Decisión nº 2844-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005541

SOLICITANTE: D.Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.199 y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. J.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.103.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PENSION DE SOBREVIVIENTE.

En fecha 15 de Octubre de 2.012, la ciudadana D.Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.199 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar Autorización Judicial para cobrar Pensión de Sobreviviente en beneficio de su sobrino, toda vez que la padre del mismo, ciudadana M.D.C.P.C., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.704.669, quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Septiembre de 2.012, y para la fecha prestaba sus servicios en la Persona Moral de Derecho Público de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, ocupando el cargo nominal de Oficinista, según el Manual Descriptivo de Clases de Cargos para el Sector Universitario, es por lo que solicita Autorización para el cobro de la Pensión de Sobreviviente, así como las Prestaciones Sociales y Seguro de Vida. Anexó a su solicitud copias certificadas del acta de defunción de la mencionada fallecida y de la partida nacimiento del beneficiario de autos, así como copias certificadas de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial.

En fecha 17 de Octubre de 2.012, se admitió la solicitud y se acordó oír la opinión del beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el día de hoy, 09 de Noviembre de 2.012, comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, a los fines de manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Consta a los folios dieciséis al dieciocho (F. 16 al 18), copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, donde se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, es Único y Universal Heredero de la De Cujus M.D.C.P.C., por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana D.Y.C., ya identificada, solicita autorización para cobrar Pensión de Sobreviviente, así como las Prestaciones Sociales y Seguro de Vida, en beneficio de su sobrino, quedantes de su madre fallecida, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISION

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad, en su condición de heredero de la De Cujus M.D.C.P.C., este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana D.Y.C., ya identificada, para el cobro de la Pensión de Sobreviviente, así como las Prestaciones Sociales y Seguro de Vida, por ante la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Así se decide.

Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2844-2012 y se publicó siendo las 11:21 a. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Daglys.-

KP02-J-2012-005541

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