Decisión nº PJ0042014000165 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006152

ASUNTO : IP01-P-2010-006152

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: M.D.

PARTES:

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MOIRANI ZABALA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE

ACUSADAS: DAIBELIS G.S.S., DARIELIS A.S.S. y D.A.S.S.

DELITO: LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el l articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente.

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: CARMARIS ROMERO

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a las ciudadanas DAIBELIS G.S.S., DARIELIS A.S.S. y D.A.S.S., por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el l articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Marzo de 2014, en la oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. B.R.D.T., acompañada de la secretaria de Sala ABG. M.D., a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2010-006152, instruida en contra de las imputadas: DAIBELIS G.S.S., DARIELIS A.S.S. y D.A.S.S., en agravio de la (IDENTIDAD OMITIDA).

Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes la fiscal Décima Encargada del Ministerio Público ABG. M.G., la Defensora Pública Primera ABG. CARMARIS ROMERO y de las ciudadanas imputadas DARVELIZ G.S.S., DARIELIS A.S.S. y D.S.S., La representante de la Fiscalía Décima solicita se verifique si la victima fue notificada, dejándose constancia que fue notificada por un representante legal como consta en la resulta de la boleta.

Seguidamente la ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia se le concedió la palabra a la defensa quien expuso verificada las condiciones impuestas a mis representadas se puede verificar que consta en autos los informes de finalización en los cuales se evidencia que las mismas cumplieron con las condiciones, por lo que solicito que de conformidad con el artículo 46 del COPP, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, de la N.P.A..

Se le concede la palabra a la representación fiscal: quien expone que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas no se opone a que se decrete el sobreseimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y las ciudadanas DAIBELIS G.S.S., DARIELIS A.S.S. y D.A.S.S., cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal consignando ante el Tribunal los recaudos correspondientes de donde se evidencia dicho cumplimiento, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas DAIBELIS G.S.S., titular de la cédula de identidad N° 18.294.141, DARIELIS A.S.S., titular de la cédula de identidad 18.294.142 y D.A.S.S., titular de la cédula de identidad N° 14.723.958, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el l articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, el ordinal 3°, 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

LA SECRETARIA

M.D.

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000165.-

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