechos constitucionales y los trasladamos hasta la sede operativa de la vereda del lago. ¿Ratifica el contenido del acta policial? Si. Es todo”. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Defensor ABG. J.C., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede informar al tribunal hora lugar y circunstancia o modo de la detención? C2 las vegas 1 a.m. en labores de patrullaje, en el semáforo para subir al Maruma a mediados del hotel un ciudadano que al notar la presencia policial se da vuelta y mi compañero me dice como lo veis nervioso, y decidimos abordarlo a la altura del hotel a las Vegas, alto y se le indica inspección se levante la franela y de acuerdo a la leyó inspección corporal en uno de sus bolsillos lado izquierdo cajita calox omeprazol, dentro varios envoltorios, 16 gramos con 56, aparte en el mismo bolsillo aparece un teléfono nosotros verificando estaba a la espera de otras personas decía te estoy esperando, espérame para comprarte otras bolsas, por eso lo pasamos al comando. ¿Acaba de referir bolsillo izquierdo cajita omeprazol y un celular después que localizan no fue voluntariamente requisado, posteriormente se le no derechos estando frente al hotel las vegas hay camareros y… objeción concrete a la pregunta. A lugar la objeción. ¿Usted como funcionario se le advierte que debe tener testigos? Si en el sitio adyacente no había ciudadano para testigo. Procedimos a llevarlo a la sede operativa. Objeción. Con lugar. ¿en que dirección se dirigía la unidad patrullera? Sur norte. ¿el ciudadano nervioso hacia donde se dirigió? Objeción no dijo veloz huida, esta incluyendo. Palabras. Con lugar. ¿el ciudadano emprendió veloz huida? Al ver la presencia policial se torno nervioso. Comienza a caminar lo abordamos. ¿no hubo veloz huida? Si la hubo. ¿en qué dirección en su veloz huida en qué dirección? Sur norte. ¿Hombrillo? Acera. ¿y la unidad lo persiguió? No por la cera. ¿notificaron inmediatamente a la institución policial? Si quedan grabados y pasamos la novedad completa de que personas van a quedar detenidas y las causas. ¿les manifestó el detenido si había sido objeto de detención y golpeado? Objeción, no ha lugar. No lo manifestó ni lo refirió. ¿Acato la voz de alto y conducido a la vereda? Si. ¿Cuándo se le hizo el reporte? Cuando un ciudadano detenido reportamos a la central y al culminar el reporte se le aprende y es trasladado a la sede operativa. ¿Debe constar en el Libro de novedades? Si todo queda registrado. Es todo”. Acto seguido la Jueza Profesional procedió a interrogar al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué es veloz huida? Una persona que emprende al ver una unidad comienza a acelerar su caminar y más rápido, tratamos de evitar que no haya escapatoria para él. ¿Ese procedimiento lo hicieron cuantos? 2 mi persona y otra. ¿Portaban vestimenta de la institución? Si. ¿Hora? 1 de la mañana. ¿no había testigo por la hora? Evidentemente. Es todo”

Este testimonio de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento de aprehensión, quien practicó la revisión del procesado de marras de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lo aprecia y le otorga pleno valor probatorio esta Juzgadora, toda vez que sirvió, conjuntamente con la declaración del otro funcionario que participó en el mismo, Oficial DEVIS ROA, así como el del funcionario que recibió al acusado en la sede de Polimaracaibo, ubicada en la Vereda del Lago, Oficial C.A.P.R.; para acreditar que efectivamente en fecha 20 de noviembre de 2010, se efectuó un procedimiento en la Circunvalación Nº 2, frente al motel Las Vegas, aproximadamente a la una (01:00 am) de la mañana, en el que resultó aprehendido el ciudadano D.J.C.H., a quien se le incautó una caja de cartón de color blanco, con franjas rojas, de nombre omeprazol, contentivo de dieciocho (18) envoltorios de material sintético transparente, tipo cebollitas, a los que al practicársele la experticia botánica, en fecha 20 de Diciembre de 2010, se determinó que se trataba de cocaína clorhidrato, que arrojó un peso de dieciséis con sesenta y cinco (16,65) gramos, incautándosele igualmente en esa oportunidad un teléfono celular marca ZTE, color gris y negro, lo que, a su vez, guarda estrecha relación con el acta policial suscrita en fecha 20 de noviembre de 2010, la cual fue debidamente incorporada en el juicio oral y público, en la que se deja constancia del procedimiento efectuado, así como con la inspección técnica de sitio, en la que se determinan las características del lugar en el que se efectuó el procedimiento. De igual manera la referida declaración, se concatena con la experticia química N° 9700-135-DT2929, suscrita por los Licds. R.M. y NAYRELIS DELGADO, quienes efectivamente dejan constancia del tipo de sustancia, es decir, cocaína clorhidrato y del peso de la misma, lo cual concuerda totalmente con lo expuesto por los funcionarios actuantes en cuanto a la cantidad y a la presentación de la sustancia incautada, evidenciándose igualmente, que al adminicular la declaración efectuada por el funcionario P.J.B.P., con el resultado de la experticia de reconocimiento y vaciado de contenido, suscrita en fecha 01 de febrero de 2011 por la Experto Profesional II, Ing. TAIRE VENTO FERNANDEZ, se determina que al momento de la aprehensión del hoy sentenciado, se le incautó un teléfono celular que contenía mensajes que comprometían su responsabilidad penal en el hecho ilícito imputado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público.

Con el testimonio del ciudadano D.W.R.Y., Cedula de Identidad No. V-15.193.643, funcionario activo del Instituto Autónomo Policía del municipio Maracaibo, quien después de ser juramentado, expuso: “En la Circunvalación 2, sector Hotel Las Vegas observamos a un ciudadano, yo iba manejando nos bajamos lo verificamos que de manera voluntaria mostrara pertenencia u objeto, procedimos a verificarlo y conseguimos una cajita de cartón blanca calox omeprazol tenía una rayita roja y dentro habían varias bolsitas blancas contentivas de presunta droga. Al momento de conseguirle eso le indicamos al ciudadano el motivo de su aprehensión art. 49 constitución nacional (sic) y 205 y 248 del C.O.P.P. fue pasado a la vereda del lago a la orden del ministerio público. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Solicita permiso para colocar de manifiesto acta policial, cadena de custodia. ¿Tiene el acta policial le solicito si ratifica el contenido y firma? Si es mi firma y es el acta. ¿Cadena de custodia y entrega de evidencias? Si lo ratifico. ¿Hora y lugar de los hechos? El 20 de nov 2010 Como la 1 de la mañana. ¿Lugar? Circunvalación 2 frente al Hotel Las Vegas. ¿Quiénes integraban la comisión? P.B. y mi persona. ¿Quién iba manejando? PDM166 Ford Explorer. ¿Estaba identificada? Si con la insignia de la policía. ¿Estaban uniformadas? Si en la policía municipal está prohibido manejar una unidad sin uniforme. ¿Ustedes pertenecen a algún área? Para este entonces estábamos trabajando plan Dibise parroquia M.D.. ¿Tenían algún punto de control? Toda la parroquia. Salíamos desde el Pinar había un modulo. ¿de dónde venían ustedes? Desde el pinar hacia la Duncan cruzamos en la circunvalación 2 como si fuéramos al Maruma y ahí avistamos al señor. ¿Qué les hace fijarse con relación? La actitud nerviosa de la unidad policial intento huir esconderse, uno como funcionario sabe que no es normal. ¿Estaba parado? Si parado ¿Qué es veloz huida? Cuando le dimos el alto y comenzó a correr, caminó y bajamos se baja el copiloto. ¿Quién le hizo la requisa al ciudadano? P.B.. ¿antes de realizarle la requisa le advirtieron? Si que de manera voluntaria mostrara cualquier objeto oficial Briceño consiguió. ¿Qué le incautaron? Un teléfono celular y la caja blanca de cartón medicamento calox omeprazol contentiva de sustancia presumimos que era una sustancia psicotrópica. ¿describa? Cebollitas varias 18. ¿características del contenido? Polvo blanco y de olor fuerte ¿ustedes se valieron de algún testigo presencial de los hechos? Por la hora y lo rápido de los hechos se nos escapo ese detalle. ¿habían personas? No. ¿este hotel es un hotel abierto? No es un motel cerrado, por la rapidez del proceso se nos escapo ese detalle. ¿le incautaron un teléfono que información observaron? Una información mensaje que decía Dago soy el gocho estai en la 35 para comprarte un poquito, otro, compadre vení a comprar eso. Otro si ya voy dame 15 min y ya voy. Eran varios mensajes. ¿Características fisonómicas? El sr. Que está sentado. ¿Una vez practicado el procedimiento se le pasa a la central? Si a la sede operativa. ¿Donde fue pasado el ciudadano? A la vereda del lago nuestra sede operativa. ¿Recuerda la vestimenta? Bermudas y una franela blanca y zapatos deportivos blancos. Es todo”. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Defensor ABG. J.C., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga lugar modo y circunstancia de la aprehensión del ciudadano? C2 frente al motel las vegas. ¿Dirección que se encontraban? Ese sector la de la c2 es confuso de la Duncan al de este a oeste. ¿en qué dirección? Como si fuera a la limpia el hotel maruma. ¿Sospecharon por actitud nerviosa, pudo ver cuando el otro funcionario le efectuada la requisa? Si. Él le dice que se suba la camisa y miro si hay alguna y no hay nadie y el otro funcionario le hace la inspección. ¿el otro funcionario señala el celular cajita y el bolsilla izquierdo ese fue el lugar? Objeción con lugar. ¿Dónde se encontraba el objeto? La caja de omeprazol lado izquierdo y el celular del lado derecho. ¿al momento de la detención le manifestó el motivo de encontrarse en el lugar? No. ¿a parte del tlf. Y la cajita no portaba algún documento de identificación, dinero? Cartera no recuerdo. Yo estuve pendiente. ¿Lo único que portaba era la cajita y el celular? La cartera la tenía porque reportamos ¿otro documento? Si portaba cedula de identidad. ¿Portaba cartera y otro objeto donde se guarda la cedula como bolso? No. ¿a qué hora comenzaron la labor de patrullaje? Desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. ¿Ustedes su labor de patrullaje? Los límites de la parroquia. ¿Laboró fuera de la jurisdicción? Es difícil, depende el motivo para que se vaya al municipio vecino. ¿En qué lugar se encontraba antes del patrullaje? Objeción. La finalidad es que supuestos funcionarios C.I.C.P.C. detienen a mi defendido. Donde se encontraban? Debería estar en mi casa y de allí a tomar la guardia. Es todo. Seguidamente fue interrogado por el tribunal dejando constancia de las siguientes preguntas: ¿De acuerdo a la cadena de custodia cuales fueron los objetos incautados? Cajita de omeprazol y el celular ZT. Y la cedula se le devuelve al detenido. ¿En qué parte del cuerpo se le incauto el tlf. Y la cajita? La caja del lado izquierdo de la bermuda y el teléfono en el lado derecho de la bermuda. ¿En la vereda a que funcionario? Le indicamos el motivo, al llegar hay personas de seguridad interna de tomarle las huellas y datos y llevarlo a la celda, nosotros nos encargamos de levantar el acta. Es todo”

Este testimonio de uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento de aprehensión del ciudadano D.J.C.H., lo aprecia y le otorga pleno valor probatorio esta Juzgadora, para acreditar la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la responsabilidad penal del hoy sentenciado; toda vez que, al igual que el funcionario P.B., demostraron una actitud segura en sus dichos durante el juicio oral y público, siendo contestes en cuanto a circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, debiendo destacar, que en virtud del tiempo transcurrido desde el momento del procedimiento de aprehensión, hasta la fecha en la que rindieron su declaración en el debate oral y público, aunado a que durante ese lapso, los funcionarios por su condición y oficio han practicado innumerables procedimientos, resulta totalmente probable que surjan pequeñas confusiones, o equivocaciones que en nada invalidan el procedimiento realizado, como lo es, por ejemplo, el hecho de que los prenombrados funcionarios no hayan coincidido respecto al bolsillo exacto en el que incautaron el teléfono celular al procesado de autos, resultando verdaderamente trascendental para esta Juzgadora, la fecha, lugar y hora aproximada, así como las circunstancias en general en las que se desarrollo el procedimiento, y por supuesto, los objetos incautados, a los fines de determinar el valor probatorio asignado a estas testimoniales en virtud de que las mismas se concatenan y resultan contestes con otros elementos probatorios, como la testimonial del funcionario que recibió al acusado en la sede de Polimaracaibo, ubicada en la Vereda del Lago, Oficial C.A.P.R.; todo lo cual acredita que efectivamente en fecha 20 de noviembre de 2010, se efectuó un procedimiento aproximadamente a la una (01:00 am) en el que resultó aprehendido el ciudadano D.J.C.H., a quien se le incautó una caja de cartón de color blanco, con franjas rojas, de nombre omeprazol, contentivo de dieciocho (18) envoltorios de material sintético transparente, tipo cebollitas, a los que al practicársele la experticia botánica, en fecha 20 de Diciembre de 2010, se determinó que se trataba de cocaína clorhidrato, que arrojó un peso de dieciséis con sesenta y cinco (16,65) gramos, incautándosele igualmente en esa oportunidad, un teléfono celular marca ZTE, color gris y negro, lo que, a su vez, guarda estrecha relación con el acta policial suscrita en fecha 20 de noviembre de 2010, la cual fue debidamente incorporada en el juicio oral y público, en la que se deja constancia del procedimiento efectuado; así como con la inspección técnica de sitio, en la que se determinan las características del lugar en el que se efectuó el procedimiento. De igual manera la referida declaración, se concatena con la experticia química N° 9700-135-DT2929, suscrita por los Lics. R.M. y NAYRELIS DELGADO, y ratificada por esta última en el juicio oral y público, quienes efectivamente dejan constancia del tipo de sustancia, es decir, cocaína clorhidrato y del peso de la misma, lo cual concuerda totalmente con lo expuesto por los funcionarios actuantes en cuanto a la cantidad y a la presentación de la sustancia incautada, evidenciándose igualmente, que al adminicular la declaración efectuada por el funcionario D.R., con el resultado de la experticia de reconocimiento y vaciado de contenido, suscrita en fecha 01 de febrero de 2011, por la Experto Profesional II, Ing. TAIRE VENTO FERNANDEZ, se determina no solo los hechos antes narrados, sino que al momento de la aprehensión del hoy sentenciado, efectivamente se le incautó un teléfono celular que contenía mensajes que comprometían su responsabilidad penal en el hecho ilícito imputado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, entre los que se evidencian entre otros, los siguientes: “Dago soy el gochito todavía estay en la 35 pa comprarte un poco de bolsas dime", “No me llames dime estas allá dime no te contesto, aqui esta papi dime por mensaje” “Compadre veni a buscar eso ahorita temprano pana”; a cuya conclusión llego esta Juzgadora toda vez que, al ser interrogado tanto el sentenciado de marras, como alguno de los testigos promovidos por la defensa, respecto a si el ciudadano D.J.C.H. dentro de sus ocupaciones vendía bolsas, los mismos de manera categórica señalaron que no, y considerando que ese tipo de frases como “vender o comprar bolsas”, es comúnmente utilizada para referirse a las actividades relacionadas con la distribución de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; es por lo que a criterio de quien aquí decide, la presente declaración, conjuntamente con otros medios probatorios recepcionados en el juicio oral y público, comprometen totalmente la responsabilidad penal del ciudadano D.J.C.H..

Declaración del ciudadano L.G.C.C., titular de la cedula de identidad No. V-11.608.439, residenciado en la Urbanización Popular San Francisco, sector 12, casa 22, labora en la agencia Sport Man, quien después de ser juramentado, expuso: “el 19-11-2010 como a las 6:45 p.m. el señor Dagoberto estaba en la agencia, cuando llegaron 8 funcionarios 2 tenían chaquetas e insignias del CICPC, y los demás andaban con gorra, lo esposaron, le quitaron las medias, las gomas, se lo llevaron detenido, y después empezaron los PTJ a buscar por los alrededores de donde lo tenían esposado y sacaron una bolsa con la supuesta droga, diciendo que era de él y se lo llevaron. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Defensor ABG. J.C., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Requisaron a todas las personas? A 2 personas. ¿Se les encontró algún objeto? No ninguno. ¿Manifestaron porque se lo llevaron detenido? Al instante no después donde llegaron a la agencia sacaron la bolsa con la supuesta droga y de allí se lo llevaron. ¿Estaban otros presentes que vieron la detención? Había otros que salían del centro hípico. ¿El lugar donde se encontraba como era? Por allá que venden “Parley” y el señor llego sellar sus “Parley” y llegaron los funcionarios. ¿Puede recordar como andaba vestido? En bermudas gris y suéter blanco y gomas blancas. ¿El único detenido fue Dagoberto? Si, esposado, al otro lo revisaron y solo se llevaron detenido al señor Dagoberto. ¿Usted a qué distancia estaba? 15 metros donde yo trabajo. ¿Pudo ver que objetos de pertenencia llevaba Dagoberto en su cuerpo? Un reloj y el celular que le sacaron del bolsillo. ¿Estos funcionarios en que unidades se trasportaban? 2 carros particulares. ¿No hizo acto de presencia unidad radio patrullera? Ninguna. Es todo. Acto seguido fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Conoce de vista trato y comunicación? Si lo conozco. ¿Desde cuándo? Exactamente no se decirle bastante, 2, 3 años. ¿De dónde? De donde trabajo yo, en Sport mall. ¿Qué actividades se realizan? Vendo “Parléis”. ¿Horario? 10 y media a.m. y salgo a las 8:00 p.m. ¿Lo conoce de donde? Por allá mismo del lugar de trabajo, él llega a sellar “Parléis” allá. ¿Con que frecuencia? Por las tardes después que salía de trabajar. 2- 3 veces por semana. ¿Ustedes son inspeccionados por funcionarios con frecuencia? No. ¿Quién es el propietario de ese local? R.R.. ¿En su negocio hay algún funcionario que lo llamen el “gochito”? No. ¿Puede dar la dirección? Urb. San Francisco, sector 7 avenida 35. ¿El señor Dago mantiene amistades con otras personas allá? A lo mejor conoce gente allá. ¿La hora, el lugar, y la fecha en que llegaron varios funcionarios 8 identificados como CICPC? El 19-11-2010 de 6:45 a 7:00 de la noche. ¿Diga cuantos funcionarios eran y las características fisonómicas de cada uno de ellos? Yo estaba dentro y eran 8 pero las características físicas no recuerdo. Había 2 con chaquetas y los otros cargaban gorra con el emblema del CICPC. ¿Esos funcionarios habían llegado en otras oportunidades? No, pueden llegar pero imagínese, nunca los había visto. ¿De qué forma llegaron al lugar donde usted trabaja? El estaba afuera y un señor que estaba allí, W.H. uno de los funcionarios le quito el nombre y el apellido para hacer constar que estaban haciendo el operativo ese. ¿Este ciudadano se lo llevaron ellos, para que le pidieron la cedula? Para que fuera testigo de que se lo habían llevado a él. ¿Dónde lo citaron? Nunca lo citaron. ¿Recuerda cómo era la vestimenta? Una bermuda beige, franela blanca y gomas blancas. ¿En ese momento había muchas personas? Las que se asomaban como a 30 metros. ¿Cuántas personas más había? El que registraba al otro del coala, el señor Dagoberto y William. Yo estaba adentro y los que estaban asomados. ¿Qué realizan los funcionarios en ese momento? Lo registraban a el, y no le consiguen nada después revisan en la Santamaría del negocio y salieron con la supuesta droga. ¿Qué consiguieron? Una bolsa con algo ahí, le dijeron a W.H., una bolsa plástica transparente. ¿Se veía polvo, hojas? Tenía algo adentro no sé, no pude ver, y que era la supuesta droga que le consiguieron a él. ¿Cuántos vehículos de los PTJ y características? 2 vehículos particulares, pequeños la marca no me acuerdo, de gris y uno color crema. ¿En esos 2 vehículos iban 8 funcionaros de PTJ? Yo solo vi esos 2 vehículos. ¿Ese lugar tiene sistema de cámara de video? No. ¿Conoce a “negro, nei,, N.v., pao, rafito, sadi, cicuta, siomer, tito, doctubo, el cojo, Jaime”? No ninguno. ¿A qué se dedica Dagoberto? Albañilería. ¿El vende bolsas? No. Trabaja albañilería. Es todo. De seguidas la Jueza procedió a interrogar al testigo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde trabaja usted? Sport mall. ¿Quién es el dueño? R.R.. ¿Cuántos trabajan con usted? Conmigo nadie, yo solo, el tiene 2 agencias ahí mismo. Yo solo trabajo ahí. ¿R.R. no trabaja ahí? No. Yo solo. ¿Cuál es el horario? De 10 y media a.m. a 8:00 p.m. ¿Todos los días? Si de lunes a lunes. ¿Al momento de la aprehensión quienes estaban allí? Yo solo estaba en ese momento, del lado dentro, y afuera estaba el señor del coala, W.H. y el señor Dagoberto ¿Cuándo dice que estaba solo adentro y estas personas fuera? Si del lado fuera, la puerta estaba cerrada. ¿Los funcionarios entraron? No nunca. Estaban en el frente y sacaron de la Santamaría la bolsa. ¿Por qué fueron, hicieron algún comentario? No sé decirle. ¿Dijeron si iban a buscar a alguien? No yo estaba del lado dentro. ¿Cómo vio cuando lo aprehendieron? Por el vidrio. ¿Cómo supo que eran 8 funcionarios? Porque los vi, hay15 metros en la plaza. ¿Cuándo llegan los funcionarios aparte de ellos 3, había llegado otra persona? No, los que salían del rally vieron eso. ¿En la s.m. donde estaba es del negocio donde usted trabaja porque se lo llevaron a él? No sé ellos sacaron la bolsa y fue cuando le dijeron a W.H.. ¿Usted señal que Dagoberto estaba afuera del lugar, que tenía que ver con lo que consiguieron en la s.M.? Porque ya estaba esposado cuando fueron a sacar la bolsita. ¿Más o menos a qué hora se lo llevaron? Como 6:45 p.m. a 7:00 p.m. de ahí no recuerdo. ¿Solo se lo llevaron a él? Si. ¿Pudo leer algún apellido de las chaquetas? No, los 2 de las chaquetas y los demás de gorras del CICPC. Es todo

Al analizar esta declaración se evidencia, que el referido testigo promovido por la defensa, hace referencia a unos hechos que presuntamente se suscitaron en horas y días distintos, a la aprehensión efectuada por los funcionarios P.J.B.P. y DEVIS ROA YAJAURE, toda vez que el mismo indica que el ciudadano D.J.C.H. fue presuntamente aprehendido aproximadamente entre las seis y treinta (6:30) y siete (7:00) de la noche, del día 19 de Noviembre de 2010, en la Urb. San Francisco, sector 7 avenida 35, por ocho (08) funcionarios quienes no portaban credenciales, salvo alguno de ellos que portaban chaquetas del C.I.C.P.C, y otros cargaban gorras con las mismas iniciales; mientras que el procedimiento que le dio origen a la presente causa se efectuó el día 20 de Noviembre de 2010, aproximadamente a la una (1:00 am) de la mañana, en la circunvalación Nº 2, frente al motel Las Vegas; sin embargo, no hubo ningún elemento probatorio, a parte de las testimoniales del propio acusado, familiares y amigos ofertadas por la defensa, quienes presuntamente se encontraban en el sitio referido por el ciudadano L.G.C.C.; que concatenadas entre sí, desvirtuara el procedimiento efectuado por los funcionarios antes identificados, de los cuales si hay constancia de la aprehensión, no sólo con sus dichos, sino, con diversas actas suscritas, y la testimonial del Oficial C.A.P.R., funcionario que recibió al acusado en la sede de Polimaracaibo, ubicada en la Vereda del Lago, lo que concuerda con el libro de novedades suscrito en esa fecha y el cual fuera consignado en copia certificada durante el juicio oral y público, aunado al resto del acerbo probatorio que analizado minuciosamente, conllevo a esta juzgadora a acreditar que efectivamente el hoy sentenciado fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos por los funcionarios aprehensores P.J.B.P. y DEVIS ROA YAJAURE, todo ello en virtud de que no existe dentro de las pruebas recepcionadas durante el debate oral y público, alguna que determine que efectivamente se produjo la aprehensión mencionada por el testigo, pues, no hay actas policiales, ni constancia de la presunta droga incautada, y menos aún, alguna prueba que determine que el hoy sentenciado no pudo ser objeto de aprehensión en la hora, lugar y tiempo señalado por los referidos funcionarios actuantes, razón por la que quien aquí decide considera, que esta declaración no desvirtúa la comisión del hecho punible debatido, y menos aún, la responsabilidad penal del hoy sentenciado, toda vez que la mima versa sobre hechos distintos a los que dieron origen a la presente causa, y que quedaron plenamente acreditados.

Declaración del ciudadano L.R.C.F., cedula de identidad No. V-10.433.509, quien después de ser juramentado, expuso: “Nosotros nos encontrábamos en un centro de apuestas un grupo, y llegaron alrededor de 8 funcionarios con gorras del CICPC y 2 con chaquetas de PTJ, y se dirigieron al señor Dagoberto, a todos le pidieron la cedula, ahí lo detuvieron le mandaron a quitar los zapatos, las medias, la cartera, el teléfono y buscando dentro, al rato cuando se iban apareció un señor habían 2 señores, y con una vaina diciendo “esto es lo que andábamos buscando”, lo esposaron y se lo llevaron como a los 10 min. Llamaron a un hermano de él pidiendo una cantidad de dinero para soltarlo, después volvieron a llamar bajaron la cantidad a 30 millones, y al señor le quitaron la cartera, el celular, una cadena y se lo llevaron, y yo no vi nada. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Defensor ABG. J.C., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga el testigo hora, lugar y fecha de que usted presencio la aprehensión de Dagoberto? El 19-11-10 a un cuarto para la 7 de la noche de un día viernes, llegaron los funcionarios y levantaron ese procedimiento ahí, se ensañaron con el señor, no lo conocemos así. ¿Cuántas personas había en el lugar de los hechos? Quizás 9, 10 personas. En la plaza había más gente todavía estaba claro. ¿Claro u oscuro? Todavía estaba claro. ¿Pudo ver las características de los funcionarios? Había un moreno alto, otro doble, de cara no lo conozco si lo veo horita. ¿En el momento de la requisa usted fue requisado? No ni cedula me pidieron. ¿Usted dijo que coloco cartera? Si coloco cartera y celular sobre el carro, gris y crema, no tenía logotipo del gobierno. ¿Esa cartera le fue devuelta al ciudadano? No vi en ningún momento que le devolvieran nada. ¿Cómo andaba vestido Dagoberto para el momento? El cargaba una bermuda gris jean, como gris, chemise blanca gomas blancas. ¿Cuándo le llamaron que dinero exigían? Objeción. Con lugar. ¿Le exigieron algo? A los 10 minutos llamaron los supuestos funcionaros llamaron al familiar J.H. como no tenia 40 millones, volvieron a llamar para pedirle 30 millones no se sus intenciones. ¿No estuvo presente radio patrulla? Objeción, debe preguntar en torno a la exposición y no hechos que no ha mencionado. A lugar la objeción. ¿Pudo ver alguna unidad radio patrullera? No vi que llegaran los supuestos funcionarios, los vehículos no tenían logotipo de pertenecer al cuerpo policial, y la credencial la cargaban al revés. ¿Diga si estos funcionarios portaban uniformes? No uniforme no, 2 tenían chaquetas del CICPC. Es todo. De seguidas se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Conoce de vista y trato al señor Dagoberto? Trabajaba por donde lo agarraron, lo conozco de vista y trato. ¿Desde cuándo? Aproximadamente el tiempo que tiene preso como 4 años. ¿Conoce a su familia también? Si uno que otro, el señor Jaime trabaja en la Polar. ¿A qué se dedica usted? En el centro comercial Grandes Ligas lampaceando. ¿Dónde queda? Av. 35 de San Francisco frente al supermercado antiguo Victoria. ¿Puede indicarle al tribunal sobre la hora, lugar exacto y la fecha de los hechos? Eso fue a las 6:45 de la tarde en el centro comercial Grandes Ligas, avenida 35 de San Francisco. ¿En compañía de quien estaba usted? En el grupo estábamos 10 personas incluidos el señor (Dagoberto) ¿Quiénes eran? Clientes del juego, José, Edwin, L.C., William, yo, el señor Dagoberto, no me recuerdo más nombres. Aproximadamente 10 personas nos encontrábamos ahí. ¿Qué distancia hay desde el lugar donde usted se encontraba al lugar Sport Mall? De 15 a 20 metros. Sport book, al lado agencia de loterías, en esos 2 locales hay aproximado de 15 a 20 metros. Estábamos en la punta de la acera que va a la plaza. ¿Para hacer el parley hay que entrar al local? No, es una taquilla, hace la jugada pasa el dinero por la taquilla y el que está ahí le hace la jugada. ¿Dónde está el “parley” se puede entrar? Si, puede entrar pero es muy pequeño para entrar tanta gente ahí. ¿Cuántos funcionarios de PTJ llegaron en el momento? 8. ¿cómo sabe que fueron 8 funcionarios? Yo los vi. Fueron 8 llegaron en los 2 carros. ¿Y los 8 funcionarios llegaron donde? 2 carros pequeños. ¿Esos funcionarios vinieron en 2 carros pequeños? Si, uno gris y uno verde. ¿Cuál era el color del carro donde se lo llevaron? En el carro verde. ¿Qué área? En las adyacencias de la plaza, no entraron al local, eso es un centro de apuestas. ¿Dónde encontraron la sustancia? Ellos estaban separados, uno por aquí otros por allá, el estaba esposado, descalzo, cuando uno estaba distanciado dijo “aquí esta lo que estábamos buscando”, esa agencia tiene s.M., la consiguieron en la otra s.m.d.S.B.L., y dijeron “esto es lo que andábamos buscando nosotros”. ¿A quién pertenece el local? Se llama R.R.. ¿Estos funcionarios estaban identificados? Si con gorras y siglas del CICPC, dos con chaqueta y gorra y el resto con carnet y gorra. ¿Indique como estaba vestido? Franela blanca, gomas blancas, y bermuda jean medio desteñido tirando así como a gris. ¿Qué tiempo duro el procedimiento? 15 a 20 minutos aproximadamente. ¿Características de la sustancia encontrada por los funcionarios? Estaba en una bolsa azul. ¿Cómo sabe que era droga? Ellos dijeron que consiguieron bolsa de envoltorios de presunta droga. ¿Qué tipo de droga era? No la probé. ¿Al momento tomaron personas como testigos? Tomaron uno pero no sé. ¿Cómo se llama? W.H.. ¿A cuántas personas requisaron? A 2, el señor Cubillan y el señor Daniel. ¿Y porque no revisaron a otros? No me pidieron ni la cedula. ¿Hay un ciudadano que llaman “el gochito”? No. ¿Le exigieron la cedula de identidad? No solo al señor Cubillan que se lo llevaron. Es todo. Acto seguido la Jueza Presidenta procedió a interrogar al testigo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: : ¿Conoce a W.H.? Si nos la pasamos por ahí haciendo “parley”. ¿Fue el testigo del procedimiento? Si para que sirviera no le quitaron la cedula. ¿Lo llamaron algún momento para entrevistarlo? a él le quitaron los datos, y no sé si levantaron el expediente él es testigo también. Es todo

Esta declaración, al igual que la del ciudadano L.G.C.C., hace referencia a unos hechos que presuntamente se suscitaron en horas y días distintos, a la aprehensión efectuada por los funcionarios P.J.B.P. y DEVIS ROA YAJAURE; ya que el mismo indica que el ciudadano D.J.C.H. fue presuntamente aprehendido aproximadamente a las seis y cuarenta y cinco (6:45) de la tarde, del día 19 de Noviembre de 2010, en la Urb. San Francisco, sector 7 avenida 35, por ocho (08) funcionarios quienes no portaban credenciales, salvo alguno de ellos que portaban chaquetas del C.I.C.P.C, y otros cargaban gorras con las mimas iniciales; sin embargo, en el caso de que el hoy sentenciado haya sido aprehendido en las circunstancias señaladas por los testigos de la defensa, ello no significa que no se haya realizado la aprehensión del ciudadano D.J.C.H., el día 20 de Noviembre de 2010, aproximadamente a la una (1:00 am) de la mañana, en la circunvalación Nº 2, frente al motel Las Vegas, y de la cual, sí existen suficientes elementos probatorios que así la acreditan; pues como se mencionó ut supra, el testigo hace referencia a hechos ocurridos en días, y horas distintas, de los cuales no existen pruebas fehacientes que así lo acrediten, y menos aún que invaliden el procedimiento efectuado por los oficiales P.J.B.P. y DEVIS ROA YAJAURE; por lo que esta declaración no desvirtúa la comisión del hecho punible debatido, y menos aún, la responsabilidad penal del hoy sentenciado, toda vez que la mima versa sobre hechos distintos a los que dieron origen a la presente causa, y que quedaron plenamente acreditados.

Con la declaración de la ciudadana NAYRELIS E.D.S.P., titular de la cedula de identidad No. V-17.917.745, Lic. en Bioanálisis Toxicóloga, adscrita al área del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentada, expuso: “Fui citada para hacer del conocimiento de la experticia de drogas realizada en el laboratorio, tengo en mis manos la experticia No. 2929 de fecha 30-12-2010, realizada a solicitud de la Fiscalía 23 Experticia Química expediente No.0423, muestra recibida en una caja elaborada en cartón, mide 10,5 ctm y se lee “omeprazol calox,” contentiva de 18 envoltorios tipo cebollitas de un polvo blanco, y peso de 16,65 grms. A este polvo se le realiza unas pruebas orientativas de cobalto y reacciones en base nitrogenada, dio como resultado positivo orientando para seguir el análisis y saber qué tipo de sustancia, se realiza método de separación para cocaína, lo comparamos con la muestra de los 18 envoltorios mediante un análisis con capa de cromatografía, capa fina, comparamos la reacción con el patrón dando cocaína positiva, al determinar si esta en base o en clorhidrato, se le aplica nitrato de plata dando positivo, cocaína clorhidrato dio como resultado. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ratifica su contenido y firma en la experticia realizada a la sustancia suministrada? Si lo ratifico contenido y firma. ¿Quiénes fueron los funcionarios que practicaron la experticia? Mi persona y R.M.. ¿Puede describir la muestra? Polvo de color blanco, y le hicimos las pruebas orientativas, la de certeza cromatografía de capa fina, a 18 envoltorios dentro de una caja de medicamento se leía omeprazol marca calox. ¿Indique el peso? 16,65 grms. ¿Qué tipo de droga? Cocaína clorhidrato. ¿Cuáles son los efectos en el organismo? Excitación muscular, alucinaciones, periodos hipocondríacos, dependencia psíquica, y agresividad. ¿Esta prueba es de orientación? Orientativas y de certeza. Es todo”. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Defensor ABG. J.C., quien no realizó preguntas.

De la declaración anteriormente analizada, se determina que la sustancia incautada en el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Policía de Maracaibo, en fecha 20 de Noviembre de 2010, se trata efectivamente de cocaína clorhidrato, la cual al momento de ser peritada se encontraba tal y como lo mencionaron los funcionarios actuantes en el juicio oral y público, y en el acta policial que contiene el procedimiento de aprehensión efectuado, es decir, 18 envoltorios dentro de una caja de medicamento que se leía omeprazol, marca calox, que arrojó un peso exacto de 16, 65grms, cuya sustancia, de acuerdo a la experta, produce excitación muscular, alucinaciones, periodos hipocondríacos, dependencia psíquica, y agresividad; lo que aunado al Acta de Experticia de Droga, conjuntamente con la declaración de los funcionarios actuantes, constituye plena prueba para acreditar la existencia del ilícito penal imputado.

Declaración del ciudadano W.D.J.H., titular de la Cedula de Identidad No. V-9.713.155, hermano del acusado por parte de madre, quien expuso: “Ese día 19 de noviembre, como a las 6:45 p.m. llegaron funcionarios del CICPC con carnets volteados agarraron al señor y a otro, les pidieron la cedula y revisaron las matas, tanquilla…, a D.P. le sacaron todo del koala, a los 3 minutos lo esposaron, un funcionario de la Santamaría saco una bolsa transparente con varios envoltorios, y me pidió la cedula para que yo dijera de donde había sacado la droga, el trabaja en un Simoncito que estaba cerca, como a los 15 min. Llamaron a J.H. pidiéndole 30, 40 millones, después uno de los funcionarios le dijo que se buscaran 30 nada mas, el hermano le dijo que ellos eran humildes y que no tenían plata, al señor le quitaron las gomas, las medias, incluso ese día llamaron a uno del parley que se llama R.R., me dijo mire lo que sacamos y se lo llevaron. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Defensor ABG. J.C., quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quienes se encontraban? D.P., E.C., L.C., mi persona y otros curiosos. ¿Qué tipo de vehículos? 2 carros particulares, uno verde y otro gris. ¿En el momento de su detención estos funcionarios manifestaron donde lo llevaban? No en ningún momento, el hermano Jaime fue a la PTJ de San Francisco, dijeron que no, que ellos trabajaban en unidades identificadas, el operativo lo hacían por celular. ¿En el momento de la requisa vio que no fue incautado objeto en su cuerpo? No lo que sacaron de la s.M., y llamaron a r. rosario que eso lo habían sacado del negocio. ¿Cuándo se enteraron ustedes que se encontraban detenidos en otro cuerpo policial? Al otro día. ¿En ese momento recuerda el rostro y como andaban vestido? 2 de chaquetas rojas, y otros con el carnet volteado. ¿De volverlos a ver los reconocería? No, 10 meses han pasado. ¿La bolsa la llego a ver? No sé, eran envoltorios como cebollitas. Es todo”. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A qué hora fue el procedimiento, donde y fecha? San Francisco. Sector 8 centro comercial Grandes Ligas, eran las 6:45 p.m. del día 19 de noviembre, un día después del amanecer gaitero. ¿Qué parentesco tiene con el acusado? Hermano por parte de madre. ¿A qué se dedica? Cocinero de gabarra estoy desempleado. ¿Qué se encontraba haciendo en ese lugar? Haciendo un parley. ¿Cuál era su función? Jugador de parley. ¿Dónde? Hay 2 agencias también juegan loterías. ¿Cuántas personas estaban presentes? Cerca habían 5, mas el que vende, L.C., cuando salieron de la peña, no las conté, habían varias. ¿Los funcionarios llegaron en vehículos? Si ¿Diga las características y placas? Uno pequeño gris y uno verdecito. Placas no sé. ¿A qué institución pertenecían? Cargaban 2 chaquetas de PTJ, gorras, y unas 9 mm ¿Cuántos funcionarios? 8 ¿Dónde lo metieron? En uno de los carros. ¿En cuál de los vehículos? En el gris. ¿Por qué no se llevaron al dueño? Ellos estaban dentro de la oficina y encontraron la bolsa en la s.m., no sé por qué no se lo llevaron a él. ¿Cómo se llama? R.R.. ¿Pudo observar la presunta droga? Si PTJ me quito la cedula y me enseño la presunta droga. ¿Puede describir esa droga? Envoltorios tipo cebollitas, polvo blanco, en una bolsa. ¿Cómo sabe que era polvo? Era papel de bolsa de supermercado transparente y observe que era polvo. ¿Estaban llamando? Si uno de los funcionarios a los 15 min. Llamaron a J.H., hermano, pidiéndole 40 millones de bsf. ¿De donde lo llamaron? Del mismo celular de Dagoberto, digo yo. ¿Por qué no denunciaron eso ante la fiscalía? En el Core 3 fuimos a hacer la declaración los mismos 5 testigos. ¿Qué fiscalía está conociendo? Fuimos hasta la PTJ de san francisco, no hicimos denuncia por falta de conocimiento. ¿Conoce al ciudadano que apodan el gochito, trabaja en el parley? No. ¿Desde qué hora estaba Dagoberto en el parley? Llego como a las 6:20 y un cuarto para las 7 fue el operativo. ¿Cuánto duro el procedimiento? Como media hora, estuvieron buscando bastante por las áreas. ¿A quiénes fueron las personas que requisaron los funcionarios? D.P. y al señor Dagoberto. ¿A cuántos le quitaron la cedula de identidad? A Dagoberto y a D.P.. ¿Dónde se encontraba cuando llegaron los funcionarios? En el mostrador haciendo un parley. ¿Todos se encontraban allí? No como a 15, 20 metros los otros. ¿De qué color eran los carros? Gris y verde. Es todo. Seguidamente La Jueza Profesional interrogó al testigo, dejando constancia de las siguientes preguntas: ¿Cuándo llegaron los funcionarios se identificaron? No. ¿Preguntaron por una persona en particular? No, les pidieron las cedulas a Pinto y Dagoberto, ¿En el momento estaban más personas? Si ¿Solo los requisaron a ellos? Si. ¿Qué paso con D.P.? Lo requisaron y esposaron a Dagoberto, y retiraron a Pinto a un lado. ¿Pinto estaba encargado de parley? No es albañil en el Simoncito que estaban construyendo. ¿Qué hizo el hermano cuando pidieron el dinero? Si eran 40 millones y a los 5, 6 min. 30 o nada. ¿Logro comunicarse con alguno de ellos? No. Al hermano lo llamaron. ¿El acusado los llamo? A Jaime, que vieran que hacían que lo estaban involucrando en algo que no tenía nada que ver, le estaban sembrando algo. Es todo”

sta declaración efectuada por un hermano del acusado, al igual que la de los ciudadanos L.G.C.C. y L.R.C.; hace referencia a unos hechos que presuntamente se suscitaron en horas y días distintos, a la aprehensión efectuada por los funcionarios P.J.B.P. y DEVIS ROA YAJAURE; ya que el mismo indica que el ciudadano D.J.C.H. fue presuntamente aprehendido aproximadamente a las seis y cuarenta y cinco (6:45) de la tarde, del día 19 de Noviembre de 2010, en la Urb. San Francisco, sector 7 avenida 35, por ocho (08) funcionarios; sin embargo, en el caso de que el hoy sentenciado haya sido aprehendido en las circunstancias señaladas por los testigos de la defensa, ello no significa que no se haya realizado la aprehensión del ciudadano D.J.C.H., el día 20 de Noviembre de 2010, aproximadamente a la una (1:00 am) de la mañana, en la circunvalación Nº 2, frente al motel Las Vegas, y de la cual, sí existen suficientes elementos probatorios que así la acreditan; pues como se mencionó ut supra, el testigo hace referencia a hechos ocurridos en días, y horas distintas, de los cuales no existen pruebas fehacientes que así lo acrediten, y menos aún que invaliden el procedimiento efectuado por los oficiales P.J.B.P. y DEVIS ROA YAJAURE; por lo que esta declaración no desvirtúa la comisión del hecho punible debatido, y menos aún, la responsabilidad penal del hoy sentenciado, toda vez que la mima versa sobre hechos distintos a los que dieron origen a la presente causa, y que quedaron plenamente acreditados.

Declaración del ciudadano D.G.P., titular de la Cedula de Identidad No. V-15.659.206, quien después de ser juramentado, expuso: “Bueno ese día nos encontrábamos en una venta de ganadores y caballos, en eso llego una comisión del C.I.C.P.C con (8) funcionarios, haciendo requisa con focos, se dirigieron hasta donde estaba yo y me pidieron la cedula, también se la pidieron al señor Dagoberto, lo retiraron como a 15, 20 metros y le pusieron las esposas, me revisaron el bolso y me dijeron que me retirara del sitio, andaban (2) carros pequeños y (8) funcionarios, tenían los carnets al revés, y andaban enchaquetados con emblema de PTJ, se llevaron a Dagoberto en uno de los carros. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Defensor ABG. J.C., quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede decirle al tribunal el lugar, la hora y el modo como se suscitaron los hechos? Como a las 7 y media llegaron los 8 funcionarios, habíamos unos cuantos en el juego de loterías, se dirigieron hacia donde estaba yo y donde estaba Dagoberto, me pidieron la cedula y se las di, a mi me dijeron retírate del lugar y se llevaron a Dagoberto en un carro pequeño. Fue el 18 de noviembre. ¿Fue el 19 de noviembre la fecha que usted dio en su declaración? Objeción con lugar. El interrogatorio debe versar sobre la declaración que dio, y no lo que dijo en la fase de investigación. ¿Pudo verificar a que cuerpo policial pertenecían? Tenían los carnets al revés y no se identificaron, yo tenía el bolso, me entregaron la cedula y me dijeron que me retirara. ¿Pudo verificar si andaban en unidad radiopatrullera? No en carros particulares. ¿Cuántas personas había en el sitio? Estaba full habían como 8, 10, 15 personas. ¿Cuándo le practicaron la requisa a Dagoberto? Yo estaba como 15, 20 metros de donde estaba él. ¿Estuvo presente cuando lo requisaron? No, me mandaron a retirar. ¿Tuvo conocimiento si le encontraron algún objeto que haya incriminado a Dagoberto? Yo estaba retirado del sitio me dicen que le consiguieron droga. Es todo”. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar al testigo dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede indicarle al tribunal qué día de la semana fueron los hechos? No recuerdo. ¿Puede indicar que organismo policial? Ellos andaban de civil. ¿Mostraron identificación o chaqueta? Chaqueta negra, uno tenía gorra con emblema de PTJ. ¿Características de los vehículos? 2 carros pequeños. ¿Cuánto tiempo duro en la peña hípica? Ellos siguieron el procedimiento andaban buscando algo, acordonaron el sitio, me dieron la cedula y me fui a la otra peña como a 40 metros de ahí. ¿Al momento de retirarse vio a otras personas que se retiraron de la peña? No, yo me fui y los demás se dispersaron. ¿Indique el sitio exacto? Eso fue en la 35 el sitio es el Porvenir, la 35 San francisco en una agencia de loterías El Porvenir, ahora se llama Luckmar. ¿Cómo era el sitio dentro de la peña? Había televisores, es una venta de caballos. ¿Hay mobiliario? Si televisores en varios lados. ¿Cuánto tiempo lleva conociendo a Dagoberto? Un año trabajamos en la contratista de albañilería en un colegio, hace un año ahí trabajamos 8 meses. Es todo. Acto seguido el Tribunal interrogó al testigo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Antes de la revisión a usted, habían revisado a otras personas? Pidieron cedula a todos y a mí me revisaron el bolso. ¿Cuando llegan los funcionarios le llegaron a usted? Miraron y pidieron cedula. ¿Dijeron porque estaban ahí y preguntaron por alguien? No por nadie. ¿Menciono que se lo llevaron, usted presencio eso? Si. ¿En qué momento se retira? Estábamos retirados como 5 metros yo vi que lo estaban metiendo y me dice que me retire y a Dagoberto lo veo esposado y lo meten a la unidad. ¿Ya habían encontrado la presunta droga? No, cuando lo llevaban fue que dijeron que consiguieron la droga, los funcionarios. ¿Dónde la consiguieron supuestamente? Arriba de la s.M. en el local, hay 3 puestos de lotería en un puesto dicen, ya yo no estaba ahí. ¿Aparte de él se llevaron a otra persona? No. ¿Usted estaba dentro o fuera? En el frente, afuera. ¿Posteriormente tuvo conocimiento si le exigieron dinero a algún familiar de Dagoberto? No. Es todo”

Esta declaración efectuada, hace referencia igualmente a unos hechos que presuntamente se suscitaron en horas y días distintos, a la aprehensión efectuada por los funcionarios P.J.B.P. y DEVIS ROA YAJAURE; ya que el mismo indica que el ciudadano D.J.C.H. fue presuntamente aprehendido aproximadamente a las siete y media (7:30) pm, del día 19 de Noviembre de 2010, en la Urb. San Francisco, sector 7 avenida 35, por ocho (08) funcionarios; sin embargo, como se mencionó anteriormente, en el caso de que el hoy sentenciado haya sido aprehendido en las circunstancias señaladas por los testigos de la defensa, ello no significa que no se haya realizado la aprehensión del ciudadano D.J.C.H., el día 20 de Noviembre de 2010, aproximadamente a la una (1:00 am) de la mañana, en la circunvalación Nº 2, frente al motel Las Vegas, y de la cual, sí existen suficientes elementos probatorios que así la acreditan; pues como se mencionó ut supra, el testigo hace referencia a hechos ocurridos en días, y horas distintas, de los cuales no existen pruebas fehacientes que así lo acrediten, y menos aún que invaliden el procedimiento efectuado por los oficiales P.J.B.P. y DEVIS ROA YAJAURE; por lo que esta declaración no desvirtúa la comisión del hecho punible debatido, y menos aún, la responsabilidad penal del hoy sentenciado, toda vez que la mima versa sobre hechos distintos a los que dieron origen a la presente causa, y que quedaron plenamente acreditados.

Declaración del ciudadano R.D.J.R.S., titular de la cedula de identidad No. V-7.612.818, comerciante quien después de ser juramentado, expuso: “Yo estaba en el local y me dicen mire señor Rafael hay unos oficiales que están revisando, salí y estaban unos oficiales mirando las matas, el techo y la Santamaría de los 3 locales, les pregunte qué sucedía, y me dijeron es un procedimiento, tenían chaqueta del C.I.C.P.C., en el momento me llaman y uno mete la mano en una santamaria y saca un envoltorio de presunta cocaína, llamó a los demás ofíciales y se llevaron al señor, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría indicar al tribunal la fecha y hora de los hechos? Eran como las 7:30 pm, 8:00 pm estaba en el local cuando llego el procedimiento, la fecha no recuerdo. ¿Día de la semana? No recuerdo. ¿Cuántos funcionarios llegaron? 7, 8. ¿Al momento estaba dentro o fuera? Dentro. ¿Uno de los empleados me participó. ¿Cómo se llama? L.C.. ¿Trabajaba en el local? Actualmente trabaja. ¿En qué horario? Todo el día, se llama Esportbook de 10 a.m. a 9:00, 10 p.m. ¿Usted sale y se entrevista? No, salí estaban los funcionarios en plaza y en el local, pregunto y me dicen es un procedimiento, me llaman y un funcionario metió la mano en la Santamaría y saco una bolsa plástica y dijo que era presunta cocaína. ¿Cuándo lo llama indica venga acá? El se arrimo al local metió la mano en la santamaria ¿Observo usted cuando el funcionario extrajo del lugar el envoltorio? Si. ¿Características del envoltorio? Bolsa plástica y me la mostró, dijo que era presunta cocaína y llamo a los otros oficiales. ¿Podría indicar otra característica del envoltorio? Una bolsa plástica. ¿Dentro había algo? Ellos dijeron que presunta cocaína. ¿Observo usted la presunta cocaína? No ellos dijeron eso. ¿Diga el color de la bolsa? Como celeste, blanca. ¿Al momento que le indico y saco el envoltorio donde estaban los otros funcionarios? Por las matas, por los otros locales estaban dispersos. ¿Distancia más o menos? Los locales están unidos los 3, pueden ser como 10 metros los 3 locales juntos. Los locales están vista a la plaza. ¿Las personas que van a jugar donde se ubican en salones adentro o afuera? Es una taquilla. ¿No es un sitio cerrado? Uno de ellos tiene eso. ¿Cómo se llama? Esport boock Luckmar. ¿Siempre ha tenido ese nombre o ha cambiado? Siempre ha tenido ese nombre. ¿La Santamaría a qué local pertenece? A la mía. ¿Estaba arriba? En el cajón de ahí saco el envoltorio. ¿Recuerda si Dagoberto estaba a qué distancia de la droga? Como de aquí sentado en una banqueta. ¿Por qué sabe que estaba detenido en ese momento? Porque estaba el funcionario con él. ¿Observó si alguno de los funcionarios requisó a los de la plaza? No. ¿Puede indicar las características del local? 4 metros de ancho y 2,50 mts. de largo, tiene televisores, escritorios, sillas. ¿Recuerda usted se dedican a lo mismo? Si a lo mismo, 1 vende Parley y 2 venden loterías. ¿Recuerda si Dagoberto había apostado en su local? No sé. ¿Observo donde se encontraba Dagoberto? No cuando Salí a averiguar está sentado en la banqueta y me llamaron a mí, yo salgo, le pregunto qué paso al oficial, frente al ventanal. Me dijo estamos en procedimiento y veo que revisan las matas, me llama y mete la mano y acabo de conseguir el envoltorio con la bolsa plástica y la Santamaría. ¿Diga si observo para ese momento si estaba sentado en la banqueta? Cuando hablo con el ya estaba sentado. ¿Tuvo conocimiento si aparte de esa sustancia colectaron alguna evidencia de interés criminalistico? No. ¿Observo si se trasladaban en vehículo y qué tipo? Carros particulares creo. ¿Características? No sé. ¿Cuántos vehículos eran? 2. ¿Qué tipo? No sé. ¿Qué tiempo duro el procedimiento? No sé. 15, 20 minutos desde que yo salí. ¿Luego que salió y vio que consiguieron droga que hizo usted? Mirar todo. ¿Observo cómo se lo llevaban? Si. ¿Puede indicar como se lo llevaron? Esposado. ¿Dónde lo montaron? En uno de los carros. ¿Aparte de él hubo otro detenido? No más nadie, le quito los datos a otro que estaba conmigo. ¿Llevaban chaquetas alusivas? Si, decía C.I.C.P.C. por atrás. ¿Observo si llevaban credencial? No les vi. Es todo”. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Defensor ABG. J.C., quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A qué jurisdicción pertenecen los locales? San francisco. ¿Dirección exacta? Av. 35 sector 7, 2 etapa, urbanización San Francisco. ¿Aparte de su local existen otros negocios? La gran mayoría, hay 3 juntos que venden lo mismo. ¿A ese lugar concurren muchas personas? Bastantes. ¿Aparte de usted quienes presenciaron los hechos? Había mucha gente, unos comprando, otros jugando. ¿En presencia de esas personas estaba esposado Dagoberto? Si sentado en la banqueta. ¿Presencio la requisa? No. ¿Antes de llegar los funcionarios constato si Dagoberto estaba en compañía de otros amigos? Si. Ellos todos los días juegan parley. ¿Los funcionarios policiales manifestaron porque se llevaban detenido a Dagoberto? No. Ellos consiguieron el paquete y se lo llevaron. ¿La presunta droga incautada en que local fue incautado? En la Santamaría lado fuera en un envoltorio presunta cocaína. ¿El funcionario solicito a usted su identificación? No. A otros que estaban ahí les quito los datos. ¿Estos funcionarios cuando incautan la droga visualizo el tipo de droga? Un envoltorio, me lo mostró y dijo que era presunta cocaína, lo que había no sé. ¿Pudo presenciar si cuando el funcionario introdujo la mano llevaba algo en su poder? No sé, me llamo y saco lo que saco en su mano. ¿No hubo radiopatrullas en el procedimiento? No yo no vi ninguna. ¿Andaban en carro particular? Si. Particular. ¿Los otros funcionarios que se encontraban allí se reunieron? Todos estaban distribuidos. Es todo

Esta declaración efectuada, hace referencia igualmente a unos hechos que presuntamente se suscitaron en horas y días distintos, a la aprehensión efectuada por los funcionarios P.J.B.P. y DEVIS ROA YAJAURE; ya que el mismo indica que el ciudadano D.J.C.H. fue presuntamente aprehendido aproximadamente entre las siete y media (7:30) pm y las ocho (08:00) pm, del día 19 de Noviembre de 2010, en la Urb. San Francisco, sector 7 avenida 35, por ocho (08) funcionarios; pero en cuanto a la hora de aprehensión no concuerda con la hora señalada por los testigos W.D.J.H., L.R.C.F. y L.G.C.C., quienes señalan que el procedimiento de aprehensión se efectuó a las 6:45 pm; sin embargo, como se mencionó anteriormente, en el caso de que el hoy sentenciado haya sido aprehendido en las circunstancias señaladas por los testigos de la defensa, ello no significa que no se haya realizado la aprehensión del ciudadano D.J.C.H., el día 20 de Noviembre de 2010, aproximadamente a la una (1:00 am) de la mañana, en la circunvalación Nº 2, frente al motel Las Vegas, y de la cual, sí existen suficientes elementos probatorios que así la acreditan; pues como se mencionó ut supra, el testigo hace referencia a hechos ocurridos en días, y horas distintas, de los cuales no existen pruebas fehacientes que así lo acrediten, y menos aún que invaliden el procedimiento efectuado por los oficiales P.J.B.P. y DEVIS ROA YAJAURE; por lo que esta declaración no desvirtúa la comisión del hecho punible debatido, y menos aún, la responsabilidad penal del hoy sentenciado, toda vez que la mima versa sobre hechos distintos a los que dieron origen a la presente causa, y que quedaron plenamente acreditados.

Con la declaración del ciudadano C.A.P.R., titular de la cedula de identidad No. V-10.447.184, oficial de Policía de Polimaracaibo, a quien el ministerio público solicitó fuese citado para este juicio; acto seguido el representante del Ministerio Público solicita se le coloque de manifiesto las copias certificadas del libro de novedades llevados por ese cuerpo policial en fecha 19 y 20-11-2010 que reposan en actas donde consta la participación del funcionario, lo cual fue autorizado por el Tribunal, y una vez examinadas por el funcionario, manifestó reconocer su contenido y firma, y posteriormente fue interrogado el Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿De una información aportada por la policía de Maracaibo, concretamente del libro de novedades del día 19 al 20-11-2010, de esas copias certificadas usted podría indicarnos si tiene conocimiento y que es lo que representa? Si tengo. ¿Tuvo guardia del 19 al 20-11-2010? Si. ¿Dónde? En la recepción de detenidos, cuando llevan a las personas que resultan detenidas. ¿Dónde está ubicada? En la vereda del lago. ¿Cuál era su cargo para ese entonces? Yo estaba encargado de recibir los detenidos reseñarlos, meterlos en el calabozo, y llevar el libro. ¿Cuántas personas estaban de guardia? 3 el que se encarga de reseña, recibir evidencias, parque de radio y mi persona. ¿Podría indicar si el día que estuvo de guardia 19 al 20-11-2010 los funcionarios D.R. y P.B. estuvieron llevando algún tipo de procedimiento? Si. ¿Qué tipo? Llegaron como de 1 y media a 2 a.m. para llevarme un detenido por distribución de estupefacientes. ¿Recuerda a que comando o puesto pertenecían los funcionarios D.R. y P.B.? No, ellos me pasaron novedad que venían de la circunvalación 2 a la altura del Hotel las Vegas. ¿Recuerda las características fisonómicas del ciudadano detenido? No. Hace mucho tiempo. ¿Ese ciudadano permaneció toda la noche ahí, que tiempo duro? 1 y media a 2 am, yo me retire a las 6 de guardia y todavía estaba allí. ¿Había otros detenidos? Si. ¿Entrego al otro grupo? Si. ¿Tiene conocimiento y si fueron trasladados y para donde? No. ¿Puede de acuerdo a las copias que tiene en sus manos indicar para donde fueron trasladados? Fueron trasladados al reten el marite. ¿A qué hora? En la mañana, pero no se especifica aquí, fue en la 2da guardia que se lo llevaron. Es todo”. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Defensor ABG. J.C., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Conoce de vista trato y comunicación a los funcionarios D.R. y P.B.? Si, hicimos el curso juntos. ¿Cuándo refiere la novedad en el libro, especifica claramente que el detenido fue entregado por un funcionario? Pasamos la novedad, ellos me entregan el acta que aparecen los 2, yo puedo colocar al encargado. ¿En la sección de fotografía señala la hora y la fecha? Si la determina. ¿Normalmente se verifica si llevan pertenencias? Si requisamos y luego lo introducimos en calabozo. ¿Portaba algún objeto personal? No recuerdo. ¿Cuándo recibe detenido hay otro funcionario adscrito que se presenta detenidos? No solo funcionarios de polimaracaibo. ¿En el acta que usted suscribe aparece mencionado el jefe de servicio y otro funcionario que debe ser esencial, porque no firma el jefe de servicio y el que recibe la guardia? La obligación es que debe firmarla, pero con el apuro no se hace a veces, puede suceder. ¿Quién se encontraba qué funcionario estaba de servicio en esa oportunidad? Hay 2 partes, yo estoy en la de atrás recepción de detenidos y recepción del comando. ¿Cuándo se hizo el traslado al reten del detenido el que estaba de guardia lo acompaño? Objeción el funcionario no ha dado esa información, solo entrego la guardia y no eso. Con lugar. ¿Cuándo soltó la guardia que tipo de transporte utilizo para retirarse a su casa? Carro de milagro. Es todo”

De la declaración anteriormente transcrita se evidencia que la misma es rendida por uno de los funcionarios que se encontraban de guardia el día 20 de Noviembre de 2010, en la sede de Polimaracaibo ubicada en la vereda del Lago, el cual manifestó que efectivamente entre la una y media (1:30) y dos (02) de la mañana recibió al ciudadano D.C.H., quien fue aprehendido por los funcionarios D.R. y P.B., manifestando además que aunque el acta es suscrita por dos funcionarios, él puede dejar constancia en el libro de novedades, de solo uno de los funcionario actuantes. Este testimonio lo aprecia y le otorga pleno valor probatorio esta Juzgadora, para acreditar la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la responsabilidad penal del hoy sentenciado; toda vez que, concuerda perfectamente con lo expuesto por los funcionarios P.B. y D.R., quienes durante el juico oral y público demostraron una actitud segura en sus dichos, siendo coherentes y contestes cuando señalaron que en fecha 20 de noviembre de 2010, se efectuó un procedimiento aproximadamente a la una (01:00 am) en el que resultó aprehendido el ciudadano D.J.C.H., a quien se le incautó una caja de cartón de color blanco, con franjas rojas, de nombre omeprazol, contentivo de dieciocho (18) envoltorios de material sintético transparente, tipo cebollitas, a los que al practicársele la experticia botánica, en fecha 20 de Diciembre de 2010, se determinó que se trataba de cocaína clorhidrato, que arrojó un peso de dieciséis con sesenta y cinco (16,65) gramos, incautándosele igualmente en esa oportunidad, un teléfono celular marca ZTE, color gris y negro, y que el procesado antes identificado fue trasladado al departamento de la Policía de Maracaibo, ubicada en la Vereda del lago, tal y como lo refiere el funcionario C.A.P.R., lo que a su vez, guarda estrecha relación con el acta policial suscrita en fecha 20 de noviembre de 2010, la cual fue debidamente incorporada en el juicio oral y público, en la que se deja constancia del procedimiento efectuado, y con lo establecido en el libro de novedades cuyas copias certificadas fueron igualmente recepcionadas durante el juicio oral y público; así como con la inspección técnica de sitio, en la que se determinan las características del lugar en el que se efectuó el procedimiento. De igual manera la referida declaración, se concatena con la experticia química N° 9700-135-DT2929, suscrita por los Lics. R.M. y NAYRELIS DELGADO, la cual fue ratificada en el debate oral y público por la segunda de estos, quienes efectivamente dejan constancia del tipo de sustancia, es decir, cocaína clorhidrato y del peso de la misma, lo cual concuerda totalmente con lo expuesto por los funcionarios actuantes en cuanto a la cantidad y a la presentación de la sustancia incautada, evidenciándose igualmente, que al adminicular la declaración efectuada por los funcionarios aprehensores, con el resultado de la experticia de reconocimiento y vaciado de contenido, suscrita en fecha 01 de febrero de 2011, por la Experto Profesional II, Ing. TAIRE VENTO FERNANDEZ, se determina que al momento de la aprehensión del hoy sentenciado, efectivamente se le incautó un teléfono celular que contenía mensajes que comprometían su responsabilidad penal en el hecho ilícito imputado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, entre los que se evidencian entre otros, los siguientes: “Dago soy el gochito todavía estay en la 35 pa comprarte un poco de bolsas dime", “No me llames dime estas allá dime no te contesto, aquí esta papi dime por mensaje”, “Compadre vení a buscar eso ahorita temprano pana”; por lo que a criterio de quien aquí decide, la presente declaración, conjuntamente con otros medios probatorios recepcionados en el juicio oral y público, comprometen totalmente la responsabilidad penal del ciudadano D.J.C.H..

Pruebas documentales recepcionadas durante el debate oral y público: 1.- Acta de Policial de fecha 20-11-2010, suscrita por los funcionarios D.R. y P.B., en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se efectuó la aprehensión del acusado, constituyendo la base de la cual dichos funcionarios ofrecieron sus testimonios, dándole esta Juzgadora todo el valor probatorio. 2.- Registro de Cadena de Custodia suscrito en fecha 20-11-2010, en la que se deja constancia de los elementos y sustancias incautadas, y a la que se le otorgó igualmente valor probatorio. 3.- Resultas de Inspección Técnica de Sitio, practicada en la Circunvalación 2, frente al hotel Las Vegas, la cual sirvió para verificar las características del sitio en el que se aprehendió al acusado de marras, dándosele pleno valor probatorio. 4.- Experticia química efectuada en fecha 20-12-2010, suscrita por los Licenciados R.M. y NAYRELIS DELGADO, la cual fue ratificada por esta última, lo sirvió para determinar el tipo de sustancia incautada y el peso de la misma, por lo que igualmente se le dio pleno valor probatorio. 5.-Experticiade Reconocimiento y Vaciado practicado al teléfono celular incautado al hoy sentenciado al momento de su aprehensión, del que se evidenció una serie de mensajes que comprometieron la responsabilidad penal del acusado. 6.- Copia Certificada del libro de novedades llevado por el Comando de Polimaracaibo, ubicado en la Vereda del Lago, de los días 19 y 20-11-2010, la cual fue promovida como prueba nueva por el Ministerio Público y aceptada por la defensa, por lo que fue admitida por esta Juzgadora, e incorporada en el juicio oral y público, de la que se evidencia que el acusado de marras fue ingresado a ese organismo siendo exactamente las 1: 55 am del día 20-11-2010, siendo ratificada por el funcionario C.A.P.R..

En cuanto a las declaraciones juradas de los testigos promovidos por las partes y que no asistieron al debate probatorio, se deja constancia que las mismas fueron renunciadas por ambas partes por cuanto, no obstante se practicaron las diligencias pertinentes, los mismos no pudieron ser ubicados.

Siendo entonces que una vez analizadas de manera individual y concatenadas todas y cada una de las pruebas debatidas durante el debate oral y público efectuado en la presente causa, para quien aquí decide, ha quedado debidamente establecido sin lugar a dudas de ninguna naturaleza, que el día 20 de noviembre de 2010, en la Circunvalación Nº 2, frente al motel Las Vegas, los funcionarios D.R. y P.B. efectuaron un procedimiento, a la una (01:00 am) de la mañana, en el que resultó aprehendido el ciudadano D.J.C.H., a quien luego de practicarle una revisión corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico P.P., se le incautó una caja de cartón de color blanco, con franjas rojas, de nombre Omeprazol, marca Calox, contentivo de dieciocho (18) envoltorios de material sintético transparente, tipo cebollitas, a los que al practicársele la experticia botánica, en fecha 20 de Diciembre de 2010, se determinó que se trataba de cocaína clorhidrato, que arrojó un peso de dieciséis con sesenta y cinco (16,65) gramos, incautándosele igualmente en esa oportunidad un teléfono celular marca ZTE, color gris y negro, por lo cual fue trasladado a la una y cincuenta y cinco (1:55 am) de la mañana al Comando de la Comandancia de la Policía de Maracaibo ubicada en la Vereda del Lago, quedando desvirtuado totalmente, el principio de inocencia que ampara a todo ciudadano de esta República, por lo cual, lo ajustado a derecho es declararlo culpable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO en la modalidad de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece textualmente lo siguiente: “El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviado a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos d marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce (12) a dieciocho (18) años. Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos, previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho (08) a doce (12) años de prisión. Así se decide.

DE LAS PENAS APLICABLES

El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece en su segundo aparte una pena de ocho (08) a doce (12) años de prisión, en aplicación de la regla aritmética contenida en el artículo 37º del Código Penal, el término medio de dicha pena son diez (10) años de prisión, quedando la pena en concreto que corresponde al ciudadano D.J.C.H., por ser AUTOR del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CULPABLE, al ciudadano D.J.C.H., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. V-11.606.320, de 40 años de edad, residenciado en la Urbanización San Francisco, edificio 2 apartamento 0704, avenida 40, del Municipio San F.d.E.Z., y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberse demostrado su responsabilidad penal en el delito indicado como AUTOR, cuya pena cumplirá aproximadamente en fecha 23 de Enero de 2020, en tal sentido se ordena su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo lugar donde deberá cumplir la pena aplicada, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 367, por haber sido condenado a una pena superior a cinco años, por lo que se ordena librar los oficios y boleta de encarcelación correspondientes. No se condena al acusado de autos a las costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA NOVENA DE JUICIO,

DRA. A.R.H.H.

SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

Causa 9M-454-11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR