Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-H-2010-000345

Solicitante: Abg. R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos D.H.O. y J.L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.792.273 y 15.964.614 respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Floresta casa S/N Pedraza municipio Ciudad Bolivia estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Cedeño Urb. Los Mangos casa N° 13 del municipio Independencia del estado Yaracuy.

Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: D.H.O. y J.L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.792.273 y 15.964.614 respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Floresta casa S/N Pedraza municipio Ciudad Bolivia estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Cedeño Urb. Los Mangos casa N° 13 del municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA suscrito por ellos, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., ante el Despacho de contenido en acta de fecha dieciséis (16) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor ejercía la custodia de su hija, mientras culminaba el año escolar y una vez culminado el mismo, el padre entrega el ejercicio de la custodia a la progenitora, en tal sentido, la madre ejercerá la custodia de la niña. Ambos padres ejercerán la Responsabilidad de Crianza y que la Custodia podrá ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, la progenitora será responsable de la custodia de su hija, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearla. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria,

Abg. K.P.

Asunto: UP11-H-2010-000345

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