Decisión nº PJ0072011000059 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJosé Antonio Soto Asprino
ProcedimientoEnfermedad Profesional

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000151

PARTE ACTORA: DAIVYS G.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.L.P.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LITOGRAFICOS, C.A. (SERLICA)

ADMINISTRADORA DE LA DEMANDADA: TAMAIRA E.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: E.J.M.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy jueves cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.235; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS LITOGRAFICOS, C.A., representada en este acto por su administradora ciudadana TAMAIRA E.M.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 8.096.227, debidamente asistida por el abogado E.J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.913, dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano DAIVYS G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.907.793, solicita el pago de los siguientes conceptos: INDEMNIZACION POR INTERVENCION QUIRURGICA (OBLIGACION DE HACER), INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA TEMPORAL PARA EL TRABAJO (PRE OPERATORIA), INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA TEMPORAL PARA EL TRABAJO (POST OPERATORIO), INDEMNIZACION POR GASTOS MEDICOS, por la cantidad VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 29.630, 53), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su administradora y su abogado asistente no reconocen todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial de la parte actora, quien posee cualidad expresa de su representado para transigir y recibir cantidades de dinero, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.500, 00), dicha suma la ofrece cancelar en este mismo acto de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), mediante cheque signado con el No. 90001652, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 05-05-2011, NO ENDOSABLE a nombre de DEIVYS CHARLEES G.F.. 2) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.500,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País, todos lo cual es recibido en este acto por el abogado G.G., antes identificado.

La parte actora por intermedio de su apoderado judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, específicamente por concepto de: INDEMNIZACION POR INTERVENCION QUIRURGICA (OBLIGACION DE HACER), INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA TEMPORAL PARA EL TRABAJO (PRE OPERATORIA), INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA TEMPORAL PARA EL TRABAJO (POST OPERATORIO), INDEMNIZACION POR GASTOS MEDICOS, ni por cualquier otro concepto o indemnización derivado de la presunta Enfermedad Ocupacional.

En este acto este Juzgador deja constancia que le son devueltos a las partes los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia audiencia preliminar, por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA ADIMISTRADORA DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA

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