Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Cojedes, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteDaisa Mariela Pimentel Loaiza
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 05 DE NOVIEMBRE DE 2.008.-

198° y 149°

CAUSA: 2M-1848-07

JUEZA UNIPERSONAL: DAISA M.P.L.

SECRETARIO: YENIFER ARTEAGA

ACUSADO: A.S.D.A.

VICTIMA: H.J.P., D.E.C. Y EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL M. P. : ABG. J.C.T.

DEFENSA PRIVADO: ABG. E.C.

SENTENCIA CONDENATORIA.

Vista las audiencias de Juicio Oral y Público realizado con las formalidades de ley en los días 14 y 21 de Octubre del presente año, presidida por la ciudadana Abg. DAISA PIMENTEL LOAIZA en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes y la Secretaria de Sala de Juicio Abg. Y.A.G., en la causa Nº 2M-1848-07, incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este estado Abg. J.C.T., en contra del ciudadano A.S.D.A., venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, fecha de nacimiento 31-03-1973, titular de la cédula de identidad Nº 12.509.138, de profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional con el rango de Distinguido, residenciado en el Barrio El Mijagua, calle principal, casa Nº 3-57, Municipio Tinaco estado Cojedes, asistido por el Defensor Privado ABG. . E.C., seguido por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el delito de Porte ilícito de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de H.J.P., D.E.c. y el estado venezolano, este Tribunal Segundo de Juicio constituido unipersonalmente en virtud de la solicitud del ciudadano A.S.D., cumpliendo con la formalidad de publicidad de Ley, redacta la Sentencia dictada por este órgano Jurisdiccional en la presente causa.

CAPITULO I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Abg. M.J.C.T., expuso: “que el día 22 de Junio del año 2007, siendo las 5:00 horas de la tarde, en la Avenida 5 de Julio con calle Monagas, del Municipio Tinaco estado Cojedes, el imputado, A.S.D.A., fue aprehendido, luego de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos estado Cojedes, se encontraban realizando un operativo Policial con la verificación de documentos de Vehículos en la avenida 5 de Julio con calle Monagas, del Municipio Tinaco estado Cojedes, en ese momento el Funcionario Detective JOSFRAK CARRASQUERO, procede a verificar las matriculas de los diferentes vehículos que circulaban por la mencionada avenida, mediante llamadas telefónicas para solicitar información por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), al momento que solicito información de la Matricula LAU-C, que las portaba el vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Corsa, color Gris , tipo sedan, que venia pasando por la calle Monagas, el Funcionario J.C., le informo que dichas matriculas por el sistema (SIIPOL) no se encontraban solicitadas y por el Sistema de consulta con el INTT, la matricula le pertenece a un vehículo automotor clase camioneta marca Toyota, modelo 4Runner, color Plata, año 2006, motivo por el cual se le indico al conductor del mencionado vehículo que se estacionara a la derecha, al bajar del vehículo el conductor vestía uniforme militar verde quien se identifico como A.S.D.A. y les manifestó ser efectivo de la Guardia Nacional con jerarquía de Distinguido, adscrito al destacamento numero 23 con sede en San Carlos estado Cojedes, luego de verificar que el vehículo tiene solamente en la parte delantera dicha matricula y en los vidrios del mismo tiene gravado las siglas GBX-89C, que no son las mismas placas que porta el vehículo, así como los documentos personales y el carnet que lo identifica como funcionario adscrito a dicha institución militar, constatando que efectivamente es funcionario activo, según el carnet, este a su vez les indico que las placas del vehículo con las siglas GBX-89C, las tenia dentro del vehículo y se les mostró, así mismo les entrego copias fotostáticas de los documentos del vehículo entre ellos un certificado de registro de vehículo a nombre de M.Y.P.V. y dos traspasos de compra venta de vehículo, donde la ciudadana B.R.P., quien es la que aparece como ultima dueña del vehículo objeto a estudio, en vista de que dicho funcionario no posee documento alguno que lo acredite como propietario del vehículo optaron por de nuevo hacer una llamada telefónica al despacho del CICPC, con la finalidad de verificar el serial de carrocería del vehículo dígitos 8Z1SC51603V2563 y la matricula en mención GBX-89C, donde nuevamente el funcionario J.C. informo que ante el Sistema de consulta de vehículos denunciados a nivel nacional, aparece registrado un vehículo solicitado con la placa y serial antes mencionados cuyas características son: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDA, COLOR GRIS, AÑO 2003, PLACAS GBX-89C, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51603V2563, SERIAL DE MOTOR 03V302563, por ante la Sub Delegación Valencia estado Carabobo según denuncia N° H-421.054 de fecha 18/12/2006, iniciado por uno de los delitos de Hurto y Robo de vehículo Automotores, motivo por el cual siendo las 5:00 horas de la tarde del día 22 de Junio de 2007, en vista de que se encontraban en presencia de Flagrancia como lo estipula el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, le notificaron al ciudadano que se encontraba detenido, leyéndole sus derechos consagrados en el articulo 125 de referido Código, igualmente le encontraron un arma de fuego, tipo pistola calibre 7.65 serial 1687330, no siendo la de reglamento y al solicitarle la debida documentación que le acreditara la propiedad de la mencionada arma, éste manifestó no poseerla, fue trasladado la sede del CICPC junto al vehículo y el arma retenida, una vez en el despacho procedieron a verificar por ante SIIPOL, si el arma estaba solicitada, obteniendo como resultado que el Arma de Fuego antes descrita, se encontraba solicitada por ante la Sub Delegación del CICPC del Valle Distrito Capital de fecha 10/12/1.995, según denuncia N° E-511-643 por el delito de Hurto.” Ratificando las pruebas admitidas en fase preliminar. Hechos por el cual se acordó la apertura a juicio en contra del ciudadano A.D. por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el delito de Porte ilícito de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal.

Por su parte el ciudadano ABG. E.C. en su carácter de Defensor Privado del acusado expuso que rechazaba en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en virtud de que no hay suficientes elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de su defendido. En consecuencia solicitó que se declarara la ABSOLUCION Y L.P. de su representado por ser el mismo inocente de los hechos que se le acusan.

Por su parte el ciudadano A.S.D.A. , fue impuesto por la Juzgadora, de los derechos y garantías Constitucionales y Legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 125, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez impuesto del derecho de declarar la cual sería en forma voluntaria, libre de coacción y de juramento y de no estar obligado a declarar en su contra, manifestando el mismo que NO QUERIA DECLARAR EN ESE MOMENTO.

CAPITULO II

HECHOS ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS

Debe este Tribunal en función de juicio hacer análisis y apreciación de todos y cada uno de los medios probatorios que fueron incorporados al juicio oral, debiendo establecer los hechos y circunstancia que con los mismos resultan acreditados, como fundamentos de hecho de esta sentencia, aplicando para ello la sana crítica, como sistema racional de valoración probatoria, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo pauta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de determinar si quedó establecida la ante relacionada conducta delictiva objeto de imputación y juzgamiento, así como la culpabilidad del acusado, obteniéndose de ese análisis lo siguiente

  1. - HIXON CARRASCO CAÑAS, (EXPERTO ADSCRITO AL CICPC), quien al ser juramentado dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad N: 12.256.822, detective; y quien impuesta de las generales de ley, y del motivo de su comparecencia al presente debate oral y público, manifestó no tener amistad directa e indirecta en las resultas del juicio, y expuso en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al ciudadano, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: “Realice Acta de Inspección Técnica Criminalística, que riela al folio 17 de la causa, así como fijación fotográfica, que riela a los folios del 8 al 25 de la causa, practique experticia a un arma de fuego y reconocimiento legal a unas placas de un vehículo. En cuanto al acta de inspección técnica criminalistica, ratifico el contenido y firma de la misma, y fue practicada a un vehículo marca chrevrolet corsa. (lee el contenido del acta).P: Recuerda usted la fecha? R: 22-06-07. P: recuerda usted la hora: 5:30 PM. P: Recuerda usted las características del vehículo? Marca chevrolet, modelo corsa año 2003, En qué sitio y para que se hace? R: Para dejar constancia de que el vehículo existe. No presentaba características anormales, solo que dentro del carro en el suelo tenía unas placas de vehículo. Y por fuera tenía unas placas que era LAU- Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Privada ABG E.C., el derecho de preguntar al experto, quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: P: Al practicar la inspección, que evidencia encontró? R: Solo las placas del vehículo que estaban adentro, y otras placas que estaban afuera del vehículo. P: Encontró otra evidencia en el vehículo? R: Para el momento no. P: Que otros funcionarios o testigos le acompañaban? R: C.E.. P: Existían testigos al momento de practicar la experticia? R: No, es un acto privado del CICPC. En cuanto a la Fijación Fotográfica, se me solicitó una inspección de montaje fotográfico, se deja constancia gráfica del vehículo y se denota que en el frontal la placa es: LAU-86D, se hace un acercamiento de la placa (que es GBX 89C, que es la que está montada). En la siguiente grafica, se muestran las placas GBX 89C, en el interior del vehículo, sus cauchos y un arma de fuego. Es todo. Acto seguido se deja constancia de que el fiscal del ministerio público ni la defensa privada no hizo uso del medio de prueba para hacer preguntas. En cuanto a la Experticia de Reconocimiento Legal: la cual riela folio 33 de la causa, practicada a una placa de vehículo automotor siglas LAU-83C Pregunta el fiscal: P: Recuerda el Objeto de esa inspección? R: en la inspección anterior, se deja constancia de que el vehículo poseía otras placas, y se toman como evidencia, y se constata que dichas placas pertenecen a una Runner. P: Para qué cambiar una placa? R: En el ámbito delictual lo hacen para desplazar un vehículo. P: Estaba solicitada esa placa? R: Si. Es todo. Acto seguido se deja constancia de que la defensa privada no hizo uso del medio de prueba para hacer preguntas. Señala el experto, que en cuanto a la Experticia de Reconocimiento Legal de un arma de fuego, pistola marca STAR, serial 1687330, calibre 7,65 milímetros la cual riela al Folio 36 y su vuelto de la causa, ratificó el contenido y firma del acta. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al ciudadano, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P: Recuerda la fecha? R: 22-06-07. P: Que se verificó? R: El Estado del arma, y que el arma se encuentra solicitada por el delito de Hurto de Arma de Fuego. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Privada ABG E.C., el derecho de preguntar al experto, quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: P: Como le llega a usted el arma? R: Se me otorgó mediante cadena de custodia. P: Se le entregó cargador? R: Si, forma parte de él, también se me entregó, pero no pertenecía a el arma porque no acoplaba con el arma. P: A que otra arma podría ser ese cargador? R: No se me solicitó esa experticia, es por separado.. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a repreguntar al ciudadano, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P: Ese cargador permanecía dentro del arma? R: Entraba pero no acoplaba. No podía accionarse. Se salía. Es todo.

    En cuanto a la declaración referida a inspección ocular a un vehículo marca chevrolet, modelo corsa año 2003, LA MISMA SE APRECIA Y SE VALORA por cuanto como prueba técnica demuestra la existencia de un vehículo marca chevrolet, modelo corsa año 2003 el cual coincide con el vehículo objeto del delito, en el procedimiento de detención del acusado, que acredita la existencia de un vehículo con las características Marca chevrolet, modelo corsa año 2003, asimismo demuestra la existencia de unas placas de vehículos dentro del carro distintas de las placas que portaba en la parte de afuera del mismo. Demuestra igualmente que la placa que el vehículo portaba era LAU83C y la placa que se encontraba en el piso del vehículo era GBX-89C.

    En cuanto a la declaración referida a inspección fotográfica o constancia grafica hecha a un vehículo objeto del procedimiento marca chevrolet, modelo corsa año 2003, LA MISMA SE APRECIA Y SE VALORA por cuanto como prueba técnica demuestra la existencia de un vehículo marca chevrolet, modelo corsa año 2003, demuestra la existencia de una placa en su lugar de origen identificada como LAU 83C, demuestra la existencia asimismo la existencia de unas placas de vehículos GBX-89C dentro del mismo ubicada en el piso del copiloto distintas de las placas que portaba en la parte de afuera del mismo, así mismo demuestra el desplazamiento de un vehículo con una placa que no le pertenecía.

    En cuanto a la declaración referida a reconocimiento legal a unas placas identificadas como LAU 83C, LA MISMA SE APRECIA Y SE VALORA por cuanto como prueba técnica demuestra la existencia de unas placa identificada como LAU 83C y que la misma no corresponde al vehículo Corsa que la portaba sino a un vehículo Toyota Runner, lo cual acredita la existencia de unas placas de vehiculo que no le corresponden al vehículo recuperado sino a otro tipo de vehículo.

    En cuanto a la declaración referida al reconocimiento legal a un arma de fuego y a un cargador, en donde LA MISMA SE APRECIA Y SE VALORA por cuanto como prueba técnica demuestra que el arma de fuego fue efectivamente incautada, en el procedimiento de detención del acusado y analizado y comparado tales medios probatorios y de la declaración del experto que acreditó la existencia de un arma de fuego, así como de un cargador que no le acoplaba a dicha arma y que el arma estaba solicitada, en consecuencia la violación del artículo 277 y 470 del Código Penal.

  2. - La declaración del ciudadano: W.B., (EXPERTO ADSCRITO AL CICPC), quien al ser juramentado dijo ser venezolano, actualmente en funciones en el estado Aragua, detective; y quien impuesto de las generales de ley y del motivo de su comparecencia al presente debate oral y público, manifestó no tener amistad directa e indirecta en las resultas del juicio, y expuso en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al ciudadano, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: Mi actuación riela al folio 68 de la causa, y fue verificar en el despacho en labores de guardia, verifique a través del sistema SIIPOL, sobre un vehículo y un arma, la cual estaba solicitado por valencia y el arma solicitada por miranda. P: Recuerda la fecha? R: 19-07-07. P: Que objeto verificó? R: Un vehículo corsa, que se metió por el sistema SIIPOL, y estaba el vehículo solicitado por valencia, y el arma de fuego estaba solicitada por miranda. P: como le llegan esos objetos? R: por los policías o por los funcionarios del CICPC. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Privada ABG E.C., el derecho de preguntar al experto, quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: P: En que consistió su actuación? R: En verificar si el vehículo y el arma estaban solicitadas y mi actuación fue informar que en efecto estaban solicitadas. P: recuerda usted la fecha? R: 19-07-07. Es todo.

    Esta declaración SE APRECIA Y SE VALORA por cuanto dicho funcionario en función de guardia verificó ante el sistema de integración policial la existencia de solicitud en el sistema como hurtado de un vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo corsa, tipo seda, color gris, año 2003, placas GBX-89C, uso particular, serial de carrocería 8Z1SSC51603V2563, serial de motor 03V302563, por ante la Sub Delegación Valencia estado Carabobo según denuncia N° H-421.054 de fecha 18/12/2006, iniciado por uno de los delitos de Hurto y Robo de vehículo Automotores, vehículo que se corresponde con el vehiculo retenido y del arma de fuego la cual se encontraba solicitada por ante la Sub Delegación del CICPC del Valle Distrito Capital de fecha 10/12/1.995, según denuncia N° E-511-643 por el delito de Hurto, arma de fuego que se corresponde con la retenida en el procedimiento.

  3. - La declaración del ciudadano JOFRAN CARRASQUERO, (FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC), quien al ser juramentado dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad N: 14.810.346, jefe de guardia el grupo N 03, con 27 años de servicios; y quien impuesto de las generales de ley, y del motivo de su comparecencia al presente debate oral y público, manifestó no tener amistad directa e indirecta en las resultas del juicio, y expuso en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al ciudadano, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: mi actuación fue en un operativo de profilaxis; vía tinaco, donde a un vehículo chevrolet corsa lo verificamos por el sistema SIIPOL, verificamos que las placas pertenecían a una Toyota Runner, El vehículo estaba solicitado y también el arma de fuego. P: recuerda la fecha? R: el 22-06-07. P: Que funcionarios actuaron? R: Guada, escorche, angulo y los demás, éramos 6 o 7. P: cual fue su actuación? R: verifique vía telefónica al sistema, para no causar colas y le decimos al ciudadanos que la placa es de Runner, lo paramos a la derecha, antes, el vehículo y el arma de fuego estaban solicitadas, dentro del carro habían otras placas. P: que le dijo usted cuando le dice la diferencia de las placas? R: que él estaba apurado para ir a trabajar. P: andaba uniformado? R: Si con el uniforme de la Guardia Nacional. P: recuerda las características del conductor del corsa? R: Un muchacho moreno, lo recuerdo, es él (señala al acusado en la sala). P: donde tenia el arma de fuego? R: por ser un funcionario activo, pensamos que era la de reglamento, pero al verificar, estaba solicitada. P: como era la actitud del acusado? R: estaba apuradito, que tenia que trabajar. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Privada ABG E.C., el derecho de preguntar al experto, quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: P: Recuerda el lugar? R: en la calle Monagas, con 05 de julio, el 22-07-07. P: que evidencias d interés criminalisticos encontró? R: Mi actuación era verificar al sistema SIIPOL, si mal no recuerdo fue el vehículo, el arma de fuego y la placa. P: donde incauto las placas? R: Si mal no recuerdo estaba dentro del vehículo. P: presenció que estaban dentro del vehículo? R: Si mal no recuerdo ello se verifico en el despacho, el arma estaba solicitada. P: donde incautaron el arma? R: fue un funcionario. P: en que parte del cuerpo la tenia? R: normalmente en la cintura. P: usted vio si cargaba o no el arma? R: No le puedo responder. Es todo.

    La presente declaración se aprecia y se valora por cuanto dicho funcionario actuó en la detención del acusado ya que se encontraba presente para el momento en que dicho ciudadano es objeto del procedimiento policial. Dicha declaración da certeza sobre la presencia de un grupo de funcionarios entre los que e.C.E., G.G., S.R.C. y J.A. en operativo en el Sector las Dos vías de Tinaco, este funcionario es testigo presencial de la incautación en poder del acusado de un arma de fuego sin documentación alguna y de la retención de un vehículo que portaba unas placas que no le correspondían, así como la existencia de otras placas dentro del carro distinta de la que portaba el vehículo.

    De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad del acusado A.S.D. en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de robo, Porte ilícito de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

  4. - La declaración del ciudadano C.E.H., (EXPERTO EN VEHICULO ADSCRITO AL CICPC), quien al ser juramentado dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad N: 12.769.754; y quien impuesto de las generales de ley y del motivo de su comparecencia al presente debate oral y público, manifestó no tener amistad directa e indirecta en las resultas del juicio, y expuso en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al ciudadano, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: El 22-06-07, me constituí en comisión en el sector las 2 vías en tinaco, colocamos una unidad móvil para prevenir el delito. Allí un vehículo corsa pasa y Josfran Carrasquero, estaba llamando al SIIPOL y verifica que su placa no coincide con el vehículo, iba conducido por un ciudadano uniformado le informamos, Guada le pide la pistola que cargaba y se verifica que estaba solicitada por Miranda, Sub Delegación del Valle y el vehículo solicitado por valencia. Se practicó inspección ocular al vehículo, al arma, las placas, las placas que cargaba pertenecían a una toyota runner y las que se encontraron dentro del vehículo si eran del carro. P:: recuerda la fecha? R: El 22-06-07. P: Recuerda el sector las 2 vías en tinaco. P: Que funcionarios actuaron? R: Guada, camargo, carrasqueño y los demás. P: quien efectuó la llamada? R: Jofran Carrasqueño, verificó que la placa no le pertenecían las placas, las cuales le pertenecen a camioneta toyota runner año 2006. P: las placas estaban solicitadas? R: Si, las que estaban en el interior si estaban solicitadas, las que les pertenecían al corsa, las de la camioneta no estaban solicitadas. P: para que se usa placas de otro vehículo? R: para disfrazarlo. P: y el arma? R: estaba solicitada. P: donde la tenia? R: de el lado de él. P. el arma era de reglamento? R: No.. P: el arma estaba solicitada por el valle. P: recuerda las características de esa persona? R: Moreno, es él (señala ala acusado en la sala). P: como fue ubicada la otra placa? R: en la parte del suelo del co piloto. P: cual fue el comportamiento del acusado? R: Severo. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Privada ABG E.C., el derecho de preguntar al experto, quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: P: recuerda el lugar? R: las 2 vías de tinaco, como al las 3:30 PM, el 22-06-07. P: como apareció el arma de fuego? R: la poseía el ciudadano en la trabilla de la correa, en la cintura. P: en que momento le fue requerida? R: una vez que se tenía conocimiento que la placa no coincidía, ya estaba debajo del vehículo, se le solicitó. P: quien le solcito los documentos del vehículo? R: G.G.. P: como fue el comportamiento de él? R: Severo. P: hubo testigos? R: los funcionarios que estábamos. P: en compañía de quien estaba? R: Carrasqueño, Hixon, Guada, y otros. Realice Inspección al Vehículo, lo cual aparece al folio 17 de la causa con el fin de dejar constancia de las condiciones en que se encontraba el vehículo, y se dejó constancia de 2 placas que estaban en la parte inferior del copiloto. Seguidamente es preguntado por el fiscal, sobre dicha experticia, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: P: recuerda la fecha? R: el 22-06-07. P: a que vehículo practico dicha revisión? R: a un vehículo corsa, sedan, placas frontal: LAU 83C, y la del piso la placa era: GB 89C. (Estando las últimas solicitadas) las de la toyota no estaban solicitadas. Al folio 30 se encuentran descritos los seriales de carrocerías practicados al vehículo corsa. Los seriales estaban originales, pero el vehículo estaba solicitado por la Sub Delegación de Valencia por el delito de Robo, EXPEDIENTE N: H-421-154, 12-06. De lo cual ratifica el contenido y firma del mismo. Al folio 31 de la causa se refleja que despojé las placas que no le correspondían al vehículo, las cuales e.L. 83C, las dejé en custodia, y ratifica el contenido y firma de dicha experticia. Es todo.

    La presente declaración se aprecia y se valora por cuanto dicho funcionario actuó en la detención del acusado ya que se encontraba presente para el momento en que dicho ciudadano es objeto del procedimiento policial. Dicha declaración da certeza sobre la presencia de un grupo de funcionarios entre los que e.J.C., G.G., S.R.C., Hixon Carrasco en operativo en el Sector Las Dos vías de Tinaco, este funcionario es testigo presencial de la incautación en poder del acusado de un arma de fuego tipo pistola sin documentación alguna y de la retención de un vehículo que portaba unas placas que no le correspondían, así como la existencia de otras placas dentro del carro distinta de la que portaba el vehículo en el piso del vehículo del lado del copiloto.

    De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad del acusado A.S.D. en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de robo, Porte ilícito de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

    Igualmente este funcionario da certeza sobre la existencia de un vehiculo corsa, sedan, placas frontal: LAU 83C, y de la placas GB 89C situadas en el piso del vehiculo, así mismo la originalidad de los seriales de dicho vehículo aún cuando el mismo estaba solicitado.

  5. - La declaración del ciudadano G.G., (EXPERTO ADSCRITO AL CICPC), quien al ser juramentado dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad N: 9.538.041. detective; y quien impuesto de las generales de ley, y del motivo de su comparecencia al presente debate oral y público, manifestó no tener amistad directa e indirecta en las resultas del juicio, y expuso en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al ciudadano, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: Eso fue un operativo en tinaco, al final de la avenida 5 de julio, en las 2 vías de tinaco, era una alcabala, se avistó un vehículo corsa con unas placas que no le correspondían, carrasqueño detecta que no le pertenecen las placas, lo paramos se baja un señor vestido de Guardia Nacional, con uniforme, le informamos lo de la placa. El nos dijo que las placas se la colocaron en un taller donde estaba el vehículo, que sus placas estaban adentro. La verificamos y el vehículo estaba solicitado. Acto seguido se le incautó un arma de fuego, le preguntamos si era la de reglamento, él nos dice que era de su propiedad, la verificamos y estaba solicitada, y allí declaramos la flagrancia. P: Recuerda la fecha? R: el 22-06-07. P: cuantos funcionarios eran? R: R.C., Escorcha, R.H.. P: Luego que Carrasquero verifico por teléfono que la placa no correspondía, que hizo usted? R: Nos explico que vino de un taller donde estaba el carro, y que seguro allí se las cambiaron y nos indico que adentro estaban las placas. P: Que dijo el cuando le informaron sobre las placas? R: Nos explico que vino de un taller donde estaba el carro, y que seguro allí se las cambiaron y nos indico que adentro estaban las placas. P: Cuando busco en el vehículo las placas, en que parte las busco? R: En la parte delantera. P: El sabia que estaban las placas allí? R: Si claro, el nos explico que había comprado el vehículo. P: Que actitud tenia el? R: Normal, nos indico que iba a trabajar. P: Que le indico en cuanto al arma? R: Uno sabe las características del arma de reglamento, el no presento permiso del arma, la cargaba en la cintura y el arma estaba solicitada. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Privada ABG E.C., el derecho de preguntar al experto, quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: P: recuerda el lugar? R: Esta en el acta lugar, fecha y hora. P: que evidencias de interés criminalístico encontró? R: El vehículo, las placas falsas, las placas del vehículo y el arma de fuego. P: Quien le provee las placas? R: Los funcionaros, Carrasquero lo verifica en el sistema. P: Como obtiene las placas que estaban en el carro? R: Nos informo el ciudadano. P: de que lado cargaba el arma mi defendido? R: No recuerdo el lado, pero la cargaba en la cintura; la pistola la incaute yo, el arma tenia su cargador, balas. Es todo.”

    La presente declaración se aprecia y se valora por cuanto dicho funcionario actuó en la detención del acusado ya que se encontraba presente para el momento en que dicho ciudadano es objeto del procedimiento policial. Dicha declaración da certeza sobre la presencia de un grupo de funcionarios entre los que e.J.C., C.E., S.R.C., Hixon Carrasco en operativo en el Sector Las Dos vías de Tinaco, este funcionario es testigo presencial de la incautación en poder del acusado de un arma de fuego tipo pistola 9 milímetros, sin documentación alguna y de la retención de un vehículo que portaba unas placas que no le correspondían, así como la existencia de otras placas dentro del carro distinta de la que portaba el vehículo en el piso del vehículo del lado del copiloto.

    De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad del acusado A.S.D. en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de robo, Porte ilícito de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

  6. - La declaración del ciudadano S.R., (EXPERTO ADSCRITO AL CICPC), quien al ser juramentado dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad N: 8082866, y quien impuesto de las generales de ley, y del motivo de su comparecencia al presente debate oral y público, manifestó no tener amistad directa e indirecta en las resultas del juicio, y expuso en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al ciudadano, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: Eso ocurrió el 22/06/07, en Tinaco, sector dos vías al final de la vía 5 de Julio, en un punto de control movil, y ese pedimento por vía telefónica Jofran Carrasqueño, verificó que el vehículo corsa que venia no le correspondían las placas, pertenecían a una Toyota. El se baja, estaba uniformado, le manifestamos lo que pasaba, en los vidrios del vehículo tenia otra placa, el vehículo estaba solicitado por valencia, el nos dijo que había adquirido un vehículo a una señora, nos indico que tenia las placas dentro del vehículo, cargaba un arma, revisamos por SIIPOL y también estaba solicitado por caracas. P: Cuantos funcionarios eran? R: Carrasquero, Guada, R.A., Yo, Escorcha. P: Para que se realizo ese operativo? R: Para disminuir el robo de vehículos. P: Que funcionario verificó? R: Jofran Carrasquero, los vehículos que iban pasando revisábamos por teléfono su placa delantera y cuando pasó el corsa se detecto que no eran sus placas. P: Usted presencio el momento de la colección de placas? R: No, llegue después. P: Las placas del vehículo que estaban adentro del carro eran las que le pertenecían al vehículo. P: Para que se cambiar las placas? R: Para disfrazar, y cambiarlas es un delito. Si la marca del vehículo coincide con las placas no hay problema, pero si no coinciden las placas ni el modelo ya hay delito, aunque no este solicitada. Se le incautó arma de fuego que no era de reglamento, según nos manifestó que era de su propiedad, la cargaba del lado derecho de la cintura y estaba solicitada. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Privada ABG E.C., el derecho de preguntar al experto, quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: P: Que evidencia de interés criminalístico encontró? R: El vehículo, y el arma, de los cuales no mostró documento alguno. P: Cuando le quitan el arma? R: El se bajo, revisamos el vehiculo, se le noto el bulto, le preguntamos si era de la institución, nos dijo que era personal y se la pedimos para chequearla. P: Que funcionario se la quito? R: Creo que fue Guada. P: Cual fue la postura del señor? R: Tranquilo, el mismo manifestó que las placas estaban en la parte delantera del vehículo, en los pisos del copiloto. P: Había testigos? R: Esto fue al aire libre, uno no mantiene gente allí, cuando un allanamiento es improvisado, generalmente se hacen así, este tipo de procedimiento en ningún organismo se practica. P: El arma tenia peine? R: Si, creo, eso no lo manipule yo. P: Que documentos presento el señor? R: Un documento de traspaso.

    La presente declaración se aprecia y se valora por cuanto dicho funcionario actuó en la detención del acusado ya que se encontraba presente para el momento en que dicho ciudadano es objeto del procedimiento policial. Dicha declaración da certeza sobre la presencia de un grupo de funcionarios entre los que e.J.C., C.E., G.G., Hixon Carrasco en operativo en el Sector Las Dos vías de Tinaco, este funcionario es testigo presencial de la incautación en poder del acusado de un arma de fuego tipo pistola 9 milímetros, sin documentación alguna y de la retención de un vehículo que portaba unas placas que no le correspondían, así como la existencia de otras placas dentro del carro distinta de la que portaba el vehículo en el piso del vehículo del lado del copiloto.

    De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad del acusado A.S.D. en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del hurto o robo, Porte ilícito de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

  7. - La declaración del ciudadano J.E. ANGULO, ( EXPERTO ADSCRITO AL CICPC), quien al ser juramentado dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad N: 14.072.266, adscrito a la Brigada de vehículo y quien impuesta de las generales de ley, y del motivo de su comparecencia al presente debate oral y público, manifestó no tener amistad directa e indirecta en las resultas del juicio, y expuso en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al ciudadano, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: “Nos encontramos vía tinaco, en las 2 vías en el punto de control, yo estaba chequeando en el punto de control, yo estaba chequeando los vehículos y Jofran Carrasqueño chequeaba vía telefónica y me dice jofran que las placas de un corsa gris que pasaban pertenecían a una Runner. Lo paramos, lo chequeamos, Guada le pidió los documentos del vehículo, dijo que no los tenia, dio la cedula, andaba uniformado, Guada le pregunto que si estaba armado y el le dice que si, revisamos el arma, las placas estaban dentro del carro sueltas. P: Recuerda la fecha? R: 22/07/07 como a las 4-5 PM. P: Que hacían en tinaco? R: Chequeo de vehículos y personas, estábamos de rutina en el cruce de 2 vías, Carrasquero pega un grito y dice párame a ese carro que va allí! Lleva placas de otro carro! P: Ustedes usan frecuentemente ese punto de control allí? R: No siempre, ese día. No siempre esta allí un punto de control. Carrasquero me dice a mí y Guada se va detrás. Yo estaba registrando otro vehículo y me voy para allá. P: Donde estaban las otras placas? R: Dentro del vehículo. El se baja del vehículo? R: Si. P: Estaba armado? R: Si, una pistola, la cargaba en la parte derecha de la cintura, de la correa del pantalón. P: Quien le pide el arma? R: Guada, de allí lo llevamos al cuerpo. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Privada ABG E.C., el derecho de preguntar al experto, quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: P: Cual fue el comportamiento del acusado al momento de la aprehensión? R: Normal, normal. P: Quien le pidió los documentos del vehículo? R: Guada. P: Presento documentos? R: No. P: Quien le quito la pistola? R: Guada. P: Como se percata que el vehículo estaba solicitado? R: Por que es por los seriales y la placa no coincidía con el carro. P: De que lado cargaba el arma? R: Del lado derecho del pantalón. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a re preguntar al ciudadano, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P: Porque paran el vehículo? R: Porque cuando va pasando Carrasquero pide las placas de ese vehículo que va pasando y no coincidían las placas, por eso lo mandan a parar, los seriales no coincidían. Es todo.

    La presente declaración se aprecia y se valora por cuanto dicho funcionario actuó en la detención del acusado ya que se encontraba presente para el momento en que dicho ciudadano es objeto del procedimiento policial. Dicha declaración da certeza sobre la presencia de un grupo de funcionarios entre los que e.J.C., G.G., C.E., S.R.C., Hixon Carrasco en operativo del CICPC en el Sector Las Dos vías de Tinaco, este funcionario es testigo presencial de la incautación en poder del acusado de un arma de fuego tipo pistola 9 milímetros, sin documentación alguna y de la retención de un vehículo automotor que portaba unas placas que no le correspondían, así como la existencia de otras placas dentro del carro distinta de la que portaba el vehículo en el piso del vehículo del lado del copiloto.

    De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad del acusado A.S.D. en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del hurto o robo, Porte ilícito de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

    DOCUMENTALES:

    De conformidad con los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados mediante la lectura y exhibición:

    1. ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 1405 de fecha 22/06/2007, suscrita por los funcionarios Detective HIXON CARRASCO y Agente C.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, relacionada con inspección ocular realizada en el estacionamiento de la subdelegación C.I.C.P.C. San Carlos, estado Cojedes, a un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Gris, clase sedán, año 2003, uso particular, placa GBX-89C, serial de carrocería 8Z1SC51603V2563, serial de motor 03V302563. (Folio 17), la cual se incorpora por cuanto el funcionario que la suscribe depuso en el juicio oral y público sobre la misma

    2. FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 22 de junio de 2007 realizadas por los funcionarios Detective HIXON CARRASCO y Agente C.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos estado Cojedes; tomadas al vehículo recuperado y al Arma de Fuego Incautada (Fo1ios 18 al 25 ambos inclusive), la cual se incorpora por cuanto el funcionario que la suscribe depuso en el juicio oral y público sobre la misma.

    3. INFORME DE EXPERTICIA N° 9700-250.07-229 de fecha 22/06/2007, suscrita por el funcionario Agente C.E., experto en identificación de seriales de vehículos, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, relacionada con inspección ocular realizada en el estacionamiento de la subdelegación C. I . C. P. C. San Carlos, estado Cojedes, a los seriales del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Gris, clase sedán, año 2003 y una placa identificadora en la parte frontal siglas LAU-83C; según acta (Folio 30 y vto), la cual se incorpora por cuanto el funcionario que la suscribe depuso en el juicio oral y público sobre la misma.

    4. INFORME DE EXPERTICIA N° 9700-068-939 de fecha 22/06/2007, suscrita por el funcionario Detective HIXON CARRASCO, experto, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, relacionada con experticias realizadas a una placa identificativa de vehículo automotor siglas LAU-83C; según acta (Folio 33), la cual se incorpora por cuanto el funcionario que la suscribe depuso en el juicio oral y público sobre la misma.

    5. INFORME DE EXPERTICIA N° 9700-068-939 de fecha 22/06/2007, suscrita por el funcionario Detective HIXON CARRASCO, experto, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, relacionada con experticias realizadas a Un (01) Arma de Fuego tipo pistola marca STAR, serial 1687330, calibre 7,65 milímetros; según acta (Folio 36 y vto), la cual se incorpora por cuanto el funcionario que la suscribe depuso en el juicio oral y público sobre la misma.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

    Este Tribunal Unipersonal de Juicio, valorando las pruebas practicadas y que han sido evacuadas en presencia de esta Juzgadora y de las partes intervinientes en el proceso, según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes promovidos por el Ministerio Público, son apreciadas por ésta Juzgadora en virtud de que los mismos no fueron contradictorios, manifestaron seguridad en sus dichos lo cual demuestra fehacientemente de cómo ocurrieron los hechos.

    A través del debate probatorio quedó establecido que el día 22-06-07 en el Sector Dos Vías de Tinaco, el ciudadano A.S.D.A. vistiendo uniforme militar verde quien manifestó ser funcionario de la Guardia Nacional conducía un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Gris, clase sedán, año 2003, uso particular, que portaba unas placas LAU83C, que no le correspondían a ese vehículo, asimismo portaba a nivel de su cintura un arma de fuego tipo pistola calibre 7.65 serial 1687330 que no era de reglamento, ello quedó probado con la declaración de los funcionarios actuantes del CICPC Josfran Carrasquero, C.E., S.R.C., Hixon Carrasco y J.A., ya que cada uno de estos funcionarios señalaron que se encontraban en el momento de los hechos en el Sector Las Dos vías de Tinaco y dan certeza de que el ciudadano A.D. se trasladaba en el vehículo antes identificado, vehiculo que tenía una placa que no era del mismo y que en el interior del vehículo estaban las placas que verdaderamente correspondían a dicho vehículo, además de que el ciudadano A.D. portaba un arma de fuego tipo pistola que no era de reglamento por cuanto la misma no tenía el Escudo de la República Bolivariana de Venezuela sin documentación que le autorizara a portar la misma.

    En el debate oral y público quedó acreditado la existencia de un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Gris, clase sedán, año 2003, uso particular a través de la Inspección Técnica Criminalistica N° 1405 de fecha 22/06/2007, realizada por los funcionarios Detective HIXON CARRASCO y Agente C.E. a través del cual se comprueba la existencia del mismo y de la placa que portaba, a través del conocimiento científico que aportaron los expertos evacuados en el juicio oral y público.

    A través del debate quedó probado que la placa que portaba el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Gris, clase sedán, año 2003 en la parte frontal signada como LAU83C le pertenecía a una camioneta Toyota Runner, ello quedó demostrado con la declaración del funcionario Hixon Carrasco quien como experto realizó reconocimiento legal a la misma y determinó su existencia y que no le pertenecía al vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, sino a una camioneta Toyota Runner, conclusión que coincide con la del funcionario G.G. quien por las máximas de experiencias al inicio retienen el vehículo por unas placas que no le correspondían.

    Existe certeza de que el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Gris, clase sedán, año 2003, uso particular, conducido por el acusado se encontraba solicitado por la Sub Delegación de Valencia estado Carabobo según denuncia N° H-421.054 de fecha 18/12/2006, iniciado por uno de los delitos de Robo de vehículo Automotores, así mismo de que el arma de fuego tipo pistola estaba solicitada por ante la Sub Delegación del CICPC del Valle Distrito Capital de fecha 10/12/1.995, según denuncia N° E-511-643 por el delito de Hurto, ello quedó demostrado con la declaración del funcionario W.B. quien estando de guardia verifico por el SIIPOL que tanto el vehiculo retenido como el arma de fuego incautada aparecían en el sistema como solicitados.

    Quedó acreditada la existencia de un arma de fuego tipo pistola marca STAR, serial 1687330, calibre 7,65 milímetros, a través de la experticia en la cual se comprueba la materialidad de tal arma de fuego y con el conocimiento científico que aportó el experto evacuado en juicio oral y público el ciudadano HIXON CARRASCO amplia y exhaustivamente explicados y quien en definitiva demostró en forma fehaciente la existencia del arma de fuego tipo pistola marca Star serial 1687330 que además requiere Porte para su detentación según la legislación penal vigente.

    En lo que respecta a la AUTORÍA Y CULPABILIDAD del ciudadano A.S.D.A. quedó establecido que el 22-06-07 el mismo conducía un vehículo marca chevrolet, modelo corsa con una placa distinta a la original del vehículo, placa original que se encontraba en la piso del lado del copiloto del vehículo y que dicho ciudadano portaba una arma de fuego a nivel de su cintura, sin documentación que autorizara su porte, lo cual quedó demostrado con las declaraciones de los funcionarios actuantes Josfran Carrasquero, C.E., S.R.C., Hixon Carrasco y J.A., quienes señalaron al acusado ya mencionado, como la persona que conducía el vehículo marca chevrolet, modelo corsa con una placa distinta a la original del vehículo y portaba el día de los hechos el arma en cuestión.

    Considera esta Juzgadora que debido a la existencia de las verdaderas placas GBX89C del vehículo Corsa en el interior del mismo, concretamente en el piso del copiloto, así como la rotulación de la placa original en los vidrios del vehículo distinta a la placa que portaba el mismo en la parte frontal para el momento de la retención, demuestra el conocimiento por parte del acusado de la situación legal del vehículo y que el vehículo provenía de un robo y a sabiendas de ello tenía el mismo en su poder, quedando demostrado con ello el dolo directo, el acusado naturalmente conocía que el vehículo que conducía era proveniente de robo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del mismo de sacar provecho de un vehículo que no le pertenecía y que había sido robado. Para la existencia del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, se requiere como elemento objetivo básico, la existencia de un delito principal, consistente en un robo o en hurto de un vehículo. En este sentido, la primera circunstancia conducente hacia la culpabilidad del acusado, se dirige a determinar cómo quedó demostrado que el vehículo en el cual se trasladaba el ciudadano A.D., había sido robado a alguien. En el presente caso la circunstancia del delito principal quedó demostrada a través de la declaración del funcionario del CICPC W.B. quien estando de guardia verifica en el sistema SIIPOL sobre un vehiculo que portaba una placa que no era la de el, situación que quedó probada por otros medios distinto a la declaración de la victima del delito principal.

    Asimismo estando comprobado inicialmente la existencia del arma de fuego lo cual se demostró con la experticia correspondiente, también se demostró que el acusado tenía el arma bajo su disponibilidad y ello quedó demostrado con la declaración de los funcionarios Josfran Carrasquero, C.E., S.R.C., Hixon Carrasco y J.A. quien en su condición de funcionario de la Guardia Nacional por las máximas de experiencia debía conocer que el portar un arma de fuego sin estar autorizado daría lugar a enjuiciamiento por la comisión de un delito.

    Quedó comprobado que el ciudadano A.D. portaba un arma de fuego con una cargador que entraba pero que no le acoplaba, por cuanto no pertenecía al arma de fuego que portaba y que a través de la experticia realizada por Hixon Carrasco quedó comprobado la materialidad de tal arma de fuego con un cargador que no le acoplaba, esa circunstancia denota en el portador el conocimiento de la situación legal de la misma, quien por las máximas de experiencia como funcionario de la Guardia Nacional debe conocer la composición de un arma de fuego y la situación de dicha arma en cuanto a su procedencia, tomando en cuenta que la misma estaba solicitada por el delito de hurto por la Sub Delegación de El Valle, Miranda y no habiendo elementos que demuestren que el mismo participó en el delito principal, más si habiendo elementos que demuestren el conocimiento de que la misma provenía del delito de hurto.

    Y habiendo quedado demostrado la existencia de unos hechos punibles esto es el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el delito de Porte ilícito de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente, hechos en los cuales quedó comprobada la culpabilidad del acusado A.S.D.A. como autor de los hechos objetos del juicio oral, por haber quedado demostrado que dicho ciudadano es la misma persona que perpetró los hechos punibles, lo cual quedó demostrado en el debate oral y público, con lo cual la presunción de inocencia que protege al ciudadano A.S.D.A. ha sido destruida por las pruebas objetos del contradictorio, por lo se le declara culpable y por ello deberá responder penalmente.

    De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal al dictarse Sentencia Condenatoria debe imponerse la pena a cumplir y en aplicación de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal en virtud de la concurrencia de hechos punibles sólo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, en este caso tenemos que el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos tiene una pena prevista de 3 a 5 años de prisión, siendo el termino medio cuatro (04) años de prisión, llevándose al termino mínimo de dicha pena considerando que el ciudadano A.D. no tiene antecedentes penales, debiendo aumentarse a esta pena la mitad de la pena prevista para el delito de Porte IIícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal el cual tiene una pena prevista de tres (03) años a cinco (05) años de prisión cuyo termino medio es de cuatro (04) y la mitad de cuatro es dos años que es lo que se va aumentar por el porte ilícito de arma de fuego a la pena mayor, igualmente debe aumentarse a esta pena la mitad de la pena prevista para el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal el cual tiene una pena prevista de tres (03) años a cinco (05) años de prisión cuyo termino medio es de cuatro (04) y la mitad de cuatro es dos años que es lo que se va aumentar por el Aprovechamiento de cosas provenientes del delito a la pena mayor, quedando la pena total en SIETE AÑOS DE PRISIÓN, por lo que se CONDENA al ciudadano A.S.D.A. a cumplir la pena de prisión de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Igualmente debe esta Juzgadora considerando que en la presente causa existe un arma de fuego tipo pistola marca STAR, serial 1687330, calibre 7,65 milímetros la cual se encuentra en depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, considerando que no existe demostrado propiedad de la misma en alguna persona, todo de conformidad con el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 33 ejusdem, por lo que es procedente ordenar el decomiso de la misma y remitirse al Parque Nacional de Armas.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se condena al ciudadano A.S.D.A., venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, fecha de nacimiento 31-03-1973, titular de la cédula de identidad Nº 12.509.138, de profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional con el rango de Distinguido, residenciado en el Barrio El Mijagua, calle principal, casa Nº 3-57, Municipio Tinaco estado Cojedes asistido por el Defensor Privado ABG. E.C., seguido por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el delito de Porte ilícito de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de H.J.P., D.E.C. y el estado venezolano, a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el decomiso del arma de fuego tipo escopeta sin marca aparente, calibre 16, serial E101063, pavón negro y sea remitida al Parque Nacional de Armas. El Tribunal no impone costas al acusado, por la gratuidad de la justicia, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se dio cabal cumplimento a los principios que rigen el proceso penal. Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en los términos y condiciones establecidas en la Ley. Así se decide en San Carlos a los 05 días del mes de Noviembre del año 2.008

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    DAISA M.P.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR