Decisión nº PJ0062011000181 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintidós de julio de dos mil once

201º y 152º

EXPEDIENTE: Nº: GP02-L-2011-001412

PARTE ACTORA: D.R.H.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula Identidad Nº V- 13.987.140

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada G.C.M.B.

PARTE DEMANDADA: “VIGILANCIA PRIVADA, C.A, (VIPRICA)”

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.R., asistido por el Abogado F.F.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 22 de Julio del 2011, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, se deja constancia que se encuentra presente, la ciudadana D.R.H.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula Identidad Nº V- 13.987.140, asistida por la abogada en ejercicio, G.C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.313.787, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.565, de este domicilio, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION serán denominados “LOS DEMANDANTES”, por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil “VIGILANCIA PRIVADA, C.A, (VIPRICA).”, Sociedad de Comercio debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de agosto de 1.966, inserto bajo el Nº 16, Tomo 45-A, modificado en el Registro Mercantil Segundode esta misma Circunscripcion Judicial,el dia 22 de Julio de 1.976, bajo el numero 8, del Tomo 94-A-Sgdo; el dia 21 de Mayo de 1976, bajo el numero 69, del Tomo 50-A-Sgdo; el dia 14 de febrero de 1.989, bajo los numeros 2 y 3 del Tomo 38-A-Sgdo; el dia 21 de febrero de 1990, bajo el numero 23, del Tomo 53-A-Sgdo; el dia 04 de enero de 1994, bajo numero 23, del Tomo 2-A-Sgdo; y el dia 28 de noviembre de 1994, bajo el numero 25 del Tomo 220-A-Sgdo; publicada esta ultima modificaen el diario de Caracas “Publicacion Legal”, en su edicion numero 61 del siete (07) de diciembre de 1.994, debidamente facultada para este acto por los articulos Decimonoveno y Vigesimo, numerales 2 y 5 del documento estatutario de dicha compañía, de los libros llevados ante este Registro, representada en este acto por el ciudadano: J.G.R.M., quien es mayor de edad de este domicilio, titular de cedula de identidad numero V-5.639258, debidamente facultado en Carta Poder Noarada ante la Notaria Punlica Sexta del Municipio Libetordel Distrito Capital , qudande acentada bajo el No. 78, Tomo 69de los libros autenticados en esta notaria de la cual se anexa Oriignal y copia para su revision y comprobacion y el abogada en ejercicio F.F., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.069.444 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 78.350, quien asiste en este acto y como se evidencia de autos, quien a los efectos de este acto se denominara “LA DEMANDADA”, para ponerle fin al presente procedimiento a través de una Transacción que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA

ALEGATO DE LA PARTE DEMANDANTE: “LA DEMANDANTE; hacen constar Que comenzó a prestar servicio para LA DEMANDADA”, desde el 12 de mayo de 2.008, ocupando el cargo de Asistente Administrativo, en el horario comprendido de Lunes a Viernes, desde las 8:00 a.m. a 12:00 a.m y de 2:00 P.m a 6:00 p.m., realizando las labores inherentes a la naturaleza del cargo que consistía en atención al público, participación en la Junta Administrativa de la empresa y celebración de asambleas extraordinaria para la elaboración de normas internas de funcionamiento administrativos y operativos de la empresa, manejo de caja chica, trámites ante las empresas de seguro y bancos y por ante organismos administrativos, públicos del Estado como Inspectoria del Trabajo, alcaldía, actuando en representación de la empresa encargándome totalmente de todas las gestiones que se realizaban, demostrando un alto sentido de responsabilidad y pertenencia, en un tiempo efectivo de servicio de tres (3) años, un (01) mes y dos (02) días, siendo su último salario mensual la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS ( Bs. 1.735,20). Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, “LA DEMANDANTE” considera que tiene derecho al pago de: (I) Prestación de Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; (II) Intereses sobre Prestación de Antigüedad; (III) Indemnización por Despido, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; IV) Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; V) Participación en los beneficios y/o Utilidades Articulo. 174 Ley Orgánica de Trabajo; VII) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; VII) Guardería Artículo 102 del reglamento de la ley Orgánica del Trabajo; IX) Cesta ticket; X) Inamovilidad laboral; por lo cual demanda la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 40.156.66);

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: En este estado “LA DEMANDADA”, aun cuando niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes los alegatos y pretensiones de “LA DEMANDANTE” por no estar de acuerdo realiza las siguientes consideraciones: Ratifican que la trabajadora comenzó a prestar servicio el 12 de mayo de 2.008, ocupando el cargo de Asistente Administrativo, en el horario comprendido de lunes a viernes, desde las 8:00 a.m. a 12:00 a.m y de 2:00 P.m a 6:00 p.m., realizando las labores inherentes a la naturaleza del cargo que consistía en atención al público, manejo de caja chica, trámites ante las empresas de seguro y bancos y por ante organismos administrativos, públicos del Estado como Inspectoria del Trabajo, alcaldía, siendo su último salario mensual la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.735,20). NIEGA todos y cada uno de los conceptos laborales demandados debido a que realizó el pago de beneficios laborales oportunamente y sus respectivos anticipos de prestación de antigüedad anual, pagando los demás beneficios laborales.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO: En aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción, las partes “LA DEMANDADA” y “LA DEMANDANTE”, llegan al presente Acuerdo Transaccional: La cantidad de Bolivares Veintinueve Mil con cero Centimos (BS.29.000,00) cuyo pago se realizará a nombre de la Trabajadora: D.R.H.P., en contra del Banco Provincial por el monto ya citado bajo el NUMERO DE Cheque No. 09098802, de fecha 21 de J.d.D. mil Once. Y correspondera a los siguientes denominaciones de pago: Pago articulo 108 de LOT antuguedad Prestaciones Sociales Soclaies, dias 185 dias, años 2008, 2009, 2010 y fraccion 2011, a salario variable por un monto en Boliares: Veinticuatro Mil Ocho con Veintisiete Centimos, (Bs. 25.008,57); Vacaciones Fraccionada año Dos Mil Once, Bolivares: Un Mil Novecientos Noventa y Siete con Ochenta Centimos, (Bs. 1.997,80); Utlidades Fraccionadas periodo 2011, Bolivares: Dos Mil Ciento Ochenta y Nueve con cero centimos, (Bs. 2.180,00); Bonificacion Utiles Escolares año 2010, Bolivares: Seiscientos Sesenta y Cuatro con Ochenta y Cuatro Centimos ( Bs: 664,48), Mensualidades gasto Guarderia Infanti periodo 2011, Bolivares: Un Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con Noventa y Seis Centimos, (Bs. 1.688,96) ; Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad de prestaciones fraccion año 2011, Bolivares: Un Mil Quinientos Ochenta y Seis con Setenta y Uno centimos, (Bs:1. 586.71), Bono Alimenticio no Abonado por error al momento de cancelacion por Bolivares: Dos Mil Novecientos Noventa y Ocho con cero centimos, (Bs. 2.998.00), para un Sub- Total de Bolivares Treinta y Seis Mil Ciento Veinticuatro con cincuenta y dos centimos, (Bs: 36.124.52), Al cual se le realiza un descuento por Anticipos sobre antigüedad de prestaciones Sociales, solicitada por la Trabajadora, según el articulo 108 de la LOT, por un monto en Bolivares de Siete Mil Novecientos Veintidos sin centimos (Bs. 7.922.00) , para un Monto Neto Total de de la transacion Bolivares: Veintinueve Mil con cero centimos, (Bs. 29.000,00).

CUARTA

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO: “LA DEMANDANTE” convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula Tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, mantuvieron con “LA DEMANDADA” y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías que pudieran corresponderle por cualquier concepto, asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada le corresponden ni tienen que reclamarle a “LA DEMANDADA”, ni a las compañías relacionadas con LA DEMANDADA, directa o indirectamente, por los conceptos mencionados en la demanda y en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones sociales o indemnizaciones laborales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T; intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan, gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “LA DEMANDANTE”; y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley de Seguros Social, Ley de INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestara a “LA DEMANDANDA” convienen y reconocen que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a “LA DEMANDANDA” y a las compañías directa o indirectamente por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA DEMANDANTE les otorgan a “LA DEMANDANDA” el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida; e igualmente “LA DEMANDANTE” declaran que desisten del procedimiento y de la acción de cualquier solicitud, demanda o reclamo por prestaciones sociales y/o diferencias de conceptos laborales, que tengan incoada o que pretenda hacerlo bien sea por ante los tribunales o inspectorias del trabajo con ocasión a la relación laboral que mantuvo con “LA DEMANDANDA”.

QUINTA

DE LA HOMOLOGACIÓN: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “LA DEMANDANTE” derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Las partes solicitan a este Tribunal el cierre del presente expediente ordenará el archivo del mismo. Se hacen dos (2) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE

ABG ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR