Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,

Año 196° y 147°.-

Vista la diligencia de fecha 23 DE ENERO DE 2007, suscrita por el abogado en ejercicio H.P.P., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.35.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DAIMLERCHYSLER SERVICE DE VENEZUELA LL.C, mediante la cual desiste del presente procedimiento, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue en contra de el ciudadano VON RICHELMAN R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Maturín y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.669.626, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano H.P.P., abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.35.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de DAIMLERCHYSLER SERVICE DE VENEZUELA LL.C, sociedad de responsabilidad limitada constituida bajo la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según asiento de Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de julio de 2003, bajo el nº 19, TOMO 786-A, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentado por la parte actora en fecha 23 de enero de 2007, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la sociedad de responsabilidad limitada DAIMLERCHYSLER SERVICE DE VENEZUELA LL.C, contra el ciudadano VON RICHELMAN R.R. titular de la cedula de identidad Nro. V-9.669.626, signado con el expediente No. 06-8712 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los del mes de febrero del año Dos Mil Siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

L.R.H.G..-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2.00 de la tarde.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

Exp. Nro. 06-8712

LRHG/MGHR/YOSELYN.D

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