Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de noviembre del año 2007.-.

Años 197° y 148°

Vista la demanda presentada por el abogado H.E. PAEZ- PUMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.733, en su carácter de apoderado judicial de la compañía domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela bajo la denominación comercial de DAIMLERCHRYSLER SERVICES VENEZUELA LLC., Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida bajo la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada del Estado Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 02, Tomo 97-A, constando su actual denominación comercial del documento inscrito en el nombrado Registro Mercantil, en Valencia, Estado Carabobo, el 23 de mayo del año 2001, bajo el No. 76, Tomo 37-A, publicado en el Diario Noti Tarde de la ciudad de Valencia, en su edición correspondiente al día 20 de junio del año 2001, y recientemente cambió de domicilio, a la ciudad de Caracas y fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio del 2003, bajo el No. 19, Tomo 786 A, publicado en el Diario Noti Tarde, en su edición correspondiente al día lunes 28 de julio del año 2003, este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano J.E.N.V., mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.040.989, domiciliado en la ciudad de V.d.E.C. y de profesión abogado, para que comparezca, por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, mas dos (2) días que se le conceden como término de distancia para que de contestación a la demanda, incoada en contra de usted, por la compañía DAIMLERCHRYSLER SERVICES VENEZUELA LLC., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y para la practica de la citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho bajo oficio. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena

abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos. Líbrese compulsa y abrase cuaderno de medidas;

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

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EXP.No. 44.973

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