Decisión nº PJ0112014000036 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diecisiete (17) de febrero de dos mil 2014

203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-000663

DEMANDANTES: DALWUIN E.C..

APODERADO JUDICIAL: YASMORE PEÑA.

DEMANDADO: CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A. (CONTECA- MONAGAS, C.A. y SOLIDARIAMENTE. PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).

ABOGADO ASISTENTE: NO SE CONTITUYO NINGUNO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, compareció el ciudadano DALWUIN E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 16.696.426, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.532.229, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 76.152, e interponen demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A. (CONTECA- MONAGAS, C.A. y SOLIDARIAMENTE. PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), quedando asignada a este juzgado para su tramitación y sustanciación, siendo admitida en fecha veintiuno (21) de mayo de 2012; ordenándose librar cartel de notificación a la demandada y al procurador General de La republica; en fecha seis (06) junio de 2012, comparece ciudadano C.C., en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), consigno cartel dirigido a la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., con resultado positivo. en fecha once (11) junio de 2012, comparece ciudadano C.C., en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), consigno oficio N° 201-1138 dirigido al Procurador General de la Republica, con resultado positivo. En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, se recibe oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.- N° 000848, emanado de la Procuraduría General de la Republica, emitiendo su opinión con relación al presente asunto. En fecha veintiséis (26) junio de 2012, comparece ciudadano C.C., en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), consigno cartel dirigido a la empresa Construcciones Técnicas Monagas, C.A., (CONTECA- MONGAS), con resultado NEGATIVO. Acto seguido este juzgado en fecha veintisiete (27) de junio de 2012, libró auto solicitando al demandante que suministrara dirección de la empresa Construcciones Técnicas Monagas, C.A., (CONTECA- MONGAS),en virtud del resultado negativo. En fecha tres (03) de agosto comparece la Procuradora del Trabajo, Abg. M.N. y solicita copias certificada de la totalidad del expediente. Siendo acordadas en esa misma fecha. En fecha nueve (09) de agosto de 2012, comparece el abg, E.H.; y recibe las copias cerificadas solicitadas. Y en fecha nueve (09) de mayo de 2013, esta juzgadora revisa la presente causa y ordena su abocamiento de oficio en virtud de mi designación en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, mediante oficio No. CJ-13-0523, ordenando libar los respectivos carteles de notificación del abocamiento.

Compareciendo en fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, el alguacil B.F., donde deja constancia que compareció en fecha 17/05/2013, y notifico al apoderado judicial Abg. E.H., siendo el resultado positivo. En fecha veintisiete (27) de 2013, el alguacil B.F., donde deja constancia que compareció en fecha 22/05/2013, por ante la Procuraduría General de la Republica, siendo el resultado positivo. Seguidamente en fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, B.F., donde deja constancia que compareció en fecha 22/05/2013, por ante la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., siendo el resultado positivo. Recibiendo en fecha diecisiete (17) de junio de 2013, resulta del abocamiento proveniente de la Procuraduría General de la Republica. Y en fecha catorce (14) de enero de 2014, esta juzgadora ordena la notificación de la empresa Construcciones Técnicas Monagas, C.A., (CONTECA- MONGAS), en cartelera de esta coordinación laboral. Siendo consignada en fecha veintidós (22) de enero de 2014, las resultas.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 09 de agosto de 2012, fecha en la que la representación judicial de la parte actora recibe la copias certificadas solicitadas, sin que la parte, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 09 de agosto de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Notifíquese a Petróleos de Venezuela S.A., y al Procurador General de la Republica de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.E.G.L.S. (a),

Abg.

En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 03:06 p.m., conste.

La Secretario (a),

Abg.

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