Decisión nº 32I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTICINCO (25) DE A.D.D.M.S..

197 y 146º

Vista la anterior transacción celebrada por el ciudadano G.D.M.A., de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nº V.-E.-81.479.408, domiciliado en Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira y hábil, actuando con el carácter de demandante asistido por la abogado E.M.V., titular de la cédula de identidad Nº V.-18.183.229, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.209 por una parte y por la otra la abogado L.A.V.V., titular de la cédula de identidad Nº V.-14.984.102 e inscrita en el Inpreabogado bajo el º 104.757, actuando en representación de la demandada D.D.P.C.D.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.593.617, divorciada, mediante el cual celebraron transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

Se adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana D.D.P.C., los siguientes bienes: A) Un vehiculo marca: FORD, PLACA: VBV54R, SERIAL DEL MOTOR: 4A39073, SERIAL CARROCERIA: 8XDZU77E748A39073, COLOR: PLATA, MODELO: EXPLOREN AUTO, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, ADQUIRIDO DURANTE LA SOCIEDAD CONYUGAL según se evidencia de certificado de Registro de vehículo Nº 8XDZU77E748A39073-1-2, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre, de fecha 18 de Mayo de 20025, las partes valoran el bien en la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs.60.000.000,00) a los efectos de la partición. SEGUNDO: DIEZ MIL(10.000,00) ACCIONES; por un monto valor de un mil bolívares (Bs.1.000) cada una de la sociedad mercantil CLINICA ODONTOLOGICA CAPACHO C.A., domiciliada en Independencia, Municipio Capacho del Estado Táchira y adquiridas durante la sociedad conyugal según consta en documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 17, Tomo 43-A de fecha veintitrés de noviembre de 1995, y modificado sus estatutos según consta del acta debidamente inscrita bajo el Nº 23, Tomo 7-A de fecha veintiocho de Agosto de 2003. Quedando expresamente entendido que D.D.P.C., asume todas y cada una de las obligaciones y derechos que constituyen el activo y pasivo de esta empresa para el momento, sin que G.D.M.A., tenga que hacer algún pago por este o por algún concepto relacionado con esta sociedad. Las partes estiman en la cantidad de Diez Millones de bolívares. (Bs.10.000,00) como valor del presente bien a los efectos de la partición. C) DOS MIL QUINIENTAS (2.500) ACCIONES, por un valor de un mil bolívares(Bs.1.000) cada una, de la sociedad mercantil CENTRO DE ESPECIALISTAS ODONTOLOGICAS SAN AGATON COMPAÑÍA ANONIMA C.A., domiciliada en Cordero Estado Táchira y adquiridas por la sociedad conyugal según consta en documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado T, bajo el 25, tomo 17-A, Tercer Trimestre de fecha 30 de Septiembre de 1992, y modificado sus estatutos según consta del exacta debidamente inscrita bajo el Nº 5, tomo 38-A de fecha veintiseis de Diciembre de 19969. Las partes estiman en la cantidad de Dos Millones Quinientos mil bolívares (Bs.2.500.00), como valor del presente bien a los efectos de la partición. D) EL MONTO DE UN MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS.1.260.000.000,00) los cuales serán entregados a D.D.P.C., de la siguiente forma: D.-1.- La cantidad de QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS.560.000,000,00) los cuales serán entregados así: DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS.250.000.000,00) mediante cheque Nº 33000746 del Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 01020363500000023799, y SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES ( BS. 60.000,00) en dinero efectivo en este mismo acto. D-2) Dos pagos que G.D.M.A., se compromete a realizar a D.D.P.C. y así lo acepta de la siguiente forma: LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS300.000.000,00), los cuales le serán entregados en fecha 31 de julio del años 2006, y CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS.400.000,00) que serán entregados en fecha 31 de diciembre del año 2006; pagos estos que se realizaran por ante este Tribunal; para garantizar el presente obligación este pago será avalado con sendas letras de cambio identificadas como ½ y 2/2, por los monto arriba señalados respectivamente, quedando entendido que las letras de cambio serán devueltas al momento de consignar el cheque en la sede del Tribunal, se constituye como aval el ciudadano E.H.J.. E) LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE AL CERTIFICADO Nº 930 DEL DEMÓCRATA SPORT CLUB, adquirida durante la sociedad conyugal en fecha 6 de abril del año 2004, anotada bajo el Nº 81, tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00). Las partes estiman en la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), como valor del presente bien a los efectos de la partición. F) PARTE DE LOS BIENES MUEBLES LOS CUALES CONSTAN DE: cuatro televisores, un juego de comedor de seis puestos, una nevera pequeña color blanco, un juego de muebles consistentes en un sofá de color blanco de tres puestos y dos sillas individuales color amarillo, dos juegos de cuarto individuales, un juego de cuarto matrimonial de madera, una vitrina de madera. Las partes estiman en la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000000,00), como valor del presente bien a los efectos de la partición.

SEGUNDO

El ciudadano G.D.M.A.: Quedara en plena propiedad de los siguientes bienes: A) Un inmueble consistente en cinco (05) galpones industriales, enclavados dentro de cuatro(4) parcelas de terreno propio que forman una sola unidad, distinguidas con los Nros. 5,6,16 y 17 dentro del lote del parcelamiento de la Zona Industrial de Ureña, con una superficie de un mil quinientos metros cuadrados(1.500 mts2) cada una para una superficie total de seis mil metros cuadrados (600 mts2); edificado con estructura de concreto armado, paredes de bloque de laminas de acerolit, sobre estructura metálica tipo cercha y pisos de concreto: constante el galpón Nº 1 de nave central, salón industrial y mezzanina con cinco (5) salas para oficinas, dos(2) salas para oficina con baño, deposito y dos (2)baños, galpón Nº 2, consta de nave central con salón; galpón industrial Nº 3, consta de nave central con salón; galpón Nº 4 consta de nave central con salón y galpón Nº 5, consta de nave central con salón; Ubicado todo en el área de la población de Ureña, lote 19, calle 18 o Este 8 y calle 17 o Este 7; Zona Industrial Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro, Municipio P.M.U.d.E.T. y alinderado generalmente así: NORTE: Con las parcelas siete (7) y dieciocho(18) del lote 19, mide cien metros (100mts);SUR: En igual medida a la anterior, con las parcelas cuatro(4) y quince (15) del mencionado lote diecinueve (19); ESTE: Con calle Este 8, mide sesenta metros (60 mts) y OESTE: con la calle Este 7, mide sesenta metros (60mts). El inmueble en referencia fue adquirido durante la sociedad conyugal por d.d.P.C.d.D.M., propiedad que consta del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio P.M.U.d.E.T. de fecha diecisiete (17) de Julio del año 2001, bajo el Nº 24, folios 90 al 96, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2001, a cada una de dichas parcelas les corresponde un porcentaje de partición en el valor del parcelamiento, equivalente a cincuenta y seis mil setecientos setenta y nueve cien milésimas por ciento (0,56779%), o lo que es igual, dos enteros con veintisiete mil ciento dieciséis cien milésimas por ciento (2, 27116%) que es el porcentaje correspondiente a las cuatro parcelas, conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro precitada, el 5 de agosto de 1987, bajo el Nº 8, folios 11 al 21, protocolo primero. Las partes estiman en la cantidad de Doscientos treinta millones de bolívares (Bs.230.000.000,00) como valor del presente bien a los efectos de la partición. B) Un inmueble con todas sus mejoras y mobiliarios contenido dentro del mismo, ubicado en la Urbanización Pirineos, constituido por un terreno y todas las construcciones sobre el edificadas, denominada quinta Auyantepuy, ubicado en la Urbanización Pirineos, jurisdicción del Municipio p.M.M., San Cristóbal, Estado Táchira, parcela Nº 37 en el plano gene4ral de dicha Urbanización. El inmueble antes identificado se encuentra alinderado así: NORTE: En treinta y siete metros con setenta centímetros (37, 70 mts) con propiedad que es fue de M.M.d.M., SUR: En treinta y siete metros con setenta y cinco centímetros (37,75 mts) con propiedad que es o fue de C.C. de Georgi, ESTE: en veinte metros (20 MTS) con calle Paramillo y oeste: En igual medida a la anterior, con zona del Kinder de la Urbanización. El inmueble aquí descrito les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado táchira, bajo el Nº 18, Tomo 15, Protocolo Primero folio 1/10, correspondiente al cuarto Trimestre del año 2002, en fecha 29 de noviembre del 2002, las partes estiman en la cantidad de trescientos veintidós millones quinientos mil bolívares (Bs.322.500,00), como valor del presente bien a los efectos de la partición. C) Un inmueble con todas sus mejoras constituido por un galón que se encuentra construido sobre dos parcelas de terreno, totalmente urbanizada, que cuenta con los servicios básicos industriales localizados en la zona industrial de Ureña, distinguidos con los números cuatro (4) y quince (15) dentro del lote diecinueve (19) del plano de parcelamiento; cada parcelamiento tiene una superficie un mil quinientos metros cuadrados (1500 mts2) cada una para un total de tres mil metros cuadrados (3000 mts2). Los linderos y las medidas reales son las siguientes: NORTE: en cien metros (100 mts) con parcela 5 y 16, propiedad de A.d.P. C.A.; SUR: En cien (100mts) metros con parcela Nº 3, propiedad de Ureña Dental C. A., y Nº 14, propiedad de Inamaca; ESTE: En treinta metros (30 mts) con la calle 18, y OESTE: en treinta metros (30 mts) con la calle 17 de la Zona Industrial. El inmueble posee las siguientes características de construcción: Columnas de concreto acabado; vigas de carga de concreto, vigas de amarre en estructura metálica (cerchas); correa metálica; cubierta de techo en laminas de acerolit; paredes: Lateral Izquierda en ladrillo macizo; Lateral Derecho en bloque de cemento; piso en su totalidad destapado; Pozo de sesenta metros (60mts) de profundidad ( utilizado como fuente de agua limpia), tanque de almacenamiento de veinticuatro metros cúbicos (24mts3), área techada de dos mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados (2375 mts2), área destapada ( sin techo) de seiscientos veinticinco metros cuadrados (625 mtss2); en la parte posterior de la fachada principal existe un desnivel del terreno construido para el curado de cueros (zanja par la salida de las aguas provenientes de la limpieza de los cueros); El inmueble goza de una infraestructura de servicios tales como servicio de aguas blancas, servicios de aguas negras, alumbrado publico, vialidad vehicular y peatonal; servicio de transporte urbano y extraurbano y además se encuentra ubicado en la Zona Industrial del Municipio p.M.U.. El inmueble fue adquirido durante la sociedad conyugal tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio P.M.U.d.E.T., en fecha cinco de enero del 2004, bajo el Nº 07, folios 23 al 25 Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Primer Trimestre del año 2004. Las partes estiman en la cantidad de ciento veinte millones de bolívares (Bs.120.000.000,00) como valor del presente bien a los efectos de la partición. Sobre los bienes inmuebles identificados con las letras “A”, “B” y “C”, pesa una hipoteca convencional y de primer grado a favor del Banco Sofitasa Banco Universal C.A. por un monto hasta de tres mil setecientos ochenta millones de olivares (Bs.3.780.000.000,00), tal como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio P.M.U., inserto bajo la matricula 05RI, T XX, Nº 40, folios 150 al 157 de fecha 23 de noviembre del 2005, y Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y torbes del Estado táchira, inscrito bajo la matricula 2005-LRI-T64_49, de fecha 25 de noviembre de 2005. D) Doscientos cincuenta mil (250.000) acciones, por un valor de un mil bolívares ( Bs.1.000) cada una, de la sociedad mercantil MANUFACTURA PELLAMI MAPEL C.A., domiciliada en Municipio P.M.U.d.E.T. y adquiridas durante la sociedad en Municipio Pe4dro M.U.d.E.T. y adquiridas durante la sociedad conyugal según consta en documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 15 de Febrero del año 2001, bajo el Nº 65, Tomo 2_A, y modificado sus estatutos según consta del acta debidamente inscrita bajo el Nº 80, tomo 15-A de fecha 13 de diciembre del 2001, y acta debidamente inscrita bajo el Nº 92, tomo 8-A, de fecha 11 de Agosto del 2004. Las partes estiman en la cantidad de Doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs.250.000.000,0), como valor del presente bien a los efectos de la partición. E) Cincuenta Mil (50.000) acciones suscritas, por un valor de un mil bolívares (Bs.1.000) cada una, que representan el capital social de cincuenta millones de bolívares( Bs.50.000) de la Sociedad Mercantil PAD C.A., domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y adquiridas durante la sociedad conyugal según consta en documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de Agosto de 2005,inscrita bajo el Nº 94, Tomo 11-A, del cual esta cancelado el veinte por ciento (20%) del capital; quedando un remanente de cuarenta millones de bolívares ( Bs.40.000.000,00) por pagar a la sociedad antes mencionada, comprometiéndose G.D.M. a pagar dicho remanente. Las artes estiman en la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs.50.000.000,00) como valor del presente bien a los efectos de la partición. F) Trescientas mil (300.000) acciones, por un valor de un mil bolívares (Bs.1.000) cada una, de la sociedad Mercantil ALESSI C.A., domiciliada en San Cristóbal, Estado táchira y adquiridas durante la sociedad conyugal según consta en documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 28 de Octubre de 2004, bajo Nº 64, tomo 11-A y modificado sus estatutos según consta del acta debidamente inscrita bajo el Nº 95, Tomo 11-A de fecha 19 de Agosto de 2005. quedando expresamente entendido que G.D.M.A., asume todas y cada una de las obligaciones y derechos que constituyen el activo y pasivo de esta empresa para el momento, sin que D.d.P.C., tenga que hacer algún pago por este o por algún concepto relacionado con la sociedad antes identificada. Las partes estiman en la cantidad de trescientos millones de bolívares (Bs.300.000,000,00) como valor del presente bien a los efectos de la partición. G) Cien mil (100.000) acciones, por un valor de un mil bolívares (Bs.1.000) cada una de la Sociedad Mercantil CURTAN C.A., domiciliada en el Municipio p.M.U., Estado táchira y adquiridas durante la sociedad conyugal según consta en documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 09 de Mayo del 2001, bajo Nº 9, Tomo 6-A, y modificado sus estatutos según consta del acta Nº 66, Tomo 8-A, de fecha 19 de Agosto del 2002, acta debidamente inscrita bajo el Nº 20, Tomo 12-A, de fecha 18 de Noviembre del 2002, y acta debidamente inscrita bajo el Nº 93, tomo 8-A, de fecha 11 de Agosto del 2004. Las partes estiman en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs.100.000.000,00) como valor del presente bien a los efectos de la partición. H) La membresía correspondiente a La Castellana Country Club C.A. adquirida según contrato Nº 1069, adquirida en fecha 1 de junio del año 2000, Las partes estiman en la cantidad de Un millón quinientos mil bolívares(Bs.1.500.000,00) como valor del presente bien a los efectos de la partición.

Las partes se comprometieron que una vez firmada la presente transacción declaran que renuncian mutuamente a cualquier acción por rendición de cuentas derivadas de la administración de la extinta sociedad conyugal y recíprocamente se otorga el mas amplio finiquito conforme a derecho, no quedando nada que reclamarse por este ni por otro concepto relacionado con la extinta sociedad conyugal, quedando establecido y así lo aceptan las partes. TERCERA. Ambas partes piden al Tribunal que una vez se apruebe la presente partición, la misma sea homologada y se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano el ciudadano G.D.M.A., de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nº V.-E.-81.479.408, domiciliado en Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira y hábil, actuando con el carácter de demandante asistido por l abogado E.M.V., titular de la cédula de identidad Nº V.-18.183.229, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.209 por una parte y por la otra la abogado L.A.V.V., titular de la cédula de identidad Nº V.-14.984.102 e inscrita en el Inpreabogado bajo el º 104.757, actuando en representación de la demandada D.D.P.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.593.617, divorciada. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.. Años 195º de la Independencia y 146º de La Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (Fdo)P.A.S.R..-EL SECRETARIO (Fdo) G.A.S. MUÑOZ.- HAY SELLO DEL TRIBUNAL.

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