Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 7 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2013-000002

SOLICITANTE: D.C.Y.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.378.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 07 de enero de 2.013, la ciudadana D.C.Y.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.378, domiciliada en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 02, casa Nº 50, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo, el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.635.364, y el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) meses de nacido, debidamente asistida por la Abogado V.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 08 de enero de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 10 de enero de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada mediante auto inserto al folio 27, para el día jueves 31 de enero de 2.013, a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadana D.C.Y.D.G., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos, el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad y el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) meses de nacido, en razón de la muerte del ciudadano L.S.G.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.332.934, quien falleció en fecha 05 de noviembre de 2.011, en la Urbanización Altos de la Colonia, calle principal de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Asimismo, se de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a oir la opinión del adolescente, (identificación omitida por disposición de la Ley) dejándose constancia de la incomparecencia del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , a quien no se le oyó la opinión en virtud de su corta edad. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: D.C.Y.D.G., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO Y BENEFICIOS correspondientes al Fondo de Ahorro Habitacional, caja de ahorros, seguro social, fideicomiso e indemnización de vida por muerte del de cujus; derivados de su relación de trabajo en CADAFE, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad y el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) meses de nacido, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus L.S.G.R..

En el día de hoy, jueves 07 de febrero de 2.013, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 31 de enero de 2.013, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previa las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud, la ratificación realizada en la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, la opinión del adolescente previamente identificado, y analizadas las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 24, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y el niño antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare DECLARA que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana D.C.Y.D.G., identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO Y BENEFICIOS correspondientes al Fondo de Ahorro Habitacional, caja de ahorros, seguro social, fideicomiso e indemnización de vida por muerte del de cujus; derivados de su relación de trabajo en CADAFE, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad y el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) meses de nacido, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: D.C.Y.D.G., identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO Y BENEFICIOS correspondientes al Fondo de Ahorro Habitacional, caja de ahorros, seguro social, fideicomiso e indemnización de vida por muerte del de cujus; derivados de su relación de trabajo en CADAFE, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad y el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) meses de nacido, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus L.S.G.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.332.934, quien falleció en fecha 05 de noviembre de 2.011, en la Urbanización Altos de la Colonia, C.P. de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde al adolescente y el niño antes identificados, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) y el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , una vez conste en auto el cheque emitido a nombre del adolescente y niño previamente identificados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013).

La Jueza,

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

En igual fecha y siendo las 12:12 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

FABB/emjv/ma alej

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR