Decisión nº PJ0062012000298 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-L-2011-003140.

En el juicio que sigue la ciudadana: D.M., cédula de identidad nº 11.399.169, cuya apoderada es la abogada M.L., contra la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), creada mediante Decreto nº 1.827 del 05/09/1991, publicado en Gaceta Oficial de la República nº 34.808 de fecha 27/09/1991, representada por los abogados: Sinayini Malavé, R.D., A.M., Dexsy Pineda, M.O., M.N., J.R., M.V., Dubraska Díaz, L.T., R.O., Danellis Navas, I.O., Z.C., A.L., L.M., F.L., F.V., S.M., J.Á., G.G., J.G., J.Q., L.S. y C.H., este Tribunal dictó sentencia oral el 11/10/2012 declarando parcialmente con lugar la demanda.

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este Tribunal procede a reproducir por escrito y a publicar la mencionada decisión, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , en los siguientes términos:

  1. - La accionante sustenta su reclamación en los hechos que se resumen a continuación:

    Que prestó servicios mediante una “relación a tiempo determinado” desde el 06/12/2010 hasta el 23/03/2011 cuando prescindieron de sus servicios; que devengó un salario normal de Bs. 133.33 que sumándole lo correspondiente a bono vacacional y bonificación de fin de año, resulta uno integral de Bs. 183.32; que por ello demanda a la mencionada fundación para que le pague la cantidad de Bs. 46.169,76 por los siguientes conceptos:

    1.1.- 20 días de prestación de antigüedad prevista en el art. 108 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo ;

    1.2.- 05 días de vacaciones (15 días por año), 15 días de bono vacacional (45 días por año) y 7.5 días de bonificación de fin de año (90 días por año), fraccionados, sobre la base del salario integral de Bs. 183.32;

    1.3.- Salarios de los meses de abril a diciembre de 2011 que “debí cobrar como consecuencia de la relación contractual” y los cuales “reclamo y doy el carácter indemnizatorios en virtud de la ruptura intempestiva y unilateral del contrato de trabajo por parte de la demandada”;

    1.4.- Intereses de mora e indexación.

  2. - La demandada no consignó escrito contestatario

  3. - Esta Instancia teniendo como norte el principio constitucional de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias (art. 89, constitucional) y la obligación de los jueces de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, pasa a analizar las probanzas de autos en atención al principio de la comunidad o adquisición procesal de la prueba, veamos:

    3.1.- La demandante promovió las siguientes pruebas:

    Instrumentales:

    Documentos que rielan a los folios 72 al 74 inclusive (anexos “A”, “B” y “C”), que por no haber sido impugnados o desconocidos por la demandada, se consideran (arts. 10 y 78 LOPT) evidencias de hechos no controvertidos, es decir, de la existencia pretérita del vínculo de trabajo y del salario devengado.

    3.2.- La demandada promovió:

    Instrumentales:

    Copias de Gaceta Oficial que forman parte de la cultura judicial del Juez y copia del despido de la extrabajadora, que componen los folios 77 al 83 inclusive (anexos “A” y “B”), que pretende, esta última, demostrar un hecho no controvertido, es decir, la forma de extinción de la relación laboral y por ello, resulta impertinente.

    Hasta aquí las pruebas de las partes.

  4. - Del examen probatorio que antecede, este Tribunal llega a las siguientes conclusiones:

    Enfocados en lo acontecido en este litigio, tenemos que se reclaman derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la extinción de la relación de trabajo que existiera entre las partes, lo cual fue asentido por la accionada al no consignar escrito contestatario. Sin embargo, el Tribunal corrige los métodos de cálculos utilizados por la demandante en cuanto al salario base para los conceptos de vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, fraccionados, en razón que deben hacerse sobre la base del salario normal (Bs. 133.33) y no integral. Así se decide.

    En pronunciamiento al reclamo de salarios de los meses de abril a diciembre de 2011 que según la accionante debió “cobrar como consecuencia de la relación contractual” y los cuales “reclamo y doy el carácter indemnizatorios en virtud de la ruptura intempestiva y unilateral del contrato de trabajo por parte de la demandada”, este Tribunal entiende, luego de analizado el material probatorio, que no se demostró la suscripción de un contrato por tiempo determinado, ni siquiera se explanaron sus cláusulas, como para que el Tribunal pudiera analizar y determinar su naturaleza. Por ello, se declara no ha lugar tal pretensión de salarios indemnizatorios. Así se declara.

    De allí que no habiendo procedido en derecho todos los conceptos reclamados, se declara parcialmente con lugar la demanda, ordenándose a la accionada pagar a la actora lo siguiente:

    4.1.- Prestación de antigüedad.-

    Por tres (3) meses y diecisiete (17) días de antigüedad (06/12/2010 – 23/03/2011) no le corresponde pago alguno porque para tener derecho a los cinco (5) días por prestación de antigüedad a que se refería el art. 108 LOT, debe haberse cumplido el cuarto (4º) mes, lo cual no sucedió.

    4.2.- Pago fraccionado de vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año.-

    Vacaciones:

    Período Días

    06/12/2010 – 23/03/2011 03.75

    Bono vacacional:

    Período Días

    06/12/2010 – 23/03/2011 01.75

    Bonificación de fin de año:

    Período Días

    06/12/2010 – 31/12/2010 no hubo un mes

    01/01/2011 – 23/03/2011 15

    03.75 + 01.75 + 15 = 20,5 días x Bs. 133.33 como último salario normal diario = Bs. 2.733,26 por pago fraccionado de vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año.

  5. - Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    5.1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: D.M. contra la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a esta última a pagar a la accionante lo siguiente:

    Bs. 2.733,26 por 03.75 días de pago fraccionado de vacaciones + 01.75 días de pago fraccionado de bono vacacional + 15 días de pago fraccionado de bonificación de fin de año.

    De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (al respecto ver sentencia nº 266 del 23 de marzo de 2010), se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (23/03/2011), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el Juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

    Se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (23/03/2011) para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demandada (14/03/2012, vid. folios 36 y 37) para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.

    5.2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio, según lo refiere el art. 59 LOPT.

    5.3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

    Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el jueves dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    El Juez,

    _____________________

    C.J.P.Á..

    La Secretaria,

    ____________________

    L.L. OJEDA V.

    En la misma fecha y siendo las once horas con cincuenta minutos de la mañana (11:50 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    La Secretaria,

    Asunto nº AP21-L-2011-003140.

    CJPA / llov / mg.-

    01 pieza.

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