Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000060

Admitida la solicitud de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana D.A. AGREDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.334, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio S.B. delE.A., a favor de sus hijas, las Niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS PERERIRA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713, en contra del ciudadano D.J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.016.261, el cual puede ser localizado en su sitio de trabajo Instituto Autónomo de la Policía D.B.U.-Sede Lecherías, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-001161; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía D.B.U.-Sede Lecherías, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano D.J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.016.261, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano D.J.V.S., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana D.A. AGREDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.334, en su condición de representante legal de las Niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros cinco días de cada mes. TERCERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. CUARTO: Retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) cada una, que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato en esa institución que usted dignamente representa, cuyo monto debe ser remitido en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana D.A. AGREDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.334, en su condición de representante legal de las Niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

en su debida oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/RL

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